{"id":7395,"date":"2024-05-31T14:35:50","date_gmt":"2024-05-31T14:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-139-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:50","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:50","slug":"t-139-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-139-01\/","title":{"rendered":"T-139-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-139\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas por compa\u00f1\u00eda de inversiones de Flota Mercante \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Inexistencia de negligencia en crisis econ\u00f3mica o presupuestal no exime el pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>CONMUTACION PENSIONAL-Dilataci\u00f3n por compa\u00f1\u00eda de inversiones de Flota Mercante que afecta derechos de jubilados \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela contra la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidaci\u00f3n obligatoria, por una presunta violaci\u00f3n de los derechos al trabajo, la igualdad, la seguridad social y la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes que la Corte Constitucional da, en procura de garantizar que cese la violaci\u00f3n de un derecho fundamental o se remueva la amenaza que pesa sobre \u00e9l, deben ser acatadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Rafael Royett Garc\u00eda, Ubaldo Enrique Noguera Lovera, Carlos Arnulfo V\u00e1squez Ibarra, Nelly Mosquera Castro, Gabriel Ortiz McCormick, Guillermo Rebolledo Tello, Luis Alejandro Escamilla Dur\u00e1n y Crist\u00f3bulo Ezequiel Micolta Qui\u00f1ones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de febrero del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por los Juzgados 5 Civil Municipal de Barranquilla, 25 Civil Municipal de Bogot\u00e1, 19 Civil Municipal de Bogot\u00e1, 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y 6 Civil Municipal de Buenaventura, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael Royett Garc\u00eda, Ubaldo Enrique Noguera Lovera, Carlos Arnulfo V\u00e1squez Ibarra, Nelly Mosquera Castro, Gabriel Ortiz McCormick, Guillermo Rebolledo Tello, Luis Alejandro Escamilla Dur\u00e1n y Crist\u00f3bulo Ezequiel Micolta Qui\u00f1ones contra la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores son pensionados de la desaparecida Flota Mercante y reclaman que la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidaci\u00f3n obligatoria, encargada de cancelarles la mesada a que tienen derecho y hacer los aportes al sistema de seguridad social, suspendi\u00f3 \u00e9stos desde agosto de 1999, y el pago de las mesadas desde septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n indebida del pago de las mesadas y de los aportes de seguridad social, no s\u00f3lo afecta el sustento m\u00ednimo vital de los accionantes y sus familias, pues ellos no cuentan con renta distinta a su pensi\u00f3n, sino que adem\u00e1s pone bajo amenaza los derechos a la salud, la integridad f\u00edsica y la vida de los pensionados y sus familias, pues la falta de aportes llevar\u00e1 a la desafiliaci\u00f3n, y a la p\u00e9rdida del derecho a recibir las prestaciones propias de la seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron que se tutelen los derechos fundamentales que les vienen siendo conculcados; que se ordene al liquidador de la entidad demandada cancelar las mesadas insolutas en un plazo perentorio; y que se garantice el pago cumplido de las mesadas futuras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados 5 Civil Municipal de Barranquilla, 25 Civil Municipal de Bogot\u00e1, 19 Civil Municipal de Bogot\u00e1, 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y 6 Civil Municipal de Buenaventura conocieron en primera instancia de los procesos acumulados bajo revisi\u00f3n, y resolvieron denegar la tutela, pues encontraron que los actores cuentan con otro medio de defensa -el proceso de liquidaci\u00f3n obligatoria-, y no hay en estos casos un perjuicio irremediable que se pueda evitar otorgando el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de esas decisiones fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez del 27 de octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto revisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los casos cuyas sentencias de instancia se revisan por medio de esta providencia, guardan identidad de materia con los resueltos por la Corte Constitucional en las sentencias T-339\/971, T-534\/982, T-168\/003, T-297\/004, T-373\/005, T-413\/006, T-454\/007 y T-536\/008, se transcribe a