{"id":7441,"date":"2024-05-31T14:35:53","date_gmt":"2024-05-31T14:35:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-213-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:53","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:53","slug":"t-213-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-213-01\/","title":{"rendered":"T-213-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-213\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n\/ENTIDAD PRIVADA-Retenci\u00f3n de certificados y documentos \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha interpretado la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n como una que se genera, no ya por la naturaleza jer\u00e1rquica de la relaci\u00f3n de las partes, sino por condiciones reales, objetivas, f\u00e1cticas de la interacci\u00f3n de las personas, que determinan que una de ellas, por acci\u00f3n de la otra, carezca de la posibilidad de ejercer su defensa o sus derechos efectivamente, pues sus esfuerzos resultan inocuos ante las actuaciones del particular. Un caso t\u00edpico de esta situaci\u00f3n es el que se estudia: la entidad privada contra quien se dirige la acci\u00f3n tiene toda la informaci\u00f3n relativa a su naturaleza, organizaci\u00f3n interna y actividades, y el soporte de toda la gesti\u00f3n que realiz\u00f3 el actor durante el tiempo en que fue empleado suyo; existe una serie de cargos en contra de \u00e9l por transacciones realizadas en ejercicio de sus funciones y al servicio de la empresa, y \u00e9l considera que puede desvirtuarlos y probar la legalidad de sus acciones con la simple exhibici\u00f3n de los documentos que detenta la empresa. Pese a la insistencia desesperada del actor, la empresa rehusa ayudarle: le impone absurdas condiciones y en fin, retiene los certificados y papeles que \u00e9l necesita. El no tiene manera de obligar a Carvajal a que le d\u00e9 la documentaci\u00f3n que requiere y en esa medida se encuentra indefenso; por ende, procede la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Procedencia de tutela \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-No determina responsabilidad existente entre las empresas y el actor\/FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA-Actitud contradictoria y desleal de Carvajal \u00a0<\/p>\n<p>No es el juez de tutela quien debe determinar la realidad del v\u00ednculo entre Carvajal y las empresas involucradas en la cuestionada transacci\u00f3n, y el consiguiente r\u00e9gimen de responsabilidad que rige entre ellas, o respecto al actor como empleado: eso lo resuelve la justicia ordinaria. Lo que no puede pasar por alto esta Sala, es la actitud contradictoria y desleal de la empresa respecto a su antiguo colaborador: en un principio la relaci\u00f3n entre ellos es transparente y cordial, y una vez se presenta el problema de la visa, los reclamos del ex-empleado por el cumplimiento de pactos asumidos de palabra \u00fanicamente, y la reticencia a colaborar por parte de la empresa, que terminan por llevar al actor a acudir a la tutela, Carvajal intenta zafarse de toda vinculaci\u00f3n que anteriormente reconociera entre ella, la empresa Mangabeiras o Editel, y el actor. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para que agencia extranjera corrija sus bases de datos\/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Inexistencia de calumnia \u00a0<\/p>\n<p>En este momento se tiene que la informaci\u00f3n que est\u00e1 afectando la reputaci\u00f3n del actor la conservan la DEA, el Departamento de Estado y otras agencias de los Estados Unidos, y si el actor pretende desvirtuarla y as\u00ed aclarar su nombre, ello s\u00f3lo es posible a trav\u00e9s de un proceso judicial en la jurisdicci\u00f3n de ese pa\u00eds. A trav\u00e9s de la tutela no es posible ordenar a las agencias extranjeras que corrijan sus bases de datos, o invocar derechos constitucionales colombianos para alterar las formas y procedimientos que se tengan en las jurisdicciones extranjeras, sino hacer uso de ellas, para obtener el resarcimiento que esas leyes contemplen. Por otra parte, no se conoce que Carvajal haya emitido informaci\u00f3n en la que se haya difamado o calumniado al actor y, por tanto, no procede orden alguna para que cese acciones u omisiones perjudiciales para el actor; se tiene entonces que la empresa no ha vulnerado el derecho al buen nombre o a la honra del actor, y no se conceder\u00e1 la tutela en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Inexistencia de vulneraci\u00f3n por Carvajal \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA-Suministro de documentos \u00a0<\/p>\n<p>esenciales para presentar ante agencia extranjera\/DERECHO DE DEFENSA-Suministro de documentos esenciales para presentar ante agencia extranjera \u00a0<\/p>\n<p>Es bien distinto el efecto de las actuaciones de la empresa en cuanto a la retenci\u00f3n de documentos. No es posible ordenarle que inicie acciones judiciales en el exterior; pero lo que s\u00ed le es exigible inmediatamente es que no obstruya el acceso a la jurisdicci\u00f3n por parte del actor. Una empresa, gracias a las labores de control interno y normal gesti\u00f3n administrativa, posee todos los documentos sobre su existencia, (estructura interna, capital, propiedad accionaria) operaciones de rutina (pago de impuestos) y negocios (transacciones comerciales de toda clase). En cambio, el acceso a ellos de un antiguo empleado, se limita \u00fanicamente a lo que conste en documentos p\u00fablicos, porque en su mayor\u00eda, las operaciones quedan registradas y almacenadas en archivos internos de la empresa; si \u00e9l necesita, para llevar a cabo una diligencia personal, para obtener beneficios de seguridad social, o para acreditar tiempo o clase de servicio prestado, el suministro de copias o certificados que as\u00ed lo demuestren, la entidad no puede neg\u00e1rselos. Pero a\u00fan con mayor raz\u00f3n opera esta regla en los casos en que los documentos requeridos son esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, ante autoridades locales o, como en este caso, ante agencias extranjeras. No puede condicionarse el ejercicio de una persona, del debido proceso y del derecho a defenderse de acusaciones, a la voluntad de una entidad p\u00fablica o privada de revelar o expedir copias de documentos que pueden ser prueba de un comportamiento transparente y eximirlo de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Solicitud de documentos necesarios para la defensa \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que la reiterada falta de atenci\u00f3n a las insistentes peticiones de el actor, vulnera sus derechos fundamentales: desde 1995, cuando se enter\u00f3 de las razones por las cuales el gobierno de Estados Unidos le hab\u00eda negado la visa, solicit\u00f3 a Carvajal los documentos que consideraba necesarios para su defensa, y hasta el momento, casi seis a\u00f1os despu\u00e9s, a\u00fan no los posee. Esta violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n desemboca en una a\u00fan m\u00e1s grave, y es la imposibilidad del actor de iniciar una acci\u00f3n en Estados Unidos, con razonables expectativas de \u00e9xito y de acuerdo con la prueba que \u00e9l considera id\u00f3nea para aclarar su imagen, y desvirtuar de una vez por todas los indicios que en su contra existen en las agencias de ese pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para obtener condena en perjuicios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-378.899 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra Carvajal S.A. por una presunta violaci\u00f3n de los derechos a la honra y buen nombre, a la defensa, y al libre ejercicio de la profesi\u00f3n y oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Temas: &#8211;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela contra particulares \u00a0<\/p>\n<p>Improcedencia de la condena en perjuicios en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Derecho al buen nombre \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de acceso a la justicia \u00a0<\/p>\n<p>Tutela contra las decisiones de autoridades extranjeras \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Diego Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintidos (22) de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali y el Juez Tercero Civil del Circuito de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Diego Naranjo Mesa contra Carvajal S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor trabaj\u00f3 para la empresa Carvajal S.A. desde el 21 de mayo de 1985 hasta el 7 de septiembre de 1994; durante ese lapso, se desempe\u00f1\u00f3 como Gerente Comercial de la Empresa Publicar S.A. (1985-1986), Presidente de Carvajal en Brasil, en la Empresa Mangabeiras S.A., (1986-1992), y desde 1992 hasta el momento de su retiro fue el Director del Instituto Carvajal de Desarrollo Humano.