{"id":7248,"date":"2024-05-31T14:35:41","date_gmt":"2024-05-31T14:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1161-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:41","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:41","slug":"t-1161-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1161-01\/","title":{"rendered":"T-1161-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1161\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Suspensi\u00f3n de pensi\u00f3n por llegar hijo a los dieciocho a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES-Interrupci\u00f3n que impide continuaci\u00f3n de estudios \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES-Suspensi\u00f3n invocando disposici\u00f3n anterior a la Constituci\u00f3n y desconociendo ley de seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente T-482737 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por BIBIANA ANDREA MACHUCA MONTILLA contra el Instituto de Seguros Sociales. Seccional Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1\u00ba) de noviembre del a\u00f1o dos mil uno (2001.). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de Bogot\u00e1 y el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIBIANA ANDREA MACHUCA MONTILLA, de veintid\u00f3s (22) a\u00f1os de edad, instaur\u00f3 la acci\u00f3n de amparo contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Bogot\u00e1, por considerar que le han sido violados sus derechos a la educaci\u00f3n e igualdad y que, adem\u00e1s, se ha comprometido su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata en su demanda que su padre falleci\u00f3 el d\u00eda 28 de enero de 1993 y en 1996 qued\u00f3 en firme la resoluci\u00f3n No. 05383, donde se le concede el derecho a percibir pensi\u00f3n proporcional de sobreviviente de su padre \u00c1lvaro Machuca Guti\u00e9rrez.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mes de agosto de 1997 el Seguro decide retirarle tal derecho aduciendo haber llegado a la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, present\u00f3 en t\u00e9rmino la reclamaci\u00f3n el d\u00eda 15 de agosto de 1997 dejando constancia de que se encontraba estudiando en la Universidad del Tolima, Ciencias de la Educaci\u00f3n, anexando para ello certificados de estudios de la mencionada Universidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto de los Seguros Sociales responde a esa solicitud manifestando que la orden de suspensi\u00f3n de la pensi\u00f3n se efectu\u00f3 en raz\u00f3n de que hab\u00eda llegado a la mayor\u00eda de edad y por haber fallecido el asegurado antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por carecer de recursos necesarios para llevar a cabo el programa acad\u00e9mico mencionado, y luego de insistentes e infructuosas peticiones al Instituto de Seguros Sociales, se ve en la necesidad de interrumpir los estudios y trasladarse a Bogot\u00e1, en donde con la precaria ayuda de su madre, cuyo sueldo s\u00f3lo alcanza al salario m\u00ednimo, pudo matricularse nuevamente en la Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior (Real Colombia) iniciando la carrera de Bacteriolog\u00eda. Ante la p\u00e9rdida del empleo de su madre en 1999 es imposible seguir estudiando en dicho centro y s\u00f3lo reinicia sus estudios en mayo de 2000, cuando su madre logra incorporarse nuevamente al mercado laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se matricula nuevamente en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca en la que actualmente cursa segundo semestre de bacteriolog\u00eda, seg\u00fan constancia anexas procedentes de dicho centro universitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la demandante que necesita la pensi\u00f3n para vivir, pues su madre debe mantener tambi\u00e9n los estudios de otra hija y no quiere volver a ver frustradas sus aspiraciones profesionales ante la carencia de la pensi\u00f3n de sobreviviente suspendida injustamente por el ente demandado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obra en el expediente la respuesta que el Jefe del Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado del Seguro Social dirigi\u00f3 al \u00a0Juez Sexto Penal del Circuito en donde manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 29 del decreto 3170 de 1964 reza: \u201c el Instituto podr\u00e1 \u00a0extender el goce de la pensi\u00f3n de orfandad \u00a0hasta que el beneficiario cumple los 18 a\u00f1os de edad, cuando compruebe estar asistiendo regular y satisfactoriamente a un establecimiento educativo o