{"id":7430,"date":"2024-05-31T14:35:52","date_gmt":"2024-05-31T14:35:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-192-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:52","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:52","slug":"t-192-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-192-01\/","title":{"rendered":"T-192-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-192\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-No tiene por objeto impedir el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>No se remite a duda que esta acci\u00f3n es mal utilizada cuando se la orienta hacia prop\u00f3sitos distintos, en particular si con su uso se pretende, en vez de alcanzar la defensa de los derechos b\u00e1sicos, el mantenimiento de situaciones \u2013leg\u00edtimas o no- que est\u00e1n sujetas a la normatividad legal y respecto de las cuales han sido previstos mecanismos y procesos ordinarios. La acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada para obstruir la normal actividad de los jueces. Escapa a la competencia del juez de tutela inmiscuirse en un asunto de naturaleza meramente civil, pues tendr\u00eda que entrar a estudiar la validez del contrato de arrendamiento, si existiere; la posesi\u00f3n pac\u00edfica y quieta a que alude el demandante, y los dem\u00e1s elementos propios de la litis, lo que corresponde al juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE LANZAMIENTO-El s\u00f3lo hecho de abrir el proceso no implica vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n de un proceso de lanzamiento, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, est\u00e1 orientada a la recuperaci\u00f3n de un inmueble por el arrendador con base en las causales de ley, y el juicio tiene unos tr\u00e1mites y oportunidades que el mismo ordenamiento ha previsto con el objeto de asegurar que ante el juez act\u00faen las partes y, en el curso de un debido proceso, triunfe aquella que jur\u00eddicamente, vistos los hechos, tenga la raz\u00f3n. As\u00ed, el s\u00f3lo hecho de abrir el proceso no implica ofensa al demandado o vulneraci\u00f3n de sus derechos, menos todav\u00eda si &#8211; como en este caso- se pretende culpar a la administraci\u00f3n de justicia por cumplir la funci\u00f3n que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFICAZ-Improcedencia de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-382794\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Orlando de Jes\u00fas Alvarez Rodr\u00edguez contra el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Civil de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el peticionario que, al actuar as\u00ed, la autoridad judicial le desconoc\u00eda su derecho a la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, Sala Civil de Decisi\u00f3n, mediante Fallo del 18 de agosto de 2000, neg\u00f3 la tutela por considerar que existe otro medio de defensa judicial que la hace improcedente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto impedir el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>Debe reiterar la Corte que la acci\u00f3n de tutela fue constitucionalmente creada con la \u00fanica finalidad de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos se encuentren vulnerados o est\u00e9n amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o por parte de particulares en los casos taxativamente se\u00f1alados en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica y en el 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>No se remite a duda que esta acci\u00f3n es mal utilizada cuando se la orienta hacia prop\u00f3sitos distintos, en particular si con su uso se pretende, en vez de alcanzar la defensa de los derechos b\u00e1sicos, el mantenimiento de situaciones -leg\u00edtimas o no- que est\u00e1n sujetas a la normatividad legal y respecto de las cuales han sido previstos mecanismos y procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n de un proceso de lanzamiento, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, est\u00e1 orientada a la recuperaci\u00f3n de un inmueble por el arrendador con base en las causales de ley, y el juicio tiene unos tr\u00e1mites y oportunidades que el mismo ordenamiento ha previsto con el objeto de asegurar que ante el juez act\u00faen las partes y, en el curso de un debido proceso, triunfe aquella que jur\u00eddicamente, vistos los hechos, tenga la raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el s\u00f3lo hecho de abrir el proceso no implica ofensa al demandado o vulneraci\u00f3n de sus derechos, menos todav\u00eda si -como en este caso- se pretende culpar a la administraci\u00f3n de justicia por cumplir la funci\u00f3n que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>El demandado -quien, desde luego, podr\u00eda o no tener argumentos a su favor- tiene, precisamente en el proceso, la ocasi\u00f3n de hacerlos valer, y ello descarta de plano la acci\u00f3n de tutela, como lo hizo ver la Corte Constitucional en Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1992, a menos que pueda demostrar una v\u00eda de hecho judicial, sin contar con un medio alternativo para defenderse, lo que no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo claro y evidente es que, adem\u00e1s, la acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada para obstruir la normal actividad de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Escapa a la competencia del juez de tutela inmiscuirse en un asunto de naturaleza meramente civil, pues tendr\u00eda que entrar a estudiar la validez del contrato de arrendamiento, si existiere; la posesi\u00f3n pac\u00edfica y quieta a que alude el demandante, y los dem\u00e1s elementos propios de la litis, lo que corresponde al juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>No es, por tanto, en sede de tutela donde debe establecerse el tipo de v\u00ednculo que tiene el peticionario o la clase de t\u00edtulo que lo ampara para permanecer en el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Por existir claramente otro medio de defensa judicial, la tutela se torna aqu\u00ed improcedente, a la luz de lo previsto en la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, a cuyo tenor la tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Civil de Decisi\u00f3n el 18 de agosto de 2000, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Orlando de Jes\u00fas Alvarez Rodr\u00edguez contra el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-192\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-No tiene por objeto impedir el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 No se remite a duda que esta acci\u00f3n es mal utilizada cuando se la orienta hacia prop\u00f3sitos distintos, en particular si con su uso se pretende, en vez de alcanzar la defensa de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}