{"id":7473,"date":"2024-05-31T14:35:55","date_gmt":"2024-05-31T14:35:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-250-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:55","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:55","slug":"t-250-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-250-01\/","title":{"rendered":"T-250-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-250\/01 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL\/PERJUICIO IRREMEDIABLE-Retenci\u00f3n indefinida de dineros en entidad financiera\/DERECHO A LA VIDA DIGNA-Persona en circunstancia de debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Inaplicaci\u00f3n de normas sobre retenci\u00f3n de dineros en entidad financiera \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-372520 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por el Personero de Bogot\u00e1, a nombre de Laura Mar\u00eda Varela Mora contra Financiera Berm\u00fadez y Valenzuela S.A. C.F.C. -en liquidaci\u00f3n- \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>por la cual han sido revisados los fallos dictados en el asunto de la referencia por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan expuso el Personero del Distrito, la peticionaria es una persona de 57 a\u00f1os que durante su vida ha presentado una serie de patolog\u00edas en raz\u00f3n de las cuales no ha podido desempe\u00f1ar una actividad profesional y laborar constante. \u00a0<\/p>\n<p>Desde los 6 a\u00f1os, la se\u00f1ora Varela padece de neurosis, asociada \u00faltimamente con una arritmia card\u00edaca, y sufre de c\u00e1ncer, el que le ocasion\u00f3 una mastectom\u00eda radical en 1983; tambi\u00e9n presenta astigmatismo, \u00falcera p\u00e9ptica, anemia cr\u00f3nica y artritis desde hace 17 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La afectada termin\u00f3 su educaci\u00f3n superior a los 42 a\u00f1os, despu\u00e9s de haber cursado estudios en el \u00e1rea de Humanidades. Es Magister en Historia General con doctorado en Ciencias Hist\u00f3ricas de la Universidad de la Amistad de los Pueblos y de la Academ\u00eda de Ciencias de la antigua U.R.S.S., respectivamente, y desde 1985 se vincul\u00f3 como catedr\u00e1tica universitaria en diversos claustros, cotizando al sistema de seguridad social y para pensiones por espacio de 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sus ingresos provienen de las clases que dicta en las universidades Antonio Nari\u00f1o y Aut\u00f3noma de Colombia, y destina tales recursos al pago de numerosas obligaciones pecuniarias, ya que es madre cabeza de familia y debe velar tanto por su hija como por su se\u00f1ora madre y por una hermana cuadrapl\u00e9jica. Tambi\u00e9n debe destinar sus escasos ingresos a diversos medicamentos y tratamientos para su propia salud. \u00a0<\/p>\n<p>El caso objeto de tutela lo narra as\u00ed el Personero de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Dentro de tales circunstancias, refiere la declarante que, desde el inicio de su actividad laboral, empez\u00f3 a ahorrar una peque\u00f1a suma de dinero, con el objeto de que en su futuro mediato le sirviera para afrontar su vejez acorde con su congrua subsistencia y tuviera los recursos econ\u00f3micos necesarios para asumir las diversas patolog\u00edas que desde temprana edad ha tenido que soportar. Como resultado de tan grande esfuerzo, logr\u00f3 ahorrar la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), y abri\u00f3 el 23 de diciembre de 1998 un C.D.T. en la FINANCIERA BERMUDEZ Y VALENZUELA S.A., por un a\u00f1o, redimible a su vencimiento. Compareci\u00f3 a la FINANCIERA el 23 de diciembre de 1999, encontrando que la firma hab\u00eda sido intervenida y se encontraba en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Radic\u00f3, por tanto en esa fecha, la solicitud de reclamaci\u00f3n extempor\u00e1nea con el objeto de lograr el reintegro de su dinero, lo que hasta la fecha no se ha logrado, pese a haber elevado varios derechos de petici\u00f3n a la Entidad intervenida y a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, exponiendo los pormenores de su caso, y se le indica que deber\u00e1 esperar hasta el pago de los dem\u00e1s acreedores reconocidos y si queda alg\u00fan remanente le ser\u00e1 cancelado su dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las circunstancias que refiere la deponente para haber hecho la solicitud extempor\u00e1nea indica que obedeci\u00f3 a que no se enter\u00f3 oportunamente y se present\u00f3 a la financiera el d\u00eda del vencimiento del C.D.T. momento en el cual se entera de la situaci\u00f3n de la Entidad. Manifiesta que siempre tuvo convencimiento pleno e insalvable de la solidez de dicha instituci\u00f3n financiera y adem\u00e1s, en la \u00e9poca de