{"id":7377,"date":"2024-05-31T14:35:48","date_gmt":"2024-05-31T14:35:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1333-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:48","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:48","slug":"t-1333-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1333-01\/","title":{"rendered":"T-1333-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1333\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-No vulneraci\u00f3n por cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula \u00a0<\/p>\n<p>El menor y sus padres no cumplieron a cabalidad con los acuerdos, ya que el menor no s\u00f3lo desatendi\u00f3 el compromiso acad\u00e9mico sino que adem\u00e1s reprob\u00f3 todas las materias del octavo grado, a lo cual se agrega el empeoramiento de su comportamiento y disciplina. Los padres por su lado mostraron total desinter\u00e9s frente al asunto, como que no acudieron en varias ocasiones a las citas del Colegio ni llevaron a su hijo al psic\u00f3logo. Por estas claras razones el Colegio demandado decidi\u00f3 conforme al manual de convivencia citar al Consejo Directivo, quien se reuni\u00f3 y despu\u00e9s de analizar el caso resolvi\u00f3 cancelar el contrato de matricula para el a\u00f1o siguiente, es decir, la Instituci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a los procedimientos, siguiendo la tipicidad de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n, procedi\u00f3 en consecuencia, por donde aparece bien librado el debido proceso y el derecho a la educaci\u00f3n que reclama el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL ADOLESCENTE-No hay justificaci\u00f3n de la conducta observada \u00a0<\/p>\n<p>No son de recibo las manifestaciones de la progenitora del menor conforme a las cuales su conducta se justifica por una enfermedad que le afecta el crecimiento f\u00edsico y mental, a tal punto de llevarlo a comportarse en la forma como lo hace; \u00a0pues seg\u00fan se aprecia, tales afirmaciones no se pudieron demostrar durante el tr\u00e1mite procesal, antes, por el contrario, se acredit\u00f3 mediante certificado m\u00e9dico que la disfunci\u00f3n endocrina del menor corresponde a un problema com\u00fan en la adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-462289 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Luis Jenaro Villegas Hern\u00e1ndez contra el Colegio de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la \u00a0referencia por el Juzgado 36 Penal Municipal de Medell\u00edn y por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y solicitud de amparo \u00a0<\/p>\n<p>El menor Luis Jenaro Villegas Hern\u00e1ndez, coadyuvado por su madre Luz Stella Hern\u00e1ndez Giraldo formul\u00f3 demanda en acci\u00f3n de tutela contra el Colegio de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medell\u00edn, alegando al respecto violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido sostuvo el actor que desde hace 8 a\u00f1os es estudiante del Colegio demandado -cursando en el a\u00f1o 2000 el grado octavo- \u00a0siendo un adolescente de 14 a\u00f1os de edad que por su car\u00e1cter inquieto fue tratado por un endocrin\u00f3logo y un psic\u00f3logo, a los cuales acudi\u00f3 por recomendaci\u00f3n del establecimiento educativo, habi\u00e9ndosele diagnosticado crecimiento retardado, lo que considera como causa de anotaciones en el libro hist\u00f3rico por el incumplimiento de sus tareas, hablar en clase, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que desde el primer d\u00eda de clases del a\u00f1o anterior se encontr\u00f3 con un mal ambiente propiciado por su directora de grupo Amanda Osorio, quien siempre estuvo hostig\u00e1ndolo y culp\u00e1ndolo de conductas que \u00e9l no realiz\u00f3; \u00a0y que \u00a0a pesar de haber puesto la situaci\u00f3n en conocimiento del coordinador de normalizaci\u00f3n, \u00e9sta se agrav\u00f3, extendi\u00e9ndose la animadversi\u00f3n a otra profesora. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que por tener compromiso pedag\u00f3gico y no haberlo cumplido parcialmente, pues s\u00f3lo recuper\u00f3 tres \u00e1reas, y ante la agudizaci\u00f3n de la adversa situaci\u00f3n con sus profesoras, fue remitido al Consejo Directivo donde \u00e9ste resolvi\u00f3 no renovarle el contrato de matricula para el a\u00f1o 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos hechos estim\u00f3 vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n; \u00a0advirtiendo que \u00e9l no es un delincuente, no ha robado, ni matado, no fuma marihuana, ni es irrespetuoso con sus superiores; \u00a0por lo cual solicita la protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Colegio demandado contest\u00f3 haciendo una relaci\u00f3n pormenorizada de los antecedentes que dieron lugar \u00a0a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Rectorial No. 42 del 21 de septiembre de 2000, por la cual se dispuso no renovarle el contrato de matr\u00edcula a Luis Jenaro Villegas Hern\u00e1ndez. \u00a0Al efecto acompa\u00f1\u00f3 los documentos que soportan dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2000 el Juzgado Treinta y Seis \u00a0Penal Municipal de Medell\u00edn deneg\u00f3 la tutela interpuesta por el peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto afirm\u00f3 el Juzgado que de acuerdo con el material probatorio obrante en la investigaci\u00f3n se evidenci\u00f3 en la actuaci\u00f3n del Colegio una clara posici\u00f3n pedag\u00f3gica que buscaba motivar al actor y a sus padres en orden a obtener el bienestar del menor, por lo que se realiz\u00f3 el seguimiento adecuado, sin que se obtuviera el resultado deseado. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo igualmente que de conformidad con los documentos aportados el solicitante fue evaluado por el endocrin\u00f3logo, quien certific\u00f3 sobre su estado se\u00f1alando que se encuentra en tratamiento por leve disfunci\u00f3n endocrina, muy frecuente en la adolescencia; \u00a0lo que a su vez no se constituye en prueba suficiente que justifique su comportamiento, antes bien, por el contrario, permite comprobar el inter\u00e9s de la Instituci\u00f3n demandada, toda vez que la sugerencia para que el estudiante se sometiera a la evaluaci\u00f3n de un neur\u00f3logo y un psic\u00f3logo, parti\u00f3 de los docentes. \u00a0De cuyos resultados nunca se tuvo noticia ni se le hizo llegar al Colegio certificaci\u00f3n o dictamen alguno, poni\u00e9ndose de presente la falta de inter\u00e9s de parte de los padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior concluy\u00f3 el Juez que la raz\u00f3n que motiv\u00f3 la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula del actor para el a\u00f1o siguiente fue el incumplimiento del compromiso suscrito por \u00e9l y su progenitora, en el que se acordaba entre otras cosas el mejoramiento frente a las dificultades acaecidas el a\u00f1o anterior. \u00a0En este sentido consider\u00f3 que no se observa violaci\u00f3n al debido proceso, siendo patente adem\u00e1s que durante todo el procedimiento no hubo ninguna oposici\u00f3n de los padres, ni protesta por las anotaciones en el libro diario, sino que por el contrario, tomaron como normales comportamientos que a pesar de no ser delictuosos s\u00ed aparecen como faltas en el manual de convivencia, de los cuales fueron informados durante todo el proceso, pero a cuya soluci\u00f3n no ofrecieron el mejor concurso. \u00a0Es decir, el Colegio cumpli\u00f3 con los procedimientos establecidos, respetando al efecto el derecho a la educaci\u00f3n que le asiste al actor. \u00a0Por contraposici\u00f3n, el alumno y sus padres desestimaron la situaci\u00f3n dejando al garete el compromiso adquirido con la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>De la impugnaci\u00f3n conoci\u00f3 el Juzgado 15 penal del Circuito de Medell\u00edn, quien mediante sentencia del 28 de marzo de 2001 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n indic\u00f3 el Juez que con relaci\u00f3n al caso de autos se deben dar ciertas condiciones para la procedencia del amparo, m\u00e1xime si se considera que la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula para el a\u00f1o 2001 tiene estrecha relaci\u00f3n con el incumplimiento del manual de convivencia de la instituci\u00f3n docente. \u00a0Siendo claro que la resoluci\u00f3n rectorial se sustent\u00f3 en la conducta infractora del alumno, previo conocimiento de los padres sobre los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata entonces de una decisi\u00f3n que tiene arraigo en las normas rectoras, tanto del comportamiento dentro de los establecimientos educativos como del rendimiento por parte de los alumnos, sin olvidar que esa decisi\u00f3n recoge el comportamiento que durante todo el tiempo mostr\u00f3 el peticionario en el Colegio Universidad Pontificia Bolivariana. \u00a0Resultando por dem\u00e1s ilustrativos los resultados obtenidos por el actor al finalizar el a\u00f1o lectivo 2000, seg\u00fan los cuales fue