{"id":7476,"date":"2024-05-31T14:35:55","date_gmt":"2024-05-31T14:35:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-254-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:55","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:55","slug":"t-254-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-254-01\/","title":{"rendered":"T-254-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-254\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA PERSONAL-Universidad exige tratamiento psicol\u00f3gico a estudiante para renovaci\u00f3n de matr\u00edcula \u00a0<\/p>\n<p>Resulta arbitrario que la Universidad obligue al estudiante a someterse a un tratamiento psicol\u00f3gico para renovarle la matr\u00edcula. Adem\u00e1s, este tipo de imposiciones implican una conducta paternalista que atenta contra la autonom\u00eda personal. En efecto, no es v\u00e1lido el argumento consistente en que dicho tratamiento es para la formaci\u00f3n integral del estudiante, puesto que se trata de una persona adulta que puede autodeterminarse, y no es constitucionalmente admisible que la universidad haga este tipo de indicaciones \u00a0que a la postre resultan ser de obligatorio cumplimiento, puesto que a ellas se supedita el cupo del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por exigencia de requisito adicional no contemplado en reglamento universitario \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-392946 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por incoada por Leonardo Celis Royet contra la Universidad del Norte \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado 4 Civil Municipal de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Leonardo Celis Royet instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad del Norte, por estimar violados sus derechos a la educaci\u00f3n y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicito la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y de petici\u00f3n, supuestamente vulnerados por la Universidad del Norte, de acuerdo con los siguientes hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante se\u00f1al\u00f3 que en 1995 inici\u00f3 estudios de psicolog\u00eda en la instituci\u00f3n educativa demandada, despu\u00e9s de haber sido sometido a un arduo proceso de selecci\u00f3n. Afirm\u00f3 que durante el primer semestre de 2000 fue remitido a la oficina de asesor\u00eda en psicolog\u00eda de la Universidad del Norte, toda vez que la coordinadora de 8\u00b0 semestre indic\u00f3 que su rendimiento no era el adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el peticionario, que como consecuencia de dicha remisi\u00f3n, la psic\u00f3loga Mar\u00eda del Pilar Z\u00fa\u00f1iga le sugiri\u00f3 la necesidad de que \u00e9l iniciara un tratamiento terap\u00e9utico. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el actor que el 30 de junio de 2000 comenz\u00f3 la terapia de psicolog\u00eda recomendada, la cual tuvo que suspender debido a problemas econ\u00f3micos. Sin embargo, afirm\u00f3 que reanud\u00f3 dichas sesiones el 25 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo relat\u00f3 el accionante que el 15 de junio de 2000 cancel\u00f3 al valor de la matr\u00edcula correspondiente al 2\u00b0 semestre de 2000 y el 27 de julio del mismo a\u00f1o se present\u00f3 a la Universidad accionanda, con el fin de oficializar dicha matr\u00edcula. No obstante lo anterior, la entidad demandada le inform\u00f3 que no pod\u00eda realizar el tr\u00e1mite mencionada, hasta que no presentara el documento en el que constara el tiempo estimado de la terapia psicol\u00f3gica y su aptitud para poder continuar con los estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo el peticionario que en el reglamento de la Universidad demandada, no aparece estipulado como causal de p\u00e9rdida de la calidad de estudiante, la de no haber presentado alg\u00fan certificado de aptitud, expedido por la psicoterapeuta. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se\u00f1al\u00f3 el accionante que, el 31 de julio de 2000, comunic\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Programa de Psicolog\u00eda que continuar\u00eda con el proceso terap\u00e9utico y, el 3 de agosto de 2000, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la referida entidad, con el fin de obtener una respuesta sobre las razones por las cuales no se le permit\u00eda continuar los estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la Universidad del Norte, mediante carta del 11 de agosto de 2000, le comunic\u00f3 que deb\u00eda esperar 15 d\u00edas para obtener una respuesta de fondo, ya que no contaban con el personal necesario para el examen del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, el petente estim\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicit\u00f3 al juez de instancia que ordenara a la Universidad del Norte que autorizara la matr\u00edcula y el reinicio de sus estudios de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Instituci\u00f3n demandada contest\u00f3 la demanda refiri\u00e9ndose paso por paso al procedimiento aplicado al tr\u00e1mite educativo y formativo que deb\u00eda darse a los estudiantes, y solicit\u00f3 que se negara la tutela, por cuanto lo que buscaba la Universidad del Norte era formar profesionales \u00edntegros y de alta credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 13 de septiembre de 2000, el Juzgado 4 Civil Municipal de Barranquilla resolvi\u00f3 negar la solicitud de tutela por estimar que en ning\u00fan momento la entidad demandada hab\u00eda vulnerado el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y que por el contrario, la medida asumida por dicha instituci\u00f3n buscaba el eficaz desempe\u00f1o profesional de sus estudiantes y aun m\u00e1s cuando se trata de estudiantes de psicolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, asever\u00f3 el juzgador que, en cuanto al derecho de petici\u00f3n en ning\u00fan momento \u00e9ste fue vulnerado, toda vez que la solicitud presentada por el peticionario el 3 de agosto de 2000 fue debidamente contestada mediante comunicaci\u00f3n del 11 de agosto de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la autonom\u00eda personal \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Corte estima que la conducta asumida por la Universidad del Norte desconoce los derechos fundamentales del actor, por cuanto se le impuso un requisito adicional, no contemplado en la ley ni en el reglamento universitario, para poder continuar sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, resulta arbitrario que la Universidad obligue al estudiante a someterse a un tratamiento psicol\u00f3gico para renovarle la matr\u00edcula. Adem\u00e1s, este tipo de imposiciones implican una conducta paternalista que atenta contra la autonom\u00eda personal. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no es v\u00e1lido el argumento consistente en que dicho tratamiento es para la formaci\u00f3n integral del estudiante, puesto que se trata de una persona adulta que puede autodeterminarse, y no es constitucionalmente admisible que la universidad haga este tipo de indicaciones que a la postre resultan ser de obligatorio cumplimiento, puesto que a ellas se supedita el cupo del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se desconoce el debido proceso cuando el ente universitario se inventa sobre la marcha unas condiciones no previstas en su reglamento interno para que un estudiante pueda matricularse para el siguiente ciclo lectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho de petici\u00f3n, no encuentra la Corte que se haya violado su n\u00facleo esencial, puesto que la instituci\u00f3n educativa demandada dio respuesta al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 4 Civil Municipal de Barranquilla, por medio de los cuales se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso, a la educaci\u00f3n y a la autonom\u00eda personal. En consecuencia, se ordena a la Universidad del Norte que no supedite en forma alguna la continuaci\u00f3n de estudios del actor, al hecho de someterse a una terapia psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DAR cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-254\/01 \u00a0 DERECHO A LA AUTONOMIA PERSONAL-Universidad exige tratamiento psicol\u00f3gico a estudiante para renovaci\u00f3n de matr\u00edcula \u00a0 Resulta arbitrario que la Universidad obligue al estudiante a someterse a un tratamiento psicol\u00f3gico para renovarle la matr\u00edcula. 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