{"id":7257,"date":"2024-05-31T14:35:42","date_gmt":"2024-05-31T14:35:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1171-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:42","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:42","slug":"t-1171-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1171-01\/","title":{"rendered":"T-1171-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1171\/01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Deben garantizarse independientemente del car\u00e1cter de sindicado o condenado\/DERECHO DE PETICION INTERPUESTO POR RECLUSO-Ejercicio \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas condenadas a pena privativa de la libertad y recluidas en establecimientos carcelarios, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si bien la situaci\u00f3n de estos individuos implica una restricci\u00f3n de algunos \u00a0derechos, en particular el de la libertad personal, no por ello dejan de ser titulares de los mismos. De acuerdo con lo anterior, los reclusos \u00a0pueden ejercer el derecho de petici\u00f3n, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las dem\u00e1s autoridades. Los condenados- y con mayor raz\u00f3n los apenas retenidos- pueden dirigir peticiones respetuosas a las a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al tr\u00e1mite de las mismas y a su pronta respuesta. No est\u00e1n excluidos de la garant\u00eda del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta respuesta no puede afectarse por tr\u00e1mites administrativos internos \u00a0<\/p>\n<p>Debe distinguirse entre el derecho que tiene el peticionario a la respuesta, y el tr\u00e1mite interno que deba surtirse dentro de la entidad para efectos de la resoluci\u00f3n de la solicitud. As\u00ed, la garant\u00eda constitucional de obtener pronta respuesta \u00a0no puede verse afectada por tr\u00e1mites administrativos internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Respeto del turno pero resolviendo dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que, como lo se\u00f1ala el juez de primera instancia, la tutela no puede ser utilizada como un mecanismo para modificar el orden en que las solicitudes deben ser resueltas, este hecho no puede ser \u00f3bice para que la autoridad competente resuelva la solicitud en el tiempo que las normas correspondientes han fijado para el efecto. As\u00ed como se debe respetar el turno de presentaci\u00f3n de las solicitudes para garantizar el principio de imparcialidad, tambi\u00e9n se deben resolver las peticiones sobre prestaciones dentro del t\u00e9rmino legal, adoptando las medidas y mecanismos administrativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las mismas y de los fines que se persiguen con cada una.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-482984. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Secundino Reina Ortiz contra la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Penitenciar\u00eda el Barne.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Presidente, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0<\/p>\n<p>ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado 1 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en relaci\u00f3n con la tutela impetrada por Jos\u00e9 Secundino Reina Ortiz, contra la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Penitenciar\u00eda \u201cEl Barne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El actor, \u00a0mediante escrito de mayo 30 de 2001, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Penitenciaria \u201cEl Barne\u201d de Tunja. Pretende que la accionada le resuelva su derecho de petici\u00f3n a trav\u00e9s del cual \u00a0solicit\u00f3 el beneficio de 72 horas de permiso consagrado en las normas penitenciarias y carcelarias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afirma el actor que se encuentra recluido en la penitenciar\u00eda \u201cEl Barne\u201d (Tunja), y que desde hace once (11) meses solicit\u00f3 el beneficio de 72 horas de permiso, sin que hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n hubiese obtenido respuesta de fondo a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sostiene que cumple con todos los requisitos para la autorizaci\u00f3n del beneficio de 72 horas de permiso, sin embargo lo \u00fanico que le han manifestado en la penitenciar\u00eda \u201cEl Barne\u201d al respecto, es que el asunto est\u00e1 para estudio de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamento de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el demandante, el fundamento de la acci\u00f3n se encuentra en la siguiente consideraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde hace once (11) meses present\u00f3 solicitud para la consecuci\u00f3n del beneficio de 72 horas de permiso, y hasta la fecha no se ha resuelto su petici\u00f3n por parte de la penitenciar\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El actor no aduce vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno, sin embargo, la Sala considera que el derecho vulnerado es el de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n del accionante, ya que la entidad accionada si ha dado tr\u00e1mite a la solicitud del beneficio de 72 horas de permiso elevada por el Se\u00f1or Jos\u00e9 Secundino Reina Ortiz. La expedici\u00f3n del respectivo acto administrativo se producir\u00e1 de conformidad con el orden en el que se presentaron las solicitudes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala adem\u00e1s que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no puede ser empleada como \u201cun instrumento para violar los turnos de reconocimiento de permiso administrativo ya que se consagrar\u00eda desigualdad frente a quienes no han accionado.\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada mediante oficio N\u00ba1370 A.J. del 12 de junio del presente a\u00f1o, present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n a la demanda de tutela, en el cual se exponen los siguientes \u00a0argumentos, que se transcriben a continuaci\u00f3n por considerarse de cardinal importancia para el fallo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEl Asesor Jur\u00eddico, seg\u00fan la Ley 65 de 1993, Art\u00edculo 147 y Decreto 1542 de 1997, Art\u00edculo 5, no es la persona facultada para conceder Permiso (sic) Especiales de 72 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al interno REINA ORTIZ JOSE SECUNDINO, si se le HA TRAMITADO DOCUMENTACI\u00d3N PARA LA OBTENCI\u00d3N DE PERMISO ESPECIAL DE 72 HORAS, los cuales se han allegado a su Hoja de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El interno REINA ORTIZ JOSE SECUNDINO, a la fecha y con el \u00faltimo consejo de Disciplina de fecha Mayo 16\/01, con calificaci\u00f3n de conducta en el Grado de Ejemplar, re\u00fane lo exigido por la Ley (sic) y por la Direcci\u00f3n General del I.N.P.E.C en cuanto a documentaci\u00f3n y lo solicitado por \u00e9ste (sic) oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Correspondiente Acto Administrativo, se proyectar\u00e1 de acuerdo a las fechas de solicitudes pendientes por el mismo concepto (funciones de Asesor\u00eda Jur\u00eddica).