{"id":7449,"date":"2024-05-31T14:35:53","date_gmt":"2024-05-31T14:35:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-221-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:53","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:53","slug":"t-221-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-221-01\/","title":{"rendered":"T-221-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-221\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia pago de mesada pensional por no afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-350350 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Jos\u00e9 Vargas Estrada contra el Instituto Financiero y de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios P\u00fablicos INFIPAL &#8211; en liquidaci\u00f3n -. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo del Valle y por la Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Jos\u00e9 Vargas Estrada contra el Instituto Financiero y de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios P\u00fablicos INFIPAL &#8211; en liquidaci\u00f3n -. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hernando Jos\u00e9 Vargas Estrada interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Financiero y de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios P\u00fablicos \u201cINFIPAL\u201d en liquidaci\u00f3n, por considerar violados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la seguridad social. Se\u00f1al\u00f3 que mediante resoluci\u00f3n No. 001405 de noviembre 28 de 1994, le fue reconocida su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la cual le era pagada puntualmente por Empresas P\u00fablicas Municipales de Palmira \u201cEMPALMIRA\u201d. Sin embargo a partir del mes de mayo de 1999 hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n (mayo 10 de 2000), dichas mesadas pensionales no le han sido cancelada, as\u00ed como tampoco se han pagado los aportes correspondiente a seguridad social, motivo suficiente por el cual el Instituto de Seguros Sociales le ha negado toda atenci\u00f3n m\u00e9dica. Ante tal situaci\u00f3n, el actor se ha dirigido a la empresa accionada, la cual se ha negado rotundamente a solucionarle su problema. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad demandada en escrito de mayo 18 de 2000, confirm\u00f3 la deuda que tienen con el accionante, y justific\u00f3 dicha omisi\u00f3n en los pagos en la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que est\u00e1 atravesando la entidad. A\u00fan as\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que viene haciendo ingentes esfuerzos para conseguir recursos que le permitan cancelar las mesadas adeudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Valle mediante sentencia de mayo 19 de 2000, concedi\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 el Tribunal que el no pago de las mesadas a que tiene derecho el actor, atenta contra su derecho fundamental a la vida. Por ello, orden\u00f3 al representante legal de \u201cINFIPAL\u201d proveer lo necesario para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de dicha sentencia, cancelara al actor todas las mesadas adeudadas desde mayo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia la Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, el cual en sentencia del 29 de junio de 2000, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar rechaz\u00f3 por improcedente. Para ello, consider\u00f3 que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, consider\u00f3 necesario obtener algunas pruebas, para verificar los supuestos de hecho de la presente tutela. Por tal motivo orden\u00f3 mediante Auto de noviembre 20 de 2000, que la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n oficiar\u00e1 al Gerente del Instituto Financiero y de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios P\u00fablicos \u201cINFIPAL\u201d -en Liquidaci\u00f3n-, a fin de informar a la Sala de Revisi\u00f3n, si dicha empresa ya se encontraba al d\u00eda en el pago de las mesadas pensionales y los aportes por concepto de salud respecto del se\u00f1or Hernando Jos\u00e9 Vargas Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio no se recibieron las pruebas solicitadas, de acuerdo con el informe secretarial de fecha diciembre 13 de 2000. Posteriormente, el 15 de diciembre del mismo a\u00f1o, fueron recibidas las pruebas, en las cuales el Gerente Liquidador de INFIPAL manifest\u00f3 que esa entidad realiz\u00f3 todos los esfuerzos necesarios tendientes a cumplir con el pago de sus obligaciones pensionales, pero ante la imposibilidad de conseguir los recursos, se determin\u00f3 que la \u00fanica soluci\u00f3n posible a dicha problem\u00e1tica era el traslado de todos los activos y pasivos al Municipio de Palmira, situaci\u00f3n que fue entendida por el Concejo Municipal de la ciudad. Indic\u00f3 que a la fecha se encontraban elaborando los diferentes documentos que permitieran legalizar el mencionado traspaso, por lo que, corresponder\u00e1 al Municipio de Palmira asumir el pago de las mesadas adeudadas a la fecha y las futuras de todos y cada uno de los jubilados de la Entidad que \u00e9l gerencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para lograr el pago de acreencias laborales por no demostrarse la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado en sus decisiones judiciales que el m\u00ednimo vital ha sido considerado como aquellos ingresos m\u00ednimos necesarios e insustituibles que requiere una persona para suplir sus necesidades b\u00e1sicas y poder mantener as\u00ed una subsistencia en condiciones de dignidad y justicia, tanto de \u00e9l como de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a un m\u00ednimo de condiciones para su seguridad material. El derecho a un m\u00ednimo vital &#8211; derecho a la subsistencia como lo denomina el peticionario-, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y de Estado Social de Derecho que definen la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica justa acogida como meta por el pueblo de Colombia en su Constituci\u00f3n. Este derecho constituye el fundamento constitucional del futuro desarrollo legislativo del llamado &#8220;subsidio de desempleo&#8221;, en favor de aquellas personas en capacidad de trabajar pero que por la estrechez del aparato econ\u00f3mico del pa\u00eds se ven excluidos de los beneficios de una vinculaci\u00f3n laboral que les garantice un m\u00ednimo de condiciones materiales para una existencia digna.\u201d (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-426 de 1.992. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el actor es una persona nacida el 18 \u00a0de julio de 1957, lo que significa que al momento de proferirse la presente decisi\u00f3n tiene tan s\u00f3lo 43 a\u00f1os de edad, lo que lo ubica por fuera del grupo social de las personas de la tercera edad, personas que de conformidad con los preceptos constitucionales merecen una especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Sin embargo, el actor es una persona que en raz\u00f3n a su edad, se encuentra dentro del sector de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa, situaci\u00f3n que lo excluye autom\u00e1ticamente de la protecci\u00f3n especial que se puede otorgar al pensionado que depende exclusivamente de su mesada pensional, que adem\u00e1s de ser una persona de la tercera edad ve afectado su m\u00ednimo vital. Por otra parte, en ning\u00fan momento el actor demuestra, ni se\u00f1ala someramente que el no pago de su mesada pensional haya afectado su m\u00ednimo vital, ni que sus condiciones de vida no sean dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, el pretender que por v\u00eda de tutela se ordene el pago de una acreencia de car\u00e1cter laboral, desvirt\u00faa por completo el verdadero sentido para el cual fue creado dicho mecanismo judicial. La excepcionalidad de la tutela, no implica que \u00e9sta se pueda considerar como una tercera instancia, o como una v\u00eda judicial alternativa, sustitutiva o complementaria a todas aquellas v\u00edas judiciales ordinarias que el legislador ha previsto para resolver el tipo de conflictos como el que es objeto de reclamaci\u00f3n por parte del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las anteriores consideraciones y dado que la condici\u00f3n personal del accionante le permite acudir ante la justicia laboral a trav\u00e9s de un proceso ejecutivo para hacer efectivo el pago de las mesadas causadas y no canceladas, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n de segunda instancia, con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d de la Secci\u00f3n Segunda, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 el decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-221\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia pago de mesada pensional por no afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-350350 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Jos\u00e9 Vargas Estrada contra el Instituto Financiero y de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios P\u00fablicos INFIPAL &#8211; en liquidaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}