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de septiembre de 1993 solicit\u00f3 al Consulado de Estados Unidos la transferencia a su pasaporte colombiano de la visa que hab\u00eda obtenido en Brasil, y que era v\u00e1lida hasta 1995; se present\u00f3 ante los funcionarios competentes, y se le dijo que nunca m\u00e1s le ser\u00eda otorgada una visa, pues las autoridades de aquel pa\u00eds ten\u00edan informaci\u00f3n sobre su participaci\u00f3n en actividades relacionadas con el narcotr\u00e1fico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de insistir sin \u00e9xito, comunic\u00f3 su situaci\u00f3n a su jefe inmediato, el Presidente de Carvajal S.A., quien lament\u00f3 no poder ayudarlo, pues no quer\u00eda \u201cempa\u00f1ar\u201d las excelentes relaciones entre la empresa y los Estados Unidos. Entonces, se vio en la necesidad de contratar un abogado en ese pa\u00eds, para investigar acerca de la informaci\u00f3n que sobre \u00e9l supuestamente hab\u00eda, desvirtuar los fundamentos que se ten\u00edan para negarle la entrada, y eliminar definitivamente su nombre de aquellos registros. Al poco tiempo, el Presidente de la Junta Directiva de Carvajal le comunic\u00f3 que deb\u00eda renunciar, pues el proceso que en ese momento cursaba en contra del Presidente Samper y su incidencia en el sector empresarial colombiano, y la actual situaci\u00f3n de Naranjo no eran favorables para la empresa; \u00e9l le manifest\u00f3 que lo har\u00eda con una condici\u00f3n, \u201cque constitu\u00eda un compromiso de car\u00e1cter moral\u201d (F. 492): si se establec\u00eda que su supuesta vinculaci\u00f3n con el narcotr\u00e1fico ten\u00eda que ver con actividades desarrolladas al servicio de Carvajal, la empresa se har\u00eda cargo de su defensa. Su renuncia fue aceptada el 7 de septiembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Lentamente avanzaron las gestiones de la abogada contratada por Naranjo en Estados Unidos; en junio 28 de 1995, gracias a una acci\u00f3n de libertad de informaci\u00f3n interpuesta por ella, la DEA revel\u00f3 una serie de documentos en los que \u00e9l aparec\u00eda y que en resumen conten\u00edan la informaci\u00f3n siguiente: (FF.294 a 327 y 368 a 378) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diego Naranjo y un socio, infractores sospechosos de Brasil, abrieron una sociedad an\u00f3nima en Uruguay, Pharos S.A., cuyo domicilio es el de los abogados que les asesoraron en Montevideo. A nombre de ella transfirieron aproximadamente US$800.000 desde Brasil, a trav\u00e9s de la empresa Editel, a Uruguay, \u00a0con el Bank of Boston o el Citibank.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se cree que estos individuos transportan dinero directamente desde Nueva York a Uruguay, y que forman parte del cartel de Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa Mangabeiras est\u00e1 registrada en los documentos de la DEA como propiedad o bajo el control de Diego Naranjo, un reconocido lavador de dinero, y una de las compa\u00f1\u00edas que Carvajal Inversiones S.A. y Publicar S.A. utilizan para lavar millones de narco-d\u00f3lares a trav\u00e9s de Brasil e internacionalmente (F.307). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. A mediados de los a\u00f1os ochenta, representantes de una compa\u00f1\u00eda cale\u00f1a crearon lo que hoy se conoce como Mangabeiras y Editel; \u00e9stas son dos de varias compa\u00f1\u00edas creadas para encubrir el lavado de grandes cantidades de narco-d\u00f3lares colombianos en Brasil, cuya matriz es Carvajal\/Publicar Centroamericana y en las que Diego Naranjo ocupa altas posiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor explica la operaci\u00f3n de los US$800.000, que es la imputaci\u00f3n principal en su contra, de la siguiente manera: en 1991 el Cruceiro estaba muy devaluado, y las leyes brasile\u00f1as permit\u00edan a las empresas invertir en el exterior en d\u00f3lares y reintegrar las sumas exactas al pa\u00eds, nuevamente en Cruceiros, al finalizar el a\u00f1o. Siguiendo instrucciones de Carvajal, y en presencia de altos ejecutivos de \u00e9sta, Naranjo orden\u00f3 la constituci\u00f3n en Uruguay de la empresa Pharos S.A.; en cuentas de \u00e9sta en el Bank of Boston deposit\u00f3 US$800.000 provenientes de las utilidades de Editel, y esa suma fue remitida a una cuenta que Carvajal mantiene en Estados Unidos, para finalmente ser reintegrados en moneda local al Brasil a final de a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye: \u201cel dinero que consign\u00e9 en Uruguay era legal y proven\u00eda de las actividades l\u00edcitas de Editel S.A. en el Brasil. Toda la operaci\u00f3n la realic\u00e9 en calidad de funcionario del grupo Carvajal con dineros de dicho conglomerado y siguiendo las direcciones de los altos directivos de Carvajal\u201d. (F.497) \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se enter\u00f3 de los motivos que hab\u00edan llevado al gobierno de Estados Unidos a se\u00f1alarlo, le inform\u00f3 a Carvajal, y fue citado a una reuni\u00f3n confidencial con los m\u00e1s altos directivos y el abogado de la empresa en los Estados Unidos, Steve Gillman; \u00e9l lo someti\u00f3 a un arduo interrogatorio y le solicit\u00f3 los documentos que ten\u00eda al respecto, y Naranjo se los entreg\u00f3. \u00a0El Presidente de la Junta Directiva de la empresa, Alberto Jos\u00e9 Carvajal, se comprometi\u00f3 a cubrir todos los gastos en que hab\u00eda incurrido en el proceso, y de esta manera, &#8211; a decir del demandante &#8211; en forma de un compromiso \u201cmoral\u201d, asumi\u00f3 la obligaci\u00f3n legal que ten\u00eda para con Naranjo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el proceso en Estados Unidos, la abogada de Naranjo se declar\u00f3 satisfecha ante las autoridades de ese pa\u00eds con la informaci\u00f3n revelada; el siguiente paso es la iniciaci\u00f3n de una acci\u00f3n ante las Cortes para demandar al Departamento de Estado y exigir que corrija la informaci\u00f3n y elimine de sus registros lo concerniente al actor, pero hay dos problemas: primero, en 1996 el abogado Gillman le anunci\u00f3 que aportar\u00eda toda la informaci\u00f3n relacionada con las operaciones de Carvajal S.A., excepto lo concerniente a la transacci\u00f3n de los US$800.000 y s\u00f3lo estar\u00eda dispuesta a entregar a Naranjo los documentos pertinentes, si se firmara un acuerdo de confidencialidad; a \u00e9l le es imposible entablar una acci\u00f3n para desvirtuar la informaci\u00f3n que tiene el gobierno de Estados Unidos, si Carvajal no aporta los documentos, y