{"id":7390,"date":"2024-05-31T14:35:49","date_gmt":"2024-05-31T14:35:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1346-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:49","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:49","slug":"t-1346-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1346-01\/","title":{"rendered":"T-1346-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1346\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Sin entrar a desconocer los diferentes criterios que en relaci\u00f3n con el concepto de \u201cdesplazados internos\u201d han sido expresados por las distintas organizaciones nacionales \u00a0e internacionales \u00a0que se ocupan del tema, \u00a0de conformidad con lo preceptuado en la ley y la jurisprudencia constitucional, puede afirmarse que se encuentra en condici\u00f3n de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violaci\u00f3n de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden p\u00fablico-econ\u00f3mico interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-V\u00edctimas de la violencia \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, es sabido que el fen\u00f3meno sociodemogr\u00e1fico del desplazamiento forzado por la violencia, ha venido adquiriendo durante las \u00faltimas d\u00e9cadas enormes proporciones a causa de la confrontaci\u00f3n armada que adelantan las fuerzas del orden y los grupos que se encuentran al margen de la ley. Dicho problema presenta una mayor relevancia en el contexto de la situaci\u00f3n nacional actual, no solo porque produce un efecto negativo para la estructura social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del pa\u00eds, sino adem\u00e1s, porque en forma masiva y continua, afecta o vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales y sociales de las personas que lo padecen, entre otros, sus derechos a la vida, a la integridad personal, \u00a0a la paz, al trabajo, a la dignidad humana, a la libertad de locomoci\u00f3n, a la salud, a la educaci\u00f3n y, por consecuencia, a la vivienda en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Obligaciones del Estado \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que es a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica y de las autoridades regionales, a quienes compete velar por la protecci\u00f3n de todos aquellos nacionales que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, como es el caso de las personas desplazadas por la violencia. De esta manera, cuando el Estado incumple con su deber de suministrar atenci\u00f3n y ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada, para que cese la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de estas personas que son v\u00edctimas de la violencia, ha considerado la Corte que es la tutela el mecanismo id\u00f3neo y expedito para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de que son titulares estos grupos marginados, particularmente, ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa que garanticen la protecci\u00f3n efectiva y real de los citados derechos, frente a una situaci\u00f3n de inminencia como la vivida por los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Juez constitucional no puede pronunciarse sobre orden de desalojo \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los criterios legales y jurisprudenciales que delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, a juicio de esta Sala, \u00a0no es posible que el juez constitucional entre a tomar medidas en relaci\u00f3n con el proceso policivo que concluy\u00f3 con la orden de desalojo de los ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d. No solo por cuanto se trata de una decisi\u00f3n leg\u00edtima adoptada por autoridad competente en ejercicio de funciones atribuidas por el Ordenamiento Positivo para la defensa de los derechos constitucionales, sino adem\u00e1s, porque de las pruebas aportadas a este proceso se extrae que la demandante no acredit\u00f3 tener alg\u00fan derecho de propiedad, posesi\u00f3n o tenencia sobre el predio en cuesti\u00f3n. Por el contrario, la actora fue clara en manifestarle al juez de tutela que su permanencia en el mismo tiene un car\u00e1cter temporal, circunscrito a la soluci\u00f3n que el gobierno pueda darle a su problema de albergue. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Problema de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de las soluciones definitivas que el municipio de Villavicencio -en coordinaci\u00f3n con otras autoridades locales y nacionales- pueda adoptar para resolver hacia el futuro el problema de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, ni del escrito de contestaci\u00f3n de la demanda, ni de la respuesta al auto de pruebas, se deduce que dicha autoridad haya procurado las medidas necesarias para garantizarle a la actora y a su familia la estancia en un albergue provisional, ni tampoco que les haya proporcionado la atenci\u00f3n de urgencia que requieren como consecuencia del desalojo del predio. Para la cabal protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados del predio, no es entonces suficiente que la Alcald\u00eda se proponga adelantar algunos programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social y de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, que por lo dem\u00e1s no cuentan con los recursos suficientes para desarrollarse, ya que la atenci\u00f3n que ellos requieren es de car\u00e1cter urgente, en procura de obtener de las autoridades una soluci\u00f3n a su problema de albergue provisional en condiciones dignas. En relaci\u00f3n con este punto, cabe recordar que, seg\u00fan lo ha dicho la jurisprudencia, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n a los desplazados para que cesen las privaciones del goce de sus derechos, obligaci\u00f3n que genera, consecuencialmente, el derecho de los mismos a ser atendidos por las autoridades \u201ccon prontitud, y en condiciones que respeten su dignidad humana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-No requiere ser declarado por entidad p\u00fablica o