{"id":7454,"date":"2024-05-31T14:35:53","date_gmt":"2024-05-31T14:35:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-226-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:53","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:53","slug":"t-226-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-226-01\/","title":{"rendered":"T-226-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-226\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO\u00ad-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-401097\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Alvaro Nieto Hamann \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Valle, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados RODRIGO ESCOBAR GIL, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Santiago de Cali Sala Penal en primera instancia, y la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el ciudadano ALVARO NIETO HAMANN contra la Universidad del Valle, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y otros. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el ciudadano Alvaro Nieto Hamann, que es pensionado del ente Universitario accionado, y que el motivo de su inconformidad radica en que no se le est\u00e1n cancelando oportunamente las mesadas pensionales a que tiene derecho. En efecto, se tiene seg\u00fan certificaci\u00f3n del Director de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la Universidad del Valle que al demandante Alvaro Nieto Hamann, se le adeudan las siguientes mesadas: \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Noviembre de 1999. SE PAGO PROPORCIONAL A $4&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..$1&#8217;524 475.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Diciembre de 1999. SE PAGO PROPORCIONAL A $3&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..$2&#8217;404.634.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Enero del 2000. SE PAGO PROPORCIONAL A $3&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.$2&#8217;870.353.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Febrero del 2000. SE PAGO PROPORCIONAL A $3&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..$2&#8217;870.353.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Marzo del 2000. SE PAGO PROPORCIONAL A $4&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; $1&#8217;990.193.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Abril del 2000. SE PAGO PROPORCIONAL A $4&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.$1&#8217;990.194.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Mayo del 2000. SE PAGO PROPORCIONAL A $1&#8217;500.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. $4&#8217;190.593.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada adicional de Junio del 2000.. SE PAGO PROPORCIONAL A $3&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. $3&#8217;252.850.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Junio del 2000. SE PAGO PROPORCIONAL A $1&#8217;500.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..$4&#8217;190.593.oo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Julio del 2000.. SE PAGO PROPORCIONAL A $3&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..$2&#8217;870.353.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mesada de Agosto del 2000.. SE PAGO PROPORCIONAL A $3&#8217;000.000 DEL DEVENGADO, POR LO TANTO SE \u00a0ADEUDA &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..$2&#8217;870.353.oo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo certifica la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la Universidad del Valle, que al Doctor Alvaro Nieto Hamann, en el mes de Diciembre del 2000, le fueron cancelados los siguientes valores por concepto de mesadas de jubilaci\u00f3n y mesada adicional de Diciembre del 2000: \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre del 2000 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; $ 5&#8217;510.832.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre del 2000 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. $ 5&#8217;510.832.oo \u00a0<\/p>\n<p>Adicional de Diciembre del 2000 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0$ 3&#8217;901.590.oo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las anteriores circunstancias, el libelista solicit\u00f3 el amparo jurisdiccional al derecho constitucional a la seguridad social materializado en la cancelaci\u00f3n de las mesadas adeudadas, con el fin de cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Valle, manifest\u00f3 a los jueces de instancia que reconoce que se le adeudan unas mesadas pensionales al tutelante, y que estas no se han podido cancelar debido a la crisis por la que atraviesa esa instituci\u00f3n, aportando copia de los documentos con los cuales se demuestran los esfuerzos que est\u00e1n haciendo para lograr los recursos necesarios y proceder a la cancelaci\u00f3n de las acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico da a conocer que se ha logrado establecer que la Universidad del Valle ha reconocido pensiones \u00a0por fuera \u00a0de los par\u00e1metros establecidos por la ley, lo cual ha determinado una revisi\u00f3n cuidadosa para establecer los montos que fueron pagados en exceso a los pensionados, bien porque exced\u00edan el tope de ley, o porque los factores con base en los cuales se efectuaba la liquidaci\u00f3n no se ajustaba a derecho, o bien cuando se reconoc\u00eda la pensi\u00f3n sin haberse cumplido los requisitos de edad, con miras a establecer su impacto sobre el c\u00e1lculo actuarial. Sin embargo, ninguna menci\u00f3n hace frente a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n reconocida al accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante providencia de primera instancia del 24 de agosto del 2000, concedi\u00f3 las solicitudes