el acuerdo de confidencialidad resulta absurdo para el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, Naranjo carece de legitimaci\u00f3n en la causa para demandar en ese pa\u00eds, por no ser residente, ni verse afectados ostensiblemente derechos de nacionales de ese lugar (por la existencia de la informaci\u00f3n que lo acusa y la negaci\u00f3n de la visa), de manera que estuviesen dispuestos a demandar en su nombre; Carvajal, que s\u00ed puede hacerlo porque tiene a Carvajal Inc. domiciliada all\u00e1, no quiere brindarle tal ayuda. En ese Estado no se puede solicitar que se corrija informaci\u00f3n sobre un empleado, si la empresa no interviene en el proceso, no aporta pruebas y no justifica sus gestiones ante el juez. Naranjo considera que, &#8211; y as\u00ed lo solicit\u00f3 a la empresa &#8211; como todos los hechos en los que se origin\u00f3 la informaci\u00f3n que tiene el Departamento de Estado para investigarlo y negarle la visa tienen que ver con su participaci\u00f3n y gesti\u00f3n en las empresas Mangabeiras y Editel, al ser ellas dependientes de Carvajal, y estar sus actuaciones sujetas a los directivos de la empresa, Carvajal deber\u00eda asumir su papel en el proceso tendente a aclarar la transparencia de sus actos, exhibir la contabilidad de Editel en Brasil, explicar la fuente de ingresos de la empresa y su gesti\u00f3n, presentar un organigrama nacional e internacional de Carvajal S.A., sus utilidades y cuentas bancarias, y la buena procedencia de los fondos de esas cuentas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 8 Junio 1999 Alberto Jos\u00e9 Carvajal, Presidente de la Junta Directiva de Carvajal le comunic\u00f3 a Naranjo su posici\u00f3n: todas las acciones que \u00e9ste realiz\u00f3 como representante de Carvajal en Brasil debieron estar dentro de la ley, pues ning\u00fan funcionario del grupo le orden\u00f3 hacer cosas ilegales, y Carvajal no tiene por qu\u00e9 responder por actuaciones realizadas por \u00e9l, \u00a0que constituyan delitos en otro pa\u00eds: \u201cEl hecho de que el gobierno de los Estados Unidos le haya negado la visa para entrar a ese pa\u00eds no puede considerarse como una consecuencia de sus actos al servicio de la empresa\u2026\u201d. Finalmente, le hace saber que, aunque en el pasado le prest\u00f3 ayuda voluntariamente, y para que realizara gestiones en su propio inter\u00e9s, eso no se puede interpretar como que exista una responsabilidad de Carvajal en los hechos que originaron la negaci\u00f3n de la visa, y desde ese momento en adelante, no recibir\u00e1 m\u00e1s colaboraci\u00f3n de parte de el Grupo. \u00a0<\/p>\n<p>A. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las anteriores circunstancias, Naranjo interpuso una acci\u00f3n de tutela, y el primero de noviembre de 2000 fue admitida por el Juzgado 3 Civil Municipal de Cali. Los argumentos expuestos en su escrito pueden resumirse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Existe responsabilidad del empleador cuando somete a sus empleados a los riesgos de una actividad (Art. 2341 del C\u00f3digo Civil, sentencias de la Corte Suprema de Justicia); no cabe duda de que las operaciones por las cuales se persigue a Naranjo las realiz\u00f3 como subordinado de los directivos de Carvajal y por tanto, la empresa como empleadora suya, debe asumir el riesgo que implicaban las \u00f3rdenes que dio, ante autoridades nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existe legitimaci\u00f3n por pasiva de Carvajal en este caso por 3 razones: a)Es responsable como particular, de los actos suyos que infrinjan la Constituci\u00f3n y las leyes, por irrespeto a los derechos ajenos o abuso de los propios; el incumplimiento de los deberes legales, no hace referencia \u00fanicamente a lo que est\u00e1 en la ley, sino a los que son exigibles a los empleadores, que se encuentran en situaci\u00f3n de superioridad, y mantienen a sus empleados en situaciones de riesgo, o reciben beneficios del trabajo realizado por ellos; b)Carvajal asumi\u00f3 parte de los gastos de defensa y actu\u00f3 \u201ccomo parte del problema\u201d durante mucho tiempo; c)Las acusaciones a Carvajal en los expedientes de Estados Unidos se aplican a la empresa y sus subsidiarias. Por tanto, le concierne y le conviene aclarar su buen nombre y desempe\u00f1o, y ayudar a limpiar el registro que existe sobre uno de sus antiguos empleados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Naranjo est\u00e1 en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n &#8211; indefensi\u00f3n especial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No cuenta con los documentos necesarios, ni ejerce el control necesario sobre ellos, para demostrar ante las autoridades de Estados Unidos que la operaci\u00f3n de los 800.000 d\u00f3lares es l\u00edcita. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. No cuenta con los documentos, conocimiento operativo ni auxilio t\u00e9cnico para explicar toda la actividad del grupo Carvajal; s\u00f3lo sabe que no estuvo involucrado en operaciones de lavado de d\u00f3lares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. No est\u00e1 legitimado para actuar en Estados Unidos ni instaurar la acci\u00f3n para defenderse de las acusaciones que se le hacen tanto a t\u00edtulo individual como en su calidad de miembro del Grupo Carvajal; corresponde a Carvajal esclarecer su buen nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Las cuentas de Brasil y Estados Unidos son propiedad de Carvajal o est\u00e1n bajo su control y, si Carvajal no justifica la procedencia de esos dineros, Naranjo no tiene posibilidades de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Carvajal puede iniciar acciones en Estados Unidos porque detenta cuentas y es propietario de Carvajal Inc., con gerencia en ese pa\u00eds y parte del Grupo, as\u00ed que podr\u00eda ejercer la defensa de Naranjo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Perjuicio irremediable. No existe otro medio judicial para solicitar que se ordene a Carvajal actuar, y el perjuicio que se causa al actor si no se demanda en Estados Unidos es irremediable; incluso en este caso, el perjuicio total no es subsanable econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales violados: \u00a0<\/p>\n<p>1. Honra y buen nombre: De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, este derecho lo tienen quienes se lo han ganado, por su buen comportamiento, honestidad y calidades humanas y profesionales. El nombre de Diego Naranjo es intachable, y lo \u00fanico que lo mancha son las imputaciones que se le hacen y son atribuibles a Carvajal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Defensa: Naranjo no puede demostrar (tenga o no legitimidad en la causa) que Carvajal no est\u00e1 involucrado en actividades de lavado de d\u00f3lares; no tiene los documentos y pruebas necesarios, ni tiene elementos para defender su buen nombre. Carvajal s\u00ed porque tiene empresas y cuentas en Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Libre ejercicio de profesi\u00f3n u oficio: como consultor, su labor ha sido obstruida en los Estados Unidos y pa\u00edses con escala obligatoria en EU. \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, al no asumir su defensa ni actuar en su favor ante las agencias de Estados Unidos, Carvajal est\u00e1 actuando doblemente mal: ignora que la renuncia a la empresa fue solicitada por sus Directivos, y se debi\u00f3 a hechos en \u00faltimas imputables a ella; si prefiere evadir esta obligaci\u00f3n, solamente para no poner el nombre del Grupo en entredicho, debe indemnizarlo. Pide entonces: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objeto de limpiar el nombre de Naranjo, se ordene a Carvajal