insuficiente en los logros de cada una de las materias cursadas y exigidas para alcanzar la aprobaci\u00f3n que abre las puertas al grado noveno. \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior se sigue que el proceso educativo reclamado por el demandante precisaba tanto de la colaboraci\u00f3n de los docentes como del alumno en concurso con su progenitora, pese a lo cual \u00e9stos mostraron una actitud desconsiderada y negligente. \u00a0Por ello mismo, mal podr\u00eda prosperar la tutela interpuesta por el actor, pues, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) seg\u00fan lo probado, nunca mostr\u00f3 el m\u00e1s m\u00ednimo inter\u00e9s por mejorar, en primer lugar, su comportamiento desatento al interior (sic) de las clases, y segundo, al no alcanzar los logros de rendimiento para exigir que durante el presente a\u00f1o estuviese cursando el noveno grado cuando sus resultados son totalmente contrarios a lo dispuesto por el art\u00edculo 53 del decreto 1860 de 1994 para haber obtenido la promoci\u00f3n al grado siguiente\u201d. (fl.131). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de instancia proferido en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; \u00a0corresponde a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero 6 del 15 de junio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se pretende determinar si la instituci\u00f3n demandada vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del menor Luis Jenaro Villegas Hern\u00e1ndez, al cancelar el contrato de matricula para el a\u00f1o 2001 por haber incurrido \u00e9ste en ciertas causales del manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la presunta vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-442 de 1998 esta Corporaci\u00f3n se pronuncio sobre el tema bajo estudio en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo corolario de lo anterior, esta Sala recuerda que el derecho a la educaci\u00f3n ha sido investido por el propio ordenamiento superior (art\u00edculo 67), de una funci\u00f3n social as\u00ed por ejemplo en la sentencia T-02 de 1992 M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero se dijo: &#8220;De la tesis de la funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n. Surge entonces la educaci\u00f3n como derecho-deber, que afecta a todos los que participan en esa \u00f3rbita cultural respecto de los derechos fundamentales, ellos escribe Mac\u00eda Manso, tienen adem\u00e1s la particularidad que no s\u00f3lo son derechos en relaci\u00f3n a otras personas, sino tambi\u00e9n deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no s\u00f3lo debe respetar el ser personal de otro, sino que tambi\u00e9n ella debe respetar su propio ser. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte es importante reiterar que desde el punto de vista del ordenamiento superior, la convivencia dentro de una determinada comunidad implica para quienes la integran, el disfrute de una serie de derechos, acompa\u00f1ado al mismo tiempo, de la obligaci\u00f3n de cumplir con ciertos deberes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En igual sentido se pronunci\u00f3 \u00a0esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-1207 \u00a0de 2000, afirmando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, los derechos fundamentales, no son en modo alguno absolutos, sino que se encuentran necesariamente limitados por el inter\u00e9s general, la primac\u00eda del orden jur\u00eddico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad \u00a0p\u00fablica. Por consiguiente, cualquier ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales, debe ser considerado ileg\u00edtimo a la hora de ejercer los derechos constitucionales. Ello se desprende del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el que se establece que el ejercicio de los derechos y libertades previstas en la Carta conlleva responsabilidades. Por ende, \u00a0la persona debe &#8220;respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios&#8221; y en esa medida, nadie est\u00e1 legitimado para utilizar el ejercicio de sus derechos como factor de vulneraci\u00f3n de derechos de otros, o como criterio para sustraerse de las responsabilidades que le impone la convivencia social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe all\u00ed que se reconozca que la educaci\u00f3n es un derecho-deber y que por ende, &#8211; para el caso de los estudiantes -, \u00a0implica no solo la existencia de derechos en favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos acad\u00e9micos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los logros, \u00a0la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que leg\u00edtimamente pueden \u00a0implicar la p\u00e9rdida de un cupo en una instituci\u00f3n educativa o la imposici\u00f3n de sanciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBajo tales consideraciones, es claro que el incumplimiento de obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias, puede generar la aplicaci\u00f3n de sanciones a nivel institucional. Los colegios y centros educativos, en consecuencia, pueden imponerlas, garantizando en todo caso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los estudiantes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra acreditado en autos que en el a\u00f1o 2000 el demandante cursaba el grado octavo en el Colegio de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medell\u00edn, donde adem\u00e1s se hallaba supeditado al cumplimiento del compromiso suscrito por \u00e9l y su progenitora en raz\u00f3n de las dificultades observadas en varias \u00e1reas. ( fls. 21 a 24). \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las fichas de seguimiento, el libro hist\u00f3rico (fls. 36 a 92), las certificaciones de notas y los informes evaluativos (fls. 26 a 28 y 107) queda establecido que el actor incumpli\u00f3 con el mencionado compromiso; \u00a0siendo especialmente relevante el que acad\u00e9micamente no super\u00f3 los logros del grado que cursaba, dado que perdi\u00f3 todas las materias y persisti\u00f3 en un comportamiento disciplinario contrario a las normas del manual de convivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante dicho incumplimiento y la persistente mala conducta del menor, la Instituci\u00f3n Educativa recomend\u00f3 su evaluaci\u00f3n por parte del m\u00e9dico y el psic\u00f3logo, notificando en varias oportunidades a los padres sobre la situaci\u00f3n, en el entendido de que \u00e9stos habr\u00edan de colaborar en pro del buen desarrollo y culminaci\u00f3n del proceso. \u00a0Con todo, su respuesta no se caracteriz\u00f3 precisamente por la colaboraci\u00f3n y el apoyo esperado de los padres responsables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el capitulo X del manual de convivencia del Colegio demandado se prev\u00e9n las \u00a0causales que motivan el examen sobre la permanencia del alumno en la instituci\u00f3n. \u00a0Por donde, habida consideraci\u00f3n del acaecimiento de las mencionadas causales, tal y como lo establece el manual en el mismo cap\u00edtulo, se llev\u00f3 el caso a estudio del Consejo Directivo del Colegio, decidi\u00e9ndose la cancelaci\u00f3n del contrato de matricula para el a\u00f1o 2001 en la forma vista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n se encuentra consagrado como fundamental en el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho a su vez se encuentra regulado en la ley 115 de 1994, en la cual se determinan, entre otros, los fines de la educaci\u00f3n, la estructura del servicio educativo, la forma como se presta, la financiaci\u00f3n, las facultades, deberes, derechos y obligaciones de quienes intervienen en el proceso educativo, etc. \u00a0En su art\u00edculo primero establece la ley 115: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n permanente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>personal, cultural y social que se funda en una concepci\u00f3n integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presente ley se\u00f1ala las normas generales para regular el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n que cumple una funci\u00f3n social acorde con las necesidades \u00a0e intereses de las personas, de la familia y la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el derecho a la educaci\u00f3n que tiene toda persona, en la libertad de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra y en su car\u00e1cter de servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las facultades que le otorga la ley 115 a los establecimientos educativos se encuentra la de crear un reglamento o manual de convivencia, tal como lo destaca en su art\u00edculo 87 al disponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos establecimientos educativos tendr\u00e1n un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando el mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El manual de convivencia del Colegio de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medell\u00edn, en su cap\u00edtulo X establece como causales que motivan el estudio de la permanencia en la Instituci\u00f3n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El incumplimiento de los deberes o abuso de la libertad como alumno de tal manera que afecte la convivencia social y\/o desarrollo personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dos o m\u00e1s periodos con evaluaci\u00f3n de normalizaci\u00f3n \u00a0y \/o conducta deficiente o mal. Esta ser\u00e1 aplicable despu\u00e9s de haber llevado a cabo un seguimiento continuo y objetivo al alumno. