{"id":7229,"date":"2024-05-31T14:35:40","date_gmt":"2024-05-31T14:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1138-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:40","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:40","slug":"t-1138-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1138-01\/","title":{"rendered":"T-1138-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1138\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Deber de suministrar tratamiento y medicamentos a enfermos de sida\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el FOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Realizaci\u00f3n examen de carga viral\/DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida\/DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-475579. Acci\u00f3n de Tutela presentada por \u00a0Jairo Le\u00f3n Ort\u00edz contra Susalud EPS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTERIA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0dicta la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Referida al proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell\u00edn y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, respecto de la acci\u00f3n de Tutela promovida por \u00a0Jairo Le\u00f3n Ortiz \u00a0contra Susalud EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Motivo de la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante est\u00e1 afiliado a Susalud Medicina Prepagada S.A &#8211; EPS desde el 1\u00ba de agosto de 1995 y es portador del VIH. Su m\u00e9dico tratante, doctor Juan Carlos Tob\u00f3n, le orden\u00f3 el 29 de marzo del a\u00f1o en curso, la pr\u00e1ctica del examen denominado \u201ccarga viral\u201d, pero en la mencionada empresa promotora de salud se negaron a autorizarlo con el argumento de que no se encuentra incluido dentro del plan obligatorio de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el accionante solicit\u00f3 en la demanda \u00a0se ordenara a Susalud EPS autorizar la pr\u00e1ctica del citado examen, dispuesto por el m\u00e9dico tratante, toda vez que lo requiere con car\u00e1cter urgente, \u00a0por cuanto ha presentado deterioro en su salud. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante anex\u00f3 fotocopias de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Susalud EPS, \u00a0la orden dada por su m\u00e9dico tratante respecto de la pr\u00e1ctica de la prueba de carga viral y el oficio de fecha marzo 27 de 2001 dirigido por la Coordinaci\u00f3n M\u00e9dica Regional &#8211; Medell\u00edn de la entidad accionada, por medio del cual se le inform\u00f3 al actor que el examen en comento no fue aprobado, por no cumplir con los t\u00e9rminos del contrato que rige el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n \u00a0de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la empresa promotora de salud solicit\u00f3 al Juez Constitucional, NEGAR POR IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela, con fundamento en la no vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno por parte de Susalud Medicina Prepagada S.A, \u00a0y subsidiariamente que &#8220;&#8230;en el evento de que el Despacho determine \u00a0tutelar los derechos fundamentales accionados por el Se\u00f1or JAIRO LEON ORTIZ, y en consecuencia se ordene a SUSALUD MEDICINA PREPAGADA S.A., asumir el costo total del examen de diagnostico CARGA VIRAL &#8230;., se ordene expresamente al Estado por intermedio del Ministerio de Salud, reembolsar el costo total que la empresa Promotora de Salud incurra en raz\u00f3n de la orden de atenci\u00f3n que deba impartir&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 el apoderado que Susalud Medicina Prepagada S.A., presta el servicio de salud a los afiliados por delegaci\u00f3n del Estado, bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del mismo Estado y en los t\u00e9rminos que establece la Ley, sin que a esta entidad le sea posible sustraerse al cumplimiento de la misma, o de los derechos especiales y reglamentarios que regulan ampliamente el R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, afirm\u00f3 el interviniente que el legislador con base en los principios de universalidad, equidad, eficacia y conciente en la limitaci\u00f3n de los recursos del Estado, determin\u00f3 en varias de las normas que regulan la materia (Ley 100 de 1993, Decreto 2561 de 1994 art\u00edculo 18, Decreto 806 de 1998 art\u00edculos 10 y 28) limitaciones y exclusiones en el servicio a los afiliados, toda vez que de no tenerse en cuenta esas limitaciones el equilibrio econ\u00f3mico y social del sistema se desbordar\u00eda; reglamentando aquellos casos en los cuales las prestaciones solicitadas por los afiliados, superan la cobertura del Plan B\u00e1sico y Obligatorio de Atenci\u00f3n en Salud &#8211; POS, como es el caso del examen de Carga Viral. Cita igualmente como soporte, algunos fallos