{"id":7255,"date":"2024-05-31T14:35:41","date_gmt":"2024-05-31T14:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-117-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:41","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:41","slug":"t-117-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-117-01\/","title":{"rendered":"T-117-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-117\/01 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL-Formulaci\u00f3n anual del presupuesto y ley de apropiaciones\/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores p\u00fablicos\/ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO-Improcedencia incremento salarial para servidores p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-383371 y acumulados \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Mar\u00eda Nelly Avenda\u00f1o Avenda\u00f1o y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Mar\u00eda Nelly Avenda\u00f1o Avenda\u00f1o y otros 29 demandantes cuyos nombres se relacionan en cuadros anexos al presente fallo, instauraron acci\u00f3n de tutela en contra de la Naci\u00f3n, representada en el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Fondo Educativo Regional de Antioquia y la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Algunos de los demandantes manifiestan, que tienen la condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos y otros de pensionados. Aseguran que el monto de sus salarios o pensiones se encuentra entre los dos (2) y los cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores aducen que, pese a la existencia de un alto \u00edndice de inflaci\u00f3n, mediante el Decreto 182 de 2000 el Gobierno Nacional determin\u00f3 congelar el monto de los salarios de los servidores p\u00fablicos cuya asignaci\u00f3n mensual se encontraba entre los dos (2) y los cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, indican que aquellos funcionarios que percib\u00edan cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes o m\u00e1s, tuvieron un incremento salarial del 15.3%. Consideran que, en las condiciones anotadas, la decisi\u00f3n del Gobierno de mantener congelado el valor nominal de su salario, vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos acumulados, los jueces que conocieron de las acciones de tutela, concedieron el amparo de los derechos fundamentales invocados, ordenando en cada caso, el incremento salarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte encontr\u00f3 que existe un medio de defensa judicial para controvertir la decisi\u00f3n del Gobierno y que no se configura en estos casos las circunstancias que permitan deducir que se est\u00e1 frente a un perjuicio irremediable que justifique un amparo inmediato. Sobre este aspecto, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto se observa que todos los accionantes invocan la protecci\u00f3n transitoria arguyendo que se disminuy\u00f3 el poder adquisitivo de su salario al no haberse decretado su reajuste de conformidad al incremento del IPC para el a\u00f1o inmediatamente anterior. Ninguno se refiere a circunstancias especiales, como tampoco se aportan pruebas de hechos excepcionales que ameriten protecci\u00f3n. De ah\u00ed que ha de considerarse que \u00e9stos han sido afectados por el incremento del costo de vida, al igual que todos los habitantes del territorio nacional, problem\u00e1tica que debido a su generalidad y a su componente estructural, no puede remediarse mediante las \u00f3rdenes que compete impartir al juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, debido a que es improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por los accionantes por existir otro medio de defensa judicial, y el perjuicio aducido no cumple con los requisitos de gravedad y particularidad necesarios para que proceda como amparo transitorio, se confirmar\u00e1n las decisiones que se revisan\u2026., mediante las cuales se negaron por improcedentes las acciones de tutela\u2026\u201d (Sentencia SU-1052. MP: Dr. Alvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso se advierte que los actores son servidores p\u00fablicos que devengan un salario cuyo monto se encuentra entre los dos (2) y los cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, existe identidad entre los hechos y los derechos reclamados en el presente caso, y los se\u00f1alados en la jurisprudencia constitucional a la que se ha aludido, por lo cual la Corte proceder\u00e1 a confirmar las decisiones que negaron las tutelas de la referencia y a revocar aqu\u00e9llas en donde se haya concedido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos en los expedientes de tutela relacionados en el cuadro que se anexa a la presente sentencia y en su lugar, NEGAR la tutela concedida por los jueces en cada uno de los casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-117\/01 \u00a0 JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 GOBIERNO NACIONAL-Formulaci\u00f3n anual del presupuesto y ley de apropiaciones\/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores p\u00fablicos\/ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO-Improcedencia incremento salarial para servidores p\u00fablicos \u00a0 Referencia: expedientes T-383371 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}