{"id":7434,"date":"2024-05-31T14:35:52","date_gmt":"2024-05-31T14:35:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-206-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:52","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:52","slug":"t-206-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-206-01\/","title":{"rendered":"T-206-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-206\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-372.608\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Julio Rodr\u00edguez Buitrago contra la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Julio Rodr\u00edguez Buitrago contra la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante que la Universidad del Valle no cancela oportunamente el valor de su mesada pensional, desde finales del a\u00f1o 98 y que los porcentajes de las mesadas pensionales adeudadas al 1\u00ba de julio de 2000, son: \u00a0<\/p>\n<p>32% de la mesada de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>40% de la mesada de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>40% de la mesada de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Y el 100% de las mesadas de noviembre de 1999, adicional de diciembre de 1999, y de enero a junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en el pago de la pensi\u00f3n le ha tra\u00eddo graves consecuencias sobre la salud, el bienestar, la educaci\u00f3n, la tranquilidad, la seguridad social, la susbsistencia y la dignidad humana, de su familia y a suya como cabeza natural. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce como fundamento de su petici\u00f3n, que es pensionado de la Universidad del Valle, desde 1998 y que de \u00e9l dependen tres hijos menores, los cuales se encuentran estudiando. Las condiciones materiales que se requieren para tener una existencia digna, basada en la vivienda, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, seguridad social y el trabajo, se encuentran deterioradas por la suspensi\u00f3n en el pago mensual de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9plica de la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 11 de julio de 2000, dirigida por la direcci\u00f3n jur\u00eddica de la Universidad del Valle, al juzgado Sexto de Familia de Cali, se informa que la misma ha pagado al accionante durante el a\u00f1o 2000, las mesadas pensionales correspondientes a: \u00a0<\/p>\n<p>50% de la mesada de febrero de 1999 y la mesada adicional del mes de junio de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesada del mes de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada del mes de septiembre 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada del mes de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada del mes de noviembre de 1999 a los docentes que se les cancel\u00f3 el mes de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada del mes de diciembre de 1999 a los docentes que se les cancel\u00f3 el mes de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada del mes de febrero de 2000 a los no docentes que se les cancel\u00f3 el mes de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada del mes de marzo de 2000 a los no docentes que se les cancel\u00f3 el mes de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la accionante que se ordene al accionado, el pago inmediato, con sus respectivos intereses de mora, de la deuda al 30 de junio de 2000 y la garant\u00eda del pago oportuno de las mesadas pensi\u00f3nales \u00a0a partir de julio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones que se revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto de Familia de Cali, mediante providencia de 17 de julio de 2000, deneg\u00f3 de tutela promovida por Carlos Julio Rodr\u00edguez B., considera el juzgado que el cobro de \u00a0las pensiones a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, constituye un derecho fundamental cuando aquellas constituye el m\u00ednimo vital de la persona, que no es propiamente lo que acontece con el accionante, para quien no se encuentra amenazado su m\u00ednimo vital, por que de acuerdo con lo narrado por \u00e9l mismo en su demanda, los anexos aportados y la respuesta dada por la Universidad, aquel goza de diferentes ingresos como son entre otros sus \u201ctrabajos a destajo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s considera el a-quo, que si lo que se pretende es el cobro de salarios, prestaciones laborales o pensiones atrasadas, debe acudirse a la v\u00eda propia se\u00f1alada para tal efecto por el legislador, cual es la de los procesos ejecutivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que esta Corporaci\u00f3n, observara que el tramite de impugnaci\u00f3n no se hab\u00eda surtido debidamente, por lo cual se devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo pertinente, \u00e9ste mediante providencia de 5 de septiembre de 2000, se pronunci\u00f3 en segunda instancia, confirmando, por las mismas razones, la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Cali, denegando la acci\u00f3n de tutela de Carlos Julio Rodr\u00edguez Buitrago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela proferidos en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la tutela ante la omisi\u00f3n en el pago oportuno de las mesadas pensi\u00f3nales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente esta Corporaci\u00f3n, se ha manifestado en el sentido de que si bien es cierto, la acci\u00f3n de tutela no es el medio judicial id\u00f3neo para exigir el pago de acreencias laborales, \u00e9sta v\u00eda, excepcionalmente, puede resultar efectiva \u00a0cuando se vea afectado el m\u00ednimo vital de quien, por no recibir oportunamente su mesada pensional, tiene en peligro su subsistencia y las condiciones de vida digna a que tiene derecho junto con su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los pensionados, \u00e9stos, por carecer de otra fuente de ingreso, se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y en riesgo de no mantener una subsistencia digna. De tal manera, que las mesadas pensi\u00f3nales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, deben ser pagadas puntual, completa y oportunamente, raz\u00f3n por la cual dicho ingreso \u00a0puede ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del pago de mesadas pensi\u00f3nales y el perjuicio causado con su omisi\u00f3n, la Corte, en diferentes pronunciamientos, se ha expresado as\u00ed1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mesada pensional es una fuente de manutenci\u00f3n, una forma de asegurar dignamente el estado de sobrevivencia, como lo ha considerado la doctrina constitucional, cuando ha precisado que el ser pensionado no es un privilegio, sino una compensaci\u00f3n que se ha ganado previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo que indica que los pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si \u00a0es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera es preciso reiterar la jurisprudencia \u00a0de la Corte, seg\u00fan la cual procede excepcionalmente la tutela cuando los accionantes se encuentran en circunstancias apremiantes que ameriten la protecci\u00f3n del juez, por pertenecer a la tercera edad o por hallarse en juego su m\u00ednimo vital2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se observa, que no obstante la Universidad del Valle, asevera haber pagado al actor determinadas mesadas pensi\u00f3nales, y que \u00e9ste a su vez reclama el pago de mesadas pensi\u00f3nales dejadas de percibir, la Corte, atendiendo a la presunci\u00f3n de buena fe, sumada a la presunci\u00f3n de menoscabo al m\u00ednimo vital del accionante ante el cese prolongado en el pago de su pensi\u00f3n, considera importante resaltar que la accionada no demostr\u00f3 que el pensionado Carlos Julio Rodr\u00edguez, contara con otros recursos para asegurar una existencia en condiciones dignas, y adem\u00e1s mediante comunicaci\u00f3n de fecha 1\u00ba de septiembre de 2000, de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la Universidad del Valle, se estipula las mesadas pensi\u00f3nales adeudadas y canceladas durante el a\u00f1o 2000 al accionante, de donde se concluye que efectivamente, las mismas no han sido pagadas oportunamente al asesor Rodr\u00edguez Buitrago, por lo tanto habr\u00e1 de concederse el amparo solicitado en lo que tiene que ver al pago oportuno de las mesadas pensi\u00f3nales, debidas al actor, revoc\u00e1ndose en consecuencia los fallos de instancia, que lo hab\u00edan denegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Sexto de Familia de Cali y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali &#8211; Sala de Familia -, que negaron la protecci\u00f3n de tutela solicitada. En su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al pago oportuno de las mesadas pensionales pedidas por Carlos Julio Rodr\u00edguez Buitrago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la entidad accionada, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, cancele las mesadas adeudadas al demandante Carlos Julio Rodr\u00edguez Buitrago, siempre y cuando exista \u00a0la correspondiente partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la partida presupuestal respectiva, deber\u00e1 realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla con lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita la omisi\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-126 de 2000. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-514 de 2000. M.P. Alvaro Tafur Galvis, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-234 de 2000 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T- 424 de 2000, M.P. Alvaro Tafur Galvis, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-206\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Referencia: expedientes T-372.608\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Julio Rodr\u00edguez Buitrago contra la Universidad del Valle. \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}