del tutelante al considerar que &#8220;resulta evidente que la cesaci\u00f3n del pago de las mesadas pensionales al se\u00f1or Alvaro Nieto Hamann si vulnera sus derechos fundamentales, en la medida de que \u00e9l como trabajador del Estado adquiri\u00f3 el derecho a una pensi\u00f3n, que una vez obtenida, se constituye en el medio de su subsistencia y la de su familia, por consiguiente ordena que en un t\u00e9rmino de 48 horas, a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, efect\u00fae todos los tr\u00e1mites que sean necesarios para que, en un lapso prudencial, que no puede exceder de 30 d\u00edas, se reanude el pago de las mesadas pensionales del se\u00f1or Alvaro Nieto Hamann y se garantice su cancelaci\u00f3n en forma oportuna&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se mostr\u00f3 inconforme con la concesi\u00f3n del amparo, y destac\u00f3 la dif\u00edcil situaci\u00f3n fiscal por la que atraviesa la naci\u00f3n y particularmente la Universidad del Valle, lo que le ha impedido cubrir en su totalidad las obligaciones pensionales del semestre. Destac\u00f3 que para la vigencia fiscal del presente a\u00f1o, a ese centro educativo se le asignaron recursos de la Naci\u00f3n por la suma de $83.163.1 millones, que representan un incremento del 10% establecido por el Gobierno Nacional para esa vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u201c en cumplimiento de los Decretos 2337 de 1996 y 1181 de 1998, la Naci\u00f3n ha venido expidiendo semestralmente a la Universidad del Valle Bonos de Valor Constante, con el fin de reembolsar la porci\u00f3n del pasivo pensional a cargo de la Naci\u00f3n\u201d, y el Vice-Ministerio T\u00e9cnico junto con el Banco de la Rep\u00fablica est\u00e1n concretando el manejo de los bonos tipo \u201cB\u201d los cuales ser\u00e1n administrados en el Dep\u00f3sito Central \u00a0de Valores legalmente autorizados por la Superintendencia de Valores. Y \u201cposteriormente deber\u00e1 celebrarse el convenio tripartito previsto en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 2337 de 1996 con el objeto de que la Universidad del Valle, la entidad territorial y la Naci\u00f3n se comprometan en el pago de los pasivos pensionales que le correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de providencia de segunda instancia de fecha 25 de Octubre del 2000, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, decidi\u00f3 revocar la Sentencia del A-quo, al estimar que: &#8220;es cierto que la mora en el pago de las mesadas pensionales, puede perjudicar los intereses del se\u00f1or Alvaro Nieto Hamann e incluso vulnerar derechos, pero es de anotar que en el presente caso el no pago oportuno de la mesada pensional no afecta las condiciones de vida estable del accionante, hasta el punto que estas indiquen un deterioro o un riesgo sensible de la vida, la integridad personal, la dignidad y la seguridad social del demandante y su familia, pues aquel, por poseer un patrimonio constituido por varios bienes y ostentar varias profesiones, entre las que se hallan la de &#8220;periodista, educador, profesional del derecho y administrador&#8221;, &#8220;Cuenta con lo necesario para vivir en condiciones dignas&#8221; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela y el cobro de mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades esta corporaci\u00f3n ha pronunciado que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para lograr el pago de mesadas adeudadas, salvo que se cause un perjuicio irremediable por esta situaci\u00f3n al pensionado. En efecto, en la Sentencia T-140 del 2000 M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se dijo sobre el tema lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) El derecho a la seguridad social, que puede hacerse efectivo a trav\u00e9s del pago oportuno de las mesadas pensionales, adquiere el rango de fundamental cuando su incumplimiento vulnera o amenaza los derechos a la vida o a la salud del pensionado. Sentencias \u00a0T-147 y T-156 de 1995, T-554 de 1998, T-658 de 1998, SU-430 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>b) Por regla general, el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, en casos excepcionales, procede la acci\u00f3n de tutela para proteger el m\u00ednimo vital del pensionado. Sentencias T-01 de 1997, T-118 de 1997, T-544 de 1998, T-387 de 1999, T-325 de 1999, T-308 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>c) El concepto de m\u00ednimo vital o \u201cm\u00ednimo de condiciones decorosas de vida\u201d1 deriva del principio de dignidad humana y de los derechos al trabajo y a la igualdad de los trabajadores y de los pensionados. Sentencias T-011 de 1998, T-072 de 1998, T-384 de 1998 y T-365 de 1999, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>d) La valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de m\u00ednimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d2 De ah\u00ed pues que la jurisprudencia ha considerado que \u00a0son factores importantes, pero no exclusivos, para su an\u00e1lisis, la edad del pensionado y la dependencia econ\u00f3mica de la mesada pensional. Sentencias SU-995 de 1999 y T-011 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>e) La cesaci\u00f3n prolongada e indefinida de pagos de las mesadas pensionales \u201chace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen\u201d. De ah\u00ed pues que le corresponde a \u201cla entidad encargada de pagar esta prestaci\u00f3n, desvirtuar tal presunci\u00f3n\u201d3. Sentencias T-308 de 1999, T-259 de 1999 y T-554 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>f) El m\u00ednimo vital de los pensionados \u201cno s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas\u201d4. Por consiguiente, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la orden judicial que protege el derecho al