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La insuficiencia acad\u00e9mica de dos o m\u00e1s \u00e1reas cuando el alumno ha tenido dificultades en su normalizaci\u00f3n y\/o conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La insuficiencia acad\u00e9mica en una o m\u00e1s \u00e1reas de a\u00f1os anteriores con demostrada negligencia del alumno. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y el incumplimiento de los compromisos adquiridos al firmar el contrato pedag\u00f3gico y\/o de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Carta Pol\u00edtica, la legislaci\u00f3n vigente y la jurisprudencia constitucional, se puede afirmar que la educaci\u00f3n tiene m\u00faltiples dimensiones, al un\u00edsono orientadas hacia el individuo, la sociedad y el Estado, por lo que el proceso de desarrollo y consolidaci\u00f3n de la misma precisa la realizaci\u00f3n de actividades tanto del educando, como de su familia, de los establecimientos educativos y del Estado en su conjunto. \u00a0De all\u00ed que para su cabal realizaci\u00f3n cada uno de estos sujetos deba cumplir con ciertas obligaciones, pues seg\u00fan lo da a entender la ley, la educaci\u00f3n es responsabilidad de todos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, en el proceso de educaci\u00f3n intervienen varios sujetos, entre los cuales se \u00a0encuentra por un lado, la Instituci\u00f3n Educativa, con todas las personas que la integran, docentes, directivos, etc., \u00a0y \u00a0por otro, el estudiante junto con los padres de familia o acudientes. Para el buen desarrollo y finalizaci\u00f3n del mismo, los sujetos mencionados cuentan con derechos, deberes y obligaciones rec\u00edprocos, que se deben cumplir indefectiblemente. Estos derechos y obligaciones se derivan o provienen de la definici\u00f3n constitucional del derecho a la educaci\u00f3n, de su desarrollo legal, del manual de convivencia, y por supuesto, de la esencia misma de tal derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende el hecho de \u00a0que al momento de firmar el contrato de matr\u00edcula entre la Instituci\u00f3n y el alumno, la primera adquiere el compromiso de brindarle a \u00e9ste la informaci\u00f3n y conocimientos adecuados para su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y personal, esto es, tanto intelectual como \u00e9tica y cultural, a trav\u00e9s de distintos medios, como son las clases dictadas por los docentes y el seguimiento realizado por los mismos y dem\u00e1s personas encargadas, en una constante comunicaci\u00f3n con los padres o acudientes, tendiente a la consecuci\u00f3n efectiva del proceso en armon\u00eda con el manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva le corresponde al educando cumplir con los reglamentos de la Instituci\u00f3n, ejercer sus derechos respetando los de los dem\u00e1s, y claro, trabajar con entusiasmo en la recepci\u00f3n de los conocimientos impartidos por sus profesores, de forma tal que a la saz\u00f3n pueda \u00e9l tambi\u00e9n contribuir al desarrollo cuantitativo y cualitativo de los saberes, como en una relaci\u00f3n dial\u00e9ctica de fuerzas intelectuales y \u00e9ticas que colectiva y progresivamente van construyendo conocimiento y opciones de convivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte los padres de familia o acudientes tambi\u00e9n tienen deberes que cumplir, tales como fomentar la responsabilidad del estudiante y su entusiasmo por el conocimiento, colaborar con los docentes, participar en las actividades de la Instituci\u00f3n, acudir ante el llamado de la misma, y b\u00e1sicamente, cooperar en el seguimiento acad\u00e9mico y de comportamiento de los hijos. \u00a0Recordando en todo tiempo y lugar que el ejemplo es principio de pedagog\u00eda y democracia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el material probatorio que obra en el plenario resulta indudable que el Colegio