{"id":7227,"date":"2024-05-31T14:35:40","date_gmt":"2024-05-31T14:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1136-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:40","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:40","slug":"t-1136-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1136-01\/","title":{"rendered":"T-1136-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1136\/01 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>CIUDADANIA-Presupuesto esencial para ejercicio de derechos pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Exhortaci\u00f3n para que implemente una pol\u00edtica que permita oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes Acumulados T-475337, T-475874, T-475909, T-475984, T-476067, T-476098, T-476152, T-476211, T-476337, T-476368, T-476489 y T-476490. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela promovidas individualmente por por Olga Enid Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez y otros contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTERIA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados en primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del pa\u00eds, en relaci\u00f3n con las acciones de tutela presentadas individualmente por Olga Enid Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez y otros, contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete de la Corte Constitucional, en auto de 17 de julio del a\u00f1o 2001, selecci\u00f3n para su revisi\u00f3n los casos de la referencia, as\u00ed como su acumulaci\u00f3n, para ser fallados en una misma sentencia, por presentar unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Sala de revisi\u00f3n fallar\u00e1 en forma separada en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela T-476304, cuya peticionaria es Yenny Zulay Manosalva Gonz\u00e1lez, por cuanto en su tr\u00e1mite se dio aplicaci\u00f3n a lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, lo cual impide su acumulaci\u00f3n para ser decidido en conjunto con los dem\u00e1s procesos inicialmente seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos constitutivos de las acciones de tutela se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, los demandantes acudieron a la acci\u00f3n de tutela contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con el fin de que se les protegieran los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a conocer, actualizar y rectificar datos, petici\u00f3n y a elegir y ser elegido, por cuanto solicitaron, en diversas Registradur\u00edas Regionales del pa\u00eds, la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, o el duplicado de la misma, sin que transcurrido un tiempo prudencial se les expidiera el documento; tardanza que a juicio de los accionantes quebranta ostensiblemente esos derechos, porque seg\u00fan la ley 39 de 1961, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el \u00fanico documento v\u00e1lido para identificarse y para poder ejercer en forma plena los mismos, pues se requiere para entablar acciones civiles, para ejercer la libre movilizaci\u00f3n, trabajo y negocios en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron los peticionarios que ante la demora injustificada y dilaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, se han acercado en m\u00faltiples ocasiones a las dependencias de la entidad demandada con el objeto de reclamarla, obteniendo como respuesta que todav\u00eda dicho documento se encuentra en tr\u00e1mite de ser producido y enviado de las oficinas centrales de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>B.- Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la pretensi\u00f3n de los accionantes se circunscribe a que se ordene a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil disponer lo pertinente para expedirles su respectiva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>C.- Intervenci\u00f3n de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, solicit\u00f3 a los jueces constitucionales de tutela negar el amparo porque no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a los peticionarios. La oposici\u00f3n, \u00a0el mencionado funcionario la sustenta de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Si bien es cierto que, el articulo primero de la Ley 39 de 1961, expresa en su tenor literal, que: \u201clos mayores de 18 a\u00f1os s\u00f3lo podr\u00e1n identificarse con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda laminada\u201d, tambi\u00e9n es cierto que la norma en comento ha sido modificada por otras normas posteriores, en cuanto a que, ya no es el \u00fanico documento que sirve para identificar a los ciudadanos en todos sus actos, como lo precept\u00faa la citada ley; pues tenemos que el articulo 24 del Decreto &#8211; Ley 960 de 1970, expresa que: \u201c&#8230;la identificaci\u00f3n de los comparecientes se har\u00e1 con los documentos legales pertinentes dejando testimonio de cuales son estos, sin embargo, en caso de urgencia, a falta de documento especial de identificaci\u00f3n podr\u00e1 el notario identificarlos con otros documentos aut\u00e9nticos o mediante fe de los conocimientos de parte suya.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Igualmente el C\u00f3digo de Procedimiento Civil deja abierta la posibilidad de que en \u00a0ciertas \u00a0circunstancias puede \u00a0aceptarse \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los ciudadanos con medios probatorios distintos de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, cuando al tratar de la declaraci\u00f3n de terceros, expresa el Art. 227 que: \u201c&#8230;presente e identificado el testigo, el juez exigir\u00e1\u2026 ya que no establece que esencialmente sea con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, si se trata de colombianos mayores de 18 a\u00f1os.\u201d Ha venido pues evolucionando el concepto estricto respecto a la identificaci\u00f3n de las personas a trav\u00e9s de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda admiti\u00e9ndose, que en circunstancias especiales se haga a trav\u00e9s de otros medios probatorios, como es el caso de las c\u00e9dulas en tr\u00e1mite y si para efectos de la identificaci\u00f3n provisional se expiden certificados, cuando es el mismo funcionario con atribuciones para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Cabe resaltar que el accionante no ha sido desprotegido por la entidad durante el tiempo de espera de su documento, puesto que la Registradur\u00eda expide en el momento de preparar el material, una contrase\u00f1a que es totalmente v\u00e1lida para todos los actos civiles. Con la entrega de dicha contrase\u00f1a, se dio respuesta inmediata a la petici\u00f3n, si vencido el termino de vigencia de la contrase\u00f1a, \u00a0por alguna raz\u00f3n a\u00fan no est\u00e1 lista la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del petente, \u00e9ste puede