{"id":7400,"date":"2024-05-31T14:35:50","date_gmt":"2024-05-31T14:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-152-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:50","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:50","slug":"t-152-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-152-01\/","title":{"rendered":"T-152-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-152\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia pago de salarios y prestaciones por inexistencia de perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-368645\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Almanza Iglesia contra el Municipio de Ci\u00e9naga (Magdalena) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los doce (12) d\u00edas del mes de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado \u00a0Primero Laboral del Circuito de Ci\u00e9naga, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda Almanza Iglesia contra el Municipio de Ci\u00e9naga (Magdalena). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del municipio de Ci\u00e9naga, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos al trabajo y a la igualdad, consagrados en los art\u00edculos 13 y 53 de la Constituci\u00f3n, por cuanto, al momento de incoar esta tutela, el municipio le adeudaba los salarios correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 1999, as\u00ed como las primas del a\u00f1o de 1998. Aclara que dichos salarios los adeuda el municipio de Ci\u00e9naga, pues los restantes meses de 1999, y lo corrido del a\u00f1o 2000 los asumi\u00f3 y cancel\u00f3 mediante la orden impartida en el tr\u00e1mite de otra acci\u00f3n de tutela, el municipio de Zona Bananera, recientemente creado mediante ordenanza departamental, y bajo cuya jurisdicci\u00f3n qued\u00f3 la escuela en la cual la actora prestaba sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita le sean cancelados sus salarios, pues dichos recursos constituyen su \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos para el sostenimiento personal y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ci\u00e9naga, en sentencia del 27 de junio de 2000, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, pues estim\u00f3 que la accionante dispone de otra v\u00eda judicial de defensa a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral, para lograr la efectiva reclamaci\u00f3n de sus salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por no afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado reiteradamente en muchas de sus sentencias que la acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional como mecanismo judicial para obtener el pago de acreencias laborales,1 pues estas deben ser reclamadas por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n laboral o contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, la tutela, puede surgir como el mecanismo judicial m\u00e1s id\u00f3neo, cuando quiera que, quienes reclaman la protecci\u00f3n constitucional ven afectadas sus condiciones de vida digna2, y las \u00a0v\u00edas judiciales ordinarias se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia, la suspensi\u00f3n prolongada e indefinida en el pago de los salarios a que tienen derecho los trabajadores de una entidad p\u00fablica o privada, hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital,3 lo cual atenta de manera directa contra sus condiciones elementales de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta misma Corporaci\u00f3n en varios de sus fallos ha determinado el concepto de m\u00ednimo vital como \u201c&#8230;los requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a la alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano\u201d.(Sentencia T-011 de 1998, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, la misma accionante en declaraci\u00f3n rendida ante el juez de conocimiento (ver folios 15 a 18), se\u00f1ala que los salarios correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 1999, as\u00ed como los corridos del a\u00f1o 2000, fueron asumidos por el recientemente creado municipio de Zona Bananera, municipio bajo el cual qued\u00f3 el control del centro educativo donde prestaba sus servicios. Lo anterior en raz\u00f3n a que la misma actora mediante tutela interpuesta ante el Juzgado Primero de Familia, (no se se\u00f1ala de qu\u00e9 municipio) contra el alcalde del municipio de Zona Bananera, orden\u00f3 el pago de los salarios adeudados, desde el mes de septiembre de 1999 y lo corrido del a\u00f1o 2000, adem\u00e1s de oblig\u00e1rsele a afiliarla a una entidad de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores situaciones f\u00e1cticas, a la actora en el momento ya le fueron protegidos sus derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital, mediante una orden de tutela. Si bien lo reclamado en la presente tutela objeto de revisi\u00f3n, hace referencia a otros salarios adeudados, estos son muy anteriores a los que en la actualidad le fueron protegidos y que le est\u00e1n garantizando un m\u00ednimo vital y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, al no estarse ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable o la afectaci\u00f3n de derecho fundamental alguno, ni siquiera del m\u00ednimo vital, esta Sala considera, que para lograr el efectivo pago de los salarios reclamados, puede acudir a los mecanismo judiciales ordinarios establecidos legalmente para tal efecto, pues la acci\u00f3n de tutela no resulta ser el mecanismo judicial m\u00e1s adecuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala de Revisi\u00f3n, confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia con base en las razones expuestas en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ci\u00e9naga, con base en los consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-437 de 1996, T-529 y T-576 de 1997, SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-152\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL-Alcance \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia pago de salarios y prestaciones por inexistencia de perjuicio irremediable \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-368645\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Almanza Iglesia contra el Municipio de Ci\u00e9naga (Magdalena) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}