pago oportuno de la mesada pensional puede ser de dos formas: la reanudaci\u00f3n del pago (hacia el futuro) o la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales dejadas de percibir (hacia el pasado). Sentencias T-299 de 1997, T-788 de 1998 y T-014 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>g) La crisis econ\u00f3mica o presupuestal por la que pueda estar atravesando el empleador o la entidad responsable del pago de la pensi\u00f3n, no la exime de la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente la mesada pensional. Sentencias T-387 de 1999, T-259 de 1999 y T-286 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>h) La acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo ampara el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales ciertas e indiscutibles, pues aquellos montos que se discuten o que no hubieren sido expresamente reconocidos, deber\u00e1n cobrarse en la justicia ordinaria laboral. Sentencias T-637 de 1997 y T-135 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>i) Los intereses moratorios de las acreencias laborales no pueden ser cobrados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, como quiera que es un asunto que involucra aspectos eminentemente legales, como son la valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de intereses. Sentencias T-435 de 1998 y T-323 de 1996.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas y descendiendo al caso sub ex\u00e1mine, se observa por parte de la Sala que la entidad demandada ha dejado de cancelar las mesadas pensionales al se\u00f1or Alvaro Nieto Hamann, lo cual puede \u00a0hacer presumir la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital; pero as\u00ed mismo se evidencia en los antecedentes, que la Universidad del Valle cancel\u00f3 al accionante la suma de \u00a0$14&#8217;923.254, por concepto de obligaciones pensionales atrasadas en el mes de Diciembre del 2000, seg\u00fan comunicaci\u00f3n enviada al magistrado Sustanciador de fecha 23 de Enero del 2001, por parte del Director de Recursos Humanos del centro Universitario, cantidad que constituye a juicio de la Corporaci\u00f3n una suma suficiente para subsistir congruamente \u00a0y satisfacer el m\u00ednimo vital. En concordancia con lo anterior, y compartiendo los criterios expresados por la A-quen, al accionante actualmente no se le puede calificar como una persona de la tercera edad en raz\u00f3n de que actualmente tiene 57 a\u00f1os de edad es decir menor de 70 (Cfr. Sentencia T-205 de 22 de Abril de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), y esta en plena capacidad para generar ingresos que satisfagan sus necesidades, como quiera \u00a0que el libelista expresa textualmente que tienen distintas profesiones y ocupaciones como son Abogado, Administrador y \u00a0Periodista, razones suficientes para que la Sala considere que el libelista no esta en una situaci\u00f3n de no retorno por el no pago de sus mesadas pensionales, circunstancia que a contrario sensu har\u00eda prosperar la acci\u00f3n de amparo. Por lo tanto reitera la sala el principio de subsidiaridad \u00a0de la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 para el caso concreto, del cual es plenamente consiente el propio demandante cuando textualmente expresa en su demanda que \u201csoy consiente de que en mi caso podr\u00eda instaurar una acci\u00f3n por la v\u00eda ordinaria para obligar a la Universidad del Valle a pagar lo debido, pero tambi\u00e9n soy consiente de que este camino implica uno o m\u00e1s a\u00f1os de litigio\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y en vista de que no se esta frente a las circunstancias establecidas en los literales b) y d) de la Sentencia T-140 del 2000, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, la Sala estima pertinente confirmar la providencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, por estar acorde con la Jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n hace un llamado a prevenci\u00f3n a las Directivas de la Universidad del Valle, para que en el futuro se abstengan de realizar la conducta generadora de la acci\u00f3n de tutela, para lo cual hace suyas las apreciaciones establecidas en la sentencia T-543 de 1999, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, que si bien es cierto es referida a conductas contra trabajadores. Puede predicarse de igual forma con respecto a pensionados \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Lo anterior no significa, que esta Corporaci\u00f3n est\u00e9 de acuerdo con la actitud indolente de la Administraci\u00f3n cuando, a sabiendas de que debe cancelar unas sumas peri\u00f3dicas y fijas a sus trabajadores, no realiza los tr\u00e1mites necesarios para incluir dentro del respectivo presupuesto los dineros que le permitan cumplir cabalmente con esas obligaciones laborales. Por ello se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de las autoridades municipales de Ci\u00e9naga, para que, en adelante, tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la disponibilidad presupuestal tendiente a la cancelaci\u00f3n de esas obligaciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo de tutela proferidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0que deneg\u00f3 las pretensiones del ciudadano Alvaro Nieto Hamann. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-259 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia SU-090 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-226\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO\u00ad-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Referencia: Expediente T-401097\u00a0 \u00a0 Actor: Alvaro Nieto Hamann \u00a0 Demandado: \u00a0 Universidad del Valle, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y otros.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}