continuaci\u00f3n lo dicho en la \u00faltima de esas decisiones, para justificar que en esta sentencia de revisi\u00f3n se resuelva en el mismo sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0El pago de las mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3.1. \u00a0En diversos documentos que obran en los expedientes de tutela que ahora revisa la Corte Constitucional, la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., ha puesto de presente la grave crisis financiera por la que atraviesa dicha entidad, la cual le ha impedido cumplir con sus obligaciones en materia de pago de mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed mismo, expone con claridad todas las gestiones que se han adelantado para encontrar mecanismos \u00e1giles y eficientes que le permitan superar el problema de la cesaci\u00f3n en el pago de las mesadas pensionales. Manifiesta la compa\u00f1\u00eda demandada que conjuntamente con las asociaciones de pensionados se han concertado f\u00f3rmulas alternativas a la conmutaci\u00f3n pensional mucho m\u00e1s efectivas para garantizar el pago de las mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Dentro del proceso de evaluaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas alternativas, se lleg\u00f3 a la celebraci\u00f3n de un acuerdo con el Fondo Nacional del Caf\u00e9 para la venta de la totalidad de los activos de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante, previo un esquema de disoluci\u00f3n anticipada y liquidaci\u00f3n de la mencionada compa\u00f1\u00eda, mecanismo que dar\u00eda liquidez para el pago de las mesadas pensionales hasta el a\u00f1o 2010. Adicionalmente, se cre\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo jubilados FMG, a trav\u00e9s del cual se pretende garantizar el pasivo pensional a partir del a\u00f1o 2010 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Este esquema, seg\u00fan lo expresa la compa\u00f1\u00eda demandada, fue &#8216;avalado&#8217; por los accionistas en la Asamblea General Extraordinaria del d\u00eda 3 de septiembre de 1999 y, presentado como alternativa a la conmutaci\u00f3n pensional al Instituto de los Seguros Sociales, solicit\u00e1ndole a su vez a esta entidad la suspensi\u00f3n de los efectos de dicha figura, la cual conceptu\u00f3 que no era necesaria dicha suspensi\u00f3n por tratarse de un acto condici\u00f3n que solamente nace para el ISS cuando haya recibido la totalidad del capital constitutivo de la conmutaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed las cosas, se procedi\u00f3 a solicitar la viabilidad de dicha propuesta al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Sociedades, quienes la encontraron viable. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3.2. \u00a0No desconoce esta Corporaci\u00f3n todas las gestiones adelantadas por la empresa demandada para solucionar el problema pensional que los afecta. Sin embargo, no pueden ser de recibo los argumentos esgrimidos por la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota, para justificar el no pago de las mesadas pensionales de los extrabajadores de esa compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es abundante la jurisprudencia de la Corte en la cual se exponen las razones que han servido para admitir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, con el objeto de ordenar el pago de mesadas pensionales como forma de proteger la especial protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena brindar a las personas de la tercera edad (art. 46), as\u00ed como para garantizar el derecho de los pensionados a recibir en forma oportuna su mesada, de manera que puedan tener una vida digna (art. 1) (T-299 de 1997, T-031, T-070, T-242, T-297 de 1998, T-106 y T-259 de 1999, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa violaci\u00f3n, desconocimiento o amenaza de derechos fundamentales, obliga al juez constitucional, en una primera instancia, a reconocer en que consiste \u00e9sta, para posteriormente, con fundamento en circunstancias de cada caso, emitir las \u00f3rdenes que permitan la protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada. La efectividad de los derechos de las personas est\u00e1 garantizada, entonces, por la actuaci\u00f3n ponderada que tenga el juez al emitir su fallo. Por tanto, el juez no puede excusarse en el eventual incumplimiento de su decisi\u00f3n, o en la falta de intenci\u00f3n del agente acusado, en la lesi\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, para denegar la protecci\u00f3n que le ha sido reclamada, dado que ello implicar\u00eda