solicitar una certificaci\u00f3n de que dicho documento se encuentra en tr\u00e1mite, con lo cual se da plena cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano de identificarse mientras la Registradur\u00eda le hace entrega definitiva de su documento. Por lo tanto, La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no vulnera en forma alguna el derecho de petici\u00f3n de ning\u00fan ciudadano. Este mismo procedimiento opera para todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. \u00a0Es importante aclarar&#8230; que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, enfrenta un complejo proceso de modernizaci\u00f3n, fruto de grandes estudios internacionales y dentro del cual se est\u00e1 implementando el nuevo sistema AFIS, medio en el cual se procesan todas las c\u00e9dulas desde las oficinas centrales en Bogot\u00e1 por razones de seguridad. Conviene se\u00f1alar, que este nuevo sistema, obviamente implica traumatismos inicialmente en la producci\u00f3n \u00a0de \u00a0c\u00e9dulas \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0tipo \u00a0(primera \u00a0vez, \u00a0duplicados, rectificaciones) que son totalmente ajenos a la voluntad de la Registradur\u00eda, por el contrario el animo de nuestra entidad es modernizarnos para la prestaci\u00f3n de un mejor servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la expedici\u00f3n de los documentos de identidad, no es una actividad de la administraci\u00f3n iniciada en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, sino que obedece a un procedimiento preestablecido, que b\u00e1sicamente, est\u00e1 sujeto a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administraci\u00f3n para el cumplimiento de los fines del Estado&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.- Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes despachos judiciales que conocieron de las acciones de tutela \u00a0negaron el amparo solicitado, por estimar que los tr\u00e1mites para la elaboraci\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda son dispendiosos en la medida en que deben someterse a procesos y licitaciones para la adjudicaci\u00f3n de la importaci\u00f3n de materias primas para su elaboraci\u00f3n, y por tanto la demora en la expedici\u00f3n de dichos documentos no corresponde a un capricho de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, estiman los jueces de instancia, que se debe tener en cuenta que la entidad accionada se encuentra en un proceso de modernizaci\u00f3n, el cual genera una serie de traumatismos de car\u00e1cter temporal, y por consiguiente, no se puede obligar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a ejecutar actos que no dependen exclusivamente de su atribuciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que si bien es cierto la no expedici\u00f3n oportuna del documento que se reclama ha podido generar ciertas incomodidades a los peticionarios, no se puede llegar a considerar que exista vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados, pues es claro que la entidad demandada expide una contrase\u00f1a que sirve como documento de identificaci\u00f3n mientras se expide la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda respectiva, y una vez la contrase\u00f1a pierda vigencia, la Registradur\u00eda expide una certificaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite que en esa entidad se adelanta, la cual no puede ser objeto de cuestionamiento o rechazo por ninguna entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene rese\u00f1ar que en el caso de la tutela instaurada por Zulay Ang\u00e9lica Camacho Mateus (expediente T-476098), el \u00a0Juzgado Segundo Civil del Circuito de V\u00e9lez, Santander, concedi\u00f3 el amparo solicitado respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n, y por ende, orden\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que por intermedio de la Registradur\u00eda de dicho municipio, expidiera en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del respectivo fallo, certificaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite que ante esa entidad se adelanta. No obstante, neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos invocados con fundamento en argumentos similares a los ya rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones judiciales que ahora son objeto de revisi\u00f3n, se discriminan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>No. Exp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-475337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga Enid Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-475874 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ebert de Jes\u00fas Granados Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Jeric\u00f3 Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-475909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Berta Rosa Trujillo Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-475984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00c1lvaro Ordo\u00f1ez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-476067 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Herrera Cuervo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Carre\u00f1o Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-476098 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zulay Ang\u00e9lica Camacho Mateus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2 Civil del Circuito de Velez Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 Parcialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-476152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander Salazar Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 48 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-476211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julia Guarin de Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Civil del Circuito de M\u00e1laga Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revoca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-476337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Yaned Durango Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-476368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Cardozo Uriza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Su\u00e1rez Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-476489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Bedoya Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2 Promiscuo Municipal de La Tebaida Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-476490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Mart\u00ednez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2 Promiscuo Municipal de La Tebaida Quindio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de la referencia, seg\u00fan lo precept\u00faan los art\u00edculos 86 inciso 1 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tardanza en la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como hecho f\u00e1ctico \u00a0que ha llevado a los ciudadanos a interponer la acci\u00f3n de tutela, ya ha sido objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en las sentencias T-964 y 1028, de 10 y 27 de septiembre del a\u00f1o en curso, respectivamente, se concedi\u00f3 el amparo solicitado en diversas acciones de tutela que por los mismos hechos y pretensiones contenidas en los expedientes que ahora son objeto de revisi\u00f3n interpusieran los aqu\u00ed demandantes. La decisi\u00f3n de la Corte se fundament\u00f3 en los siguientes asertos, consignados en la Sentencia T-964 en cita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2. Para determinar s\u00ed como lo afirman los demandantes, la demora en la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda, les conculca sus derechos constitucionales, se impone reiterar lo que esta Corporaci\u00f3n ha dicho en relaci\u00f3n con el documento que ahora reclaman. