{"id":7242,"date":"2024-05-31T14:35:41","date_gmt":"2024-05-31T14:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1156-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:41","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:41","slug":"t-1156-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1156-01\/","title":{"rendered":"T-1156-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1156\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-479213 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: Jorge L\u00f3pez Moreno \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynnet y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. -El accionante trabaja para el se\u00f1or Hector Angel Pinillos, desempe\u00f1\u00e1ndose como auxiliar contable y recibiendo como pago el salario m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-El se\u00f1or Hector Angel Pinillos de manera reiterada e injustificada se ha sustra\u00eddo de pagar en forma oportuna los salarios desde enero de 1999. Pese a la insistencia para que le pague los salarios al demandante, el empleador hace caso omiso afectando as\u00ed a la familia, el patrimonio econ\u00f3mico, salud, educaci\u00f3n, vivienda y condiciones dignas del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>-Expresa el accionante que por el incumplimiento al pago oportuno de salarios se ha visto afectado material y moralmente puesto que a la fecha no cuenta con otro ingreso econ\u00f3mico que pueda satisfacer sus necesidades personales y las de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>-Solicita se ordene al se\u00f1or Angel Pinillos que le cancele los salarios adeudados y causados desde enero de 1999, vacaciones, primas, cesant\u00edas y aportes a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contestaci\u00f3n de la persona accionada \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or H\u00e9ctor Angel Pinillos en representaci\u00f3n de la empresa Telectr\u00f3nica Ltda., afirma que desde hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os no tiene ingresos por lo que tambi\u00e9n en la actualidad tiene muchas deudas de todo orden, entre ellas, las de los empleados que tiene a su cargo como son la se\u00f1ora Mar\u00eda Cristina Ramos Cortes y el se\u00f1or Jorge L\u00f3pez Moreno, quien ha trabajado medio tiempo desde junio 15 de 1998 a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice el se\u00f1or Angel Pinillos que est\u00e1 a la espera de un pr\u00e9stamo internacional que le permita cancelar las deudas. A la fecha la empresa tiene hipotecas que no puede cancelar. \u00a0Agrega que tan pronto se haga efectivo el pr\u00e9stamo se le cancelar\u00e1 el tiempo que ha venido trabajando el se\u00f1or L\u00f3pez. Igualmente, expresa que el se\u00f1or L\u00f3pez ha estado informado de lo que ha venido ocurriendo con la empresa y ha seguido laborando desde el momento que se enter\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la empresa accionada en la que reconoce que se le est\u00e1n adeudando los salarios al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de la tutela fue dictado por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 20 de junio de 2001. Se decidi\u00f3 no tutelar el derecho fundamental invocado mediante esta acci\u00f3n por el se\u00f1or L\u00f3pez, toda vez que cuenta con otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la tutela contra particulares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, hay que determinar un aspecto procesal: el de la procedencia de la tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la tutela contra particulares de manera reiterada ha dicho lo siguiente1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, ha sostenido la Corte que la acci\u00f3n de tutela contra particulares es excepcional, pero tambi\u00e9n que hay casos en los que ella, por motivos constitucionales, se justifica y tiene cabida en guarda del sistema jur\u00eddico y en defensa de los derechos b\u00e1sicos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo 86 de la Carta en su \u00faltimo inciso establece la posibilidad de que la acci\u00f3n de tutela pueda ser ejercida contra particulares y para ello se\u00f1ala las siguientes tres hip\u00f3tesis: \u00a0a.- Cuando estos se encuentren encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; b.- Cuando su conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; y c.- Respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La misma norma exige del legislador enunciar de manera espec\u00edfica las situaciones que, dentro del \u00a0marco gen\u00e9rico se\u00f1alado por la Constituci\u00f3n, corresponden a las distintas posibilidades en que la persona puede intentar la acci\u00f3n contra un particular, atribuci\u00f3n que est\u00e1 desarrollada en el art\u00edculo 42 numeral 9\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la solicitud sea para tutelar (la vida o la integridad de) quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela cabe, con miras a la protecci\u00f3n efectiva del derecho al pago oportuno del salario, en virtud de que el accionante se encuentra en condiciones se subordinaci\u00f3n frente al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema de subordinaci\u00f3n en la sentencia T-290 de 19932, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Entiende esta Corte que la subordinaci\u00f3n alude la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen, en tanto que la indefensi\u00f3n, si bien hace referencia a una relaci\u00f3n que tambi\u00e9n implica dependencia de una persona respecto de otra, ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado sino en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o amenaza de que se trate.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando procede la tutela en reclamaci\u00f3n de salarios. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-1088\/00, la Corte manifest\u00f3 con respecto a la tutela como mecanismo para reclamar salarios, que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn principio, la tutela no est\u00e1 establecida para reclamar acreencias laborales, especialmente si se tiene en cuenta que para eso existe el juicio ejecutivo laboral; sin embargo, si la mora ocasiona un perjuicio irremediable y se tiene en cuenta, como lo dice la SU-995\/99, que el pago oportuno del salario es un derecho fundamental porque implica reconocimiento de la dignidad humana, del m\u00ednimo vital que puede concretarse en el libre desarrollo de la personalidad, del amparo de la familia, del reconocimiento de la igualdad y el orden justo; y, adem\u00e1s, se relaciona con el derecho a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social; se concluye que \u00a0hay un c\u00famulo de disposiciones constitucionales que sirven de ayuda para garantizar el pago oportuno del salario. Normas constitucionales que se integran con el Convenio 95 de la OIT, referente al salario, en el bloque de constitucionalidad.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Es conveniente recordar que la tutela es para proteger el m\u00ednimo vital del trabajador3. Y por esta raz\u00f3n \u201c\u2026es posible ordenar el pago de derechos laborales en circunstancias excepcionales, en que se encuentra afectado el derecho al m\u00ednimo vital de la persona que impetra la tutela, que deben ser calificadas por el juez en cada situaci\u00f3n concreta4\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or L\u00f3pez Moreno est\u00e1 subordinado a la Empresa Telectronica Ltda., luego es procedente la tutela instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge L\u00f3pez Moreno labora en la empresa demandada como auxiliar contable, devengando el salario m\u00ednimo legal. Esto fue confirmado y no controvertido por la entidad demandada en la contestaci\u00f3n que dio al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y por medio de la cual justific\u00f3 la raz\u00f3n por la cual no se le han cancelado los salarios al actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario que devenga el accionante permite deducir que si no se le cancela oportunamente su salario, se le est\u00e1 ocasionando un perjuicio irremediable que afecta su m\u00ednimo vital y el de su familia. Tambi\u00e9n est\u00e1 demostrado y admitido que se le adeudan varios meses de salarios. Por lo cual la tutela est\u00e1 llamada a prosperar y en su lugar debe revocarse la sentencia que no la concedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de junio de 2001, proferida por el Juzgado Cuarenta y dos Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el caso del se\u00f1or Jorge L\u00f3pez Moreno. Y en su lugar CONCEDER la tutela que ha dado origen al presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas la Empresa Telectr\u00f3nica Ltda. pague al peticionario Jorge L\u00f3pez Moreno los salarios adeudados, si es que ello no se ha efectuado. Y PREVENIR para que en adelante se paguen oportunamente dichos salarios. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-224\/01 \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-070\/2000 que reitera jurisprudencias anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia \u00a0T-266\/2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1156\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 Referencia: expediente T-479213 \u00a0 Solicitante: Jorge L\u00f3pez Moreno \u00a0 Procedencia: Juzgado 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 Magistrado Sustanciador:\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}