un desconocimiento de su funci\u00f3n y la desfiguraci\u00f3n del recurso de tutela\u201d. (Sent. T-259 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3.3. La funci\u00f3n primordial del juez constitucional, es lograr la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las personas para que se cumplan los fines del Estado Social de Derecho. Por tanto, cualquier f\u00f3rmula alternativa dentro del marco de la Constituci\u00f3n y la ley, una de las cuales es la conmutaci\u00f3n pensional, que sirva para la soluci\u00f3n de los conflictos que afectan a la poblaci\u00f3n, concretamente en este caso a la poblaci\u00f3n pensional de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., no puede ser objeto de reparo por parte de esta Corporaci\u00f3n, mucho menos, si en la concertaci\u00f3n de alternativas viables se ha contado con la participaci\u00f3n de las Asociaciones de Pensionados de la compa\u00f1\u00eda demandada, porque ello implica dar cumplimiento a uno de los principios que orientan el Estado Social de Derecho, cual es &#8216;facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n&#8230;&#8217; (art. 2 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed pues, lejos de cuestionar cualquier otro mecanismo alternativo distinto a la conmutaci\u00f3n pensional, tendiente a solucionar de manera definitiva el problema de los pensionados de la Flota, la Corte insta a las autoridades gubernamentales y a las entidades privadas que tengan injerencia en los procedimientos que se adelantan, a encontrar f\u00f3rmulas \u00e1giles y efectivas que permitan concluir satisfactoriamente el problema que se plantea en las tutelas sub examine. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3.4. \u00a0Teniendo en cuenta, que esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-168 de 2000, se pronunci\u00f3 recientemente sobre varias tutelas impetradas por pensionados de la Flota Mercante S.A., en las cuales se solicitaba el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al amparo de los derechos de las personas de la tercera edad, amparo que les fue concedido; y, como quiera, que en las demandas que ahora estudia la Corte existe identidad de objeto con las ya falladas, se reitera lo expresado en dicha sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 3. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los demandantes interpusieron las acciones de tutela con el objeto de que la compa\u00f1\u00eda demandada les cancele la mesada pensional del mes de septiembre de 1999, pues con su omisi\u00f3n les ha puesto en grave peligro sus derechos fundamentales, espec\u00edficamente el derecho a la vida y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Antes de entrar a resolver sobre la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que se alegan, es indispensable remitirse a las sentencias T-339 de 1997 y T-534 de 1998, por medio de las cuales esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 respecto del derecho de los pensionados de la antigua Flota Mercante Grancolombiana S.A., hoy Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, en los a\u00f1os 1997 y 1998, varios jubilados de la Flota Mercante S.A., interpusieron tutela en contra de la mencionada empresa, alegando que la Flota Mercante no afili\u00f3 a sus trabajadores ni a los pensionados al sistema general de pensiones, circunstancia que los hac\u00eda temer por el menoscabo en el pago de sus pensiones, debido a la incapacidad econ\u00f3mica por la que atravesaba la empresa accionada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed las cosas, en la sentencia T-339 de 1997, dijo la Corte: \u201cLos jubilados, salvo contadas excepciones, est\u00e1n excluidos del mercado laboral. La pensi\u00f3n suple el m\u00ednimo vital b\u00e1sico. El paso del tiempo hace m\u00e1s acuciante el temor de no recibir la mesada. La realidad ha demostrado que en la sociedad colombiana se pisotean los derechos de las personas de la tercera edad, tan es as\u00ed que el mayor n\u00famero de tutelas en el pa\u00eds son instauradas por jubilados o extrabajadores a quienes se les demora el reconocimiento de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es infundado que un pensionado crea que puede perder su prestaci\u00f3n cuando no hay seguridad suficiente para garantizarla. El s\u00f3lo pensarlo, razonadamente, rompe el derecho a una vejez tranquila y, por ende, a una subsistencia digna. Y si hay elementos de juicio serios que respaldan ese temor, se da el elemento gravedad porque surge la amenaza material y moral de la afectaci\u00f3n