{"id":7247,"date":"2024-05-31T14:35:41","date_gmt":"2024-05-31T14:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1160-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:41","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:41","slug":"t-1160-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1160-01\/","title":{"rendered":"T-1160-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1160\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES-Acuerdos de reestructuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE REESTRUCTURACION DE ENTIDADES-Pago preferente de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>No obstante y como quiera que la demandada aduce encontrarse en proceso de reestructuraci\u00f3n, el criterio de esta Corte es, que trat\u00e1ndose de salarios y pensiones, sean estos anteriores o posteriores a dicho proceso, constituyen gastos de administraci\u00f3n que deben ser cancelados de preferencia, \u00a0a fin de no comprometer ni vulnerar derechos fundamentales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T- 461 413, T- 461 414, T-461 415, T- 461 416. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Luis Verbel Herazo y otros contra el Municipio de Corozal (Departamento de Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., primero (1\u00ba) de noviembre del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en las acciones de tutela instauradas por JORGE LUIS VERBEL HERAZO, LENER MARTINEZ MERLANO, YAMIL RAMOS VIDES Y LEOMAR MEDINA VIDES, contra el Municipio de Corozal (Departamento de Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los actores son educadores vinculados a la planta de personal docente del municipio de Corozal en el departamento de Sucre y al momento de instaurar la acci\u00f3n de tutela (marzo 29 de 2001), la entidad territorial demandada les adeuda salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del a\u00f1o 2000, as\u00ed como los meses de enero y febrero del a\u00f1o 2001, incluyendo el reajuste salarial del 9.75% . \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que el municipio de Corozal fue intervenido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico desde el 28 de febrero de 2001 y como consecuencia de ello no pueden iniciarse procesos ejecutivos y se suspenden aquellos que se encuentren en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que el salario que perciben es el \u00fanico medio de ingresos econ\u00f3mico para suplir sus obligaciones personales y familiares. As\u00ed mismo, el no pago del salario los ha obligado a contraer deudas dinerarias. De esta manera las medidas tomadas con la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica del municipio atentan contra los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, al pago oportuno y a la subsistencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alcalde Municipal de Corozal present\u00f3 el informe correspondiente, en el cual manifest\u00f3 de manera reiterada en todas las acciones de tutela acumuladas lo siguiente\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- Como dijera anteriormente, a todos los Empleados Municipales se les cancel\u00f3 el mes de marzo de 2001, pago este efectuado el d\u00eda 2 de abril de los cursantes\u00a0; como lo exige la ley 550 a la cual se acogi\u00f3 el Municipio de Corozal para salir de la crisis econ\u00f3mica en la que se encuentra en estos momentos\u00a0; Como tambi\u00e9n se les cancel\u00f3 las primas del a\u00f1o 2000 y el mes de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Precisamente con la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica a la que se someti\u00f3 el Municipio de acuerdo a la ley mencionada, se busca cancelar todas y cada una de las deudas que actualmente tiene con los distintos acreedores, contadas desde el 28 de febrero hacia atr\u00e1s\u00a0; y en donde se cancelar\u00e1n con prioridad los sueldos atrasados de los empleados Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El tutelante solicita se tutelen los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, al pago oportuno, al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil y a la subsistencia digna\u00a0; pero f\u00edjese se\u00f1ora juez que para que esto prospere debe demostrarse por cualquier medio legal, dentro del proceso que, se halle AMENAZADO o VULNERADO EL MINIMO VITAL a el tutelante\u00a0; lo que considero muy respetuosamente para este caso particular y concreto que, esto no est\u00e1 demostrado en este proceso, por lo que no se puede acceder a los pedido en la tutela. Adem\u00e1s no se demostr\u00f3 que el tutelante viva \u00fanica y exclusivamente de los salarios que devenga en la administraci\u00f3n Municipal, pues, muy probablemente son propietarios de bienes que les generen alg\u00fan ingreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores solicitan: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se tutelen los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, al m\u00ednimo vital, al pago oportuno y a la subsistencia digna. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que como consecuencia de los anterior se ordene al se\u00f1or Alcalde pagar en el menor tiempo posible (48 horas) los meses de salario y retroactivo que se les adeuda (Octubre, Noviembre, Diciembre del a\u00f1o 2000, Enero y Febrero del 2001 y el reajuste salarial del 9.75% del a\u00f1o 2000). \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar a que se de cumplimiento al fallo de tutela en los t\u00e9rminos que indica la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se prevenga al se\u00f1or Alcalde Municipal de Corozal, para que evite volver a incurrir en omisiones ileg\u00edtimas que vulneran los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas Recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del decreto 065 de 1992 \u201cPor el cual se causan unas novedades en el personal docente del nivel b\u00e1sica primaria del municipio de corozal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del contrato de compraventa con pacto de retroventa No. 09976 del almac\u00e9n de compraventa \u201cRuiz\u201d, del 21 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del contrato de compraventa con pacto de retroventa No. 38580 del almac\u00e9n de compraventa \u201cCaliche No. 1\u201d, del 2 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del contrato de compraventa con pacto de retroventa No. 07957 del almac\u00e9n de compraventa \u201cRuiz\u201d, del 9 de agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la relaci\u00f3n de n\u00f3mina de maestros municipales correspondiente al mes de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del decreto n\u00famero 0006 de 1994 \u201cPor el cual se nombran en propiedad docentes municipales en la Plaza de Personal del Instituto no Formal Pablo VI de Corozal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Lener Bacilia Mart\u00ednez Merlano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del decreto n\u00famero 094 de 2000 \u201cPor el cual se hace una incorporaci\u00f3n a un Docente de n\u00f3mina Municipal con cargo al presupuesto de la actual vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del decreto 094 de 1992 \u201cPor medio del cual se causan unas novedades en el personal docente del nivel b\u00e1sica primaria del municipio de Corozal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Pruebas practicadas por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 19 de septiembre de 2001 esta Sala decret\u00f3 y recaud\u00f3 la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de la Alcald\u00eda Municipal de Corozal, manifestando haber cancelado ya los salarios de los actores correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 y enero de 2001. Con relaci\u00f3n al mes de febrero de 2001 se\u00f1ala que se encuentra realizando las gestiones tendientes al pago.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETOS DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>Todas las demandas presentadas fueron falladas por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Corozal en el Departamento de Sucre y denegadas con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-De conformidad con el desarrollo de la ley 550 de 1999, no podr\u00e1 iniciarse ning\u00fan proceso de ejecuci\u00f3n contra la entidad, no podr\u00e1n decretarse embargos contra sus activos y adicionalmente, quedan suspendidos los procesos ejecutivos que se adelantaban con anterioridad al proceso de reestructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En este orden de ideas, los docentes tienen sus acreencias laborales sujetas al desarrollo y t\u00e9rminos del proceso de reestructuraci\u00f3n, por lo cual no son viables las acciones de tutela propuestas. Por otra parte, para que se pueda acudir al medio excepcional de la tutela, los demandantes deben \u201caportar las pruebas de los \u00a0hechos en que apoya sus peticiones dotando al juzgado de los elementos a su disposici\u00f3n que le permitan acreditar no solamente la existencia del derecho, sino la vulneraci\u00f3n y amenaza.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n ninguno de los docentes demandantes, interpuso impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>El municipio demandado hace referencia a la ley 550 de 1999 \u201cPor la cual se establece un r\u00e9gimen que promueva y facilite la reactivaci\u00f3n empresarial y la reestructuraci\u00f3n de los entes territoriales para asegurar la funci\u00f3n social de las empresas y lograr el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dicha ley, especialmente de lo consagrado en los art\u00edculos 58 y siguientes, las entidades territoriales pueden hacer acuerdos de reestructuraci\u00f3n y utilizar instrumentos de intervenci\u00f3n, con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las mismas y el desarrollo de las regiones, teniendo en cuenta la naturaleza y las caracter\u00edsticas de tales entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1n entre otras, observar las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebrar un acuerdo de reestructuraci\u00f3n, para lo cual el Alcalde o Gobernador, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 estar debidamente facultado por el Concejo o Asamblea, autorizaci\u00f3n que comprender\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer en el acuerdo las reglas que debe aplicar la entidad territorial para su manejo financiero o para la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s actividades administrativas que tengan implicaciones financieras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer en el acuerdo respectivo y en el convenio de desempe\u00f1o que suscriba la entidad territorial, el primero y segundo orden de prioridad para los gastos correspondientes a mesadas pensionales y servicios personales de la entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los montos de gasto para cumplir con la prelaci\u00f3n de pagos establecida, para per\u00edodos anuales o semestrales en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n a fin de que pueda ser revisada en dichos per\u00edodos con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo. Para garantizar la prioridad y pago de estos gastos, el acuerdo puede prever adem\u00e1s, que la entidad territorial constituya para el efecto una fiducia de recaudo, administraci\u00f3n, pagos y garant\u00eda con los recursos que perciba. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s la citada ley que: \u201cLa celebraci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n faculta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para girar directamente a los beneficiarios correspondientes de conformidad con el acuerdo, las sumas a que tenga derecho la entidad territorial, sin perjuicio de respetar en todo caso la destinaci\u00f3n constitucional de los recursos. As\u00ed mismo, dicho Ministerio podr\u00e1 ejercer funciones judiciales para hacer efectivas las obligaciones previstas en el acuerdo\u201d. (Subrayado fuera de texto)1. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, las entidades que se acojan est\u00e1n garantizando el cumplimiento de sus obligaciones laborales, respaldadas presupuestalmente y adem\u00e1s su pago se realizar\u00e1 con los recursos que gire el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendientes a cumplir los compromisos asumidos a trav\u00e9s del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante y como quiera que la demandada aduce encontrarse en proceso de reestructuraci\u00f3n, el criterio de esta Corte es, que trat\u00e1ndose de salarios y pensiones, sean estos anteriores o posteriores a dicho proceso, constituyen gastos de administraci\u00f3n que deben ser cancelados de preferencia,\u00a0 a fin de no comprometer ni vulnerar derechos fundamentales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de \u00a0 \u00a0 acreencias laborales. Hecho superado parcialmente. \u00a0<\/p>\n<p>En innumerables oportunidades esta Corte ha manifestado que la acci\u00f3n de tutela, en principio, no surge como la v\u00eda id\u00f3nea para lograr el efectivo pago de acreencias de car\u00e1cter laboral, puesto que existen otros mecanismos judiciales ordinarios. No obstante, de manera excepcional procede esta acci\u00f3n cuando se establezca que los otros medios de defensa judicial resultan ineficaces, frente a las condiciones particulares del accionante cuando quiera que su m\u00ednimo vital y el de su familia se vea afectado en forma grave. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las necesidades b\u00e1sicas que requiere suplir cualquier persona, y que forman parte del derecho fundamental a la subsistencia, dependen en forma directa de la retribuci\u00f3n salarial, seg\u00fan lo ha sostenido la Corte Constitucional2, procede el amparo, pues de esta manera y en cierta forma \u00a0tambi\u00e9n se estar\u00e1 garantizando el derecho a la vida, la salud y el trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta misma Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que las dificultades econ\u00f3micas o financieras que padecen los empleadores, sean estos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, no son excusa ni motivo suficiente para justificar y legitimar el incumplimiento de sus obligaciones laborales, pues estas han surgido legalmente como consecuencia de una prestaci\u00f3n personal respecto de la cual el Estado debe brindar una especial protecci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso ha quedado establecido que el Municipio de Corozal se acogi\u00f3 al programa de apoyo al saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional de las Entidades Territoriales en virtud de la ley 550 de 1999, y dentro de \u00a0los compromisos que adquiri\u00f3 esa administraci\u00f3n con el Gobierno Nacional, se encuentra el de realizar una reestructuraci\u00f3n en la planta de personal, y a la vez una racionalizaci\u00f3n del gasto, para hacer compatible su financiaci\u00f3n con los recursos existentes, con el fin de dar cumplimiento a las pol\u00edticas de ajuste fiscal dispuestas por el Gobierno. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991 concordante con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que toda persona tendr\u00e1 derecho a acudir ante los jueces mediante la acci\u00f3n de tutela, para obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha sostenido por esta Corte que cuando la omisi\u00f3n en el pago del salario se prolonga en el tiempo, como en el presente caso, en que se adeudan para la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela cinco (5) meses, se presume la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, m\u00e1xime cuando los actores afirman que es su \u00fanica fuente de ingresos, trasladando la carga de la prueba a la demandada quien deber\u00eda desvirtuar tal afirmaci\u00f3n, lo que no se ha demostrado en el proceso. Por lo tanto, esta Sala debe dar cr\u00e9dito a las afirmaciones de los actores considerando afectada su subsistencia y las de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se observa que si bien, en determinado momento se ven\u00edan vulnerando los derechos de los actores por la conducta omisiva del municipio demandado \u00a0al no pagar a los actores sus salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, enero y febrero de 2001, persistiendo durante el mismo tiempo dicha vulneraci\u00f3n, han ocurrido hechos y actuaciones que provienen de la misma autoridad demandada y que tienden a poner fin a dicha