{"id":7472,"date":"2024-05-31T14:35:55","date_gmt":"2024-05-31T14:35:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-249-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:55","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:55","slug":"t-249-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-249-01\/","title":{"rendered":"T-249-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-249\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Notificaci\u00f3n de respuesta al interesado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION FRENTE A ENTIDAD FINANCIERA-Respuesta oportuna y de fondo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-362529, T-362531, T-362558, T-364332 y T-364337. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en los asuntos de la referencia \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga -Sala Civil-. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Parra Aguirre, Gerardo Luna Pedraza, Sara Mar\u00eda Galvis Murillo y No\u00e9 Ardila Aranda instauraron acciones de tutela contra Granahorrar y el Banco Central Hipotecario \u2013BCH-. Gladys Ardila Nova dirigi\u00f3 su acci\u00f3n contra la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda Las Villas. Los actores estimaron violados sus derechos de petici\u00f3n y a la informaci\u00f3n veraz y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Luna Pedraza, No\u00e9 Ardila Aranda y Gladys Ardila Nova (expedientes T-362531, T-364337 y T-364332) alegaron que en repetidas ocasiones, en forma verbal y por escrito, hab\u00edan solicitado a las entidades demandadas que expidieran copias de los pagar\u00e9s de sus respectivos cr\u00e9ditos hipotecarios, pero que hasta la fecha de instauraci\u00f3n de las acciones de tutela no se hab\u00edan entregado esos documentos. Afirmaron que \u201cel desconocimiento de las condiciones del cr\u00e9dito, tales como: tasa de inter\u00e9s del plazo, tasa de inter\u00e9s de mora, sistema de amortizaci\u00f3n, etc.\u201d, les ha impedido tener claridad sobre las condiciones de sus cr\u00e9ditos, y que tampoco tienen certeza acerca de que los cobros est\u00e9n ajustados a las normas legales. \u00a0<\/p>\n<p>Estos accionantes solicitaron al juez de tutela que ordenara a las entidades que entregaran copias de los pagar\u00e9s de sus cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Alirio Parra Aguirre y Sara Mar\u00eda Galvis Murillo (expedientes T-362529 y T-362558) afirmaron en sus demandas lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl pasado 4 de mayo venci\u00f3 el plazo para que las corporaciones realizaran la reliquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos hipotecarios contemplada en al Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta incertidumbre, en repetidas ocasiones, mediante derecho de petici\u00f3n, verbalmente y por escrito, con copia a la Superintendencia Bancaria, he solicitado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia diligenciada de la Proforma F.0000-50 contemplada en al Circular 007 del 27 de enero del a\u00f1o 2000 de la Superintendencia Bancaria, donde se realiz\u00f3 la reliquidaci\u00f3n de mi cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>2. He solicitado a su vez, con base en los art\u00edculos 17\u00b0 y 18\u00b0 de la Ley 546 de 1999, que mi cr\u00e9dito sea redenominado en moneda legal colombiana y no en UVR, ya que este sistema es peligrosamente usurero y no quiero perder mi vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Estas dos peticiones hasta el momento han sido contestadas en forma evasiva y no sustancial, como deber\u00eda ser, entregando el documento y redenominado el cr\u00e9dito en pesos en el sistema aprobado por la Superintendencia Bancaria. Hasta el momento la Corporaci\u00f3n me ha contestado con cosas incoherentes y confusas que se refieren a cualquier cosa, menos a lo que se les est\u00e1 pidiendo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicitaron al tribunal de instancia que ordenara a las entidades financieras demandadas que les entregaran copias diligenciadas de la Proforma F.0000-50 con las respectivas reliquidaciones de sus cr\u00e9ditos, y que se dispusiera la redenominaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos en moneda legal colombiana, tal como lo contemplan los art\u00edculos 17 y 38 de la Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en los procesos T-362531 y T-362558 Granahorrar contest\u00f3 que nunca se hab\u00eda solicitado copia de los respectivos pagar\u00e9s, y que, tal como constaba en las pruebas aportadas a los procesos, lo que se hab\u00eda requerido de dicha entidad era la Proforma F.0000-50 y la redenominaci\u00f3n en pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Central Hipotecario inform\u00f3 al juez de instancia que las peticiones en referencia hab\u00edan sido elevadas ante Granahorrar. Se\u00f1al\u00f3 que la Superintendencia hab\u00eda ordenado la cesi\u00f3n de activos y pasivos al Banco Granahorrar, lo que conllev\u00f3 al cierre de oficinas del Banco de la red nacional. Por tanto, los cr\u00e9ditos en referencia fueron cedidos a Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso T-364337 Granahorrar alleg\u00f3 copia del pagar\u00e9 solicitado por el demandante, y manifest\u00f3 que dicha entidad hab\u00eda contestado las peticiones de sus clientes y se\u00f1al\u00f3 que el BCH a\u00fan guardaba informaci\u00f3n solicitada por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencias del 10, 12 y 13 de julio de 2000, neg\u00f3 el amparo, por cuanto los demandantes contaban con la v\u00eda de las pruebas anticipadas, consignada en el C\u00f3digo de procedimiento Civil, y porque si lo que deseaban era polemizar con las entidades bancarias, era pertinente acudir ante la jurisdicci\u00f3n para dirimir el conflicto. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la entidad prestamista no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de proyectarle \u00a0la deuda a sus clientes por el tiempo que falta desde la fecha del \u00faltimo pago, por cuanto ello le corresponde a los asesores de los demandantes, y que la informaci\u00f3n cierta, suficiente y oportuna y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para los deudores deb\u00eda serlo sobre las condiciones de sus cr\u00e9ditos (saldos y valores en UVR cotizados por cada cuota) y no lo que solicitan lo accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal que la negativa de la entidad bancaria a redenominar en pesos la deuda obedec\u00eda a la falta de reglamentaci\u00f3n y a que el sistema UVR es m\u00e1s favorable a los deudores. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal previno al Banco Central Hipotecario y a Granahorrar para que en lo sucesivo respondieran oportunamente las peticiones a sus clientes. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-362531, el Tribunal, adem\u00e1s de hacer las \u00a0anteriores anotaciones, orden\u00f3 que se librara oficio al peticionario, Gerardo Luna Pedraza, para que se le informara que en el expediente obraba copia del pagar\u00e9 que estaba solicitando, para que si \u00e9ste lo estimaba conveniente, solicitara fotocopia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del proceso T-364337, el Tribunal consider\u00f3 que como la entidad bancaria hab\u00eda remitido copia del pagar\u00e9, orden\u00f3 su entrega al peticionario, dejando copia de dicho instrumento en el expediente. Consider\u00f3 que como ya el objetivo se hab\u00eda cumplido, en la medida en que se recibi\u00f3 el documento solicitado, se presentaba carencia actual de objeto de la acci\u00f3n intaurada. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n respecto de entidades del sector financiero \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar es necesario establecer que las acciones de tutela en referencia fueron instauradas contra entidades que prestan un servicio p\u00fablico, y que est\u00e1n obligadas a dar informaci\u00f3n a los usuarios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n por falta de respuesta oportuna \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, no basta que se expida la respuesta, sino que adem\u00e1s, es necesario que \u00e9sta se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte del n\u00facleo esencial del derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real contestaci\u00f3n la que s\u00f3lo es conocida por la persona o entidad de quien se solicita la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los elementos esenciales del derecho de petici\u00f3n, y que se deduce del mismo texto constitucional, es que la respuesta debe ser oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>En uno de los casos sometido a estudio (proceso T-364332), encuentra la Sala que, seg\u00fan oficio remitido por el Gerente de Cr\u00e9dito y Cartera de la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda Las Villas, dicha entidad asever\u00f3 que mediante oficio del 12 de mayo de 2000 \u2013que anexa al expediente- dio respuesta a la peticionaria, adjuntando copia del pagar\u00e9 y del extracto del cr\u00e9dito. No obstante, en dicho documento no aparece constancia de recibido, as\u00ed que ninguna prueba hay acerca de que la accionante hubiera tenido conocimiento de la respuesta dada por la entidad financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mismas consideraciones son aplicables en lo que respecta al Banco Granahorrar y al Banco Central Hipotecario, demandados en los procesos T-362529, T-362531, T-362558 y T-364337, pues solo como consecuencia de los requerimientos de informaci\u00f3n que se hicieron en sede de revisi\u00f3n, la primera de las citadas entidades financieras relacion\u00f3 informaci\u00f3n sobre los cr\u00e9ditos hipotecarios de los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que si por alg\u00fan motivo las entidades financieras no pueden resolver de manera expedita las peticiones que ante ellas elevan los usuarios del sistema financiero, deben entonces informarles las razones por las cuales en ese momento no est\u00e1n en posibilidad de hacerlo, como puede ser por ejemplo la falta de reglamentaci\u00f3n acerca de la forma en que se deben reliquidar los cr\u00e9ditos hipotecarios en pesos, pero lo que si no es admisible es que se guarde silencio acerca de la solicitud y de las razones por las cuales no se puede responder de manera oportuna y completa, como tampoco es aceptable que los bancos desatiendan sus obligaciones escud\u00e1ndose en la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos y deudas de una entidad a otra, sin que ninguna de las dos asuma responsabilidad alguna con los deudores, quienes quedan desinformados y confundidos porque ni siquiera saben ante qu\u00e9 entidad elevar sus solicitudes o formular sus quejas. \u00a0<\/p>\n<p>Como se prob\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallo proferidos \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u2013Sala Civil-, por medio de los cuales se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petici\u00f3n. En consecuencia, se ordena a \u00a0las entidades demandadas que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, procedan a dar respuesta a las solicitudes elevadas por los demandantes, y la notifique debidamente a los interesados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-249\/01 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Notificaci\u00f3n de respuesta al interesado \u00a0 DERECHO DE PETICION FRENTE A ENTIDAD FINANCIERA-Respuesta oportuna y de fondo \u00a0 Referencia: expedientes acumulados T-362529, T-362531, T-362558, T-364332 y T-364337. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil uno (2001). 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