a un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSignifica lo anterior que la protecci\u00f3n al derecho prestacional, trat\u00e1ndose de los jubilados, no se limita al reclamo cuando no hay pago de la correspondiente mesada indispensable para el m\u00ednimo vital, sino que se extiende a aquellas situaciones en las cuales la falta de una organizaci\u00f3n y un procedimiento adecuados para la continuaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio pudieran venir a afectar el goce del derecho, en este caso la protecci\u00f3n es m\u00e1s de prevenci\u00f3n, cuesti\u00f3n que tambi\u00e9n est\u00e1 admitida en la tutela. Dentro de un Estado Social de Derecho, el Estado y el patrono tienen que efectuar lo necesario para que el derecho prestacional no sea afectado y para cualquier soluci\u00f3n el proceso no puede ser antidemocr\u00e1tico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En ese orden de ideas, en la sentencia citada se orden\u00f3 al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, asumir la competencia que le otorgan el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2677 de 1971 y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1572 de 1973, con el fin de que se realizaran los estudios a que hacen relaci\u00f3n las normas citadas y, en consecuencia determinar si se daban o no los supuestos para adelantar la conmutaci\u00f3n pensional, previos los tr\u00e1mites legales necesarios para que procediera dicha conmutaci\u00f3n entre la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante y el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En cumplimiento de la orden proferida por esta Corporaci\u00f3n, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emiti\u00f3 concepto favorable a la conmutaci\u00f3n pensional y, mediante Resoluci\u00f3n 2163 de julio de 1998, el Instituto de Seguros Sociales acept\u00f3 la conmutaci\u00f3n de 664 jubilados de la empresa Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., previo el pago del capital constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En contra de la Resoluci\u00f3n 2163 la compa\u00f1\u00eda demandada interpuso recurso de reposici\u00f3n por violaciones al debido proceso, recurso que fue negado \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 0710 del 24 de febrero de 1999 y, cuya apelaci\u00f3n se surti\u00f3 ante el Ministerio del Trabajo, entidad que profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 02248 de septiembre 24 del mismo a\u00f1o, confirmando la Resoluci\u00f3n inicial (2163) mediante la cual se acept\u00f3 la conmutaci\u00f3n pensional. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 el Ministerio en cuanto a la presunta violaci\u00f3n del debido proceso alegado por la empresa demandada, lo siguiente: &#8216;Ahora bien, el Instituto de los Seguros Sociales al resolver los recursos de reposici\u00f3n interpuestos (resoluci\u00f3n 0710 del 24 de febrero de 1999), se\u00f1ala que dentro del proceso de elaboraci\u00f3n de los estudios actuariales objeto de la conmutaci\u00f3n, se llevaron a cabo reuniones entre funcionarios de esa entidad y asesores jur\u00eddicos, financieros y actuariales de la empresa&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior nos lleva a concluir, que dentro de todo el proceso que se ha llevado a cabo en la presente conmutaci\u00f3n, la Flota ha participado activamente no s\u00f3lo en la fase previa a la emisi\u00f3n del concepto favorable sino en la posterior, es decir, en el estudio de los c\u00e1lculos actuariales, por lo que no son de recibo los argumentos que sobre este particular esgrime el apoderado de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed mismo, el Ministerio del Trabajo en la citada resoluci\u00f3n que desat\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, dispuso que el tr\u00e1mite de la conmutaci\u00f3n pensional, deb\u00eda continuar hasta que el mismo abarcara la totalidad de las personas con las cuales la empresa ten\u00eda responsabilidades de orden pensional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esto motiv\u00f3 que la empresa accionada elevara un derecho de petici\u00f3n con el objeto de que se aclarara la resoluci\u00f3n emitida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social \u201cespecificando si dicho acto administrativo implica suspender toda operaci\u00f3n respecto de los activos de la empresa, as\u00ed se trate de enajenaciones celebradas con el \u00fanico prop\u00f3sito de obtener la liquidez para el pago de las mesadas pensionales, dada la falta de liquidez de la