emitidos por esta Corporaci\u00f3n (SU 819 de 1999 y T-1166 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS MATERIA DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Fue dictada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0el 19 de abril de 2001. En ella, decidi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante por cuanto si bien, el examen de diagn\u00f3stico denominado Carga Viral, solamente puede ser proporcionado si se hallare autorizado dentro del POS, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha establecido \u00a0que las normas que regulan la exclusi\u00f3n de servicios del POS, deben aplicarse siempre y cuando no vulneren derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n. Cita como soporte las sentencias \u00a0T- 271 de 1995, T- 606 de 1997, SU 480 de 1997 y 1166 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el juez orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas, la entidad accionada dispusiera lo pertinente a fin de que se le practicara al actor la prueba de la Carga Viral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n anterior, el apoderado de la parte accionada la \u00a0impugn\u00f3. Al respecto, \u00a0reiter\u00f3 los mismos planteamientos expuestos en la contestaci\u00f3n de la demanda, insistiendo que el examen de Carga Viral ordenado al accionante no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud &#8211; POS. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1al\u00f3 que dicha prueba se utiliza para determinar \u00a0la cantidad de virus que el paciente lleva en su cuerpo, \u00a0m\u00e1s no pretende la recuperaci\u00f3n del enfermo, por consiguiente, \u00a0adujo que al accionante no se le est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Segunda Instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asumi\u00f3 la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0decidi\u00f3 revocar el fallo dictado por el a-quo, con fundamento en las consideraciones plasmadas por la corte Constitucional en la sentencia T-1166 del 6 de septiembre de 2000, concluyendo el ad-quem que no es procedente ordenar por v\u00eda de tutela la pr\u00e1ctica del examen de carga viral al no estar ligado directamente con el derecho fundamental a la vida y a la salud del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. La Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en el asunto de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 87 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con lo previsto en Decreto 2591, art\u00edculos 33 a 36, reglamentario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. La materia. La acci\u00f3n de tutela y su procedencia para ordenar la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes, procedimientos o suministro de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS). VIH\/SIDA y la prueba de carga viral. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tema tratado en las sentencias objeto de revisi\u00f3n ha sido ya materia de pronunciamiento por parte de esta Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional. Se refiere a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para ordenar la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes, procedimientos y suministro de medicamentos excluidos del POS, y, espec\u00edficamente, a la importancia de la prueba denominada \u201ccarga viral\u201d en pacientes infectados con el VIH\/SIDA, para garantizarle su derecho a la salud en conexidad con la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n m\u00e9dica asistencial y entrega de medicamentos para personas que padecen VIH\/SIDA, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido prolija, por cuanto resulta \u00a0indudable el r\u00e1pido deterioro de la salud y el evidente riesgo de muerte de quienes sufren esta enfermedad cuando no son atendidas oportunamente, en consecuencia cuando entran en conflicto el derecho a la salud en conexidad con la vida del paciente y la exigencia legal del m\u00ednimo de semanas de cotizaci\u00f3n o la prestaci\u00f3n \u00a0de un servicio que se encuentra excluido del POS, la acci\u00f3n de tutela puede ordenarlos siempre y cuando exista vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho a la salud en conexidad con la vida, pudiendo la accionada repetir contra el FOSYGA.1 \u00a0<\/p>\n<p>En fallos de tutela emitidos por esta Sala2, se ha transcrito textualmente, algunos apartes de la declaraci\u00f3n rendida por el Dr. Jes\u00fas Guillermo Prada Trujillo, m\u00e9dico especialista en medicina interna y enfermedades infecciosas, con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de fallos de tutela dictados en dos expedientes acumulados por unidad de materia3 (ex\u00e1menes excluidos del POS ordenados a pacientes infectados) quien en relaci\u00f3n con la prueba de \u00a0Carga Viral expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018P: &#8220;En qu\u00e9 se diferencian la &#8220;Prueba genot\u00edpica de resistencia al VIH&#8221; y el llamado examen de &#8220;Carga Viral&#8221;? \u00a0<\/p>\n<p>\u2018R: &#8221; Son dos pruebas de laboratorio complemente diferentes: la carga viral mide la cantidad de copias virales por mililitro de sangre. Su uso se destina a la evaluaci\u00f3n inicial del paciente (con el fin de conocer la severidad y la rapidez con que la enfermedad se puede presentar) y para evaluar la respuesta del tratamiento. La carga permite por tanto conocer si el tratamiento es efectivo y medir la aparici\u00f3n de resistencia. En este sentido es una prueba fundamental que eval\u00faa la circunstancia de salud del paciente y su respuesta al tratamiento. Por tanto tiene que ver de manera directa con el derecho a la salud y a la vida del paciente. Ahora, la prueba genot\u00edpica de resistencia al VIH mide la resistencia que el virus ofrece a los medicamentos antiretrovirales y por tanto determina cu\u00e1les son \u00fatiles o no. Por consiguiente, es tambi\u00e9n una prueba que tiene que ver con el derecho a la salud y a la vida del paciente: si el virus contin\u00faa creciendo indefinidamente en presencia de un tratamiento inefectivo, el paciente indefectiblemente se enferma y muere.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u2018&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Yo quisiera insistir que la prueba de la carga viral, \u00a0as\u00ed como la medici\u00f3n de la c\u00e9lulas CD4 (medici\u00f3n de las c\u00e9lulas en las cuales el virus se reproduce y que permiten medir el estado inmunol\u00f3gico del paciente afectado), y la prueba genot\u00edpica en casos de aparici\u00f3n de resistencia al tratamiento, son tres pruebas fundamentales para el manejo del paciente afectado con VIH\/SIDA. De su utilizaci\u00f3n dependen no s\u00f3lo la evaluaci\u00f3n inicial del paciente y su respuesta al tratamiento, sino tambi\u00e9n la decisi\u00f3n para iniciarlo o para cambiarlo cuando se haya tornado inefectivo o cuando se presentan efectos t\u00f3xicos de importancia. Numerosos estudios de la literatura m\u00e9dica internacional respaldan esta afirmaci\u00f3n y establecen el costo-beneficio en t\u00e9rminos de morbilidad y mortalidad de los pacientes. En un tratamiento tan costoso como \u00e9ste (alrededor de 18 millones de pesos anuales), s\u00f3lo el uso juicioso de los recursos disponibles permitir\u00e1 mejorar la calidad de vida \u00a0de los pacientes con VIH\/SIDA, y utilizar de manera eficiente los magros recursos del presupuesto de la salud colombiana\u2019&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia T-1166 de Septiembre 6 de 2000, acerca de la prueba de Carga Viral, lo cierto es que esta si tiene que ver de manera directa con la salud y la vida del paciente, por lo cual, en el caso concreto, observa la Corte que con la conducta de Susalud Medicina Prepagada S.A. EPS se le est\u00e1n vulnerando al accionante los derechos a la salud en conexidad con el de la vida. En tales condiciones la Sala, reiterando la jurisprudencia sobre el tema, revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia y, por ende, confirmar\u00e1 la sentencia de primer grado que concedi\u00f3 el amparo, adicion\u00e1ndola en el sentido de se\u00f1alar expresamente que a \u201cSUSALUD MEDICINA PREPAGADA S.A. EPS, le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA). \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia del 4 de junio de 2001, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn y, en consecuencia, \u00a0se CONFIRMA el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de dicha ciudad el 19 de abril de 2001, que concedi\u00f3 el amparo, adicion\u00e1ndolo en el sentido de se\u00f1alar expresamente que a \u201cSUSALUD MEDICINA PREPAGADA S.A. EPS, \u00a0le asiste el derecho de repetir lo que cancele en cumplimiento de la tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR que por la Secretaria General de la Corporaci\u00f3n, se libren las comunicaciones previstas por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre el tema pueden \u00a0consultarse las sentencias SU 480 de 1997, T-813 de 1999, T-092 de 1999, T-230 de 1999, T-1003 de 1999, T-417 de 1999 y T-171 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-1018 de 2001 y T-1056 de 2001. M.P Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-603 de 2001. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1138\/01 \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Deber de suministrar tratamiento y medicamentos a enfermos de sida\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el FOSYGA \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Realizaci\u00f3n examen de carga viral\/DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida\/DERECHO A LA SALUD-Conexidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}