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Material probatorio \u00a0<\/p>\n<p>Obra en el expediente el escrito de contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n por parte de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Penitenciar\u00eda \u201cEl Barne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Consideraciones de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.1 Antes de entrar a analizar el caso concreto, es preciso determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. El derecho \u00a0que el accionante considera vulnerado, es el consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional, se\u00f1alado por el propio texto constitucional como de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata. As\u00ed mismo, el accionante no cuenta con otro medio de defensa judicial para obtener pronta respuesta a su solicitud del beneficio de 72 horas de permiso, elevada ante la penitenciar\u00eda \u201cEl Barne\u201d donde se encuentra recluido, m\u00e1s si se tiene en cuenta las especiales condiciones en que \u00e9ste se encuentra, al hallarse privado de su libertad en un establecimiento carcelario. De acuerdo con lo anterior, esta Sala encuentra que la tutela es el mecanismo id\u00f3neo para garantizar el derecho fundamental de petici\u00f3n presuntamente vulnerado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional consagra el derecho de todas las personas a elevar peticiones respetuosas ante las autoridades p\u00fablicas, bien sea en inter\u00e9s general o particular, y establece la correlativa obligaci\u00f3n por parte de las autoridades de otorgar una respuesta clara, de fondo y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas condenadas a pena privativa de la libertad y recluidas en establecimientos carcelarios, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si bien la situaci\u00f3n de estos individuos implica una restricci\u00f3n de algunos \u00a0derechos, en particular el de la libertad personal, no por ello dejan de ser titulares de los mismos. De acuerdo con lo anterior, los reclusos \u00a0pueden ejercer el derecho de petici\u00f3n, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las dem\u00e1s autoridades. Al respecto esta Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, los condenados- y con mayor raz\u00f3n los apenas retenidos- pueden dirigir peticiones respetuosas a las a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al tr\u00e1mite de las mismas y a su pronta respuesta. No est\u00e1n excluidos de la garant\u00eda del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En el caso sub judice, el juez de primera instancia deneg\u00f3 el amparo solicitado, justificando su decisi\u00f3n en las razones aducidas en el escrito de contestaci\u00f3n de la demanda por parte del Director y el Asesor Jur\u00eddico de la Penitenciar\u00eda \u201cEl Barne\u201d, las cuales se basan en argumentos de tipo formal y administrativo, \u00a0que \u00a0claramente contravienen lo preceptuado en el art\u00edculo 23 Superior, como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia ha manifestado que debe distinguirse entre el derecho que tiene el peticionario a la respuesta, y el tr\u00e1mite interno que deba surtirse dentro de la entidad para efectos de la resoluci\u00f3n de la solicitud.1 As\u00ed, la garant\u00eda constitucional de obtener pronta respuesta \u00a0no puede verse afectada por tr\u00e1mites administrativos internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Decreto 1542 de 1997 en su art\u00edculo quinto, consagra un t\u00e9rmino de quince d\u00edas como plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n por parte del Director del establecimiento carcelario de la solicitud del beneficio de permiso por 72 horas elevadas por los reclusos. Igualmente, el citado decreto asigna a los Directores de los establecimientos carcelarios la responsabilidad por la recaudaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para hacer efectivo este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, han transcurrido once (11) meses sin que la penitenciar\u00eda accionada profiera el acto administrativo que autorice el permiso solicitado, no obstante, &#8211; como la misma entidad lo ha manifestado -, el accionante cumple con todos los requisitos para la consecuci\u00f3n del permiso solicitado. Si bien es cierto que, como lo se\u00f1ala el juez de primera instancia, la tutela no puede ser utilizada como un mecanismo para modificar el orden en que las solicitudes deben ser resueltas, este hecho no puede ser \u00f3bice para que la autoridad competente resuelva la solicitud en el tiempo que las normas correspondientes han fijado para el efecto. Al respecto ha se\u00f1alado esta Corte:2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como se debe respetar el turno de presentaci\u00f3n de las solicitudes para garantizar el principio de imparcialidad, tambi\u00e9n se deben resolver las peticiones sobre prestaciones dentro del t\u00e9rmino legal, adoptando las medidas y mecanismos administrativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las mismas y de los fines que se persiguen con cada una.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta premisa, la tutela est\u00e1 llamada a prosperar, correspondi\u00e9ndole a esta Sala revocar el fallo proferido por el juez de primera instancia que neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida el d\u00eda once (11) de junio de 2001 por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dentro de la acci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Secundino Reina Ortiz contra la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Penitenciar\u00eda \u201cEl Barne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petici\u00f3n, y en consecuencia, se ordena \u00a0a la Penitenciar\u00eda \u201cEl Barne\u201d \u00a0que dentro \u00a0de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, resuelva sobre la petici\u00f3n de otorgamiento del beneficio de permiso por 72 horas consagrado en el art\u00edculo 147 del C\u00f3digo Penitenciario instaurada por el Se\u00f1or Jos\u00e9 Secundino Reina Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMMY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado(E) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-178\/00 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-487\/01 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1171\/01 \u00a0 \u00a0DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Deben garantizarse independientemente del car\u00e1cter de sindicado o condenado\/DERECHO DE PETICION INTERPUESTO POR RECLUSO-Ejercicio \u00a0 En cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas condenadas a pena privativa de la libertad y recluidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}