S.A. que, a trav\u00e9s de Carvajal Inc, o persona legitimada para el efecto, inicie a su costa inmediatamente la acci\u00f3n legal en Estados Unidos tendente a aclarar los hechos por los cuales el gobierno de ese pa\u00eds lo se\u00f1ala como funcionario del Grupo Carvajal y, por sus funciones en el Grupo, como persona vinculada al narcotr\u00e1fico y al lavado de d\u00f3lares. Naranjo deber\u00e1 tener acceso a toda la informaci\u00f3n al respecto, a trav\u00e9s de un abogado escogido por \u00e9l y pagado por Carvajal, que vigilar\u00e1 todo el proceso, y el juez de tutela vigilar\u00e1 la conducta de Carvajal para que no cometa irregularidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que se condene a Carvajal a pagar el da\u00f1o que hasta ahora se ha causado a Naranjo por 3 razones: los motivos que llevaron a su renuncia, el perjuicio econ\u00f3mico que ha sufrido por el deterioro de su nombre, y el perjuicio que ha sufrido en el ejercicio de sus actividades profesionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Si Carvajal no logra aclarar su situaci\u00f3n en Estados Unidos, deber\u00e1 ser condenada in genere a pagar a Naranjo todo el da\u00f1o que se le causa (2), m\u00e1s \u201cel da\u00f1o futuro, econ\u00f3mico y moral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Petici\u00f3n subsidiaria. Se condene a Carvajal in genere a pagar los perjuicios presentes y futuros causados a NARANJO por violaci\u00f3n irremediable de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>B. LA POSICI\u00d3N DE CARVAJAL \u00a0<\/p>\n<p>La empresa rehusa asumir la defensa de Naranjo, y considera que las pretensiones del actor no tienen asidero en sede de tutela por las razones que se sintetizan a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los jueces colombianos carecen completamente de jurisdicci\u00f3n en este caso, pues la supuesta amenaza o violaci\u00f3n del derecho viene de un acto ejecutado en el exterior, por una autoridad extranjera, y que tiene efectos \u00fanicamente en el exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela es improcedente porque el actor cuenta con otros medios de defensa judicial: los hechos de que se acusa a Naranjo ocurrieron en el exterior, y la DEA, una autoridad de otro pa\u00eds, es quien lo acusa, as\u00ed que es un asunto de Derecho Internacional. Las Cortes Internacionales y el Derecho Internacional han establecido procedimientos para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales en ese \u00e1mbito, y podr\u00e1 ejercer su defensa ante el gobierno de Estados Unidos, o aclarar las operaciones que realiz\u00f3 en Brasil, si ese Estado lo requiere.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Ni Carvajal S.A. ni Carvajal Inc. (que no fue demandada ni vinculada al proceso de tutela y a quien sin embargo se pretende exigirle actuar) han violado el derecho al buen nombre del actor. No han difamado, calumniado, ni puesto en duda la solvencia moral, personal o profesional de Naranjo y por el contrario, han reconocido sus excelentes calidades. La implicaci\u00f3n por narcotr\u00e1fico que fundamenta la negaci\u00f3n de la visa fue hecha por el gobierno de Estados Unidos, y no por Carvajal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Si Diego Naranjo se encuentra indefenso, no es con respecto a Carvajal sino a la DEA, o las autoridades de Estados Unidos que no le permiten actuar por no ser residente o tener v\u00ednculos con el gobierno norteamericano; Carvajal no tiene un v\u00ednculo laboral con el actor desde 1994, y no est\u00e1 en una posici\u00f3n de dominio ni ha sometido al actor a ausencia de medios de defensa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Es contrario al fin de la tutela pretender obligar a Carvajal Inc a asumir la defensa de un derecho personal de Naranjo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El Gobierno de Estados Unidos neg\u00f3 la visa a Naranjo en un acto fuera del control, competencia y responsabilidad de Carvajal; lu\u00e9go de la negativa, \u00e9l present\u00f3 su renuncia, en la que es claro que la relaci\u00f3n es cordial y que la decisi\u00f3n de retiro es voluntaria, y por este acto, ya no existe v\u00ednculo alguno entre la empresa y el actor.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u201cPor otra parte, como conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n se logr\u00f3 establecer que el presunto error de la DEA se origin\u00f3 en una operaci\u00f3n absolutamente l\u00edcita de transferencia de divisas originada en el Brasil y con destino al Uruguay\u201d (f.540) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El C\u00f3digo de Comercio dice que las sanciones impuestas a los administradores por delitos, contravenciones y otras infreacciones en que incurran no les dan acciones en contra de la sociedad (art 201). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Si Carvajal estuviera legitimada por pasivo para ser blanco de las pretensiones, la tutela no ser\u00eda procedente porque se encuentran vencidos los t\u00e9rminos para iniciar las acciones ordinarias correspondientes, ya que el actor se desvincul\u00f3 en Septiembre de 1994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Si Carvajal le prest\u00f3 una ayuda econ\u00f3mica al actor para aclarar su situaci\u00f3n con el gobierno de Estados Unidos, fue por liberalidad, y no por creer que estaba obligada a hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u201cAclarado como est\u00e1 ante las autoridades estadounidenses el equ\u00edvoco dado a conocer en la tutela, Carvajal S.A. est\u00e1 convencida que si el accionante en el momento est\u00e1 desprovisto de visa para viajar a los Estados Unidos de Am\u00e9rica es por causas extra\u00f1as a dicho episodio y, por consiguiente, no atribuibles a Mangabeiras Ltda. y, much\u00edsimo menos, a Carvajal S.A.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 12 de diciembre de 2000, la Corte Constitucional orden\u00f3 que se oficiara a Carvajal para que informara a la Sala de Revisi\u00f3n, y remitiera TODA la documentaci\u00f3n correspondiente a la transacci\u00f3n de los US$800.000 a que se hace referencia en el expediente. La empresa alleg\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un escrito fechado 10 de enero de 2001, en el que da su versi\u00f3n de la operaci\u00f3n, y en lo relevante, aclara que Mangabeiras no tiene nada que ver en el asunto, pues fue dinero de Editel el que se utiliz\u00f3, y resalta que Carvajal no recibi\u00f3 dinero alguno producto de la inversi\u00f3n. Radicaliz\u00f3 la posici\u00f3n de la empresa en el sentido de no apoyar a Naranjo, diciendo que \u00e9sta le concedi\u00f3 una licencia a \u00e9l para trabajar en el exterior y que, las actividades que desarrollara en ejercicio de esa licencia en nada la vinculaban; si alguien tuviera responsabilidad, deber\u00eda ser la sociedad extranjera que lo emple\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaciones del 5 de enero de 2001 y 15 de agosto de 2000, provenientes de una Oficial do Registro Civil, T\u00edtulos e Documentos e Pessoa Jur\u00eddica del Estado de Paran\u00e1 en Brasil, en las que consta que el capital social de la Empresa Mangabeiras: R$ 211.451,00, divididos en 211.451 cuotas, de un (1) Real cada una, distribuido entre los socios, PUBLICAR CENTROAMERICANA LIMITED, 211.450 cuotas, y ROBERTO RONALDO PINHEIRO, quien actualmente ocupa la Presidencia, 1 cuota. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de Registro de la empresa Editel Listas Telef\u00f3nicas S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Estatutos de Pharos Company S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Orden de pago de Editel a Pharos Company, por Cz$750.000.000,00, recibo por el mismo concepto, de Pharos al Citibankm y fotocopias de los cheques. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cartas de Diego Naranjo al Bank of Boston y Citibank, a nombre de Pharos S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Fotocopias de solicitud de Naranjo al Citibank de transferencia de fondos a un banco Suizo, y recibo de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Juez 3 Civil Municipal de Cali \u00a0<\/p>\n<p>El juez que conoci\u00f3 de la tutela en primera instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n con base en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho al buen nombre. No existe prueba de que la entidad demandada vulner\u00f3 el derecho al buen nombre del actor, ya que la informaci\u00f3n que sobre \u00e9l suministr\u00f3 a la Embajada de los Estados Unidos, adem\u00e1s de favorable para \u00e9l, es veraz; si en algo se afect\u00f3 la honra de Naranjo, \u201ctal violaci\u00f3n proviene de una investigaci\u00f3n hecha por autoridad extranjera\u201d y consiste en no concederle una visa, hecho que, tal y como lo reconoce el actor, es discrecional del gobierno de los Estados Unidos. El buen nombre no se vulnera por el hecho de que Carvajal no act\u00fae en defensa propia o del actor ante los jueces de Estados Unidos, y no puede el juez de tutela ordenarle que lo haga, ni controlar el desarrollo de esas diligencias, como lo pretende el demandante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estado de indefensi\u00f3n. No lo encuentra acreditado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Improcedencia. La indemnizaci\u00f3n de perjuicios que pretende el actor no es posible reclamarla por v\u00eda de tutela: el camino id\u00f3neo son las acciones ordinarias de responsabilidad civil contractual, que deben ser instauradas ante la jurisdicci\u00f3n competente y regirse por sus normas. Adicionalmente, no corresponde al juez colombiano pronunciarse sobre las conductas realizadas por las personas en otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Juez 3 Civil del Circuito de Cali \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, pues consider\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, por dos razones: primero, el actor no se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n con respecto a Carvajal, ya que no existe un v\u00ednculo laboral vigente entre ellos. Segundo, tampoco est\u00e1 indefenso frente a la empresa, pues cuenta con los mecanismos previstos por las normas civiles y la justicia ordinaria, para obtener: los documentos que seg\u00fan \u00e9l \u201cretiene\u201d Carvajal, la condena de responsabilidad de la Sociedad, y la correspondiente condena de perjuicios en su favor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de instancia proferido en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez del trece (13) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Procedencia de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tutela contra particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n remite a la ley para determinar los casos en que la tutela procede contra particulares. El art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, Por medio del cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrolla esta norma, y establece (numeral 4) que la acci\u00f3n procede contra una organizaci\u00f3n privada, o la persona que la controle o se beneficie de la situaci\u00f3n que motiva la acci\u00f3n, si el solicitante se encuentra en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con respecto a ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha dicho la Corte que la subordinaci\u00f3n se enmarca en una relaci\u00f3n vertical, y describe la situaci\u00f3n de quien depende o recibe \u00f3rdenes de otro, como ocurre t\u00edpicamente en el v\u00ednculo laboral. Es claro que, con la renuncia de Diego Naranjo a Carvajal en septiembre de 1994, esa relaci\u00f3n dej\u00f3 de existir y por tanto, la justificaci\u00f3n para interponer la acci\u00f3n con base en ella, desapareci\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Corte ha interpretado la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n como una que se genera, no ya por la naturaleza jer\u00e1rquica de la relaci\u00f3n de las partes, sino por condiciones reales, objetivas, f\u00e1cticas de la interacci\u00f3n de las personas, que determinan que una de ellas, por acci\u00f3n de la otra, carezca de la posibilidad de ejercer su defensa o sus derechos efectivamente, pues sus esfuerzos resultan inocuos ante las actuaciones del particular. Un caso t\u00edpico de esta situaci\u00f3n es el que se estudia: la entidad privada contra quien se dirige la acci\u00f3n tiene toda la informaci\u00f3n relativa a su naturaleza, organizaci\u00f3n interna y actividades, y el soporte de toda la gesti\u00f3n que realiz\u00f3 el actor durante el tiempo en que fue empleado suyo; existe una serie de cargos en contra de \u00e9l por transacciones realizadas en ejercicio de sus funciones y al servicio de la empresa, y \u00e9l considera que puede desvirtuarlos y probar la legalidad de sus acciones con la simple exhibici\u00f3n de los documentos que detenta la empresa. Pese a la insistencia desesperada del actor, la empresa rehusa ayudarle: le impone absurdas condiciones y en fin, retiene los certificados y papeles que \u00e9l necesita. El no tiene manera de obligar a Carvajal a que le d\u00e9 la documentaci\u00f3n que requiere y en esa medida se encuentra indefenso; por ende, procede la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de otro medio de defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece tambi\u00e9n el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, que la tutela s\u00f3lo procede si el afectado no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. En primer lugar, los jueces de instancia negaron la tutela con fundamento en que el actor puede acudir a la acci\u00f3n ordinaria de responsabilidad civil para obtener \u201cla condena de responsabilidad de la sociedad entutelada y correspondiente orden de que se empleen los medios necesarios para la restauraci\u00f3n de los derechos vulnerados y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios pretendidos\u201d (f.27) \u00a0<\/p>\n<p>Basta para desestimar este argumento, que el actor no pretende \u00fanicamente la indemnizaci\u00f3n por los perjuicios causados: sus pretensi\u00f3n principal va encaminada a la posibilidad de ejercer su defensa frente a las autoridades de Estados Unidos, y restablecer el buen nombre a que tiene derecho, para viajar tranquilamente y ejercer su profesi\u00f3n. Si bien es cierto que una acci\u00f3n civil exitosa dar\u00eda como resultado el pago de una suma en su favor, el restablecimiento de los derechos fundamentales que ha violado Carvajal s\u00f3lo es posible obtenerlo en sede de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, alega el demandado que, de acuerdo con el Decreto 1382 de 2000, el juez competente para conocer de la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho es aqu\u00e9l con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurra, o donde se produzcan sus efectos y en esa medida, los jueces colombianos no pueden conocer de esta demanda de tutela: la violaci\u00f3n del derecho viene de un acto producido en el exterior, por una autoridad extranjera, y que tiene efectos \u00fanicamente en el exterior. Por razones que se ver\u00e1n m\u00e1s adelante, la Corte no acoge este criterio, ya que si bien uno de los perjuicios que se ha causado al actor es la imposibilidad de ingresar a Estados Unidos a trabajar, no es la \u00fanica forma en la que sus derechos se han visto afectados. Es