vulneraci\u00f3n, como lo es, el pago de los meses adeudados a los actores, excepto el mes de febrero que est\u00e1 por cancelarse seg\u00fan da cuenta el mismo Alcalde de Corozal en oficio que obra a folio 54 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a ello, es claro para la Sala que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ha cambiado y actualmente se encuentra parcialmente superado el hecho que vulneraba el m\u00ednimo vital de los actores, pues como se\u00f1al\u00f3 y demostr\u00f3 el Alcalde del Municipio de Corozal, ya cancel\u00f3 la casi totalidad de los salarios adeudados y que dieron origen a la presente acci\u00f3n, habiendo hecho cesar la vulneraci\u00f3n o afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital que aquejaba a los actores, respecto de los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2000 y enero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el hecho superado, en otra oportunidad similar, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEfectivamente, si como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en diferentes pronunciamientos y se reitera en esta Sentencia, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, resulta l\u00f3gico suponer que su efectividad reside en la posibilidad que tiene el juez, en caso de existir la violaci\u00f3n o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual y cierta de derecho afectado. Pero si, como ocurre en el presente caso, la situaci\u00f3n de hecho que produce la violaci\u00f3n o amenaza ya ha sido superada, la acci\u00f3n de amparo pierde su raz\u00f3n de ser, pues la orden que pudiera impartir el juez no produce ning\u00fan efecto por carencia actual de objeto, resultando improcedente la tutela\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, al momento de decidir la presente tutela se observa por la Sala \u00a0que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital invocado por los actores ya se ha superado restableci\u00e9ndose parcialmente para los actores las condiciones que afectaban su m\u00ednimo vital. Pues, el Municipio demandado puso en marcha \u00a0las acciones y gestiones tendientes a cumplir con lo establecido en la ley 550 de 1999 que involucra la situaci\u00f3n que afectaba a los actores y cancel\u00f3 los salarios adeudados en la forma estipulada en el compromiso de pago suscrito con \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, respecto de los meses cancelados se ha presentado la figura del hecho superado5, por cuanto la decisi\u00f3n del juez constitucional que revisa el proceso carecer\u00eda de objeto en relaci\u00f3n con \u00e9stos. De otra parte, da cuenta la demandada de que el momento de instaurar la presente acci\u00f3n se ha reanudado el pago de los salarios hacia delante en cumplimiento al mismo acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, se conceder\u00e1 la tutela respecto del salario correspondiente al mes de febrero de 2001 y se prevendr\u00e1 a la demandada a efectos de que adopte las medidas tendientes a garantizar el pago de salarios y evitar esta clase de omisiones que vulneran los derechos de los trabajadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Corozal (Departamento de Sucre), por los motivos expuestos en la presente providencia. En consecuencia se CONCEDE \u00a0el amparo en favor de los actores y se ORDENA al se\u00f1or Alcalde del Municipio de Corozal que si a\u00fan no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo a cancelar a los actores el salario correspondiente al mes de febrero de 2001, previos los tr\u00e1mites administrativos y financieros a que haya lugar de acuerdo con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- PREVENIR a la entidad demandada a efectos de que adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de salarios a los trabajadores, con el fin de que no vuelva a incurrir en dichas omisiones, so pena de incurrir en las sanciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . En relaci\u00f3n con este art\u00edculo la Corte Constitucional \u00a0se pronunci\u00f3 declarando inconstitucional el aparte subrayado mediante sentencia \u00a0 C &#8211; 1143 \u00a0del 31 de octubre de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU &#8211; 995 de 1999, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. T-823 de 2000, Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencias T-263 de 2000, Magistrado Ponente: Dr. Jos\u00e9 Gregario Hern\u00e1ndez Galindo, T-259 de 1999, Magistrado Ponente; Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-652 de 1999, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-675 de 1996, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, entre muchas otras, las sentencias T- 457 de 2000, Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis, T- 100 de 1999, T-178 de 1999, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1160\/01 \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES-Acuerdos de reestructuraci\u00f3n \u00a0 PROCESO DE REESTRUCTURACION DE ENTIDADES-Pago preferente de acreencias laborales \u00a0 No obstante y como quiera que la demandada aduce encontrarse en proceso de reestructuraci\u00f3n, el criterio de esta Corte es, que trat\u00e1ndose de salarios y pensiones, sean estos anteriores o posteriores a dicho proceso, constituyen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7247","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7247"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7247\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}