de formaci\u00f3n profesional reconocido oficialmente y demuestre que carece de \u00a0otros medios de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de que la accionante de la referencia, cumpliera la mayor\u00eda de edad, fue retirada de la n\u00f3mina, extingui\u00e9ndose as\u00ed su derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en su Sala Penal, mediante fallos de fechas marzo 26 y 25 de mayo de 2001, respectivamente, resolvieron denegar la tutela solicitada, por considerar que esta acci\u00f3n s\u00f3lo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la afectada puede concurrir ante la jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria a demandar y lograr, que si se le ha suspendido la pensi\u00f3n de manera arbitraria o contra la ley se le restablezca ese derecho, con pago de intereses desde cuando se le dej\u00f3 de pagar e indemnizaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, al igual que por la escogencia del caso en Sala de Selecci\u00f3n No. 8 del 3 de agosto de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho de la demandante a la educaci\u00f3n y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, ha dicho la Corte, no es en principio el mecanismo id\u00f3neo para lograr el reconocimiento de pensiones, o para obtener su liquidaci\u00f3n, o la reanudaci\u00f3n del pago interrumpido, ya que para ello existen otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de la subsistencia de las personas en condiciones de dignidad, se ha dispuesto sin embargo, que es procedente la tutela cuando el no pago de las mesadas atenta en forma directa contra el m\u00ednimo vital, que se ha definido como aquella suma estrictamente necesaria para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario y vivienda, sin la cual es pr\u00e1cticamente imposible lograr el objeto constitucional enunciado dentro de los postulados del Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en circunstancias como la presente, en la que la interrupci\u00f3n efectiva de la pensi\u00f3n de sobrevivientes a la demandante le impedir\u00eda de manera absoluta continuar educ\u00e1ndose, cabe la tutela para salvaguardar el derecho fundamental amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el Jefe del Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado del Seguro Social manifest\u00f3 que en aplicaci\u00f3n del Decreto 3170 de 1964, norma que rigi\u00f3 en la \u00e9poca en que falleci\u00f3 el padre del menor, se hab\u00eda dispuesto extender el goce de la misma s\u00f3lo hasta la fecha en que el beneficiario cumpliera 18 a\u00f1os, extingui\u00e9ndose autom\u00e1ticamente a partir de ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de tutela y en los certificados que avalan su aserto la ciudadana demandante manifest\u00f3 encontrarse estudiando en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, pero que no tiene recursos econ\u00f3micos para proseguir ese programa acad\u00e9mico en raz\u00f3n de la suspensi\u00f3n de su pensi\u00f3n de sobreviviente. Agrega que su madre, que ha trabajado siempre para lograr llevar a cabo su formaci\u00f3n profesional, ya no puede seguir manteni\u00e9ndola con un trabajo en donde devenga el salario m\u00ednimo y teniendo adem\u00e1s la carga de otros miembros de familia. El estudio de la se\u00f1orita Bibiana Andrea Machuca ya ha sido suspendido en dos ocasiones por la falta de recursos para costearse el pago de la Universidad y la habitaci\u00f3n en donde viv\u00eda. De todo lo anterior existe constancia dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Seguro Social se refiere a una disposici\u00f3n contenida en el decreto 3170 de 1964 muy anterior a la vigencia de la Constituci\u00f3n del 91 y a la Ley 100 de 1993, que introdujeron profundos cambios en materia de derechos fundamentales y en particular en la seguridad social. El art\u00edculo 48 de la Carta consagra precisamente, en el inciso segundo, el derecho irrenunciable a la seguridad social por parte de todos los habitantes, concepto que comprende la parte asistencial de atenci\u00f3n a la salud y la prestacional a la que se refiere la acci\u00f3n de tutela objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Ley 100 de 1993, que recoge lo referente a los beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, consagra en el art\u00edculo 47, literal b), lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47. Beneficiarios de la Pensi\u00f3n de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Los hijos menores de 18 a\u00f1os; los hijos mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 25 a\u00f1os, incapacitados para trabajar por raz\u00f3n de sus estudios y si depend\u00edan econ\u00f3micamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inv\u00e1lidos si depend\u00edan econ\u00f3micamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez\u2026\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transcrita consagr\u00f3 con exactitud la voluntad del legislador, que coincide con la del Constituyente y persigue la protecci\u00f3n de los hijos menores de edad o de los mayores que se encuentren inv\u00e1lidos o incapacitados para trabajar por raz\u00f3n de sus estudios, situaci\u00f3n esta \u00faltima que se presenta en el caso de \u00a0 la \u00a0peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante en la actualidad cursa segundo semestre de Bacteriolog\u00eda en el Colegio Mayor de Cundinamarca y requiere de la pensi\u00f3n de sobrevivientes para continuar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la que podr\u00eda verse suspendida nuevamente ante la falta de tales recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha procedido en todas las ocasiones en donde la Corte ha abordado situaciones similares2 la conducta del Instituto de Seguros Sociales invocando una disposici\u00f3n que reg\u00eda cuando muri\u00f3 el causante y que ha perdido toda vigencia a la luz de las nuevas reglas constitucionales y legales, vulnera derechos fundamentales de la demandante, no solamente el derecho a la educaci\u00f3n, sino fundamentalmente el derecho a una vida en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala conceder\u00e1 la protecci\u00f3n solicitada, al encontrar que el Seguro Social ha vulnerado derechos fundamentales de la peticionaria, en cuanto perturba su derecho a la educaci\u00f3n, invocando una disposici\u00f3n anterior a la Constituci\u00f3n de 1991 que consagra el derecho irrenunciable a la seguridad social y desconociendo los preceptos consignados en la Ley 100 de 1993 que se\u00f1ala como beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, entre otros, a los hijos menores de 18 a\u00f1os y hasta los 25 a\u00f1os, incapacitados para trabajar por raz\u00f3n de sus estudios, siempre que hayan dependido econ\u00f3micamente del causante, circunstancias que se dan en el presente caso y que llevar\u00e1n entonces a revocar la decisi\u00f3n judicial proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y conceder la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 entonces que se incluya a la demandante nuevamente en la n\u00f3mina de sustitutos pensionales, con el subsiguiente e ininterrumpido pago de la pensi\u00f3n mientras acredite que sigue estudiando, hasta los 25 a\u00f1os, aplicando lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante los cuales se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela incoada por BIBIANA ANDREA MACHUCA MANTILLA Contra el Instituto de \u00a0Seguros Sociales y, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, incluya de nuevo en la n\u00f3mina de los beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes a Bibiana Machuca Montilla, con retroactividad a la fecha en que le fue suspendido el pago de la correspondiente mesada, y que contin\u00fae pag\u00e1ndole la pensi\u00f3n hasta que ella cumpla la edad de 25 a\u00f1os, siempre que prosiga sus estudios, circunstancia que deber\u00e1 acreditar peri\u00f3dicamente, de conformidad con el art\u00edculo 47 de la Ley 100 de 1993. El Instituto de Seguros Sociales le pagar\u00e1 las mesadas dejadas de cancelar desde que fue interrumpido su pago, pues se entiende que no hubo soluci\u00f3n de continuidad en la relaci\u00f3n cr\u00e9dito-obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Anexo 3 de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencias \u00a0T-1006 de \u00a01999, T-196, T-283, T-323 y T-558 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1161\/01 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Suspensi\u00f3n de pensi\u00f3n por llegar hijo a los dieciocho a\u00f1os \u00a0 PENSION DE SOBREVIVIENTES-Interrupci\u00f3n que impide continuaci\u00f3n de estudios \u00a0 PENSION DE SOBREVIVIENTES-Suspensi\u00f3n invocando disposici\u00f3n anterior a la Constituci\u00f3n y desconociendo ley de seguridad social \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: \u00a0expediente T-482737 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7248","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7248\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}