decir, no s\u00f3lo la Embajada de Estados Unidos y la DEA (agencia de ese pa\u00eds) han limitado los derechos del actor y, en todo caso, la tutela no procede para obligar a los funcionarios de esas dependencias a actuar de cierta forma; hay otros derechos que la Constituci\u00f3n colombiana confiere al actor, y que se han visto violados y amenazados por las actuaciones de la demandada, una empresa colombiana y procede la tutela para corregir esa situaci\u00f3n irregular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Falta de legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confusamente, Carvajal aduce que no puede ser demandada en esta ocasi\u00f3n, ya que no particip\u00f3 en la operaci\u00f3n de los US$800.000, por la que supuestamente investigan a Naranjo las autoridades de Estados Unidos: fue realizada en territorio extranjero, entre sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, y Carvajal no recibi\u00f3 dinero producto de la transacci\u00f3n. El trabajo que realiz\u00f3 Naranjo en la empresa Mangabeiras fue durante una licencia concedida por Carvajal, y eso \u201cno hace que la sociedad otorgante de la licencia por tal hecho se constituya en legitimada en la causa por lo pasivo para que se dirijan contra ella demandas por supuestas responsabilidades patronales que, de ser ciertas, s\u00f3lo le cabr\u00edan a la empleadora extranjera\u201d, ajena a Carvajal. Adicionalmente, de ser cierto que la vinculaci\u00f3n del actor a las investigaciones que realiza la DEA fue un error, y se funda en los que el demandado llama la operaci\u00f3n absolutamente l\u00edcita de transferencia de divisas entre Brasil y Uruguay, ser\u00eda en Brasil, por parte de autoridades locales, que se deber\u00eda establecer la infracci\u00f3n de leyes del pa\u00eds por parte de Naranjo y sus empleadores brasile\u00f1os. \u201cEl juez colombiano no puede responsabilizar a una sociedad colombiana de hechos ocurridos en el exterior, bajo v\u00ednculos contractuales laborales existentes entre una sociedad extranjera y un trabajador, provisto de nacionalidad brasile\u00f1a\u2026\u201d. Por \u00faltimo, el demandado sostiene que el juez de tutela no puede dar orden alguna a Carvajal Inc. \u00a0<\/p>\n<p>A decir del demandante, Carvajal constituy\u00f3 en Panam\u00e1 \u201cPUBLICAR CENTROAMERICANA S.A. PANAMA\u201d, y \u00e9sta adquiri\u00f3 en Brasil la empresa Mangabeiras S.A.; Mangabeiras era due\u00f1a del 49% de la empresa Editel, y Publicar Centroamericana adquiri\u00f3 49% m\u00e1s (el 2% restante pertenec\u00eda a una persona de nacionalidad brasile\u00f1a), as\u00ed que Carvajal, indirectamente, detentaba el 98% de Editel. El Presidente de la Empresa Mangabeiras Ltda, en su calidad de representante legal de \u00e9sta y de Editel, por su parte, en escrito enviado a esta Corporaci\u00f3n el 8 de febrero del presente a\u00f1o,1 indica que la transacci\u00f3n fue realizada por Editel, socia de Mangabeiras S.A., y el presidente de \u00e9sta, en ese entonces, era el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los documentos allegados al expediente por el demandante y la demandada, la cuestionada operaci\u00f3n fue realizada por Editel, y tanto \u00e9sta como Mangabeiras, est\u00e1n en los registros de la DEA como \u201cempresas de papel\u201d al servicio de operaciones de lavado de narco-d\u00f3lares, y Diego Naranjo figura como alto ejecutivo de ambas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es el juez de tutela quien debe determinar la realidad del v\u00ednculo entre Carvajal y las empresas involucradas en la cuestionada transacci\u00f3n, y el consiguiente r\u00e9gimen de responsabilidad que rige entre ellas, o respecto al actor como empleado: eso lo resuelve la justicia ordinaria. Lo que no puede pasar por alto esta Sala, es la actitud contradictoria y desleal de la empresa respecto a su antiguo colaborador: en un principio la relaci\u00f3n entre ellos (como se deduce de la correspondencia allegada al expediente) es transparente y cordial, y una vez se presenta el problema de la visa, los reclamos del ex-empleado por el cumplimiento de pactos asumidos de palabra \u00fanicamente, y la reticencia a colaborar por parte de la empresa, que terminan por llevar al actor a acudir a la tutela, Carvajal intenta zafarse de toda vinculaci\u00f3n que anteriormente reconociera entre ella, la empresa Mangabeiras o Editel, y el actor. La carta mediante la cual Carvajal acept\u00f3 la renuncia de Naranjo es suficientemente expl\u00edcita en se\u00f1alar que la empresa Mangabeiras y la gesti\u00f3n de Diego Naranjo en ella no es tan ajena como el apoderado de la empresa quiso hacer ver a la Corte Constitucional (ff.532 cuad. principal, 49 y 50 cuad. 2): \u201cAl lamentar tu retiro queremos dejar constancia de la pulcritud, entrega y \u00e9xito con que desempe\u00f1aste tanto la Gerencia Comercial e Internacional de Publicar, como la Gerencia de Pa\u00eds en Brasil como presidente de la Empresa Mangabeiras, holding en ese pa\u00eds\u201d2. Adicionalmente, cuando la empresa envi\u00f3 una carta a la Embajada de Estados Unidos en Bogot\u00e1 solicit\u00e1ndole colaboraci\u00f3n en la expedici\u00f3n de la visa de Naranjo, lejos de referirse a su trabajo en Brasil como algo completamente independiente de Carvajal, desarrollo de una labor por fuera de su control, dice: \u201cEl se\u00f1or DIEGO NARANJO MESA, es ejecutivo de Carvajal S.A. desde 21 de mayo de 1985. A partir de 1986 hasta 1992 se desempe\u00f1\u00f3 como Presidente de Carvajal en Brasil (Empresa Mangabeiras\u2026)\u201d.3 Sin embargo, tal y como se cit\u00f3 en el primer p\u00e1rrafo de esta parte, ahora la empresa pretende hacer creer al juez de tutela que Diego Naranjo perdi\u00f3 su v\u00ednculo con ella durante el tiempo en que estuvo trabajando en Brasil, y lo recuper\u00f3 en 1992, cuando volvi\u00f3 al pa\u00eds para ocupar la direcci\u00f3n del Instituto Carvajal de Desarrollo Humano. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, como se ha dicho, la Corte no puede decidir de fondo sobre la relaci\u00f3n entre los tres, debe tomar en cuenta los documentos allegados por las partes; si, de acuerdo con ellos, Naranjo trabaj\u00f3 para Carvajal durante todo ese tiempo, y \u00e9sta maneja los documentos que el actor requiere, ello es suficiente para que pueda ser demandada en tutela. A este respecto, la Sala debe llamar la atenci\u00f3n a la empresa, y especialmente al funcionario que, en 1993 como Gerente de Personal de la empresa vinculara a Naranjo como Presidente de Carvajal en Brasil y en 2000, como Representante Legal de ella, pese a anexar al expediente la citada carta de aceptaci\u00f3n de renuncia y la misiva enviada a la Embajada de Estados Unidos, en sus memoriales (f.532 cuad. principal y 45 a 51 cuad.2) pretende dar a entender al juez de tutela que las operaciones realizadas por el actor en Brasil estaban totalmente fuera del alcance (y por ende, del control y responsabilidad) de Carvajal. Esta contradicci\u00f3n salta a la vista y pone inmediatamente a la Corte Constitucional \u00a0alerta sobre la conducta del demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, el argumento del demandado acerca de la competencia exclusiva de las autoridades brasile\u00f1as para determinar si se cometi\u00f3 o no un acto il\u00edcito con la transferencia del dinero entre Brasil y Uruguay es aceptable, pero en nada altera la situaci\u00f3n de la empresa en el presente asunto. De cualquier manera, vale la pena resaltar que en su escrito de pruebas dirigido a la Corte, Carvajal se refiere a la operaci\u00f3n como \u201cabsolutamente l\u00edcita\u201d, y que, de acuerdo con un certificado solicitado por Naranjo a las autoridades brasile\u00f1as, que, en virtud del principio de soberan\u00eda tienen a su cargo la jurisdicci\u00f3n y con ella, el control de todas las operaciones financieras que ocurren en el pa\u00eds y las transacciones internacionales que realizan las empresas, no existen en el momento acciones penales en contra del actor en ese pa\u00eds.