privada\/REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Interpretaci\u00f3n de normas \u00a0<\/p>\n<p>No sobra recordar que, en palabras de la propia Corte, el desplazamiento forzado, al ser una situaci\u00f3n de hecho, no exige como requisito indispensable para su debida atenci\u00f3n, un reconocimiento o una declaraci\u00f3n por parte de las autoridades p\u00fablicas o de los organismos privados que atiendan este tipo de situaciones. Para estos efectos, la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el Registro Nacional de Desplazados deben interpretarse con un criterio teleol\u00f3gico como lo es el de la inminencia de la necesidad de protecci\u00f3n de los derechos vulnerados por la situaci\u00f3n de emergencia social. A lo anterior habr\u00e1 de agregarse que el criterio esgrimido por la entidad demandada, en el sentido de que la actora no hab\u00eda seguido el conducto regular para obtener los beneficios que le corresponden en su calidad de desplazada, parece haber sido revaluado por la propia entidad si se tiene en cuenta que, en escrito dirigido a esta Sala, afirm\u00f3 que la actora, en observancia de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para desplazados, hab\u00eda presentado un proyecto econ\u00f3mico que le fue aprobado y cuya ejecuci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse por falta de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 466667 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria: \u00a0Martha Patricia Forero Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil -presidente-, Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Uprimny Yepes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de tutela radicado con el n\u00famero T- 466667, instaurado por Martha Patricia Forero Vargas contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Se\u00f1ora Marta Patricia Forero Vargas, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos menores Juan Carlos Ruiz Forero, Walter Ruiz Forero y Edison Alberto Ruiz Forero, mediante escrito del 27 de febrero de 2001, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0solicitando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, y en particular, de sus derechos a la vida, a la dignidad humana, a la integridad f\u00edsica, a no ser \u00a0desplazados nuevamente, los cuales considera \u201camenazados ante el eventual desalojo violento \u00a0por la Alcald\u00eda Municipal [de Villavicencio] en el predio conocido como La Reliquia\u201d, sin que previamente el gobierno le haya dado una soluci\u00f3n definitiva de albergue.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de demanda, solicita la actora que, en cuanto el juez constitucional encuentre que existen otros medios de defensa judicial para precaver la amenaza alegada, la tutela le sea concedida como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma la accionante que desde el 19 de diciembre de 2000 se encuentra con sus menores hijos en condici\u00f3n de desplazados de la violencia, haciendo parte de las 3.500 familias que en el municipio de \u00a0Villavicencio ocupan el predio \u201cLa Reliquia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Destaca que la ocupaci\u00f3n en el predio La Reliquia tiene un car\u00e1cter \u201c \u2026 temporal hasta tanto se nos ofrezca una soluci\u00f3n real para nuestro desplazamiento forzado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que en relaci\u00f3n con este predio se viene adelantando un proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, promovido por el gerente de CAVIVIR en su condici\u00f3n de agente interventor del predio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sostiene que mediante \u00a0resoluci\u00f3n N\u00ba0127 del 31 de Octubre de 2000, la Alcald\u00eda decret\u00f3 el desalojo de las familias que ocupamos el predio la Reliquia y fij\u00f3 como fecha de la diligencia de lanzamiento el 9 de noviembre de 2000, para lo cual se comision\u00f3 a la inspecci\u00f3n de polic\u00eda del barrio 20 de Julio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aduce que algunos de los ocupantes del predio otorgaron poder a abogados por considerar que ten\u00edan derechos de posesi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual la diligencia fue suspendida indefinidamente en espera de que el apoderado de la parte actora aportara un listado de las personas que tienen derechos sobre el predio en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala igualmente que algunos \u00a0de los abogados y ocupantes del predio solicitaron la nulidad de la diligencia de lanzamiento y la revocatoria directa de la resoluci\u00f3n que lo decret\u00f3, sin que se haya tenido \u00e9xito en la promoci\u00f3n de estas pretensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos anteriormente descritos, en \u00a0concepto de la accionante, vulneran sus derechos como desplazada a la vida digna, a la vivienda y los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamento de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria fundamenta su pretensi\u00f3n en las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La actuaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Villavicencio, est\u00e1 vulnerando sus derechos y los de 3.500 familias desplazadas \u00a0a la vida digna, la integridad, los derechos a no ser desplazados nuevamente y los derechos de los ni\u00f1os, al haberse proferido por parte del ente accionado \u00a0la resoluci\u00f3n N\u00ba0127 de 2000 en la cual ordena su lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en calidad de ocupantes del Predio \u201cLa Reliquia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia conoci\u00f3 la acci\u00f3n el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el cual deneg\u00f3 el amparo con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala \u00e9l a quo que en consideraci\u00f3n a que el contexto de la demanda se encuentra dirigido a controvertir la resoluci\u00f3n administrativa N\u00ba.0127 que ordena el lanzamiento de los ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d la accionante debe acudir ante la justicia