empresa y en atenci\u00f3n a que la mesada pensional alcanza los 1.350 millones de pesos\u201d , porque en su sentir, para poder continuar con los pagos de las mesadas pensionales se requiere de un pronunciamiento expreso del Ministerio del \u00a0trabajo, dadas las implicaciones que una enajenaci\u00f3n de activos puede generar a la luz del Decreto 1572 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ahora bien, dado que la empresa accionada solicitaba un pronunciamiento expreso para poder continuar con el pago de las obligaciones pensionales, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 de manera urgente al Ministerio del Trabajo la respuesta al derecho de petici\u00f3n, para que obrara en la acci\u00f3n de tutela, el cual fue contestado el 14 de octubre de 1999 y, se dijo lo siguiente: &#8216;No sobra se\u00f1alar que si los bienes de una empresa se encuentran afectados por la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1572 de 1973 y \u00e9sta en un momento determinado no puede cumplir con el pago oportuno de las mesadas porque se han agotado sus reservas, por falta de liquidez, etc, considera esta Oficina que \u00fanica y exclusivamente para garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales la empresa podr\u00e1 enajenar los bienes que sean necesarios; actuaci\u00f3n que en todo caso deber\u00e1 ser objeto de vigilancia por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social&#8217;. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No obstante la respuesta al derecho de petici\u00f3n, que para la Compa\u00f1\u00eda Inversiones de la Flota Mercante S.A. era indispensable para continuar con los pagos de las mesadas pensionales, seg\u00fan manifiesta en el escrito de r\u00e9plica que obra en los expedientes, observa la Corte, con asombro, que adem\u00e1s, en la impugnaci\u00f3n que present\u00f3 en contra del fallo de primera instancia, en la tutela incoada por el se\u00f1or Edgar Preciado Batalla, indica que no s\u00f3lo requiere de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Trabajo, sino adem\u00e1s, &#8216;del Instituto de los Seguros Sociales en relaci\u00f3n con la oferta de daci\u00f3n en pago con los activos de la empresa para cancelar el valor correspondiente a la conmutaci\u00f3n pensional, o en su defecto permitir que la Compa\u00f1\u00eda adelante una negociaci\u00f3n alternativa que incluye la venta de sus activos hasta por el monto del c\u00e1lculo actuarial garantizando a cabalidad su pasivo pensional, para lo cual el Instituto tendr\u00eda que suspender el cumplimiento del acto administrativo contenido en la Resoluci\u00f3n No. 02248 del 24 de septiembre de 1999, para no hacer exigible el pago en efectivo&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Resulta evidente para esta Corporaci\u00f3n, que la compa\u00f1\u00eda demandada est\u00e1 dilatando el proceso de conmutaci\u00f3n pensional, ordenado por la Corte, con visto favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, aceptada por el Instituto de Seguros Sociales, con grave perjuicio de los derechos de los jubilados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Entiende la Corte, que para realizar con efectividad la conmutaci\u00f3n pensional, se deben adelantar procedimientos, estudios y propuestas adecuadas para el logro del objetivo que se persigue y, de conformidad con los elementos probatorios que obran en el proceso, esto ha sido llevado a cabo con el concurso de las entidades que por disposici\u00f3n legal deben conceptuar y vigilar estos procesos de conmutaci\u00f3n pensional, as\u00ed como se ha contado en todo momento con la participaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda demandada, como ellos mismos lo afirman.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Pero resulta, que esos procedimientos y propuestas, no pueden afectar en ning\u00fan momento los derechos fundamentales de los jubilados, concretamente del derecho a recibir oportunamente su mesada pensional, porque, como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, salvo casos excepcionales, los jubilados se encuentran excluidos del mercado laboral, constituyendo la pensi\u00f3n su m\u00ednimo vital b\u00e1sico \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En sentencia T-534 de 1998, instaurada tambi\u00e9n por jubilados de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., se tutelaron los derechos de esos demandantes a fin de que el ISS los tuviera en cuenta dentro de la conmutaci\u00f3n pensional que se adelantaba con la compa\u00f1\u00eda demandada e hizo un llamado