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la empresa cuestiona la pretensi\u00f3n del demandante de ordenar que Carvajal Inc. asuma su defensa en un eventual proceso ante las autoridades de Estados Unidos, pues no pertenece a Carvajal S.A.: es una sociedad extranjera, con domicilio y personer\u00eda jur\u00eddica independiente y aut\u00f3noma y no puede vincularse al proceso como parte de Carvajal. Al respecto, la Corte reitera su posici\u00f3n en el sentido de no determinar la relaci\u00f3n existente entre Carvajal S.A. y Carvajal Inc, no porque crea que no existen v\u00ednculos entre las empresas sino porque, en lo que hace a la orden que se dar\u00e1 en este fallo, ese v\u00ednculo es intrascendente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Derechos fundamentales cuya violaci\u00f3n se alega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que, al no colaborar con el esclarecimiento de su integridad ante las autoridades de Estados Unidos, Carvajal ha vulnerado sus derechos a la honra y buen nombre, al trabajo y a la defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este momento se tiene que la informaci\u00f3n que est\u00e1 afectando la reputaci\u00f3n del actor la conservan la DEA, el Departamento de Estado y otras agencias de los Estados Unidos, y si el actor pretende desvirtuarla y as\u00ed aclarar su nombre, ello s\u00f3lo es posible a trav\u00e9s de un proceso judicial en la jurisdicci\u00f3n de ese pa\u00eds. A trav\u00e9s de la tutela no es posible ordenar a las agencias extranjeras que corrijan sus bases de datos, o invocar derechos constitucionales colombianos para alterar las formas y procedimientos que se tengan en las jurisdicciones extranjeras, sino hacer uso de ellas, para obtener el resarcimiento que esas leyes contemplen. Por otra parte, no se conoce que Carvajal haya emitido informaci\u00f3n en la que se haya difamado o calumniado al actor y, por tanto, no procede orden alguna para que cese acciones u omisiones perjudiciales para el actor; se tiene entonces que la empresa no ha vulnerado el derecho al buen nombre o a la honra del actor, y no se conceder\u00e1 la tutela en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el derecho al trabajo consiste en la posibilidad de acceder al mismo y la permanencia en actividades laborales en condiciones dignas, que no pongan en peligro la vida o la integridad personal y familiar de la persona, y la debida remuneraci\u00f3n por parte del patrono, hasta tanto se d\u00e9 por terminado el v\u00ednculo.5 Se vulnera entonces, cuando las condiciones en medio de las cuales se desarrolla la actividad laboral ponen en peligro la vida o la integridad del trabajador, \u201ccuando se desmejoran las prerrogativas laborales ya consolidadas, se desconocen las garant\u00edas m\u00ednimas o se incumple el r\u00e9gimen de seguridad social\u201d.6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos de la tutela y las pruebas presentadas, no se deduce que el demandado haya violado de manera alguna este derecho del actor en desarrollo del v\u00ednculo laboral, y tampoco ha impedido que siga realizando las labores en las que escogi\u00f3 desempe\u00f1arse. Nuevamente, en t\u00e9rminos estrictos, quien le impide desarrollar su actividad en Estados Unidos no es Carvajal sino la ley de ese pa\u00eds, y s\u00f3lo es posible trabajar en otros pa\u00edses si se cumple con la ley local. Naranjo figura como infractor, y es de acuerdo con el procedimiento previsto en Estados Unidos para estos casos, y ante los jueces competentes para ello, que deber\u00e1 aclarar su situaci\u00f3n, para realizar su labor. En lo que hace al demandado en este caso, si bien es cierto que existe cierta controversia respecto a las condiciones de retiro del actor, lo claro es que desde el 7 de septiembre de 1994 Naranjo dej\u00f3 de trabajar para Carvajal; el hecho de que haya presentado varias propuestas a trav\u00e9s de su empresa de consultor\u00eda, y Carvajal no las haya acogido, en nada vulnera la libertad de trabajo del actor, pues aqu\u00e9lla es libre de escoger en el mercado la opci\u00f3n que m\u00e1s convenga a sus intereses, sin que por descartar unas u otras est\u00e9 violando sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor sostiene que viola su derecho a la defensa el hecho de que Carvajal, personalmente o a trav\u00e9s de sus empresas en Estados Unidos, legitimadas para actuar en ese pa\u00eds, no haya asumido su causa ante las autoridades estadounidenses, para demostrar la licitud de las operaciones del \u201cGrupo\u201d y la transparencia de su gesti\u00f3n como empleado de \u00e9l. Adicionalmente, si Naranjo tuviera la capacidad econ\u00f3mica y log\u00edstica para instaurar una acci\u00f3n en contra de las agencias que tienen informaci\u00f3n y cargos en su contra en ese pa\u00eds, no cuenta con los documentos necesarios para acreditar su buen desempe\u00f1o, ya que la empresa no ha querido entreg\u00e1rselos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el derecho a la defensa de una persona que se ve involucrada en un proceso, se vulnera cuando se le impide ejercer las acciones, oposiciones y recursos que la ley le confiere como desarrollo de su derecho al debido proceso.7 La Sala reitera las razones expuestas en la parte B.3. de este fallo, acerca de la improcedencia de la tutela para declarar la relaci\u00f3n existente entre Carvajal, Carvajal Inc., las empresas brasile\u00f1as y Diego Naranjo, y la consecuente imposibilidad de ordenar la asunci\u00f3n de responsabilidad por los actos realizados por \u00e9ste. Al no existir claridad sobre ese v\u00ednculo y, por ende, no tener certeza acerca de las normas procedimentales aplicables, el juez de tutela no tiene la facultad de imponerlas ni dar \u00f3rdenes que obliguen al demandado a interponer acciones en el extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero es bien distinto el efecto de las actuaciones de la empresa en cuanto a la retenci\u00f3n de documentos. No es posible ordenarle que inicie acciones judiciales en el exterior; pero lo que s\u00ed le es exigible inmediatamente es que no obstruya el acceso a la jurisdicci\u00f3n por parte del actor. Una empresa, gracias a las labores de control interno y normal gesti\u00f3n administrativa, posee todos los documentos sobre su existencia, (estructura interna, capital, propiedad accionaria) operaciones de rutina (pago de impuestos) y negocios (transacciones comerciales de toda clase). En cambio, el acceso a ellos de un antiguo empleado, se limita \u00fanicamente a lo que conste en documentos p\u00fablicos, porque en su mayor\u00eda, las operaciones quedan registradas y almacenadas en archivos internos de la empresa; si \u00e9l necesita, para llevar a cabo una diligencia personal, para obtener beneficios de seguridad social, o para acreditar tiempo o clase de servicio prestado, el suministro de copias o certificados que as\u00ed lo demuestren, la entidad no puede neg\u00e1rselos. Pero a\u00fan con mayor raz\u00f3n opera esta regla en los casos en que los documentos requeridos son esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, ante autoridades locales o, como en este caso, ante agencias extranjeras. No puede condicionarse el ejercicio de una persona, del debido proceso y del derecho a defenderse de acusaciones, a la voluntad de una entidad p\u00fablica o privada de revelar o expedir copias de documentos que