{"id":7281,"date":"2024-05-31T14:35:43","date_gmt":"2024-05-31T14:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1209-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:43","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:43","slug":"t-1209-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1209-01\/","title":{"rendered":"T-1209-01"},"content":{"rendered":"\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO-Terminaci\u00f3n de labor contratada \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de un contrato a t\u00e9rmino fijo en el cual se produce el despido de una mujer embarazada, en primer lugar se debe establecer si subsisten las causas que dieron origen a la relaci\u00f3n contractual, en raz\u00f3n a que no se puede obligar al empleador a mantener a su servicio a un trabajador sin que exista labor a desarrollar. En ning\u00fan momento el despido se produjo por causa de su estado de embarazo, sino por la terminaci\u00f3n de la labor para la cual fue contratada, motivo por el cual no se hace necesario seguir verificando el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para conceder el amparo solicitado como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-490569 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yarleis \u00c1vila Morales contra Editorial Libros y Libros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas \u00a0en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, del la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Yarleis \u00c1vila Morales contra la Editorial Libros y Libros, \u00a0ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yarleis \u00c1vila Morales, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Editorial Libros y Libros S.A. por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la protecci\u00f3n especial a la maternidad, consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en raz\u00f3n a que fue despedida encontr\u00e1ndose en estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que estuvo vinculada a la empresa accionada, mediante un contrato a t\u00e9rmino fijo \u00a0hasta el 30 de marzo de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de marzo de 2001 entreg\u00f3 a la empresa accionada \u2013Oficina de Recursos Humanos- una carta en donde les inform\u00f3 de su estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de marzo de 2001, la se\u00f1ora Rocio del Pilar C\u00e1rdenas, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, en respuesta a su comunicaci\u00f3n le manifest\u00f3 que su contrato a t\u00e9rmino fijo finalizaba el 30 de marzo de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que est\u00e1 en su quinto mes de embarazo, que es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos y necesita de su trabajo durante el embarazo y parto para no quedar desprotegida ya que no puede pagar una cl\u00ednica particular. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s, que su compa\u00f1ero quien tambi\u00e9n laboraba en la empresa accionada qued\u00f3 desempleado por terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>En apoyo de su solicitud de amparo Constitucional anex\u00f3 copia de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n al Seguro Social.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la certificaci\u00f3n expedida por el Seguro Social del 29 de marzo de 2001, en donde consta que la peticionaria cuanta con veinte semanas de embarazo.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo inferior a un a\u00f1o, suscrito entre la accionante y la empresa demandada, el 1\u00ba de agosto de 2000 hasta el 15 de diciembre de la misma anualidad, el cual fue prorrogado de com\u00fan acuerdo hasta el 30 de marzo de 2001.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la comunicaci\u00f3n enviada por la peticionaria a la Oficina de Recursos Humanos de fecha 15 de febrero de 2001, en donde da a conocer su estado de embarazo, recibida en dicha dependencia el 15 de marzo de 2001.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del oficio RRHH-2081-016,de fecha 20 de marzo de 2001, suscrito por la se\u00f1ora Rocio del Pilar C\u00e1rdenas, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa accionada, mediante el cual da respuesta a la comunicaci\u00f3n enviada por la peticionaria.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la certificaci\u00f3n expedida por el Departamento de Relaciones Industriales de la Empresa demandada, en la cual se establecen los per\u00edodos laborados por \u00a0la petente.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, solicita la protecci\u00f3n de su derecho al trabajo y \u00a0a la maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad accionada, en oficio (folio 17 cuaderno No. 2) dirigido al Juez Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, por intermedio de su representante legal, se\u00f1al\u00f3 que la empresa contrat\u00f3 los servicios de la accionante para desempe\u00f1ar el cargo de promotora de ventas con el fin de cubrir las comercializaci\u00f3n de textos escolares, labor que se desarrolla en la ciudad de Barranquilla entre el 1\u00ba de agosto de cada a\u00f1o y finaliza el 30 de marzo del a\u00f1o siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce, que las labores para las cuales fue contratada la peticionaria \u00a0terminaron el 30 de marzo de 2001, por lo que el objeto del contrato se extingui\u00f3 y en consecuencia, se procedi\u00f3 a dar por terminado el vinculo contractual. Indica adem\u00e1s, que la accionante ha sido contratada por el mismo periodo de tiempo desde el a\u00f1o de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicita no tutelar el derecho citado por la accionante, en consideraci\u00f3n a que el contrato mediante el cual estuvo vinculada fue a t\u00e9rmino fijo, y en consecuencia, la labor para la cual fue contratada culmin\u00f3. Adem\u00e1s, por cuanto la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para dirimir las controversias que se suscitan en la relaci\u00f3n laboral, debiendo acudir a la justicia ordinaria si estima que le fue vulnerado alg\u00fan derecho. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, en sentencia del \u00a027 de abril de 2000, concedi\u00f3 el amparo solicitado por considerar que hubo un trato discriminatorio en contra de la accionante como producto de su embarazo, en raz\u00f3n a que se dio por terminado el contrato de trabajo, alegando que \u00e9ste era a t\u00e9rmino fijo precisamente cuando comunic\u00f3 su estado de gravidez, motivo por el cual orden\u00f3 reintegrarla al cargo que ocupaba en el momento de su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla \u2013Sala Civil \u2013 Familia-, en providencia del 12 de junio de 2001, revoc\u00f3 el fallo de instancia al determinar que la vinculaci\u00f3n laboral de la accionante era transitoria, y adem\u00e1s ha sido contratada de la misma manera durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os sin soluci\u00f3n de continuidad, ya que las labores para las cuales se contratan los promotores de ventas, est\u00e1n establecidas para un determinado periodo del a\u00f1o calendario, por tanto su despido se debi\u00f3 a una causal objetiva por extinci\u00f3n de la labor que desempe\u00f1aba en la empresa y no por su estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s, que la empresa demandada present\u00f3 una relaci\u00f3n de los trabajadores retirados de ambos sexos, a los que igualmente se les venci\u00f3 el contrato de trabajo en la misma fecha, por cuanto fueron contratados bajo las mismas condiciones que la accionante, de lo cual no se evidencia discriminaci\u00f3n \u00a0en cuanto a la igualdad laboral, o que el despido se hubiese realizado con desconocimiento de la protecci\u00f3n constitucional especial, a la estabilidad laboral reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub iudice, se trata de establecer si a la demandante le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la protecci\u00f3n constitucional especial a la maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada &#8211; Protecci\u00f3n Constitucional especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples pronunciamientos8, ha se\u00f1alado que la mujer goza de una especial protecci\u00f3n constitucional, no s\u00f3lo durante la gestaci\u00f3n sino en el periodo de lactancia, en raz\u00f3n a que por las condiciones especiales en que se encuentra, sus derechos fundamentales y los del nasciturus pueden ser objeto de vulneraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la sentencia C-470\/97 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;) la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones m\u00e1s claras de discriminaci\u00f3n sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fen\u00f3meno puede implicar para las empresas. Por ello, los distintos instrumentos internacionales han sido claros en se\u00f1alar que no es posible una verdadera igualdad entre los sexos, si no existe una protecci\u00f3n reforzada a la estabilidad laboral de la mujer embarazada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la sentencia T-373 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn desarrollo de los postulados del Estado Social de Derecho, la Constituci\u00f3n ha considerado que la mujer en estado de embarazo, conforma una categor\u00eda social que, por su especial situaci\u00f3n, resulta acreedora de una particular protecci\u00f3n por parte del Estado. En consecuencia, se consagran, entre otros, el derecho de la mujer a tener el n\u00famero de hijos que considere adecuado (C.P. art. 16 y 42); a no ser discriminada por raz\u00f3n de su estado de embarazo (C.P. art. 13, 43 y 53), a recibir algunos derechos o prestaciones especiales mientras se encuentre en estado de gravidez (C.P. art. 43 y 53); y, al amparo de su m\u00ednimo vital durante el embarazo y despu\u00e9s del parto (C.P. art. 1, 11, 43).9 \u00a0Adicionalmente, la especial protecci\u00f3n constitucional a la mujer en embarazo se produce con el fin de proteger integralmente a la familia (C.P. art. 42)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.-Procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales originados de la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada &#8211; requisitos que deben demostrarse. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la existencia de otros medios de defensa judicial id\u00f3neos para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la mujer que es despedida durante la \u00e9poca del embarazo o la lactancia, en principio10, la tutela no es el mecanismo adecuado para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Sin embargo, en aras de la protecci\u00f3n constitucional con que cuenta la mujer en estado de embarazo y dentro de los tres meses siguientes al parto, no s\u00f3lo por parte del Estado sino de la Sociedad, esta Corporaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n y a los tratados internacionales, excepcionalmente ha prodigado este amparo constitucional como mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n de \u00a0dichos derechos originado en la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, siempre y cuando re\u00fana los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el despido o la desvinculaci\u00f3n se haya ocasionado durante el embarazo o dentro del per\u00edodo de lactancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la desvinculaci\u00f3n se haya producido sin los requisitos legales pertinentes para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el empleador haya conocido o debiera conocer el estado de embarazo de la empleada o trabajadora;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el despido amenace el m\u00ednimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulte evidente y el da\u00f1o que apareja es devastador y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el despido sea una consecuencia del embarazo, porque a pesar de la expiraci\u00f3n del plazo pactado, subsisten las causas \u00a0del mismo y el cumplimiento satisfactorio de \u00a0las obligaciones laborales por parte de la trabajadora. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 9 del cuaderno No. 2, copia de la certificaci\u00f3n expedida por la se\u00f1ora Rocio del Pilar C\u00e1rdenas, en su calidad de Jefe de Relaciones Industriales de la entidad accionada en donde consta que la demandante ocupo el cargo de promotora de ventas del 1 de agosto de 1995 al 30 de marzo de 1996, del 16 de agosto de 1996 al 30 de marzo de 1997, del 1 de agosto de 1997 al 30 de marzo de 1998, del 1 de agosto de 1998 al 30 de marzo de 1999, del 1 de agosto de 1999 al 30 de marzo de 2000 y del 1 de agosto de 2000 al 30 de marzo de 2001.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 22 copia del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la empresa Editorial Libros y Libros S.A., expedido por la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en donde consta que el objeto exclusivo de la compa\u00f1\u00eda es la edici\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de libros, revistas y folletos de car\u00e1cter cient\u00edfico o cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 46 copia de la comunicaci\u00f3n enviada por la oficina de recursos humanos de la accionada, de fecha 28 de febrero de 2001, en donde se le informa a la peticionaria que el contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo pactado con la empresa, tiene \u00a0fecha de vencimiento el 30 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Del folio 11 al 68 del cuaderno No. 2, copia del listado correspondiente a los promotores de ventas que se encontraban en las mismas condiciones contractuales de la accionante, as\u00ed como de las respectivas liquidaciones de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas obrantes en el proceso y a los requisitos se\u00f1alados por la jurisprudencia12, es claro que cuando se trata de un contrato a t\u00e9rmino fijo en el cual se produce el despido de una mujer embarazada, en primer lugar se debe establecer si subsisten las causas que dieron origen a la relaci\u00f3n contractual, en raz\u00f3n a que no se puede obligar al empleador a mantener a su servicio a un trabajador sin que exista labor a desarrollar. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub lite, se encuentra que la accionante labor\u00f3 al servicio de la accionada mediante contrato a t\u00e9rmino fijo desde el 1\u00ba de agosto de 2000 hasta el 30 de marzo de 2001, fecha en la cual se dio por terminado el contrato por la terminaci\u00f3n de la labor encomendada, tal y como se desprende de la firma de este contrato as\u00ed como de los firmados en los a\u00f1os anteriores desde 1995. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se observa, que el despido de la peticionaria no se desprende como ella asegura de la comunicaci\u00f3n enviada a la empresa en virtud de su estado de embarazo el 15 de marzo de 200113, por cuanto a ella se le notific\u00f3 el 28 de febrero de la misma anualidad, que su contrato a t\u00e9rmino fijo pactado finalizaba el 30 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se encuentra que los promotores de ventas contratados para realizar las mismas funciones de la peticionaria y dentro del mismo t\u00e9rmino, finalizaron sus labores el mismo d\u00eda, lo que desvirt\u00faa la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan de derecho fundamental por parte de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, permite concluir a la Sala que en ning\u00fan momento el despido de la se\u00f1ora Yarleis \u00c1vila Morales, se produjo por causa de su estado de embarazo, sino por la terminaci\u00f3n de la labor para la cual fue contratada, motivo por el cual no se hace necesario seguir verificando el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para conceder el amparo solicitado como mecanismo transitorio. En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0confirmar\u00e1 la providencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Barranquilla \u2013Sala Civil \u2013 Familia-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, en su integridad la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla \u2013Sala Civil \u2013 Familia-, mediante la cual se revoc\u00f3 la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Noveno \u00a0Civil del Circuito de Barranquilla el 27 de Abril de 2001, en la cual se concedi\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Yarleis \u00c1vila Morales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE, por Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 3 cuaderno No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 4 cuaderno No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 5 y 6 \u00a0cuaderno No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 7 \u00a0cuaderno No.2 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 8 cuaderno No.2 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 9 cuaderno No.2 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 10 cuaderno No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Ver entre otras, las sentencias: T-232\/99, T-315\/99, T-902\/99, T-375\/00, T406\/00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-899\/00, T-1473\/00, T-040A\/01, T-154\/01, T-231\/01, T-255A\/01, T-352\/01 y T-367\/01. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr., entre otras, las sentencias T-710\/96 (M.P. Jorge Arango Mej\u00eda); T-179\/93 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-694\/96 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-470\/97 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras, las sentencias: SU-250\/98, T-576\/98, T-546\/00, T-1010\/00 y \u00a0T-1755\/00. \u00a0<\/p>\n<p>11 Copia de los citados contratos, as\u00ed como de las respectivas liquidaciones de prestaciones sociales folios 25 a 47 segundo cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Sentencias T-736 de 1999, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, T-154 de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 ACCION DE TUTELA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO-Terminaci\u00f3n de labor contratada \u00a0 Cuando se trata de un contrato a t\u00e9rmino fijo en el cual se produce el despido de una mujer embarazada, en primer lugar se debe establecer si subsisten las causas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}