{"id":7330,"date":"2024-05-31T14:35:46","date_gmt":"2024-05-31T14:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1278-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:46","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:46","slug":"t-1278-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1278-01\/","title":{"rendered":"T-1278-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-1278\/01 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Interrupci\u00f3n de quimioterapia por desvinculaci\u00f3n laboral \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha fijado que el alcance del principio de continuidad de salud contempla el derecho de que una persona contin\u00fae recibiendo un tratamiento m\u00e9dico que se le adelanta, con indepen\u00addencia de la desvinculaci\u00f3n sobreviniente y posterior del afiliado a la entidad, pues suspenderle los servicios s\u00fabitamente puede significar peligro para su vida y su integridad f\u00edsica. En este caso el se\u00f1or padece leucemia cr\u00f3nica, grav\u00edsima afecci\u00f3n de la que \u00a0(i) ven\u00eda siendo tratado m\u00e9dicamente por su E.P.S., Humana Vivir, pero \u00a0(ii) el trata\u00admiento fue interrumpido cuando su patr\u00f3n report\u00f3 su despido, (iii) a pesar de que con ello se amenazara grave\u00admente el goce efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y la salud. Por lo tanto la Sala conceder\u00e1 la tutela, en el mismo sentido en que se hizo en las sentencias citadas con anterioridad. Debido a que en este caso se est\u00e1 solicitando un tratamiento costoso y prolongado, es justo que se sigan realizando, por lo menos, los aportes obligatorios que lo vinculan al Sistema de Salud mediante el r\u00e9gimen contributivo. De hecho, la accionante se\u00f1ala en su demanda que su esposo, con ayuda de su familia, ha intentado realizar dichos pagos, pero la E.P.S. se ha negado a recibirlos, por lo que se le ordenar\u00e1 que en lo sucesivo los acepte. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-490618 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Diana Luz Polo Miranda contra Humana Vivir E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucio\u00ad\u00adna\u00adles y previo el cum\u00adpli\u00admiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Diana Luz Polo Miranda en representaci\u00f3n de su esposo, Walter S\u00e1nchez S\u00e1nchez, contra Humana Vivir E.P.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del 27 de marzo de 2001 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres y repartido a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Diana Luz Polo Miranda, en representaci\u00f3n de su esposo, Walter S\u00e1nchez S\u00e1nchez, present\u00f3 el 25 de abril de 2001 acci\u00f3n de tutela en contra de Humana Vivir E.P.S., por considerar que la decisi\u00f3n de desafiliar a su marido e interrumpir as\u00ed el tratamiento que ven\u00eda recibiendo, vulnera sus derechos a una vida digna (art\u00edculo 11, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), a la salud (art. 49, C.P.) y a la seguridad social (art. 48, C.P.). Los hechos que sirven de fundamento al amparo solicitado son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sostiene la se\u00f1ora Polo Miranda que su esposo labor\u00f3 para el se\u00f1or Hernan\u00addo Hoyos quien \u201clo ten\u00eda afiliado al sistema de seguridad social y espec\u00ed\u00adficamente a la E.P.S. Humana Vivir S.A.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u201cEstando trabajando para dicho se\u00f1or,\u201d se\u00f1ala, \u201cWalter S\u00e1nchez se puso mal de salud, y despu\u00e9s de unos ex\u00e1menes se conceptu\u00f3 que padec\u00eda de leucemia cr\u00f3nica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u201cEl empleador procedi\u00f3 a despedir sin justa causa a Walter S\u00e1nchez por su enfermedad y dej\u00f3 de aportar a la E.P.S. Humana Vivir S.A. A pesar de ser obligaci\u00f3n del se\u00f1or Hernando Hoyos seguir pagando a la E.P.S., viendo la situaci\u00f3n de despido, Walter S\u00e1nchez y su familia han hecho el esfuerzo de conseguir la plata para la cotizaci\u00f3n y para que continu\u00e9 el tratamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Finalmente concluye el relato de la se\u00f1ora Polo Miranda se\u00f1alando que la \u201cE.P.S., Humana