ordinaria, para discutir la citada resoluci\u00f3n por medio de la cual se decret\u00f3 el desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Aduce igualmente que la actora, para actuar en nombre de otra persona debe encontrarse legitimada para ello, y en el presente caso, no se vislumbra que la tutelante tenga legitimaci\u00f3n para actuar en nombre de las 3,500 familias que se dice son desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio \u00a0el 12 de marzo del presente a\u00f1o. Como argumentaci\u00f3n del recurso de alzada la accionante se\u00f1al\u00f3 que el a quo deneg\u00f3 el amparo solicitado, bas\u00e1ndose en una consideraci\u00f3n formal, y no examin\u00f3 la situaci\u00f3n de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, mediante sentencia del 8 de mayo de 2001 confirm\u00f3 el fallo del a quo , se\u00f1alando que si bien la condici\u00f3n de personas desplazadas por la violencia exige que el Estado les facilite la reubicaci\u00f3n y el albergue provisional, ello no es \u00f3bice para que se vulneren el derecho a la propiedad a otras personas. Adem\u00e1s, agrega que la autoridad municipal \u00a0ha estado al tanto de la situaci\u00f3n de los ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d por lo que no se observa vulneraci\u00f3n a los derechos invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Pruebas relevantes que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Oficio SO-403 de marzo de 2001, mediante el cual la Secretaria de Gobierno de Villavicencio le inform\u00f3 al juez de primera instancia las circunstancias que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela. En algunos de los apartes del oficio la entidad sostiene:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela referenciada, me permito manifestarle que la Alcald\u00eda Municipal en ning\u00fan momento ha violado derecho fundamental alguno de los tutelantes, como quiera que el proceso policivo de LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO, \u00a0se llev\u00f3 a cabo conforme a lo establecido en el art\u00edculo 302 y ss del C\u00f3digo de Polic\u00eda del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En primer lugar es de resaltar que la acci\u00f3n policiva de lanzamiento por Ocupaci\u00f3n de Hecho est\u00e1 estatuida para proteger a la persona que se le hubiere privado de hecho de la tenencia material de un inmueble sin que haya mediado su consentimiento expreso o t\u00e1cito. Es un procedimiento breve y sumario que busca, una vez se tenga certeza de los hechos, dar desalojo a las personas que clandestinamente han ocupado un predio. \u00a0<\/p>\n<p>La orden de lanzamiento emanada por este Despacho mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba0127 de 31 de octubre de 2000, va dirigida contra Personas Indeterminadas, quienes dentro de las oportunidades procesales no demostraron tener derecho alguno para estar ubicado en el predio La Reliquia, como de igual forma, en el desarrollo de esta, no se aport\u00f3 certificaci\u00f3n o constancia que demostrara la calidad de desplazado de estos ocupantes de hecho, dejando claro que la \u00fanica entidad que por Ley certifica tal calidad es la Red de Solidaridad Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la actora, y del Registro Civil de sus hijos Juan Carlos Ruiz Forero (16 a\u00f1os), Walter Ruiz Forero (10 a\u00f1os) y Edison Alberto \u00a0Ruiz Forero (17 a\u00f1os). \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la comunicaci\u00f3n de fecha 19 de febrero de 2001, mediante la cual el Coordinador de la Unidad Territorial Meta, Red de Solidaridad Social, \u00a0remite al Hospital Departamental la atenci\u00f3n en salud de la accionante y de sus hijos, dejando constancia que ellos \u201cse encuentran incluido(s) en el Registro Nacional de Desplazados y necesita(n)la atenci\u00f3n en salud (salud integral)\u201d. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>d) Tambi\u00e9n se encuentra anexo al expediente toda la documentaci\u00f3n referida al proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho que se adelanta en el predio denominado La Reliquia, ubicado en el sector urbano del municipio de Villavicencio (folios 26 a111). Particularmente, \u00a0aparece a folio 31, la resoluci\u00f3n 0127 de 31 de octubre de 2000, \u201cPor medio de la cual se ordena un Lanzamiento por Ocupaci\u00f3n de Hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta Sala de revisi\u00f3n, mediante auto del 27 de septiembre del presente a\u00f1o, solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Villavicencio el envi\u00f3 de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si de acuerdo con lo ordenado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0127 del 31 de octubre de 2000, ya se produjo el desalojo de los habitantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si la alcald\u00eda en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, ha tomado las medidas necesarias para suministrar atenci\u00f3n de urgencia a los desplazados ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d, especialmente a la accionante la Se\u00f1ora Martha Patricia Forero Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Alcald\u00eda de Villavicencio, mediante comunicaci\u00f3n remitida a esta Corporaci\u00f3n el 8 de noviembre de 2001, dio respuesta a los cuestiones planteadas, manifestando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con la fecha de desalojo de los habitantes del Predio La Reliquia, la Inspecci\u00f3n del 20 de Julio, fij\u00f3 para tal procedimiento el d\u00eda 22 de noviembre a la hora de las 9:00 a.m, \u2026.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con la Coordinaci\u00f3n de los gobiernos Departamental y Nacional, la atenci\u00f3n y programas de reubicaci\u00f3n o retorno, as\u00ed como estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, las medidas, particularmente de la se\u00f1ora MARTHA PATRICIA FORERO VARGAS y sus menores hijos se tiene, que como integrantes de esa gran comunidad habitante ubicada en ese sector, por igual ser\u00e1 beneficiaria de los planes \u00a0y programas que deban emprenderse a trav\u00e9s de la Empresa Industrial y Comercial del Municipio -VILLAVIVIENDA- y que(sic) la incluye la reubicaci\u00f3n para hacer posible la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica entre otros..