intervenci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional no estuvo a su alcance el conocimiento de tales sucesos informados en medios masivos de comunicaci\u00f3n pero que son limitados y no est\u00e1n a disposici\u00f3n de todas las personas&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala de Familia-, en fallo del 10 de julio de 2000, decidi\u00f3 negar el amparo solicitado, y sostuvo que, en su criterio, no puede pretenderse por v\u00eda de tutela dar soluci\u00f3n al problema planteado, debido a la reclamaci\u00f3n tard\u00eda de la afectada ante la entidad financiera demandada. En el punto -dijo- debe aplicarse el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y, conforme al mismo, debe ser resuelto por el liquidador, no por el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s tuvo en cuenta el Tribunal que el liquidador no ha negado el pago del importe del C.D.T. adquirido por la actora, pues, en respuesta a una petici\u00f3n elevada en tal sentido, le inform\u00f3 que en la oportunidad correspondiente dictar\u00eda resoluci\u00f3n decidiendo sobre las reclamaciones extempor\u00e1neamente presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria-, en sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2000, confirm\u00f3 el fallo impugnado por la petente, ya que, a su juicio, no se vislumbraba la conculcaci\u00f3n o amenaza de los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social, cuya protecci\u00f3n fue demandada, en la medida en que la decisi\u00f3n cuestionada, adoptada por el liquidador de Berm\u00fadez y Valenzuela era la de negarse a tener por presentada oportunamente la reclamaci\u00f3n de restituci\u00f3n elevada por la peticionaria en relaci\u00f3n con el C.D.T. por ella adquirido. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que tal conducta se ajusta a los dictados de la ley (art. 300 del Decreto 663 de 1993, modificado por el art\u00edculo 5, numeral 1, del Decreto 2418 de 1999), pues seg\u00fan tal disposici\u00f3n, el liquidador, una vez vencido el t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, no tendr\u00e1 facultad para aceptar ninguna otra. El liquidador cumpli\u00f3 con la publicaci\u00f3n en medios masivos de la citaci\u00f3n o emplazamiento de quienes se consideraran con derecho a formular reclamaciones en el proceso liquidatorio de la aludida instituci\u00f3n financiera. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Tutela para evitar un perjuicio irremediable. Prevalencia del derecho sustancial. Actuaci\u00f3n judicial ante el peligro que sufre el derecho a la vida \u00a0<\/p>\n<p>La Corte coincide con los tribunales de instancia en que, desde el punto de vista del tr\u00e1mite asignado a los procesos de liquidaci\u00f3n de instituciones financieras, la solicitante dej\u00f3 pasar un t\u00e9rmino legal para participar, junto con los dem\u00e1s acreedores, en la reclamaci\u00f3n de sus dineros. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no ha sido, en efecto, concebida para enervar las consecuencias negativas que una persona pueda derivar de sus omisiones o descuidos en el tr\u00e1mite de procesos judiciales o administrativos, ni para restituir t\u00e9rminos vencidos, y menos todav\u00eda tiene el sentido de desconocer o de alterar las reglas a las que se encuentran sujetos quienes participan en aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha permitido que pueda ser ejercida, aunque el solicitante goce de otro medio de defensa y en circunstancias graves y excepcionales, con el prop\u00f3sito de obtener protecci\u00f3n inmediata cuando afronta la posibilidad de un perjuicio irremediable. La proximidad o amenaza de \u00e9ste en relaci\u00f3n con derechos fundamentales permite al juez que, apreciando en concreto las circunstancias, conceda el amparo con la \u00fanica finalidad de impedir que el da\u00f1o irreparable se consume, dejando, desde luego, que la decisi\u00f3n de fondo la adopte, en su momento, el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Si esto acontece frente a medios judiciales que, en principio, desplazan al mecanismo subsidiario de la tutela, con mayor raz\u00f3n ocurre cuando el tr\u00e1mite del cual penden, bajo ciertas circunstancias, derechos constitucionales fundamentales que podr\u00edan sufrir irremediable quebranto a la espera de decisiones administrativas cuya dilaci\u00f3n es precisamente la causa del perjuicio. En tales casos, la garant\u00eda constitucional de los derechos prevalece sin duda sobre el ordinario tr\u00e1mite, y el juez de tutela puede impartir \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento, con car\u00e1cter extraordinario, dentro del \u00fanico criterio de procurar que los derechos fundamentales en peligro sean protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>No