{"id":7235,"date":"2024-05-31T14:35:40","date_gmt":"2024-05-31T14:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-115-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:40","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:40","slug":"t-115-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-115-01\/","title":{"rendered":"T-115-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-115\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-381519 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n instaurada por Fernando V\u00e9lez V\u00e1squez contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Martha V. S\u00e1chica M\u00e9ndez, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el \u00a0Juzgado 43 Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C., dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Fernando V\u00e9lez V\u00e1zquez contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de septiembre de 2000, el se\u00f1or Fernando V\u00e9lez V\u00e1squez instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A., por considerar que esta empresa ha atentado contra sus derechos fundamentales a la vida (C.P., art. 11), a la salud (C.P., art. 49) y a la seguridad social (C.P., art. 48). Manifiesta que la empresa demandada \u00a0no le ha cancelado sus mesadas pensionales correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1999 y enero a mayo de 2000, incluidas la prima de diciembre y de junio. Expresa, que es una persona de la tercera edad y que la mesada pensional es la \u00fanica fuente de ingresos que posee y, por lo tanto, el no pago de estas \u00a0acreencias ha afectado sus \u00a0condiciones de existencia y las de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el representante legal de Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A., informa al juez de tutela, que el se\u00f1or V\u00e9lez V\u00e1squez con anterioridad, en abril de 1999, hab\u00eda presentado una tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 para que se le cancelaran sus mesadas pensionales dejadas de pagar. Precisa que en dicha oportunidad, se declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n, por lo cual estima que, siendo iguales las pretensiones, en el caso que se estudia debe decidirse en id\u00e9ntico sentido. Agrega que la empresa que representa no ha recibido ninguna solicitud del actor referente al pago de sus mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 2 de octubre de 2000, el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C., deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. A su juicio, el amparo es improcedente porque ya ha existido pronunciamiento respecto a la acci\u00f3n instaurada. Explica que a trav\u00e9s de providencia del 30 de abril de 1999 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la cual fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, se declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n instaurada, dada la existencia de otros medios de defensa judicial para obtener el pago de sus mesadas dejadas de cancelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, si bien en principio el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral, en casos excepcionales es procedente la acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger el m\u00ednimo vital del pensionado.1 La Corte ha sostenido que \u201cla valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de m\u00ednimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o con \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d.2 As\u00ed mismo, la edad del pensionado y la dependencia econ\u00f3mica de \u00e9ste de su mesada pensional, son factores que deben analizarse para determinar la procedencia del amparo constitucional.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la indefinida y prolongada cesaci\u00f3n en el pago de las mesadas pensionales hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado y de su familia. En consecuencia, la carga de la prueba se invierte, de forma que es a la entidad encargada de pagar esta prestaci\u00f3n, a la que corresponde desvirtuar dicha presunci\u00f3n.4 As\u00ed mismo, la Corte ha sido enf\u00e1tica en afirmar, que la crisis econ\u00f3mica o presupuestal por la que pueda estar atravesando el empleador o la entidad responsable del pago de la pensi\u00f3n, no la exime de la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente las mesadas pensionales.5 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio del caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, encuentra la Sala que, de acuerdo con su doctrina jurisprudencial, resulta procedente conceder el amparo constitucional. El actor, quien es una persona de la tercera edad y carece de un ingreso diferente al de su pensi\u00f3n, se ha visto afectado por el no pago oportuno de sus mesadas pensionales durante varios meses, lo cual hace presumir la vulneraci\u00f3n de sus condiciones m\u00ednimas de existencia y \u00a0las de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada no desvirtu\u00f3 dicha presunci\u00f3n. Su intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n se limit\u00f3 a se\u00f1alar, que en una oportunidad anterior el actor \u00a0ya hab\u00eda acudido a este mecanismo constitucional para solicitar el pago de mesadas pensionales atrasadas y que, en tal ocasi\u00f3n, la tutela hab\u00eda sido declarada improcedente. De la informaci\u00f3n suministrada por la parte demandada, el juez de instancia err\u00f3neamente entendi\u00f3 que ya hab\u00eda existido pronunciamiento sobre las pretensiones del demandante. En este sentido, se equivoca el fallador de instancia, pues aunque es cierto que el demandante hab\u00eda instaurado acci\u00f3n de tutela en abril de 1999, a trav\u00e9s de ella pretend\u00eda que se le cancelaran las mesadas pensionales correspondientes a los primeros meses de 1999, sumas diferentes a las que ahora solicita. Adicionalmente, la Sala pudo determinar que en dicha oportunidad la acci\u00f3n se declar\u00f3 improcedente porque durante el tr\u00e1mite de la tutela Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A. cumpli\u00f3 con el pago de las acreencias debidas, lo cual no ha sido probado en el presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la tutela resulta procedente para reclamar el no pago oportuno de las mesadas pensionales adeudadas, as\u00ed como de las primas de diciembre de 1999 y junio de 2000 dejadas de cancelar en forma oportuna, ya que estas \u00faltimas forman parte del concepto de remuneraci\u00f3n salarial adoptado por la jurisprudencia constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido el 2 de octubre de 2000 \u00a0por el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C., y, en su lugar, CONCEDER la tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Empresa &#8220;Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A.&#8221; que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para proceder a la inmediata cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales que se adeudan al se\u00f1or V\u00e9lez V\u00e1squez y para que en adelante cumpla estrictamente con el pago de sus mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-01 de 1997, T-118 de 1997, T-544 de 1998, T-387 de 1999, T-325 de 1999, T-308 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU 995 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-011 de 1998 y SU-995 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias T-308 de 1999, T-259 de 1999 y T-554 de 1998, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencias T-387 de 1999, T-259 de 1999 y T-286 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-115\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Referencia: expediente T-381519 \u00a0 Acci\u00f3n instaurada por Fernando V\u00e9lez V\u00e1squez contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A.\u00a0 \u00a0 Magistrada Ponente: \u00a0 Dra. MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., enero treinta y uno (31) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}