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la \u2018&#8230;.condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad y jurisdicci\u00f3n\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (CP. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la \u2018mayor\u00eda de edad\u2019, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2. No cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. De la jurisprudencia transcrita, se observa incuestionable la importancia y la trascendencia que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene en la organizaci\u00f3n jur\u00eddica, y que le permite a los ciudadanos desempe\u00f1arse como tales en todos los \u00e1mbitos de la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci\u00f3n, esa contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci\u00f3n para no expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los cuales es dable que se acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el pa\u00eds, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el tr\u00e1mite de la c\u00e9dula lleva m\u00e1s de dos a\u00f1os, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo s\u00ed una respuesta, pero no la satisfacci\u00f3n de su derecho a estar plenamente identificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00eda pensarse que como lo afirma la entidad demandada, la excesiva demora en esos tr\u00e1mites se debe al proceso de modernizaci\u00f3n por el que atraviesa, y cuyo fin \u00faltimo, es obtener un documento que ofrezca seguridad. Sin embargo, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo constitucionalmente (art. 120 CP), encargado de la identificaci\u00f3n de las personas, no puede abandonarse a ese argumento, porque el desorden administrativo de las entidades p\u00fablicas no puede ser un argumento constitucionalmente aceptado por esta Corporaci\u00f3n, cuando existen derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad (art. 86 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-532 de 21 de mayo de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, al analizar las tutelas interpuestas por tres ciudadanos contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por los mismos hechos de las que ahora se estudian, exhort\u00f3 a la entidad demandada para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica que permitiera la oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe dijo en la providencia mencionada lo siguiente: \u201c[p]ero la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no s\u00f3lo se desenvuelve en esos tres \u00e1mbitos funcionales pues a trav\u00e9s de \u00e9stos tambi\u00e9n se encuentra vinculada al principio democr\u00e1tico de derecho y, por esa v\u00eda, a la legitimidad del Estado contempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsto es as\u00ed en cuanto la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, al constituir un presupuesto para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, est\u00e1 ligada a la realizaci\u00f3n de la democracia, esto es, a la concurrencia de los ciudadanos a la configuraci\u00f3n de las instancias del poder y del ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de unos procedimientos que posibilitan la confluencia de la voluntad y la opini\u00f3n p\u00fablicas. Son esos procedimientos los que permiten vincular a la ciudadan\u00eda a la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de poder y del derecho de tal manera que ella pueda asumirse como autora de las instituciones jur\u00eddicas de las que luego es destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe ese modo, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un presupuesto para el ejercicio de derechos que conducen, en \u00faltimas, a legitimar el ejercicio del poder y del derecho pues viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Esos \u00e1mbitos funcionales de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su vinculaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico como fundamento de legitimidad, son los que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su tr\u00e1mite, expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n y que todo ese proceso, entre otros, se haya encomendado a una \u00f3rbita especializada de la funci\u00f3n p\u00fablica como la Organizaci\u00f3n Electoral. De all\u00ed por qu\u00e9 la cedulaci\u00f3n constituya un servicio p\u00fablico que debe prestarse con especial inter\u00e9s pues no se trata s\u00f3lo de la expedici\u00f3n de un documento p\u00fablico cualquiera sino de la concreci\u00f3n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y pol\u00edticos reconocidos por el ordenamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, en palabras de esta Corte: \u201c[e]l derecho a la participaci\u00f3n, ha sido reconocido por la Carta Pol\u00edtica como un derecho fundamental. Lo anterior significa que toda persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad p\u00fablica, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en la elecci\u00f3n de los gobernantes, participando en las consultas populares, teniendo iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la Constituci\u00f3n o la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos pol\u00edticos, o aun elevando peticiones a las autoridades y obteniendo la pronta respuesta de ellas\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4. \u00a0En gracia de discusi\u00f3n, puede suceder que como lo afirman los jueces de instancia, no se haya verificado una vulneraci\u00f3n concreta de derechos fundamentales de los accionantes, bien porque la entidad accionada ha dado respuesta a su solicitud de tr\u00e1mite de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, con la expedici\u00f3n de la contrase\u00f1a o de la certificaci\u00f3n correspondiente, ya porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci\u00f3n de alg\u00fan negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, o bien, como algunos afirman, porque la jornada electoral del a\u00f1o 2000 ya pas\u00f3 y, en ese evento se estar\u00eda frente a un da\u00f1o consumado. Sin embargo, encuentra la Corte que s\u00ed existe una amenaza de los derechos de los demandantes, ante la eventual limitaci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos pues, sin la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda los demandantes no podr\u00e1n ejercer su derecho al sufragio en la pr\u00f3xima jornada electoral para elegir a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y, nada m\u00e1s y nada menos que al primer mandatario de la Naci\u00f3n, lo que indiscutiblemente vulnera el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado ha hecho un gran esfuerzo, como se sabe, \u00a0fomentado la cultura de la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en las elecciones y en general en las decisiones que se tomen por medio del sufragio, por cuanto, se encuentran orientadas a la satisfacci\u00f3n de intereses generales, es decir del bien com\u00fan3. Por ello, mal puede ahora la Corte, ante el c\u00famulo de acciones de tutela interpuestas pasar por alto la amenaza de ese fundamental derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones de sus representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, a pesar de que en las acciones de tutela que ahora se revisan se aducen los mismos hechos esgrimidos en la reciente tutela a la que se ha hecho referencia (T-532\/2001), y en la cual solamente se exhort\u00f3 a la entidad demandada, en esta oportunidad ante la gravedad de persistencia en la demora en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento de identidad expedido por el Estado, se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, en el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie todos los procedimientos requeridos \u00a0para que en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a los demandantes y, la previene para que en el futuro adopte las medidas necesarias para entregar a los ciudadanos su documento de identidad, dentro de estrictos t\u00e9rminos razonables, de suerte que puedan estar plenamente identificados para ejercer los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les garantiza. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, la no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; as\u00ed como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas y como quiera que existe identidad tanto en los hechos como en las pretensiones de las acciones de tutela que fueron revisadas mediante las sentencias T-964 y T-1028 de 2001, y las que ahora ocupan la atenci\u00f3n de esta Sala, habr\u00e1 de reiterarse la doctrina constitucional sentada en las mencionadas providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se revocaran las decisiones judiciales que denegaron el amparo que solicitaron los demandantes, y por ende se acceder\u00e1 a la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados, orden\u00e1ndole a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que proceda dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia a la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los actores. T\u00e9rmino \u00e9ste que en ninguna forma podr\u00e1 exceder del establecido como fecha para el vencimiento de la inscripci\u00f3n de votantes en los respectivos municipios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el fallo dictado en virtud de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Zulay Ang\u00e9lica Camacho Mateus (expediente T-476098), que concedi\u00f3 parcialmente el amparo respecto del derecho de petici\u00f3n, se modificar\u00e1 la decisi\u00f3n en el sentido de ampliar la cobertura de la protecci\u00f3n de los derechos rese\u00f1ados en esta providencia, y por consiguiente, la orden que se impartir\u00e1 a la entidad accionada ser\u00e1 la misma se\u00f1alada para los restantes casos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta Sala estima conveniente prevenir nuevamente a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes en las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n, de modo tal que la entrega de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, se realice atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administraci\u00f3n para el cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>III.-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR las sentencias adoptadas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-475337, T-475874, T-475909, T-475984, T-476067, T-476152, T-476211, T-476337, T-476368, T-476489 y T-476490. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONCEDER las tutelas interpuestas por los actores de la referencia, para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales rese\u00f1ados en la parte considerativa de esta sentencia, y, en consecuencia, SE ORDENA a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que proceda dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia a la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los demandantes. T\u00e9rmino \u00e9ste que en ninguna forma podr\u00e1 exceder del establecido como fecha para el vencimiento de la inscripci\u00f3n de votantes en los respectivos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: MODIFICAR la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V\u00e9lez, \u00a0Santander, en relaci\u00f3n con la tutela promovida por Zulay Ang\u00e9lica Camacho Mateus (expediente T-476098), en el sentido de que se CONCEDE el amparo solicitado por la mencionada, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en el ordinal segundo de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0PREVENIR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes en las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n, de modo tal que la entrega de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda se realice atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administraci\u00f3n para el cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: ORDENAR que por Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n se libren las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sent. C-511\/99 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>2 Sent. C-089\/94 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sent. C-337\/97 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1136\/01 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Finalidad \u00a0 CIUDADANIA-Presupuesto esencial para ejercicio de derechos pol\u00edticos \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Exhortaci\u00f3n para que implemente una pol\u00edtica que permita oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n \u00a0 DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Vulneraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}