{"id":7206,"date":"2024-05-31T14:35:38","date_gmt":"2024-05-31T14:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-111-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:38","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:38","slug":"t-111-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-111-01\/","title":{"rendered":"T-111-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-111\/01 \u00a0<\/p>\n<p>BONOS PENSIONALES-Procedencia de tutela para reclamar la remisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-375116 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen Bethsab\u00e9 Rodr\u00edguez de Raya contra la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso \u00a0de revisi\u00f3n de tutela n\u00famero T-375116 del fallo adoptado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Carmen Bethsab\u00e9 Rodr\u00edguez de Raya contra la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Carmen Bethsab\u00e9 Rodr\u00edguez de Raya instaur\u00f3 el 19 de julio de 2000 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del Tolima, alegando la violaci\u00f3n de &#8220;sus derechos fundamentales&#8221;, sin especificar de cu\u00e1les derechos se trata. Manifiesta, que labora al servicio del Conservatorio de M\u00fasica del Tolima y en atenci\u00f3n a que re\u00fane los requisitos para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, procedi\u00f3 a hacer la petici\u00f3n correspondiente al Seguro Social, entidad que en respuesta le envi\u00f3 copia del oficio de fecha 16 de febrero de 2000, que el Centro de Atenci\u00f3n de Pensiones le dirigi\u00f3 al se\u00f1or Gobernador del Tolima, en el cual se solicita la liquidaci\u00f3n provisional y posterior pago del Bono Pensional de conformidad con lo establecido en los Decretos 1314 de 1997 y 1513 de 1998, para poder proceder al respectivo reconocimiento de su pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Tolima, por intermedio de la Secretar\u00eda Administrativa &#8211; Fondo Territorial de Pensiones, en memorial de respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n, formulada por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, en el sentido de que explicara los motivos por los cuales no ha resuelto sobre la solicitud de liquidaci\u00f3n provisional y posterior pago del Bono Pensional de la accionante del Centro de Atenci\u00f3n de Pensiones del Seguro Social, se\u00f1ala que esa dependencia mediante oficio 558 de julio 10 de 2000, del cual anex\u00f3 copia (visible a folio 41 del expediente), envi\u00f3 a la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social con sede en Bogot\u00e1, para su revisi\u00f3n, la liquidaci\u00f3n provisional del bono pensional de la se\u00f1ora Rodr\u00edguez de Raya, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto 1748 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agrega, que la tutela no puede desconocer los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 52 del Decreto 1748 de 1995, el cual establece el procedimiento a seguir para el reconocimiento y liquidaci\u00f3n definitiva de los bonos pensionales, procedimiento que en el presente caso se encuentra en desarrollo y una vez el Seguro Social env\u00ede a esa dependencia la respectiva cuenta de cobro, se proceder\u00e1 a expedir el acto administrativo de reconocimiento y posterior pago del respectivo bono, previa la correspondiente disponibilidad presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, en sentencia del 1\u00ba de agosto de 2000, decidi\u00f3 negar el amparo con fundamento en lo informado por la Gobernaci\u00f3n del Tolima y sin ninguna otra consideraci\u00f3n declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para resolver el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n, determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente al caso particular, teniendo en cuenta que la accionante no ha podido lograr que se le reconozca su pensi\u00f3n de vejez, por la omisi\u00f3n del accionado en remitir el correspondiente bono pensional al Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas decretadas por el Despacho \u00a0<\/p>\n<p>La magistrada sustanciadora mediante auto del 7 de diciembre de 2000, solicit\u00f3 a la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social de esta Ciudad, que informara si ya hab\u00eda aprobado u objetado la liquidaci\u00f3n provisional del bono pensional de la accionante, la cual fue remitida a esa dependencia por la Secretar\u00eda Administrativa de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, el d\u00eda 10 de julio de 2000, mediante oficio n\u00famero 558. \u00a0De la misma manera, solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Tolima que informara si ya hab\u00eda recibido respuesta sobre la aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n provisional del Bono Pensional de la accionante, por parte del Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Tolima, Secretar\u00eda Administrativa\u2013Fondo Territorial de Pensiones, mediante oficios 1166 del 13 de diciembre de 2000 y 0054 del 19 de enero de 2001, suscritos por Mar\u00eda Olga Castellanos Valero, Profesional Universitario, informa en la