{"id":7402,"date":"2024-05-31T14:35:50","date_gmt":"2024-05-31T14:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-154-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:50","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:50","slug":"t-154-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-154-01\/","title":{"rendered":"T-154-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-154\/01 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-329691 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Pilar Amanda Moreno Moreno contra &#8220;COLTEMPORA LTDA&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. a los doce (12) d\u00edas del mes de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de 14 de marzo de 2000 adoptado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y el de 5 de mayo de 2000, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Pilar Amanda Moreno Moreno contra \u00a0\u201cCOLTEMPORA LTDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Pilar Amanda Moreno Moreno, interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0\u201cCOLTEMPORA LTDA\u201d, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, y la protecci\u00f3n a la maternidad en raz\u00f3n a que la demandada dio por terminado su contrato laboral estando embarazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud de amparo, pone de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n de su contrato se produjo once d\u00edas despu\u00e9s de haber comunicado a su empleador su estado de gravidez y adem\u00e1s, al momento de \u00a0terminarlo no se hab\u00eda agotado la obra o labor para la cual hab\u00eda sido contratada, toda vez que el trabajo que desarrollaba en misi\u00f3n en el Banco de Bogot\u00e1, era cumplido por tres empleados m\u00e1s en diferentes horarios, durante la jornada laboral, y de las cuatro personas que desarrollaban la misma actividad s\u00f3lo ella fue desvinculada de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1ala que el d\u00eda 14 de febrero de 2000 la empresa \u201cCOLTEMPORA LTDA\u201d \u00a0le cancel\u00f3 su liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales, pero excluyendo el pago de la indemnizaci\u00f3n a la que ten\u00eda derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene a la empresa demandada la reintegre a su trabajo o a otro de iguales condiciones de remuneraci\u00f3n y cargo, y que los salarios y dem\u00e1s prestaciones causadas desde el momento de su retiro le sean cancelados en su totalidad, efectuando los descuentos correspondientes a la seguridad social dejados de pagar y la cancelaci\u00f3n inmediata de la indemnizaci\u00f3n por despido injustificado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada en escrito de 6 de marzo de 2000, dirigido al Juzgado Quinto Laboral del Circuito, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de la se\u00f1ora Moreno Moreno, por cuanto su actuaci\u00f3n en ning\u00fan momento vulner\u00f3 derechos fundamentales de la accionante, ya que la terminaci\u00f3n de su contrato se debi\u00f3 a una comunicaci\u00f3n enviada a esa empresa por la Gerente de la dependencia en la que laboraba la accionante, en la que informaba que prescind\u00eda de sus servicios por haberse terminado la labor objeto del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que en sentencia de marzo 14 de 2000 neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que no existe vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales de la petente, por lo que le asiste la v\u00eda ordinaria laboral para dirimir el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en providencia de mayo 5 de 2000, confirm\u00f3 el fallo del a quo por las mismas consideraciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 21 de noviembre de 2000, se solicitaron las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la se\u00f1ora Mar\u00eda Cristina Mendoza Abello, de la empresa &#8220;COLTEMPORA LTDA&#8221; para que informara si la demandante Pilar Amanda Moreno Moreno le comunic\u00f3 verbalmente y por escrito su estado de embarazo, y si de esta situaci\u00f3n fue informado el se\u00f1or Luis Alberto Yaso Coronado, representante legal de la empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 11 de diciembre de 2000, contest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;No tuve conocimiento del estado de embarazo de la se\u00f1ora Pilar Amanda Moreno Mendoza (sic), ni en forma personal ni escrita, en los d\u00edas 19, 24 de enero y 1 de febrero de 2000&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El conocimiento que tengo del embarazo de la se\u00f1ora Pilar Amanda Moreno lo tengo a trav\u00e9s de las acciones legales que ha instaurado contra la entidad para la cual trabajo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por lo anteriormente expuesto no inform\u00e9 al se\u00f1or Alberto Yaso sobre dicha situaci\u00f3n, por cuanto la desconoc\u00eda para la \u00e9poca que se me requiere&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2. A la se\u00f1ora Catalina Jaramillo, gerente del Call Center del Banco de Bogot\u00e1, para que igualmente informara si la se\u00f1ora Moreno Moreno le comunic\u00f3 su embarazo y de ser as\u00ed, si de esta situaci\u00f3n conoci\u00f3 la empresa &#8220;COLTEMPORA LTDA&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se le solicit\u00f3 la fecha y copia de la comunicaci\u00f3n en la que inform\u00f3 a &#8220;COLTEMPORA&#8221; que no requer\u00edan los servicios de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el 15 de diciembre de 2000, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. La se\u00f1orita Pilar Amanda Moreno Moreno no comunic\u00f3 por escrito ni verbalmente a esta Gerencia su estado