pueden ser prueba de un comportamiento transparente y eximirlo de responsabilidad. En este caso, el gobierno de Estados Unidos est\u00e1 investigando a Naranjo por lavado de activos, con fundamento en operaciones que las agencias de ese pa\u00eds consideran sospechosas, y todas tienen que ver con su desempe\u00f1o en Carvajal. El necesita demostrar que la empresa se dedica a negocios l\u00edcitos, que la constituci\u00f3n de otras empresas por parte de ella o con su participaci\u00f3n son desarrollo normal y necesario de esas operaciones legales, y que el traslado de dinero entre cuentas de diferentes pa\u00edses, obedeci\u00f3 a manejo inteligente y leg\u00edtimo de los fondos de las entidades que ten\u00eda a su cargo. Carvajal tiene en su poder toda la informaci\u00f3n al respecto, y se ha negado sistem\u00e1ticamente a proveerla completa, de manera que el actor se encuentra indefenso y no puede aclarar su situaci\u00f3n en Estados Unidos. Por esta raz\u00f3n, no se conceder\u00e1 la tutela de su derecho a la defensa en t\u00e9rminos estrictos pues, de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada al expediente, no existe a\u00fan un proceso en su contra estrictamente hablando, pues no se ha iniciado una acusaci\u00f3n formal en Estados Unidos; empero, la Corte proteger\u00e1 otros dos derechos que se relacionan \u00edntimamente con el eventual ejercicio de la defensa de Naranjo: los derechos de petici\u00f3n y acceso a la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Los derechos fundamentales que se van a proteger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que el juez de tutela tiene el deber de concederla, si observa que en un caso, pese a que el actor no invoca ciertos derechos fundamentales, el demandado los ha vulnerado. No debe limitarse a los hechos y peticiones expuestos en el escrito presentado por el actor, porque es posible que \u00e9l no est\u00e9 en capacidad de determinar qu\u00e9 libertades constitucionales le han afectado; el juez, que tiene la experiencia y especial sensibilidad en el tema, debe entrar a corregir cualquier situaci\u00f3n irregular. Esto, con base en la prevalencia de los derechos fundamentales, y la naturaleza de la funci\u00f3n de tutela que consiste en el ejercicio razonable, activo e independiente de la b\u00fasqueda de la justicia y la verdad.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho de acceso a la justicia: \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho lo ha caracterizado la Corte como la facultad que tiene la persona de actuar ante la jurisdicci\u00f3n, y obtener de ella un pronunciamiento de fondo respecto a su situaci\u00f3n, de acuerdo con el derecho vigente.10 Para que sea efectivo, es necesario en primer lugar tener la posibilidad de iniciar la acci\u00f3n ante los jueces, luego contar con los recursos necesarios para ejercer sus derechos dentro del proceso, y tener a su disposici\u00f3n la prueba necesaria para fundamentar las peticiones que se elevan al juez. Dado que el actor pretende defenderse de imputaciones que existen en su contra en Estados Unidos, y que es necesario iniciar y llevar a cabo las acciones pertinentes en ese pa\u00eds, el l\u00edmite de ese derecho consiste en que no se le impida hacerlo; ya qued\u00f3 establecido que la Corte no ordenar\u00e1 a Carvajal asumir el deber de impulsar el proceso, pero es necesario que tampoco se constituya en un obst\u00e1culo para que, si Naranjo puede procurarse los medios econ\u00f3micos y procedimentales para llevarla a cabo, cuente con todos los documentos necesarios para su defensa. Por tanto, se ordenar\u00e1 a Carvajal poner a disposici\u00f3n de Diego Naranjo todos los documentos que \u00e9l requiera con el objeto de aclarar la situaci\u00f3n que en este momento empa\u00f1a su imagen y restringe su posibilidad de locomoci\u00f3n y trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Procedencia de la condena en perjuicios\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor pretende que se condene a Carvajal S.A. in genere a pagarle todo el da\u00f1o que se le ha causado, en tres aspectos: primero, por las razones reales de su renuncia a la empresa, y por el perjuicio que se le ha ocasionado con el deterioro de su buen nombre, y en el ejercicio de sus actividades profesionales; segundo, en el evento en que la empresa no logre despejar las dudas que pesan sobre su reputaci\u00f3n, Naranjo pretende que se ordene el pago, adem\u00e1s de lo anterior, del da\u00f1o futuro, econ\u00f3mico y moral que se le ha causado; tercero, la indemnizaci\u00f3n que se le debe por \u201cviolaci\u00f3n irremediable de sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La tutela no es el medio id\u00f3neo para obtener una condena en perjuicios. En principio, esta jurisdicci\u00f3n se agota cuando se obtiene la orden de cesar la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n que da origen a la controversia, y s\u00f3lo se da la condena in genere cuando el afectado no dispone de un medio ordinario para reclamarla, o cuando es necesario ordenarla para asegurar el restablecimiento y goce de los derechos vulnerados.11 No es tal el caso presente, pues el actor dispone de los medios ordinarios previstos en la legislaci\u00f3n civil, para determinar el da\u00f1o y la responsabilidad que por \u00e9l quepa a Carvajal, y el goce de los derechos de petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, que se tutelar\u00e1n en esta ocasi\u00f3n, se obtiene con el cumplimiento de la orden que se dar\u00e1 en la parte resolutiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar parcialmente la sentencia proferida por el Juez Tercero Civil del Circuito de Cali, por medio de la cual se deneg\u00f3 la tutela instaurada por Diego Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Conceder a Diego Naranjo Mesa la tutela del derecho de petici\u00f3n y acceso a la justicia y, en consecuencia, ordenar a Carvajal S.A. que, personalmente y con la colaboraci\u00f3n de las empresas bajo su control, entregue a Diego Naranjo Mesa todos los documentos que \u00e9l solicite como necesarios para llevar a cabo su defensa en el proceso que instaure ante los jueces de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 127 a del 130 cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 187 del cuaderno principal, citada por el apoderado en el memorial enviado a la juez de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>4 Ff. 410 a 449 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencias T-472\/93 MP Vladimiro Naranjo Mesa,T-476\/93 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-580\/96 MP Antonio Barrera Carbonell, y Su-250\/98 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-615\/92 MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencias T-079\/93 MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-158\/93 MP Vladimiro Naranjo Mesa,T-198\/93 MMPP Antonio Barrera Carbonell y Jorge Arango Mej\u00eda, T-175\/94 MP Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-501\/94 MP Vladimiro Naranjo Mesa, T-532 y T-552\/94 MP Jorge Arango Mej\u00eda, T-463\/96 MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-311\/99 MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias T-231\/94 y T-345\/96 MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-268\/96 MP Antonio Barrera Carbonell, y T-476\/98 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 25 del Decreto 2591\/91, y sentencias C-543\/92 y T-403\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-213\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n\/ENTIDAD PRIVADA-Retenci\u00f3n de certificados y documentos \u00a0 La Corte ha interpretado la 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