a prevenci\u00f3n para que se cumpliera a cabalidad con lo establecido en los Decretos 2677 de 1971 y 1572 de 1973 &#8216;en procura de la efectividad en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad&#8230;&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dijo en esa sentencia: &#8216;Pero si los solicitantes, seg\u00fan afirman, no han quedado incluidos, y si para quienes lo fueron a\u00fan no ha operado la conmutaci\u00f3n, debe decirse que la protecci\u00f3n tiene que ir hasta sus \u00faltimas consecuencias con una consideraci\u00f3n adicional: Si el procedimiento establecido por los Decretos 2677 de 1971 y 1572 de 1973 no se ha agotado, pese a que por fallo de tutela se orden\u00f3 a la Flota Mercante Grancolombiana proceder de acuerdo con los resultados del estudio que adelantara el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en las competencias que le otorgan los art\u00edculos 4\u00ba y 1\u00ba de los Decretos 2677 de 1971 y 1572 de 1973, respectivamente; a fin de establecer la viabilidad o no de la conmutaci\u00f3n pensional entre la empresa Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. y el Instituto de Seguros Sociales, entonces habr\u00e1 de concluir que el amparo constitucional de la tutela no cumplir\u00e1 su cometido hasta tanto no se agote la perentoria exigencia del art\u00edculo 25, literal c), del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica que expresamente dice sobre la protecci\u00f3n judicial de los derechos fundamentales \u2018Los Estados partes se comprometen:&#8230;c)-a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisi\u00f3n en que se haya estimado procedente el recurso&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el antecedente que se ha rese\u00f1ado en esta providencia, en el sentido de que existen dos tutelas proferidas por esta Corporaci\u00f3n, con \u00f3rdenes de adelantar previos los tr\u00e1mites legales, la conmutaci\u00f3n pensional, en aras de proteger los derechos a la vida, a la igualdad y a la seguridad social de los jubilados de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., no se encuentra justificaci\u00f3n alguna para el incumplimiento por parte de la empresa demandada del pago de las mesadas pensionales de los solicitantes en los casos sub examine, en tanto se concreta el proceso de conmutaci\u00f3n pensional, que por lo dem\u00e1s, como se dijo, la compa\u00f1\u00eda misma se ha encargado de dilatar. Por ello, la Corte Constitucional ordenar\u00e1 a la empresa accionada que cancele la mesada pensional que los solicitantes reclaman y, las sucesivas en el evento de que no se hayan pagado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala resulta entonces meridianamente claro que debe revocar los fallos de instancia proferidos durante el tr\u00e1mite de los procesos bajo revisi\u00f3n y, en su lugar, otorgar la tutela de los derechos fundamentales conculcados a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfExiste de parte del liquidador de la entidad demandada un comportamiento sancionable? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, que la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., viene aduciendo en todos estos procesos, las mismas razones que expuso en el primero de los procesos que origin\u00f3 su omisi\u00f3n del pago de mesadas pensionales, sin darse por enterada de que tales razones no justifican ese comportamiento omisivo. Adem\u00e1s, es claro para esta Corporaci\u00f3n que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A. se le orden\u00f3 proceder a realizar la conmutaci\u00f3n pensional desde el 17 de julio de 1997, por medio de la sentencia T-339\/979; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la sentencia T-534\/97, se consider\u00f3: \u00a0&#8220;&#8230;la conmutaci\u00f3n pensional se cristaliza cuando el ISS asume el pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n y eso no ha ocurrido en el presente caso, apenas se est\u00e1 en la tramitaci\u00f3n, entre otras cosas motivo de objeciones por parte del empleador, que, por esta \u00faltima circunstancia no ha quedado exonerado de la responsabilidad correspondiente. Cabe ac\u00e1 un llamado a prevenci\u00f3n para que finalice la tramitaci\u00f3n iniciada y se garantice as\u00ed el derecho de los pensionados a su m\u00ednimo vital, tanto el que hoy requieren para sobrevivir como las futuras mesadas indispensables para proteger el derecho a la vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casi un a\u00f1o despu\u00e9s, al momento de debatir y adoptar esta sentencia, esta Sala no