{"id":7274,"date":"2024-05-31T14:35:43","date_gmt":"2024-05-31T14:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1202-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:43","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:43","slug":"t-1202-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1202-01\/","title":{"rendered":"T-1202-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1202\/01 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Naturaleza\/SISBEN-Focalizaci\u00f3n del gasto social \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Cambio de clasificaci\u00f3n en el Sisben \u00a0<\/p>\n<p>El accionante perfectamente puede solicitar el inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar para lograr el cambio de la clasificaci\u00f3n que pretende, actuaci\u00f3n en la que cuenta con la oportunidad de demostrar y probar que carece de recursos econ\u00f3micos y por ende, puede acceder al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-484065. Acci\u00f3n de tutela formulada por Mario Camilo Gonz\u00e1lez contra la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTERIA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1 el 4 de julio de 2001, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mario Camilo Gonz\u00e1lez contra la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I . ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos constitutivos de la presente acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n por parte de esta Sala, pueden resumirse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante que es portador del VIH y adem\u00e1s le fue diagnosticado que padec\u00eda de Sarcoma de Caposi (C\u00e1ncer). Aduce que estaba siendo atendido en forma regular en el Hospital Santa Clara de Bogot\u00e1, pero debido a reciente diagn\u00f3stico m\u00e9dico fue remitido al Instituto de Nacional de Cancerolog\u00eda a fin de ser tratado en dicha entidad, pero all\u00ed se le hizo saber que no pod\u00eda ser atendido hasta tanto comprobara que es beneficiario del Sisben, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud su reclasificaci\u00f3n dentro del mencionado sistema de beneficiarios, a fin de obtener la autorizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica total de los procedimientos m\u00e9dicos que requiere, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela hubiera recibido respuesta a su solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad f\u00edsica, y, por consiguiente, que se ordene a la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1 \u201cel cambio de mi nivel en el SISBEN a fin de lograr que el INSTITUTO NACIONAL DE CANCELOROLOGIA atienda el tratamiento que requiere mi enfermedad\u201d, pues en la actualidad no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para sufragarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante acompa\u00f1\u00f3 a la demanda: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia del escrito mediante el cual solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud su intervenci\u00f3n para que le fuera solucionada la situaci\u00f3n, consistente en que en el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda no lo atendieron hasta que no llevara \u201cel n\u00famero de ficha asignado en el Sisben\u201d, por lo cual el 28 de febrero de 2001 se acerc\u00f3 a esa Secretar\u00eda , verificaron en pantalla y no hab\u00eda llegado el resultado de la encuesta que se le practic\u00f3 el d\u00eda 14 de esos mismos mes y a\u00f1o; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia del oficio de 16 de marzo mediante el cual, en atenci\u00f3n a su petici\u00f3n, el Jefe de Area de Administraci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud, le respondi\u00f3 que \u201cal revisar la base de datos usted fue encuestado el d\u00eda 14\/02\/2001 con la ficha 493791, lo cual obtuvo 61 puntos, puntaje que no le da derecho a subsidio en salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamiento de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Despacho de la entidad demandada, se dirigi\u00f3 al Juez de Tutela mediante oficio recepcionado el 28 de junio del presente a\u00f1o, en el cual manifest\u00f3 que la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1 no es la entidad que conculca los derechos fundamentales alegados por el accionante, toda vez \u00a0que es una dependencia de car\u00e1cter administrativo del Distrito Capital, a la cual le compete la vigilancia y control de la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, pero que en ning\u00fan momento es un ente prestatario del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, manifest\u00f3 que a partir del a\u00f1o de 1999, el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital subrog\u00f3 a la Secretaria Distrital de Salud en la obligaci\u00f3n de programar y aplicar las encuestas