de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. La terminaci\u00f3n de la labor de la se\u00f1orita Pilar Amanda Moreno, para la cual fue contratada como trabajadora en misi\u00f3n, por la empresa COLTEMPORA Ltda, fue informada a la misma mediante comunicaci\u00f3n escrita del 9 de febrero del a\u00f1o en curso, seg\u00fan carta adjunta&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de establecer la procedencia del amparo constitucional que se pretende, entra la Sala a decidir si este es viable o si por el contrario, corresponde a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral analizar las circunstancias, para \u00a0determinar si el contrato fue terminado con sujeci\u00f3n estricta a los par\u00e1metros establecidos en la ley y si se viol\u00f3 o no la estabilidad constitucional prevista en el art\u00edculo 53 de nuestra normatividad superior. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 ha sostenido que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protecci\u00f3n en su trabajo, pues la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligaci\u00f3n de respetar el derecho de la mujer, en embarazo o en per\u00edodo de lactancia, a gozar de una &#8220;estabilidad laboral reforzada&#8221;. El Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-470 de 19972 se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que, la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones m\u00e1s claras de discriminaci\u00f3n sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fen\u00f3meno puede implicar para las empresas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente3 se ha se\u00f1alado que la regla general es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, como quiera que el mecanismo procesal adecuado es la demanda ante la jurisdicci\u00f3n laboral, en el caso espec\u00edfico de empleados privados o trabajadores oficiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En eventos como el que ahora se decide el juez constitucional deber\u00e1 verificar el cumplimiento de algunos de los siguientes elementos que permitan la viabilidad de protecci\u00f3n de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada4: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el despido o la desvinculaci\u00f3n se ocasion\u00f3 durante el embarazo o dentro del per\u00edodo de lactancia;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que la desvinculaci\u00f3n se produjo sin los requisitos legales pertinentes para cada caso; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer el estado de embarazo de la empleada o trabajadora;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que el despido amenaza el m\u00ednimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulta evidente y el da\u00f1o que apareja es devastador y, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demandante firm\u00f3 un contrato de duraci\u00f3n determinada por la labor contratada con la empresa &#8220;COLTEMPORA LTDA&#8221; el 12 de julio de 1999, el que se dio por terminado el 3 de febrero de 2000, por cuanto el Banco de Bogot\u00e1, como cliente usuario, comunic\u00f3 a &#8220;COLTEMPORA LTDA&#8221; que la misi\u00f3n para la que hab\u00eda sido contratada termin\u00f3 el 3 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria afirma que inform\u00f3 su estado de embarazo, aunque no obra prueba en el expediente. Por el contrario, los se\u00f1ores Luis Alberto Yaso Coronado, Mar\u00eda Cristina Mendoza Abello de &#8220;COLTEMPORA LTDA&#8221; y Catalina Jaramillo Garc\u00eda, del Call Center del Banco de Bogot\u00e1, coinciden en que no estaban enterados del embarazo6, al momento de dar por terminado el contrato. \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos y como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n7, cuando existe un contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo y se produce el despido de la mujer embarazada, el juez constitucional en sede de tutela, deber\u00e1 corroborar si subsisten las causas que dieron origen al contrato de trabajo, pues de lo contrario, no se podr\u00e1 obligar al empleador a mantener a una trabajadora sin labor a realizar, como sucede en este caso particular, pues la obra o labor para la cual se contrat\u00f3 a la peticionaria se consider\u00f3 terminada por la empresa usuaria, seg\u00fan consta en documento que obra a folio 109. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia de 5 (cinco) de mayo de dos mil (2000), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y en consecuencia, denegar por improcedente la tutela interpuesta por Pilar Amanda Moreno Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00edbrense por Secretar\u00eda las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver las sentencias T-568 de 1996 Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-710 de 1996 Magistrado Ponente: Jorge Arango Mej\u00eda. C-470 de 1997 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-426 de 1998, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-141 de 1993, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, T-49 de 1993 Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y T-119 de 1997 Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-373 de 1998, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver declaraciones en folios 34, 100 y 108 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-426 de 1998. Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-154\/01 \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-329691 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Pilar Amanda Moreno Moreno contra &#8220;COLTEMPORA LTDA&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7402\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}