\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241-9 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con lo estatuido en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. El problema Jur\u00eddico Planteado \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los hechos de la demanda y las decisiones proferidas en primera y segunda instancia, en el presente caso le corresponde a la Corte determinar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de los desplazados presuntamente amenazados por una autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si la Alcald\u00eda de Villavicencio, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 0127 del 31 de octubre de 2000, mediante la cual se orden\u00f3 el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de los ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d, amenaz\u00f3 los derechos de la actora y de sus menores hijos a la vida, a la dignidad humana, a la integridad f\u00edsica y a no ser \u00a0desplazados nuevamente. Concretamente, por cuanto no se les ha resuelto el problema de albergue. \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones de la Sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Los derechos fundamentales de los desplazados y su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin entrar a desconocer los diferentes criterios que en relaci\u00f3n con el concepto de \u201cdesplazados internos\u201d han sido expresados por las distintas organizaciones nacionales \u00a0e internacionales \u00a0que se ocupan del tema, \u00a0de conformidad con lo preceptuado en la ley1 y la jurisprudencia constitucional2, puede afirmarse que se encuentra en condici\u00f3n de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violaci\u00f3n de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden p\u00fablico-econ\u00f3mico interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sobre este particular, la Corte Constitucional, en la sentencia T-227 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero.), tuvo oportunidad de se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSea cual fuere la descripci\u00f3n que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, es sabido que el fen\u00f3meno sociodemogr\u00e1fico del desplazamiento forzado por la violencia, ha venido adquiriendo durante las \u00faltimas d\u00e9cadas enormes proporciones a causa de la confrontaci\u00f3n armada que adelantan las fuerzas del orden y los grupos que se encuentran al margen de la ley. Dicho problema presenta una mayor relevancia en el contexto de la situaci\u00f3n nacional actual, no solo porque produce un efecto negativo para la estructura social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del pa\u00eds, sino adem\u00e1s, porque en forma masiva y continua, afecta o vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales y sociales de las personas que lo padecen, entre otros, sus derechos a la vida, a la integridad personal, \u00a0a la paz, al trabajo, a la dignidad humana, a la libertad de locomoci\u00f3n, a la salud, a la educaci\u00f3n y, por consecuencia, a la vivienda en condiciones dignas. Con raz\u00f3n, la Corte ha venido sosteniendo en algunos pronunciamiento de tutela que: 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado y las consecuencias que este fen\u00f3meno produce en torno al ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales, le impone a la administraci\u00f3n p\u00fablica, dentro del contexto de los postulados constitucionales \u00a0que consagran el Estado Social de Derecho, la obligaci\u00f3n de brindar una adecuada atenci\u00f3n a los desplazados, en procura de cesar la amenaza o violaci\u00f3n de sus derechos y de asegurarles unas m\u00ednimas condiciones de vida digna y de bienestar. El cumplimiento de estos objetivos, tal y como lo ha dicho la Corte, encuentra un claro fundamento de principio, entre otros, en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta que, por un lado, define como fines esenciales del Estado \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Y, por el otro, le impone a las autoridades de la Rep\u00fablica el deber de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El deber de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia encuentra, tambi\u00e9n, un claro respaldo en normas supranacionales que forman parte del llamado \u201cbloque de constitucionalidad\u201d. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional, aprobado por la Ley 171 de 1994, consagra que: No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas\u201d. Y que en el evento en que tal desplazamiento tuviere que efectuarse, se deber\u00e1n \u201ctoma[r] todas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n.\u201d (subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que es a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica y de las autoridades regionales, a quienes compete velar por la protecci\u00f3n de todos aquellos nacionales que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, como es el caso de las personas desplazadas por la violencia. Concretamente, ha dicho la Corte que: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0es el \u00f3rgano constitucional \u00a0indicado para superar la situaci\u00f3n de estancamiento en que se halla la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en vista de la triple funci\u00f3n que cumple dentro del ordenamiento constitucional \u00a0colombiano. \u00a0En su calidad de Jefe de Estado debe velar por que los colombianos que se encuentran en condici\u00f3n de debilidad manifiesta &#8211; como ocurre con las personas desplazadas &#8211; reciban la asistencia que merecen como asociados de la comunidad pol\u00edtica cuya existencia y unidad \u00e9l representa; como Jefe de Gobierno \u00e9l est\u00e1 llamado a conjurar la situaci\u00f3n de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que genera la emergencia social que representa el desplazamiento forzado; y como Suprema Autoridad Administrativa tiene la capacidad de dictar las instrucciones necesarias para lograr que la administraci\u00f3n p\u00fablica cumpla con sus obligaciones para con las personas desplazadas. Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que, dado que el fen\u00f3meno de los desplazados por la violencia constituye una perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico social y econ\u00f3mico del pa\u00eds, las medidas que ordene el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0en este campo deben ser acatadas por los mandatarios territoriales, como agentes del Presidente en esta materia.\u201d 4 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, cuando el Estado incumple con su deber de suministrar atenci\u00f3n y ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada, para que cese la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de estas personas que son v\u00edctimas de la violencia, ha considerado la Corte que es la tutela el mecanismo id\u00f3neo y expedito para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de que son titulares estos grupos marginados, particularmente, ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa que garanticen la protecci\u00f3n efectiva y real de los citados derechos, frente a una situaci\u00f3n de inminencia como la vivida por los desplazados. Sobre el punto, al hacer referencia a los derechos de los desplazados y a su forma de protecci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras: no es s\u00f3lo la norma la que garantiza la protecci\u00f3n a los derechos humanos, pues puede haber numerosas leyes que no se cumplan, lo importante es que la protecci\u00f3n sea efectiva. Si en el ejercicio de esa protecci\u00f3n se impone un cambio de naturaleza para darle tambi\u00e9n gran realce a la PROMOCION, es permitido para el juzgador que tramita un amparo tomar decisiones que impulsen la promoci\u00f3n de los derechos humanos, busc\u00e1ndose que no sean est\u00e9riles las normas que los protegen. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en la medida en que esos derechos humanos, tengan el rango de derechos constitucionales fundamentales, ser\u00e1n protegidos mediante el mecanismo de la tutela. Para saber cu\u00e1ndo son fundamentales, la Corte Constitucional (sentencia T-002\/92, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero), fij\u00f3 criterio principales (la persona humana y el reconocimiento expreso) y criterios subsidiarios (especialmente los tratados internacionales sobre derechos humanos), que para la tutela que ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, son criterios que no dejan la menor duda sobre la necesidad de la protecci\u00f3n impetrada.\u201d (Sentencia T-227\/97, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Disposiciones legales que consagran las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anteriormente expuesto, cabe se\u00f1alar que son la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, las disposiciones legales que consagran los mecanismos jur\u00eddicos para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. De manera general, para lo que interesa en este caso, puede afirmarse que la citada ley crea en su art\u00edculo 4\u00b0 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, cuyos objetivos fundamentales est\u00e1n dirigidos a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proveer \u00a0a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Favorecer el manejo eficiente de los recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y humanos \u00a0destinados a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Desarrollar pol\u00edticas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado y la neutralizaci\u00f3n de los efectos nocivos que esta situaci\u00f3n pueda \u00a0acarrear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar el cumplimiento de los objetivos antes se\u00f1alados, la ley tambi\u00e9n prev\u00e9 la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Departamentales, municipales y Distritales como organismos de apoyo y de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas tendientes a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las personas o comunidades desplazadas o en riesgo de ello, los cuales estar\u00e1n presididos por el Gobernador, el Alcalde o quien haga sus veces (Art\u00edculo7). Estos Comit\u00e9s deber\u00e1n ser convocados con car\u00e1cter de urgencia, entre otros casos, cuando se produzcan desplazamientos masivos con el fin de adoptar las medidas necesarias en materia de prevenci\u00f3n, emergencia, asentamiento temporal, protecci\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerada y tr\u00e1mites para su inclusi\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Cuando no fueren convocados previamente -a tiempo-, los delegados de la red de Solidaridad Social podr\u00e1n reunir los Comit\u00e9s y actuar v\u00e1lidamente con tres de sus miembros. (Art\u00edculo 30 Decreto 2569) \u00a0<\/p>\n<p>1.Recolectar, en los desplazamientos masivos, la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada e iniciar los tr\u00e1mites para su inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y adoptar medidas de ayuda humanitaria de emergencia, tendientes a aliviar las necesidades m\u00e1s urgentes de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Velar por la id\u00f3nea conducta de los funcionarios p\u00fablicos o de toda organizaci\u00f3n o persona que participe en el manejo de ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.Preparar el plan de contingencia en el que se incluyan las partidas presupuestales necesarias para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Dicho Plan de contingencia debe ser revisado cada seis (6) meses, salvo que las circunstancias impongan una revisi\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>5.Preparar los informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado; los recursos disponibles y los solicitados a las autoridades locales, regionales y nacionales; las necesidades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal necesario para brindar asistencia y protecci\u00f3n a los que se encuentran en la condici\u00f3n de desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Coordinar y llevar a cabo procesos de retorno voluntario o reubicaci\u00f3n en condiciones dignas y seguras. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y poner en marcha programas y proyectos encaminados hacia la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, conducentes al logro de la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n. (Negrilla fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Evaluar cada seis (6) meses las condiciones de estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3micas de los desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen hayan sido reubicados. Con base en esta informaci\u00f3n la Red de Solidaridad Social, revisar\u00e1 en cada caso la cesaci\u00f3n de condici\u00f3n de desplazado, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>9.Velar por que las autoridades, en especial las militares y policivas, brinden a la poblaci\u00f3n desplazada la protecci\u00f3n requerida durante todas las etapas del desplazamiento, y en los procesos de asentamiento temporal, retorno voluntario o reubicaci\u00f3n- \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dentro de las acciones que debe emprender el Gobierno Nacional para garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de la poblaci\u00f3n desplazada, tanto la ley como el decreto proyectan dos fases para atender el proceso de suministro de ayuda y de reubicaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera, dirigida entonces a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, busca \u201csocorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas\u201d(Art\u00edculo 15 de la Ley 38 ). La segunda, en consideraci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas que precedieron al desplazamiento, regula dos posibles soluciones: \u00a0(i) el retorno de las personas afectadas a su lugar de origen, de ser esto posible, para lo cual el Gobierno Nacional apoyar\u00e1 a quienes voluntariamente manifiesten su deseo de retornar desarrollando los componentes de la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y evaluando previamente las condiciones de orden p\u00fablico existentes en las regiones o localidades hacia las cuales se pretenda retornar (Art\u00edculo 28 Decreto 2569 de 2000). (ii) Si no es posible el retorno, el gobierno debe garantizar la reubicaci\u00f3n de los afectados, as\u00ed como la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los mismos; facilitando para ello el acceso a programas de satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas de vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n. (Art\u00edculo 25 Decreto 2569 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que uno de los componentes de los programas de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, es el relativo a la vivienda, habr\u00e1 de se\u00f1alarse que el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 ordena al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, por una parte, adoptar programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado, \u00a0otorg\u00e1ndoles a su vez l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito y, por la otra, llevar un registro de todos los predios rurales que han sido abandonados por la poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de impedir que se verifiquen transacciones en contra de la voluntad de los propietarios y \u00a0poseedores de estas tierras. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el Decreto 2569, en su art\u00edculo 26, dispone que: \u201clos componentes vivienda y tierra ser\u00e1n suministrados a trav\u00e9s de los sistemas que para tales efectos desarrollen el Banco Agrario, el Inurbe y el Incora, dentro de sus planes de atenci\u00f3n a \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, los cuales podr\u00e1n, subsidiariamente, ser apoyados por la Red de Solidaridad Social, y a los cuales acceder\u00e1n en procura de satisfacer \u00a0 los derechos vulnerados en tal materia, preferencialmente, las personas que al momento del desplazamiento, previa verificaci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social, contaban con derecho de propiedad o posesi\u00f3n sobre un lote de terreno o vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 18 de la ley, la condici\u00f3n de desplazado forzado por la violencia s\u00f3lo cesa cuando se logra la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, ya sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento. \u00a0As\u00ed, de acuerdo con los criterios fijados en las normas citadas, puede afirmarse que corresponde al gobierno el dise\u00f1o y la puesta en marcha de las acciones necesarias, ya sea para evitar el desplazamiento forzado o para brindarles la atenci\u00f3n de emergencia y su consecuente reubicaci\u00f3n o retorno a los lugares de origen. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha quedado dicho, en el caso bajo examen se cuestiona si la entidad demandada ha desconocido los derechos de la actora y de sus hijos a la vida digna, a la integridad f\u00edsica y a no ser desplazados, por el hecho de haber expedido la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0127 del 31 de octubre de 2000, mediante la cual se orden\u00f3 el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de los habitantes del predio la Reliquia, sin que previamente hubiere resuelto su problema de albergue. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante concreta su pretensi\u00f3n en la necesidad de que la autoridad p\u00fablica acusada le proporcione a ella y a su familia, una soluci\u00f3n definitiva al problema de desplazamiento forzado que vienen padeciendo. Al respecto afirma que: \u201cMi familia ha sufrido toda la ignominia que produce el desarraigo, la desesperanza, el olvido y la desatenci\u00f3n del gobierno nacional, departamental y local durante todos estos dos a\u00f1os que hemos padecido: No estamos pidiendo una soluci\u00f3n definitiva en el sitio que tenemos como alojamiento transitorio, queremos una soluci\u00f3n real y efectiva en otro sitio, pero en condiciones dignas\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los criterios legales y jurisprudenciales que delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, a juicio de esta Sala, \u00a0no es posible que el juez constitucional entre a tomar medidas en relaci\u00f3n con el proceso policivo que concluy\u00f3 con la orden de desalojo de los ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d. No solo por cuanto se trata de una decisi\u00f3n leg\u00edtima adoptada por autoridad competente en ejercicio de funciones atribuidas por el Ordenamiento Positivo para la defensa de los derechos constitucionales, sino adem\u00e1s, porque de las pruebas aportadas a este proceso se extrae que la demandante no acredit\u00f3 tener alg\u00fan derecho de propiedad, posesi\u00f3n o tenencia sobre el predio en cuesti\u00f3n. Por el contrario, la actora fue clara en manifestarle al juez de tutela que su permanencia en el mismo tiene un car\u00e1cter temporal, circunscrito a la soluci\u00f3n que el gobierno pueda darle a su problema de albergue. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si bien es posible que al expedir la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0127 del 31 de octubre de 2000, \u00a0la autoridad municipal haya actuado conforme a la ley para proteger el derecho a la propiedad de los titulares del predio \u201cLa Reliquia\u201d, considera la Sala necesario determinar si, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales y legales que regulan el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados es consecuencia de la falta de gesti\u00f3n por parte de la entidad accionada \u00a0para resolver el problema de quienes en la condici\u00f3n de desplazados, vienen ocupando en forma irregular el referido predio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, en la contestaci\u00f3n a la demanda de tutela, la Secretar\u00eda de Gobierno del Municipio de Villavicencio afirm\u00f3 que en relaci\u00f3n con los hechos debatidos: \u201cel se\u00f1or alcalde est\u00e1 implementando programa de vivienda de inter\u00e9s social, al cual pueden acogerse como primeros beneficiarios si desalojan pac\u00edficamente el predio en menci\u00f3n, y para ello se traslada todos los d\u00edas de 4 a 6 de la tarde la Secretaria de Gobierno y una Psic\u00f3loga de la misma secretar\u00eda con el fin de anotar a las personas que deseen acogerse al plan de vivienda \u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en respuesta a la solicitud formulada por esta Sala a las autoridades municipales de Villavicencio, para que se pronunciaran sobre la atenci\u00f3n de urgencia y las medidas de reubicaci\u00f3n o retorno adoptadas en relaci\u00f3n con los desplazados ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d, y en particular con la Se\u00f1ora Martha Patricia Forero y sus menores hijos, el representante del municipio sostuvo que: \u201cLos gobiernos Departamental y Municipal, en desarrollo del Decreto 951\/2001, que la Administraci\u00f3n Municipal est\u00e1 desarrollando un ambicioso plan de vivienda, cuyo objetivo es cumplir con las obligaciones de la disposici\u00f3n citada, en particular con la poblaci\u00f3n pobre y desplazada, y ciudadanos con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas.\u201d Igualmente manifest\u00f3 que:\u201cEn cuanto a programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica la accionante radic\u00f3 y le fue aprobado un proyecto econ\u00f3mico, pero el desarrollo de \u00e9stos programas constituyen una etapa que al parecer no ha tenido recursos y en \u00e9sta situaci\u00f3n se encuentran aproximadamente 500 proyectos\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para la Sala, las afirmaciones que hace la entidad demandada, en el sentido de haberle ofrecido a la actora y a sus menores hijos soluciones de vivienda a largo plazo, en cuanto accedan a abandonar voluntariamente el predio \u201cLa Reliquia\u201d, no se dirigen a solucionar de manera efectiva e inmediata la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que se generar\u00eda como consecuencia de su retiro del lugar. En este sentido, no obra en el proceso prueba alguna que las autoridades locales hayan adoptado las medidas reales y concretas que las leyes -Ley 387 de 1997 y Decreto 2569 de 2000- tienen estatuidas para la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada en situaciones de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este aspecto, no se encuentra establecido en el plenario la observancia de las normas legales y reglamentarias -previamente citadas- que imponen, para hacer efectivo en forma ordenada y progresiva los instrumentos de ayuda humanitaria de emergencia a la poblaci\u00f3n desplazada, la conformaci\u00f3n y convocatoria de los respectivos comit\u00e9s municipales y departamentales, cuyas funciones se sustraen, entre otras, a: \u00a0(i) Coordinar y llevar a cabo procesos de retorno voluntario o reubicaci\u00f3n en condiciones dignas y seguras; (ii) dise\u00f1ar y poner en marcha programas y proyectos encaminados hacia la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, conducentes al logro de la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de esta poblaci\u00f3n y (iii) Evaluar cada seis (6) meses las condiciones de estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3micas de los desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen a hayan sido reubicados (Ley 387de 1997 y Decreto 2569 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de las soluciones definitivas que el municipio de Villavicencio -en coordinaci\u00f3n con otras autoridades locales y nacionales- pueda adoptar para resolver hacia el futuro el problema de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, ni del escrito de contestaci\u00f3n de la demanda, ni de la respuesta al auto de pruebas, se deduce que dicha autoridad haya