Sisben. Por tanto considera que la acci\u00f3n impetrada por el tutelante no es procedente dada la inexistencia de legitimaci\u00f3n en la causa en el sujeto pasivo, toda vez, que seg\u00fan el acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo Distrital de Bogot\u00e1, los hospitales del distrito son los establecimientos encargados de prestar los servicios de salud en forma directa, pues los mismos ya no est\u00e1n por cuenta, ni pertenecen a la Secretar\u00eda Distrital de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, inform\u00f3 que al demandante se le aplic\u00f3 la correspondiente encuesta SISBEN el d\u00eda 14 de febrero de 2001, seg\u00fan ficha No. 493791, obteniendo como resultado 61 puntos y, en consecuencia, fue clasificado en el Nivel Cuatro (4) del Sisben, puntaje que seg\u00fan la normatividad vigente no le otorga el derecho de ser beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado en salud, pues no se encuentra dentro de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable a la cual hace referencia el articulo 157 literal A, numeral 2, de la Ley 100 de 1993, por lo que estima jur\u00eddicamente improcedente incluirlo como beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado en la medida en que no acredita las condiciones previstas en las disposiciones vigentes para tal efecto. Sin embargo, precis\u00f3 que los servicios de salud que requiere se le est\u00e1n prestando a trav\u00e9s del Hospital de Santa Clara ESE de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que no estaba llamada a prosperar la acci\u00f3n, por cuanto exist\u00eda otro mecanismo de defensa, como es el contemplado en el art\u00edculo 3\u00ba del acuerdo 77 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u201cCNSSS\u201d, que dispone que \u201ccualquier ciudadano puede solicitar que se revise una encuesta determinada con el fin de verificar la informaci\u00f3n all\u00ed consignada, o determinar la existencia de variaciones en la informaci\u00f3n inicial, que modifique el puntaje obtenido\u201d, pues si se procediera a incluirlo a trav\u00e9s del amparo como beneficiario, no s\u00f3lo comportar\u00eda un desconocimiento de las respectivas normas que rigen la materia, sino que adem\u00e1s se tendr\u00eda que excluir seguramente a personas que si re\u00fanen los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante fallo de 4 de julio de 2001, neg\u00f3 el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad f\u00edsica invocados por el accionante, por considerar que la actuaci\u00f3n surtida por la entidad demandada se ajusta al ordenamiento legal, pues es claro que seg\u00fan la encuesta Sisben aplicada al demandante \u00e9ste fue clasificado en el nivel cuatro (4), de manera que le corresponde al actor acreditar que se encuentra en imposibilidad socioecon\u00f3mica de sufragar los costos de los servicios de salud que demanden los tratamientos que requiere. Consider\u00f3 que en el presente caso el tutelante dispone de otro mecanismo de defensa, el cual no ha sido utilizado hasta el momento, situaci\u00f3n que releva el deber que tiene el Juez Constitucional de instancia, pues el mismo no puede entrar a suplir una actuaci\u00f3n que no fue realizada por el demandante dentro del correspondiente t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de la referencia, seg\u00fan lo precept\u00faan los art\u00edculos 86 inciso 1 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe determinar en este caso si los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad f\u00edsica del se\u00f1or Mario Camilo Gonz\u00e1lez, quien necesita de la pr\u00e1ctica de un tratamiento m\u00e9dico para las enfermedades que padece, fueron vulnerados o est\u00e1n siendo quebrantados por hecho atribuible a la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Naturaleza del SISBEN y acceso al r\u00e9gimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>En un estado Social de Derecho como el nuestro debe propenderse a que la cobertura del sistema de seguridad social sea cada vez mayor, en estricta observancia del principio de universalizaci\u00f3n contenido en la ley 100 de 1993, con el objeto de mejorar cada vez m\u00e1s la calidad de vida de los ciudadanos. Debido a ello y con el prop\u00f3sito de favorecer a las personas de escasos recursos se implement\u00f3 el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales &#8211; SISBEN &#8211; a trav\u00e9s del cual se determina con precisi\u00f3n el grupo poblacional del pa\u00eds que debe pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social debido a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto y en relaci\u00f3n con la naturaleza del SISBEN, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la citada instituci\u00f3n es un mecanismo de focalizaci\u00f3n del gasto social a trav\u00e9s del cual se busca asegurar la distribuci\u00f3n