de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medell\u00edn cumpli\u00f3 con las obligaciones que la ley le impone, ya que a trav\u00e9s de sus docentes y dem\u00e1s personas competentes del plantel le brind\u00f3 al actor toda la informaci\u00f3n y conocimientos propios de los a\u00f1os cursados, siendo tambi\u00e9n significativo que ante su bajo rendimiento realiz\u00f3 el seguimiento adecuado, suscribiendo el respectivo compromiso acad\u00e9mico para el paso del grado s\u00e9ptimo a octavo, con la finalidad de obtener un mejoramiento tanto intelectual como de comportamiento, a tiempo que le dispens\u00f3 una mayor atenci\u00f3n durante el ultimo a\u00f1o lectivo -seg\u00fan se puede comprobar examinando el libro hist\u00f3rico y las fichas de seguimiento-, concluyendo en una sugerencia hacia los padres sobre la necesidad de una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica para el menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, Luis Jenaro Villegas y sus padres no cumplieron a cabalidad con los acuerdos, ya que el menor no s\u00f3lo desatendi\u00f3 el compromiso acad\u00e9mico sino que adem\u00e1s reprob\u00f3 todas las materias del octavo grado, a lo cual se agrega el empeoramiento de su comportamiento y disciplina. \u00a0Los padres por su lado mostraron total desinter\u00e9s frente al asunto, como que no acudieron en varias ocasiones a las citas del Colegio ni llevaron a su hijo al psic\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas claras razones el Colegio demandado decidi\u00f3 conforme al manual de convivencia citar al Consejo Directivo, quien se reuni\u00f3 y despu\u00e9s de analizar el caso resolvi\u00f3 cancelar el contrato de matricula para el a\u00f1o siguiente, es decir, la Instituci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a los procedimientos, siguiendo la tipicidad de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n, procedi\u00f3 en consecuencia, por donde aparece bien librado el debido proceso y el derecho a la educaci\u00f3n que reclama el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que mediante autos de septiembre 7 y octubre 4 de 2001 esta Sala orden\u00f3 la emisi\u00f3n de concepto m\u00e9dico sobre la salud del menor, donde a trav\u00e9s del pron\u00f3stico se indicara si su estado de salud puede generar efectos psicol\u00f3gicos que afecten su rendimiento y comportamiento escolar, y en qu\u00e9 forma. \u00a0Al respecto el doctor Santiago Estrada Mesa envi\u00f3 un informe que no ofrece conclusiones sobre la incidencia del estado de salud del actor en su rendimiento y comportamiento escolar (fls. 169-172). \u00a0Sin embargo, es de observar que ya el doctor Axel Restrepo R.1 hab\u00eda dictaminado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCertifico que Luis Genaro Villegas H. est\u00e1 en tratamiento por leve disfunci\u00f3n endocrina muy frecuente en la adolescencia\u201d. (fl. 20). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, no son de recibo las manifestaciones de la progenitora del menor conforme a las cuales su conducta se justifica por una enfermedad que le afecta el crecimiento f\u00edsico y mental, a tal punto de llevarlo a comportarse en la forma como lo hace; \u00a0pues seg\u00fan se aprecia, tales afirmaciones no se pudieron demostrar durante el tr\u00e1mite procesal, antes, por el contrario, se acredit\u00f3 mediante certificado m\u00e9dico que la disfunci\u00f3n endocrina del menor corresponde a un problema com\u00fan en la adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia \u00a0del 12 de diciembre de 2000 proferida por el Juzgado 36 Penal Municipal de Medell\u00edn y la sentencia del 28 de marzo de 2001 proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, por las cuales se deneg\u00f3 el amparo solicitado por LUIS JENARO VILLEGAS HERN\u00c1NDEZ y su progenitora contra el COLEGIO DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Seg\u00fan nota necrol\u00f3gica (fl.172) el doctor Axel Restrepo falleci\u00f3 a finales de noviembre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1333\/01 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-No vulneraci\u00f3n por cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula \u00a0 El menor y sus padres no cumplieron a cabalidad con los acuerdos, ya que el menor no s\u00f3lo desatendi\u00f3 el compromiso acad\u00e9mico sino que adem\u00e1s reprob\u00f3 todas las materias del octavo grado, a lo cual se agrega el empeoramiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}