Vivir S.A. se ha negado a recibir la cotizaci\u00f3n para continuar el tratamiento m\u00e9dico que en caso de no d\u00e1rsele lo conducir\u00eda sin retorno a la muerte segura. (\u2026) El m\u00e9dico manifest\u00f3 que es urgente que se proceda a tratar a Walter, ya que de no ser as\u00ed se deteriorar\u00eda de manera inc\u00f3lume y no hacerse los ex\u00e1menes y tomar las medicinas correspondientes le traer\u00eda la muerte segura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda y solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Diana Luz Polo Miranda considera que la decisi\u00f3n de Humana Vivir E.P.S. atenta contra la vida de su esposo, que requiere con urgencia el tratamiento necesario para atender la leucemia cr\u00f3nica que padece. En consecuencia solicita al juez tutelar los derechos fundamentales de su esposo a la vida, la seguridad social y la salud, y ordenar \u201cal Director de esta E.P.S. que proceda a reestablecer la afiliaci\u00f3n de Walter S\u00e1nchez S\u00e1nchez como paciente de dicha entidad, y se proceda a continuar con el tratamiento que esta suspendido por parte de la E.P.S.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta la accionante, \u201c(l)a E.P.S. evade su responsabilidad para con este paciente al presenciar que su empleador lo dej\u00f3 tirado en el momento en que m\u00e1s lo necesitaba, dentro de una enfermedad. Si los familiares hacen el esfuerzo para continuar pagando la afiliaci\u00f3n a la E.P.S. en que ven\u00eda inscrito es obligaci\u00f3n de la misma continuar recibiendo los aportes y seguir prestando el tratamiento m\u00e9dico correspondiente. A Walter se le tiene que hacer varias quimioterapias y no se cuenta con recursos para pagarlas por fuera de una E.P.S. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Argumentos de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>En Comunicaci\u00f3n dirigida al Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias, Nhora Jim\u00e9nez Rivera, Gerente General de Humana Vivir, se\u00f1al\u00f3 que el esposo de la accionante fue afiliado en calidad de cotizante desde el primero de enero de 2000 hasta enero de 2001, cuando fue reportado su retiro por parte de su empleador, Productos Melod\u00eda, registrando un total de 56 semanas de cotizaci\u00f3n en nuestra E.P.S. a la fecha de su desafiliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que \u201cdespu\u00e9s de su desafiliaci\u00f3n, Humana Vivir no recibi\u00f3 solicitud alguna de afiliaci\u00f3n como persona independiente por parte del se\u00f1or Walter S\u00e1nchez S\u00e1nchez, raz\u00f3n por la cual a la fecha no existe ninguna relaci\u00f3n contractual entre la E.P.S. y el se\u00f1or S\u00e1nchez S\u00e1nchez.\u201d Finalmente, se\u00f1ala que \u201cseg\u00fan las normas legales vigentes, existe un periodo de protecci\u00f3n laboral despu\u00e9s de la ocurrencia de la desafiliaci\u00f3n, el cual cesa dentro del mes siguiente. (\u2026) Como observar\u00e1, nuestra Entidad ha obrado con oportunidad y diligencia, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes tanto del Sistema de Seguridad Social como de la \u00c9tica M\u00e9dica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de mayo 17 de 2001, el Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias neg\u00f3 la tutela por considerar que Humana Vivir E.P.S., no ha violado los derechos del accionante. El Juez consider\u00f3 que en tanto el esposo de la accionante hab\u00eda sido desafiliado, la E.P.S. no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de seguir asumiendo el tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha fijado que el alcance del principio de continuidad de salud contempla el derecho de que una persona contin\u00fae recibiendo un tratamiento m\u00e9dico que se le adelanta, con indepen\u00addencia de la desvinculaci\u00f3n sobreviniente y posterior del afiliado a la entidad, pues suspenderle los servicios s\u00fabitamente puede significar peligro para su vida y su integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este alcance del principio fue precisado por la Sala Octava de Revisi\u00f3n en la sentencia T-281 de 1996 (M.P. Julio C\u00e9sar Ort\u00edz Guti\u00e9rrez), en la cual se orden\u00f3 al I.S.S. practicar una operaci\u00f3n a una persona, a pesar de que ya no estaba