{"id":7342,"date":"2024-05-31T14:35:46","date_gmt":"2024-05-31T14:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1301-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:46","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:46","slug":"t-1301-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1301-01\/","title":{"rendered":"T-1301-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1301\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cirug\u00eda a menor \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-482697\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Olga Luc\u00eda Mu\u00f1oz Alvarez contra la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alvaro Tafur Galvis, Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside y Rodrigo Uprimny Yepes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Medell\u00edn el 15 de junio de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Olga Luc\u00eda Mu\u00f1oz Alvarez interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0el d\u00eda 1 de junio de 2001 ante el Juez Penal Municipal de Medell\u00edn (Reparto) contra la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Antioquia, en representaci\u00f3n de su menor hija Yenifer Andrea Espinosa Mu\u00f1oz, para que se le amparen a la ni\u00f1a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la protecci\u00f3n especial de los disminuidos f\u00edsicos, ya que padece desde su nacimiento de hidrocefalia y mielomeningocele y requiere con urgencia una cirug\u00eda en las v\u00edas urinarias, procedimiento al cual no ha tenido acceso por la omisi\u00f3n de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La accionante solicita que a trav\u00e9s de la tutela se le ordene a la Secretar\u00eda de Salud de Antioquia que autorice la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda de Reimplante Uretral izquierdo + Ureterostom\u00eda cut\u00e1nea continente (Mitrofanoff), que le fue prescrita con car\u00e1cter urgente a la ni\u00f1a Yenifer Andrea Espinosa Mu\u00f1oz por el m\u00e9dico tratante, Dr. Jorge Alberto Mart\u00ednez M., cirujano general e infantil, seg\u00fan consta en las \u00f3rdenes aportadas como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma la peticionaria que su hija tiene doce a\u00f1os de edad, y desde su nacimiento padece de hidrocefalia y meningocele, y por lo tanto es muy vulnerable a todo tipo de enfermedades. Dice que desde el a\u00f1o pasado ha presentado problemas de ri\u00f1\u00f3n y vejiga, y que ahora requiere de una cirug\u00eda para extraerle uno de los ri\u00f1ones y hacerle un reimplante de ur\u00e9ter. Dice que toda su familia est\u00e1 clasificada en el nivel III del SISBEN, y que por lo tanto reciben atenci\u00f3n m\u00e9dica como &#8220;vinculados&#8221; en el Hospital San Vicente de Pa\u00fal o en el Hospital General de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que en diciembre de 2000 acudi\u00f3 al Servicio Seccional de Salud de Antioquia para que le autorizaran la cirug\u00eda que requer\u00eda la ni\u00f1a. Dice que la entidad la remiti\u00f3 al Hospital General de Medell\u00edn, pero que all\u00ed le dijeron que &#8220;el SISBEN no sirve y solo atiende casos de urgencia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia reconoci\u00f3 que la cirug\u00eda que requiere la menor Yenifer Andrea Espinosa debe ser, por disposici\u00f3n legal, financiada y garantizada por el Departamento de Antioquia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud, ya que la ni\u00f1a est\u00e1 clasificada en el nivel III del SISBEN, tiene el status de &#8220;vinculada&#8221;, y se trata de atenciones de II y III nivel de complejidad. La entidad accionada explic\u00f3 que el Subsistema de Regulaci\u00f3n de Atenciones sufri\u00f3 un proceso de ajuste, se congestion\u00f3, y elimin\u00f3 las autorizaciones que se exped\u00edan para todas las atenciones en salud. Concluye que la menor debe presentarse ante la entidad de salud tratante con el fin de que el m\u00e9dico especialista le califique la urgencia \u00a0de la cirug\u00eda, le preste la atenci\u00f3n debida y facture al Departamento de Antioquia el equivalente al 70% del valor de dicha atenci\u00f3n, de conformidad con el manual tarifario contenido en el Decreto 2357 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Rumualdo Espinosa Gaviria, padre de la ni\u00f1a, el d\u00eda 14 de junio de 2001 ante el Juez de Instancia, \u00e9ste manifest\u00f3 que a ra\u00edz de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, hab\u00eda recibido una llamada del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal de Medell\u00edn para avisarle que la cirug\u00eda hab\u00eda sido programada para el d\u00eda 29 de junio siguiente. Agreg\u00f3 que \u00e9l hab\u00eda cancelado en la Tesorer\u00eda del Hospital, la suma de $ 500.000 como abono del valor total que no cubre el Sistema de Salud para las personas que tienen la categor\u00eda de vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la respuesta \u00a0a la solicitud de informaci\u00f3n formulada por esta Sala de Revisi\u00f3n al Hospital San Vicente de Pa\u00fal de Medell\u00edn, este manifest\u00f3 que el d\u00eda seis de julio de 2001 se le practic\u00f3 a la ni\u00f1a Jenifer Andrea Espinosa Mu\u00f1oz la &#8220;nefrectom\u00eda izquierda, ureteroneocistectomia izquierada, cirug\u00eda de Mitrofanof, malone y cerclaje cuello vesical&#8221;; adem\u00e1s se\u00f1ala que los d\u00edas 3 de agosto y 11 de octubre de 2001, se le practicaron las cirug\u00edas de &#8220;Revisi\u00f3n de ostom\u00eda, ureterolisis&#8221; y &#8220;eliminaci\u00f3n \u00a0de derivaci\u00f3n ventriculo-peritoneal&#8221;, respectivamente. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sentencia del 15 de junio de 2001, la Juez Treinta y Dos Penal Municipal de Medell\u00edn, resolvi\u00f3 negar la tutela de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a Yenifer Andrea Espinosa Mu\u00f1oz, considerando que a la menor no se le est\u00e1 negando la atenci\u00f3n m\u00e9dica, ya que la entidad accionada autoriz\u00f3 la cirug\u00eda en diciembre de 2000, pero que al cambiar los procedimientos administrativos y no requerirse de autorizaciones previas, la ni\u00f1a debe acudir a la entidad encargada de prestar el servicio para que \u00e9sta le facture la atenci\u00f3n al Departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>La Juez concluye que en el momento de dictar la sentencia no se presenta una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la menor, pues se est\u00e1 esperando el turno asignado a la paciente para efectuar la cirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones, en la parte resolutiva la Juez previene al Director Seccional de Salud de Antioquia, para que verifique que efectivamente se lleve a cabo la cirug\u00eda requerida por la menor Yenifer Andrea Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otras, las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n en el SISBEN de la menor Yenifer Andrea Espinosa y su familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud de orden de servicios del Hospital General de Medell\u00edn al CRAE, con fecha 28 de noviembre de 2000, donde constan las cirug\u00edas requeridas por la ni\u00f1a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Formato de autorizaci\u00f3n de las cirug\u00edas, por parte del Sistema de Regulaci\u00f3n de Atenciones electivas de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, fechado el 12 de diciembre de 2000, en el cual consta que la cirug\u00eda se autoriz\u00f3 como atenci\u00f3n urgente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Olga Luc\u00eda Mu\u00f1oz Alvarez y del se\u00f1or Romualdo Espinosa Gaviria, padres de la ni\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas decretadas por la Sala de Revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resolvi\u00f3, a trav\u00e9s de Auto del 26 de octubre de 2001, oficiar al Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal de Medell\u00edn, para que le informara si las cirug\u00edas requeridas por la menor Yenifer Andrea Espinosa, le hab\u00edan sido efectivamente practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hospital respondi\u00f3 oportunamente, como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite de los hechos, que las cirug\u00edas autorizadas a la menor le hab\u00edan sido practicadas el d\u00eda seis de julio de 2001, en dicha instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene que en el presente caso, el motivo que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, pues el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal de Medell\u00edn inform\u00f3, por solicitud de la Sala de Revisi\u00f3n, que esa entidad ya le hab\u00eda practicado la cirug\u00eda solicitada a la accionante, configur\u00e1ndose as\u00ed un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha entendido, en reiterada jurisprudencia1, que el hecho superado es la cesaci\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n impugnada de una autoridad p\u00fablica o un particular, lo que hace improcedente la acci\u00f3n iniciada, pues no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer. La Corte ha dicho desde su primera \u00e9poca que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Como en el presente caso ya desapareci\u00f3 la omisi\u00f3n que la peticionaria se\u00f1alaba como la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a Yenifer Andrea Espinosa, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la sentencia de instancia, pero por los motivos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala advierte que de no haberse practicado a la ni\u00f1a la cirug\u00eda con anterioridad a este fallo, la acci\u00f3n de tutela hubiera prosperado conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, para garantizarle los derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os y a los discapacitados, pues como lo reconoci\u00f3 la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, el Departamento est\u00e1 obligado a garantizarle a las personas que ostentan la condici\u00f3n de &#8220;vinculadas&#8221; la atenci\u00f3n en salud correspondiente a los niveles II y III de complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala previene a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia para que ajuste y simplifique los procedimientos necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los &#8220;vinculados&#8221; al sistema, en funci\u00f3n de la efectiva realizaci\u00f3n del derecho a la salud. Las obligaciones de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades entre las diferentes agencias departamentales se inscriben dentro de los derechos a organizaci\u00f3n y procedimiento, que son en muchos casos, entre ellos el acceso a los servicios en salud dentro del complejo sistema de seguridad social vigente, presupuestos necesarios para la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos a prestaciones positivas a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Medell\u00edn el 15 de junio de 2001 que neg\u00f3 la tutela solicitada por Olga Luc\u00eda Mu\u00f1oz Alvarez en representaci\u00f3n de su hija Yenifer Andrea Espinosa Mu\u00f1oz, pero por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Entre otras la sentencia T-1521 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-1664 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-081 de 2001, Magistrado Ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-084 de 2001, Magistrado Ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1301\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cirug\u00eda a menor \u00a0 Referencia: expediente T-482697\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Olga Luc\u00eda Mu\u00f1oz Alvarez contra la Secretar\u00eda Seccional de Salud de Antioquia \u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de diciembre de dos mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}