es esa una regla que pueda ser generalizada, pero que tiene forzosa aplicaci\u00f3n cuando, apreciadas las caracter\u00edsticas del caso en el curso de la evaluaci\u00f3n judicial, se desprende sin duda que, de no adoptar el juez de tutela una resoluci\u00f3n eficaz y oportuna, se cause irremisiblemente una da\u00f1o no susceptible de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sabe la Corte que a la actora -cuya situaci\u00f3n, en extremo dif\u00edcil (seg\u00fan lo probado), est\u00e1 a punto de provocar la insalvable afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital y de las m\u00e1s elementales necesidades de ella y de su familia, con perjuicio irremediable para su digna subsistencia y para su integridad, y en conexi\u00f3n con ellas, para su salud- no se le est\u00e1 negando la titularidad del derecho econ\u00f3mico que tiene sobre el importe del C.D.T. que hab\u00eda adquirido, sino que, por la extemporaneidad de su reclamaci\u00f3n, el examen de su caso habr\u00e1 de postergarse. \u00a0<\/p>\n<p>Pero es justamente la gravedad de las circunstancias que atraviesa -descritas con detalle por el Personero de Bogot\u00e1- la que impone la prevalencia del derecho sustancial y el trato preferente, en defensa de los enunciados derechos, que de otra forma, en raz\u00f3n de la retenci\u00f3n indefinida de dineros suyos, que podr\u00edan permitirle solucionar, al menos parcialmente, su angustiosa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, en \u00faltimas, de priorizar el derecho constitucional a una vida digna, y el no menos fundamental a la integridad personal, sobre el motivo puramente procedimental de su reclamo tard\u00edo sobre recursos que son suyos. \u00a0<\/p>\n<p>Como dijo la Corte en caso similar, &#8220;si bien, como se anot\u00f3 antes, existe otro medio de defensa judicial, \u00e9ste s\u00f3lo se podr\u00eda entender efectivo si la controversia se limitara al reclamo de los recursos depositados por los actores en la entidad financiera, pero no es as\u00ed pues lo que ellos alegan -como en esta ocasi\u00f3n la se\u00f1ora Varela- es que la retenci\u00f3n transitoria pero indefinida de esos dep\u00f3sitos pone en grave peligro su salud y por ende sus vidas&#8221; (Cfr. Corte Constitucional. Sala Octava de Revisi\u00f3n. Sentencia T-735 del 1 de diciembre de 1998. M.P.: Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, que prevalece sobre las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero citadas por la instancia, ordena al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental -es el caso de la accionante, de su anciana madre y de su hermana cuadrapl\u00e9jica-, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte inaplicar\u00e1 para el presente caso y s\u00f3lo en consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la accionante y su familia, el art\u00edculo 300 del Decreto 663 de 1993, modificado por el 5, numeral 1, del Decreto 2418 de 1999, pues la exigencia f\u00e9rrea de la formalidad all\u00ed consagrada resulta en este caso inequitativa \u00a0y contraria a los postulados superiores, dando lugar a la inminencia de un perjuicio irremediable (arts. 4 y 86 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala de Familia- y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la salud, y a la igualdad real y efectiva de Laura Mar\u00eda Varela y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- INAPLICAR, en el presente caso, dadas las circunstancias de la solicitante y su familia y el peligro inminente para sus derechos fundamentales, el art\u00edculo 300 del Decreto 663 de 1993, modificados por el 5, numeral 1, del Decreto 2418 de 1999, en lo relativo a la retenci\u00f3n prolongada de los dineros de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al liquidador de la Financiera Berm\u00fadez y Valenzuela S.A. C.F.C., en liquidaci\u00f3n, dar preferencia a Laura Mar\u00eda Varela de Vergel en el pago de su acreencia, de tal modo que inmediatamente pueda atender las urgentes necesidades de ella y de su familia, cuyos derechos fundamentales est\u00e1n gravemente amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DESE cumplimiento en lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-250\/01 \u00a0 PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL\/PERJUICIO IRREMEDIABLE-Retenci\u00f3n indefinida de dineros en entidad financiera\/DERECHO A LA VIDA DIGNA-Persona en circunstancia de debilidad manifiesta \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA-Inaplicaci\u00f3n de normas sobre retenci\u00f3n de dineros en entidad financiera \u00a0 Referencia: expediente T-372520 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por el Personero de Bogot\u00e1, a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}