fecha, la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social, no se ha pronunciado respecto de la confirmaci\u00f3n u objeci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del bono pensional de la demandante, enviada a ese despacho de conformidad con las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social, mediante oficio 00839 de fecha 22 de diciembre de 2000, suscrito por el se\u00f1or Diego Alberto Jim\u00e9nez Ot\u00e1lvaro, Jefe del Departamento de Atenci\u00f3n Pensiones Seccional Risaralda, manifiesta que revisado el expediente de la se\u00f1ora Rodr\u00edguez de Raya &#8220;no se encuentra aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de la solicitud del bono pensional elevada con oficio 558 de julio 10 de 2000 a la Doctora YOLANDA GRANADOS DE RUBIANO&#8221; y allega a su oficio copia de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 006175 de fecha 19 de diciembre de 2000 (sin constancia de notificaci\u00f3n), en la cual se niega la pensi\u00f3n de vejez a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener la liquidaci\u00f3n y emisi\u00f3n del bono pensional. \u00a0Carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en reiterados pronunciamientos1, ha determinado que la acci\u00f3n de tutela es procedente para reclamar la remisi\u00f3n del bono pensional a la entidad encargada de decretar la pensi\u00f3n, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de vejez, de manera que se protejan los derechos a la vida digna, a la seguridad social y al pago oportuno de las pensiones, con lo cual se eleva el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez a la categor\u00eda de derecho fundamental2, cuando se han cumplido los requisitos para acceder a ella. Sobre el particular, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-177 de 1998, ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso bajo examen, se tiene que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez de Raya, \u00a0instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del Tolima, por su omisi\u00f3n en realizar los tramites correspondientes a la remisi\u00f3n del bono pensional al Seguro Social, con el objeto de obtener el reconocimiento de su pensi\u00f3n de vejez. De las pruebas que obran en el expediente, se concluye que, para la fecha de instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (julio 19 de 2000), la demandada mediante oficio 558 del 10 de julio de 2000 obrante a folio 41, ya hab\u00eda enviado la liquidaci\u00f3n provisional del Bono Pensional de la accionante al Seguro Social, para su aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 52 del Decreto 1748 de 1995 y as\u00ed se lo hizo saber a la peticionaria mediante oficio 470 de fecha 14 de julio de 2000 (folio 40), situaci\u00f3n que, al momento de contestar la acci\u00f3n de tutela, puso de presente al juez de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en el presente caso la Gobernaci\u00f3n del Tolima ya env\u00edo la liquidaci\u00f3n provisional del bono pensional al Seguro Social, cumpliendo con los tr\u00e1mites legales correspondientes, nos encontramos frente a un hecho superado lo que lleva al fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto en lo relativo a cualquier orden que pudiera proferir esta Corte para proteger los derechos de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque no fue objeto de la presente acci\u00f3n, debe se\u00f1alarse en relaci\u00f3n con el hecho nuevo surgido durante el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n, en cuanto se pudo establecer que fue expedida por el Seguro Social la Resoluci\u00f3n 6175 del 19 de diciembre de 2000, mediante la cual se niega a la demandante la pensi\u00f3n, encuentra la Sala, que \u00e9sta dispone de los recursos de la v\u00eda administrativa, as\u00ed como de los mecanismos judiciales ordinarios para impugnar el acto administrativo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, se proceder\u00e1 a confirmar el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, mediante el cual se neg\u00f3 el amparo solicitado por la se\u00f1ora Carmen Bethsab\u00e9 Rodr\u00edguez de Raya.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR, por las razones anotadas, el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, del 1 de agosto de 2000, mediante el cual se neg\u00f3 la tutela solicitada por la se\u00f1ora Carmen Bethsab\u00e9 Rodr\u00edguez de Raya en contra de la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras las Sentencias T-241, T-360, T-440, T-549 y T-551 de 1998; T-577 y T-865 de 1999 y T-538, T-671 y T-1596 de 2000, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-005, T-063 y T-606 de 1995; T-051, T-202 y T-323 de 1996; T-081 y T-299 de 1997, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-111\/01 \u00a0 BONOS PENSIONALES-Procedencia de tutela para reclamar la remisi\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Referencia: expediente T-375116 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen Bethsab\u00e9 Rodr\u00edguez de Raya contra la Gobernaci\u00f3n del Tolima. \u00a0 Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0 Dra. 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