s\u00f3lo concluye que la compa\u00f1\u00eda demandada sigue dilatando el proceso mientras disminuye el patrimonio de la antigua Flota Mercante que debe respaldar el pago del pasivo pensional, sino que los casos de omisi\u00f3n indebida del pago de mesadas pensionales y de aportes al sistema de seguridad social, se multiplicaron en el a\u00f1o 200010, y sigue creciendo en el 200111. En esos t\u00e9rminos, la Sala ordenar\u00e1 que se remita copia de esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que exija al liquidador de la entidad demandada la responsabilidad que le pueda corresponder, y a la Superintendencia de Sociedades, responsable de la liquidaci\u00f3n, para que introduzca los correctivos a que haya lugar, a fin de concretar finalmente la conmutaci\u00f3n pensional y garantizar debidamente los derechos fundamentales de los pensionados de la Flota Mercante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Revocar las sentencias dictadas por los Juzgados 5 Civil Municipal de Barranquilla, 25 Civil Municipal de Bogot\u00e1, 19 Civil Municipal de Bogot\u00e1, 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y 6 Civil Municipal de Buenaventura, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rafael Royett Garc\u00eda, Ubaldo Enrique Noguera Lovera, Carlos Arnulfo V\u00e1squez Ibarra, Nelly Mosquera Castro, Gabriel Ortiz McCormick, Guillermo Rebolledo Tello, Luis Alejandro Escamilla Dur\u00e1n y Crist\u00f3bulo Ezequiel Micolta Qui\u00f1ones contra la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida, a la seguridad social y a la debida protecci\u00f3n a las personas de la tercera edad, de los nombrados actores. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al liquidador de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., que si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a cancelar, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, las mesadas pensionales que adeude a los pensionados nombrados en el numeral anterior, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Prevenir a dicho funcionario para que cancele cumplidamente las mesadas futuras, hasta tanto se concluyan las gestiones tendientes a solucionar en forma definitiva el problema de toda la poblaci\u00f3n pensional de la mencionada compa\u00f1\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Remitir copia de esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que exija al liquidador de la entidad demandada la responsabilidad que le pueda corresponder, y a la Superintendencia de Sociedades, responsable de la liquidaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda demandada, para que introduzca los correctivos a que haya lugar, a fin de concretar finalmente la conmutaci\u00f3n pensional y garantizar debidamente los derechos fundamentales de los pensionados de la Flota Mercante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>9 En la parte resolutiva de esa sentencia, se orden\u00f3 al Ministerio del Trabajo que iniciara tal tr\u00e1mite en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;ORDENAR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que asuma la competencia que le otorgan el art\u00edculo 4\u00ba del decreto 2677 de 1971 y el art\u00edculo 1\u00ba del decreto 1572 de 1973 y disposiciones pertinentes con el fin de que ordene los estudios que se mencionan en las normas antes anotadas y determine si se dan o no los supuestos entre la empresa Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. y el I.S.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrar que tales supuestos se verifican, solicitar\u00e1 al director del ISS que la mencionada conmutaci\u00f3n pensional se lleve a cabo, previos los tr\u00e1mites legales necesarios para que pueda procederse a la conmutaci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver las sentencias T-168\/00, T-297\/00, T-373\/00, T-413\/00, T-454\/00 y T-536\/00. \u00a0<\/p>\n<p>11 Por ejemplo, ver los expedientes T-392742, 398413, 399070, 399404, 400858, 401176, 401956 y 410747. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-139\/01 \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas por compa\u00f1\u00eda de inversiones de Flota Mercante \u00a0 EMPLEADOR-Inexistencia de negligencia en crisis econ\u00f3mica o presupuestal no exime el pago de mesadas pensionales \u00a0 CONMUTACION PENSIONAL-Dilataci\u00f3n por compa\u00f1\u00eda de inversiones de Flota Mercante que afecta derechos de jubilados \u00a0 Reiteraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7395\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}