afiliado, pues hab\u00eda sido desvinculado de su trabajo. Posteriormente, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 dicha jurisprudencia en la sentencia T-396 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) en la que orden\u00f3 al I.S.S. culminar un tratamiento quir\u00fargico en el sistema \u00f3seo, a pesar de que la persona hab\u00eda alcanzado su mayor\u00eda de edad y en consecuencia hab\u00eda perdido el derecho a la pensi\u00f3n de sobreviviente por la muerte de su padre, raz\u00f3n por la que era atendida por el I.S.S. Finalmente la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n en la sentencia T-829 de 1999 reiter\u00f3 nuevamente la jurisprudencia, ordenando en este caso a Salud Total E.P.S. terminar con el tratamiento de extracci\u00f3n de las cordales de la accionante, as\u00ed dicha obligaci\u00f3n dependiera de una relaci\u00f3n laboral que se hab\u00eda extinguido. En aquella ocasi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) para esta Corporaci\u00f3n es claro que sin importar la raz\u00f3n por la cual se extingue la vinculaci\u00f3n con una E.P.S., \u00e9sta est\u00e1 obligada a continuar con los tratamientos que ha iniciado hasta su culminaci\u00f3n, cuando esto es posible, o hasta cuando el ex usuario adquiera cierta estabilidad que lo aleje de un peligro de muerte, en casos extremos, de manera que no es posible la suspensi\u00f3n abrupta de los servicios frente a un tratamiento iniciado, siempre y cuando con ello se amenace o vulnere un derecho constitucional con car\u00e1cter fundamental o uno que no tenga este car\u00e1cter, pero que se encuentre inescindiblemente vinculado a uno que lo tenga.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente caso la jurisprudencia en cuesti\u00f3n es aplicable: Walter S\u00e1nchez S\u00e1nchez padece leucemia cr\u00f3nica, grav\u00edsima afecci\u00f3n de la que \u00a0(i) ven\u00eda siendo tratado m\u00e9dicamente por su E.P.S., Humana Vivir, pero \u00a0(ii) el trata\u00admiento fue interrumpido cuando su patr\u00f3n report\u00f3 su despido, \u00a0(iii) a pesar de que con ello se amenazara grave\u00admente el goce efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y la salud. Por lo tanto la Sala conceder\u00e1 la tutela, en el mismo sentido en que se hizo en las sentencias citadas con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, debido a que en este caso se est\u00e1 solicitando un tratamiento costoso y prolongado, es justo que el se\u00f1or S\u00e1nchez S\u00e1nchez sigan realizando, por lo menos, los aportes obligatorios que lo vinculan al Sistema de Salud mediante el r\u00e9gimen contributivo. De hecho, la accionante se\u00f1ala en su demanda que su esposo, con ayuda de su familia, ha intentado realizar dichos pagos, pero la E.P.S. se ha negado a recibirlos, por lo que se le ordenar\u00e1 que en lo sucesivo los acepte. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar el fallo proferido por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena de Indias, el cinco (17) de mayo del a\u00f1o dos mil uno (2001), dentro del proceso de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Tutelar el derecho a la vida, la salud y la seguridad social de Walter S\u00e1nchez S\u00e1nchez y ordenar, en consecuencia, a Humana Vivir E.P.S. que se le siga brindando el tratamiento que se le ven\u00eda adelantando para atender la leucemia cr\u00f3nica que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar a la E.P.S. Humana Vivir, no negarse a recibir el monto correspondiente a los aportes de la afiliaci\u00f3n de Walter S\u00e1nchez S\u00e1nchez, sin importar si los hace \u00e9l mismo, sus acudientes o su empleador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Librar, por medio de la Secretar\u00eda General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-829\/99; M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-1278\/01 \u00a0 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Interrupci\u00f3n de quimioterapia por desvinculaci\u00f3n laboral \u00a0 A trav\u00e9s de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha fijado que el alcance del principio de continuidad de salud contempla el derecho de que una persona contin\u00fae recibiendo un tratamiento m\u00e9dico que se le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}