de bienes escasos que permita a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds atender sus necesidades b\u00e1sicas. Por tanto se trata de un \u201cderecho complejo, en el cual se conjugan el debido proceso y el derecho a la igualdad material, en la medida en que el primero es condici\u00f3n para la realizaci\u00f3n del segundo. \u00a0El debido proceso, en este caso, adquiere una dimensi\u00f3n m\u00e1s amplia, pues no se entiende en el sentido formalista de respetar los pasos fijados en la Constituci\u00f3n y en la ley para adoptar decisiones, sino que adquiere un contenido sustancial, consistente en que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adelantar ciertos procedimientos, que benefician a grupos indeterminados, pero determinables, de personas. As\u00ed, el debido proceso se vincula directamente con lo sustancial, adquiriendo primac\u00eda, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Car\u00e1cter subsidiario de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, por mandato del propio constituyente, fue prevista como un instrumento jur\u00eddico de naturaleza subsidiaria, m\u00e1s no para reemplazar o alternarse con los procedimientos ordinarios; por ello, ante la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, la acci\u00f3n de tutela, en principio, es improcedente 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual puede sostenerse cuando se pretende utilizar la acci\u00f3n de tutela para pretermitir procedimientos legales, administrativos o de diversa \u00edndole, pues, resulta palmario que en tales eventos no hay hecho alguno atribuible a entidad p\u00fablica, o a un particular en los casos que procede el amparo contra \u00e9stos, que pudiera constituir la transgresi\u00f3n o amenaza de violaci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio, la pretensi\u00f3n de actor se circunscribe a que se ordene a la Secretar\u00eda Distrital de Salud \u201cel cambio de mi nivel en el SISBEN a fin de que el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA atienda el tratamiento que requiere mi enfermedad\u201d, a lo cual se opone la entidad accionada porque para ello debe surtirse el procedimiento que regula \u00a0el Acuerdo 77 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u201cCNSSS\u201d, que dispone que \u201ccualquier ciudadano puede solicitar que se revise una encuesta determinada con el fin de verificar la informaci\u00f3n all\u00ed consignada, o determinar la existencia de variaciones en la informaci\u00f3n inicial, que modifique el puntaje obtenido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-307\/99, la Corte advirti\u00f3 que existe una relaci\u00f3n directa entre el proceso de focalizaci\u00f3n del gasto social -SISBEN- y el habeas data, toda vez que resulta necesario garantizar a los beneficiarios -potenciales o actuales- de dicho sistema, la posibilidad de actualizar, los datos contenidos en los registros de las administraciones locales, corregir o lograr que la recopilaci\u00f3n de sus datos tenga efectos jur\u00eddicos. Sobre esta premisa, el accionante perfectamente puede solicitar el inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar para lograr el cambio de la clasificaci\u00f3n que pretende, actuaci\u00f3n en la que cuenta con la oportunidad de demostrar y probar que carece de recursos econ\u00f3micos y por ende, puede acceder al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, se confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo solicitado por el accionante, quien deber\u00e1 agotar el procedimiento se\u00f1alado, mediante el cual puede alcanzar el objetivo pretendido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional, obrando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR el fallo adoptado el 4 de julio de 2001 por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante el cual neg\u00f3 la tutela interpuesta por el se\u00f1or Mario Camilo Gonz\u00e1lez contra la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR que, por la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n, se libren \u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-840\/99 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver por ejemplo las sentencias T-321\/00 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Su-250\/98 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-256\/95 MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1202\/01 \u00a0 SISBEN-Naturaleza\/SISBEN-Focalizaci\u00f3n del gasto social \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Cambio de clasificaci\u00f3n en el Sisben \u00a0 El accionante perfectamente puede solicitar el inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar para lograr el cambio de la clasificaci\u00f3n que pretende, actuaci\u00f3n en la que cuenta con la oportunidad de demostrar y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}