procurado las medidas necesarias para garantizarle a la actora y a su familia la estancia en un albergue provisional, ni tampoco que les haya proporcionado la atenci\u00f3n de urgencia que requieren como consecuencia del desalojo del predio \u201cLa Reliquia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la cabal protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados del predio \u201cLa Reliquia\u201d, no es entonces suficiente que la Alcald\u00eda se proponga adelantar algunos programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social y de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, que por lo dem\u00e1s no cuentan con los recursos suficientes para desarrollarse, ya que la atenci\u00f3n que ellos requieren es de car\u00e1cter urgente, en procura de obtener de las autoridades una soluci\u00f3n a su problema de albergue provisional en condiciones dignas. En relaci\u00f3n con este punto, cabe recordar que, seg\u00fan lo ha dicho la jurisprudencia, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n a los desplazados para que cesen las privaciones del goce de sus derechos, obligaci\u00f3n que genera, consecuencialmente, el derecho de los mismos a ser atendidos por las autoridades \u201ccon prontitud, y en condiciones que respeten su dignidad humana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sostiene la entidad demandada que la Se\u00f1ora Forero Vargas no ha seguido el conducto regular para efectos de su inclusi\u00f3n en los planes de asistencia humanitaria. A juicio de la Sala, esta afirmaci\u00f3n carece de sustento l\u00f3gico si se tiene cuenta la que accionante adjunt\u00f3 a su escrito de tutela copia de la comunicaci\u00f3n expedida \u00a0por el Coordinador de la Unidad Territorial del Meta de la Red de Solidaridad Social, en la que indica que ella y su familia \u201cse encuentran incluido(s)en el Registro Nacional de Desplazados&#8230;\u201d, siendo \u00e9ste el mecanismo establecido por el decreto 2569 de 2000 para facilitar el suministro de las ayudas humanitarias y la atenci\u00f3n de emergencia a este grupo de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, no sobra recordar que, en palabras de la propia Corte, el desplazamiento forzado, al ser una situaci\u00f3n de hecho, no exige como requisito indispensable para su debida atenci\u00f3n, un reconocimiento o una declaraci\u00f3n por parte de las autoridades p\u00fablicas o de los organismos privados que atiendan este tipo de situaciones. Para estos efectos, la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el Registro Nacional de Desplazados deben interpretarse con un criterio teleol\u00f3gico como lo es el de la inminencia de la necesidad de protecci\u00f3n de los derechos vulnerados por la situaci\u00f3n de emergencia social. A lo anterior habr\u00e1 de agregarse que el criterio esgrimido por la entidad demandada, en el sentido de que la actora no hab\u00eda seguido el conducto regular para obtener los beneficios que le corresponden en su calidad de desplazada, parece haber sido revaluado por la propia entidad si se tiene en cuenta que, en escrito dirigido a esta Sala, afirm\u00f3 que la actora, en observancia de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para desplazados, hab\u00eda presentado un proyecto econ\u00f3mico que le fue aprobado y cuya ejecuci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse por falta de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente anotado, esta Sala habr\u00e1 de revocar los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a trav\u00e9s del cual confirm\u00f3 el \u00a0fallo del a quo. En su defecto, ordenar\u00e1 al ente accionado, -en el evento en que a\u00fan no lo haya hecho-, constituir el Comit\u00e9 Municipal para la Atenci\u00f3n Integral a Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, con el objeto de establecer los mecanismos de \u00a0reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los desplazados ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d, y en particular, se le ofrezca una soluci\u00f3n real y efectiva a la demandante y a sus menores hijos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la\u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio de fecha mayo ocho (8) del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: TUTELAR el derecho a la vida digna de la se\u00f1ora Martha Patricia Forero Vargas y de sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENARLE a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio que, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente Sentencia, a conformar el Comit\u00e9 Municipal para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada del Municipio de Villavicencio, de acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos 29 y siguientes del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR al Comit\u00e9 que deber\u00e1 constituirse de acuerdo con lo ordenado en el numeral tercero, que en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas, contados a partir de su constituci\u00f3n, establezca un programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para los desplazados ocupantes del predio \u201cLa Reliquia\u201d, y en particular, se le ofrezca una soluci\u00f3n real y efectiva a la se\u00f1ora Martha Patricia Forero Vargas y a sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Confrontar Ley 387\/97 art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto, ver sentencias: T-327\/01, T-227\/97 y SU 1150\/00 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia SU-1150\/00 MP Eduardo Cifuentes \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1346\/01 \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Concepto \u00a0 Sin entrar a desconocer los diferentes criterios que en relaci\u00f3n con el concepto de \u201cdesplazados internos\u201d han sido expresados por las distintas organizaciones nacionales \u00a0e internacionales \u00a0que se ocupan del tema, \u00a0de conformidad con lo preceptuado en la ley y la jurisprudencia constitucional, puede afirmarse que se 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