{"id":7477,"date":"2024-05-31T14:35:55","date_gmt":"2024-05-31T14:35:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-255-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:55","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:55","slug":"t-255-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-255-01\/","title":{"rendered":"T-255-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-255\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O HIPERACTIVO-Modalidades de tratamientos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O HIPERACTIVO-Responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>Dicha responsabilidad deben asumirla los colegios aunque no sean especializados, pues de lo contrario se estar\u00eda atentando contra el derecho a la igualdad en el acceso a educaci\u00f3n, quiz\u00e1s el m\u00e1s valioso instrumento para alcanzar la libertad y la autonom\u00eda. Adem\u00e1s, esta consideraci\u00f3n no solamente es v\u00e1lida respecto del derecho individual a ser educado, sino que tambi\u00e9n lo es si se analiza el asunto desde la \u00f3ptica del bien com\u00fan y de la solidaridad, pues estigmatizar y aislar a estos ni\u00f1os genera consecuencias desastrozas no solamente para el peque\u00f1o entorno familiar, sino que de esta forma la sociedad se ve privada de seres muy valiosos que pueden aportar con su inteligencia y habilidades al desarrollo y al progreso. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n de ni\u00f1os hiperactivos \u00a0<\/p>\n<p>Es importante destacar que el art\u00edculo 13 de la Carta establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y que debe adoptar medidas en favor de los grupos discriminados y marginados. Y, como se ha visto, los ni\u00f1os con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad son constantemente objeto de aislamiento, estimatizaci\u00f3n, mal trato, incomprensi\u00f3n y discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE EDUCACION-Prevenci\u00f3n desarrollo de programas de formaci\u00f3n de docentes para educaci\u00f3n de ni\u00f1os hiperactivos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-292414 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Aura Cristina Saldarriaga de Ram\u00edrez, en representaci\u00f3n de Guillermo Andr\u00e9s Ram\u00edrez Saldarriaga, contra \u201cGimnasio Los Almendros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u00a0fallo dictado en el asunto de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Aura Cristina Saldarriaga de Ram\u00edrez, actuando en representaci\u00f3n de su hijo menor, Guillermo Andr\u00e9s Ram\u00edrez Saldarriaga, \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u201cGimnasio Los Almendros\u201d, por estimar que a \u00e9ste le hab\u00edan sido violados los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 la demandante que en 1998 su hijo adoptivo ingres\u00f3 al grado de \u201ctransici\u00f3n\u201d en el mencionado ente educativo, y que en octubre de 1999, cuando el ni\u00f1o se hallaba cursando el primer grado, la rectora comunic\u00f3 por escrito a ambos padres que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n hab\u00eda decidido no renovar el cupo de su hijo para el a\u00f1o siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>La actora asever\u00f3 que mediante una lac\u00f3nica misiva, la directora les inform\u00f3 que lamentablemente el Gimnasio Los Almendros no estaba preparado para impartir educaci\u00f3n especial a un ni\u00f1o hiperactivo. No obstante, resalt\u00f3 la demandante que en el curso de su hijo se encontraba estudiando otro menor que tambi\u00e9n era hiperactivo, as\u00ed que la conducta del centro educativo denotaba un trato discriminatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la peticionaria que el colegio no hab\u00eda colaborado en el proceso de formaci\u00f3n de su hijo, toda vez que algunos profesores no supieron manejar bien la situaci\u00f3n, pues no siempre estimularon al menor y por el contrario afectaron su autoestima, lo estigmatizaron, y le impusieron castigos que antes de lograr alg\u00fan tipo de avance en el proceso de socializaci\u00f3n e integraci\u00f3n, lo que generaron fue el aislamiento y las conductas agresivas del ni\u00f1o. Asever\u00f3 que tampoco el centro educativo estuvo receptivo a las recomendaciones de los padres de familia ni al material audiovisual que \u00e9stos pusieron a disposici\u00f3n de la profesora encargada del curso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que lo anterior resultaba inaudito, sobre todo si se ten\u00eda en cuenta que el colegio cobraba un \u201cbono de donaci\u00f3n\u201d que era realmente obligatorio, a pesar de lo dispuesto por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante se quej\u00f3 de que no se le hab\u00eda entregado a los padres el acta o resoluci\u00f3n mediante la cual se le neg\u00f3 el cupo a su hijo, ni tampoco apareci\u00f3 constancia de la intervenci\u00f3n del personero estudiantil. Tambi\u00e9n aduce que si bien recibi\u00f3 respuesta a sus inquietudes por parte del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico, nunca la hab\u00edan obtenido del Consejo Directivo ante el cual se interpuso el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la accionante expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLlamamos la atenci\u00f3n del juez constitucional, para implorar que se apliquen las estrategias que obliguen a las instituciones educativas a prepararse, capacitarse, abandonar el viejo esquema de una nota y valorar de una manera positiva el aprendizaje, con implementaci\u00f3n de verdaderas pol\u00edticas sociales, en la que impere la igualdad, sin distingo de color, raza o condiciones econ\u00f3micas, o fundamentados en abolengos o escudos de armas, mientras que lo m\u00e1s importante es ense\u00f1ar verdaderos valores que ayuden a una buena formaci\u00f3n de nuestros hijos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, mediante sentencia del 21 de enero de 2000, ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de Guillermo Andr\u00e9s Ram\u00edrez Saldarriaga y, en consecuencia, orden\u00f3 al colegio que le concediera el cupo al menor, con el fin de que \u00e9ste pudiera continuar sus estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar el abundante material probatorio, el Tribunal concluy\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del menor, pues aun cuando la disciplina era necesaria para el buen proceso de formaci\u00f3n, lo cierto es que a un ni\u00f1o de tan corta edad no pod\u00eda exig\u00edrsele el cumplimiento de reglas que ni siquiera estaba en capacidad de comprender. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que poco a poco el ni\u00f1o ir\u00e1 madurando y aprendiendo de sus compa\u00f1eros el trato respetuoso y obediente, que est\u00e9 en consonancia con el reglamento del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los dem\u00e1s derechos invocados en la demanda, consider\u00f3 el Tribunal que no era necesario adentrarse en su estudio, por cuanto se iba a conceder el amparo del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se neg\u00f3 la tacha del testimonio rendido por la sic\u00f3loga Beatriz Zuluaga, por el parentesco que exist\u00eda con la rectora del centro de educativo, ya que estar casada con un sobrino de la directora no implicaba parentesco. Y, en cuanto a la falta de \u00e9tica profesional de la sic\u00f3loga que se le endilg\u00f3 por haber atendido a los padres de familia y luego haber rendido testimonio, consider\u00f3 el Tribunal que no era el \u00f3rgano competente para decidir sobre esa queja. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal anunci\u00f3 que acababa de recibir un escrito por medio del cual el Presidente del Consejo Directivo del \u201cGimnasio Los Almendros\u201d informaba que se hab\u00eda confirmado la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia, consistente en no otorgar el cupo al menor, se\u00f1alando que el cupo estaba disponible para futuros a\u00f1os, si el ni\u00f1o daba muestras de progreso. De est\u00e1 forma, se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El conjuez Fernando Fuentes Arjona salv\u00f3 su voto, por estimar que no exist\u00edan derechos absolutos, y que, en consecuencia, todos deb\u00edan armonizarse y articularse con los dem\u00e1s, de modo que su ejercicio no implicara la violaci\u00f3n de los derechos ajenos, y mucho menos el desconocimiento de los intereses y derechos colectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el conjuez que el ni\u00f1o a favor de quien se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela se hab\u00eda constituido en un obst\u00e1culo para el normal desarrollo de las diferentes actividades \u00a0de su curso, y en un mal ejemplo para sus compa\u00f1eros. Estim\u00f3 que su comportamiento indisciplinado, impulsivo y agresivo hab\u00eda ido en aumento. Para sustentar esa afirmaci\u00f3n hizo alusi\u00f3n a varios informes escolares de comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la familia era la primera obligada de formar al ni\u00f1o, y que el derecho a la educaci\u00f3n implicaba una carga para su titular, consistente en acatar las condiciones fijadas para su ejercicio. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 el conjuez que la facultad de no otorgar cupo al menor estaba contemplada en el Manual de Convivencia del colegio, porque al finalizar el a\u00f1o escolar aqu\u00e9l continuaba con matr\u00edcula condicional, situaci\u00f3n \u00e9sta que no fue sorpresiva para los padres, por cuanto dos veces a la semana el padre del ni\u00f1o asist\u00eda al colegio con el fin de enterarse de la evoluci\u00f3n de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anot\u00f3 que el debate se hab\u00eda concentrado en la hiperactividad del ni\u00f1o, \u00a0aspecto que, a su juicio, no era el relevante, pues lo realmente importante eran los hechos concretos de groser\u00eda, indisciplina y violencia, aunados al bajo rendimiento acad\u00e9mico apreciado por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n al finalizar el a\u00f1o lectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 25 de enero de 2000, el \u201cGimnasio Los Almendros\u201d, inform\u00f3 al Tribunal que hab\u00eda dado cumplimiento al fallo de instancia (folio 237 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Para mejor proveer, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decret\u00f3 las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Se ofici\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que informara si el Gobierno Nacional hab\u00eda implementado programas que guiaran el proceso educativo de los ni\u00f1os hiperactivos o con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, y establecieran las responsabilidades a cargo de los centros educativos respecto de tales menores. \u00a0<\/p>\n<p>2) Se solicit\u00f3 a varias corporaciones y fundaciones, as\u00ed como a expertos, para que emitieran concepto sobre el trato que usualmente reciben en los colegios los ni\u00f1os hiperactivos o con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, y sobre las secuelas que puede generar una mala conducci\u00f3n del proceso educativo de los ni\u00f1os con este tipo de problemas. De igual forma, se solicit\u00f3 que indicaran en t\u00e9rminos porcentuales qu\u00e9 tan frecuentes en nuestro pa\u00eds eran los fen\u00f3menos de la hiperactividad y el d\u00e9ficit de atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante oficio 7270 de 2000, contest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) La pol\u00edtica dirigida a la poblaci\u00f3n con capacidades excepcionales se plantea desde el concepto de la Educaci\u00f3n para todos, lo que constituye un compromiso del sector educativo para que las necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje de ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos, independientemente de sus condiciones f\u00edsicas, intelectuales, sociales, econ\u00f3micas o de cualquier otra clase se satisfagan realmente. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la pol\u00edtica se formula en t\u00e9rminos de EQUIDAD como equiparaci\u00f3n de oportunidades, en el sentido de crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad. As\u00ed planteada, busca lograr la pertinencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo y garantizar el acceso, permanencia y promoci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, intelectuales, con d\u00e9ficit atencional y emocionales en todas las opciones que ofrece el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0<\/p>\n<p>b) En el marco de lo ordenado por las leyes 60\/92, 115\/94 y el Decreto reglamentario N\u00ba 2082 de 1996, la pol\u00edtica se vine implementando en el pa\u00eds a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n quienes tienen la competencia y responsabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por lo tanto en sus planes de desarrollo han venido, en forma gradual, dando respuesta a las necesidades educativas de esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) En la actualidad el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, viene desarrollando un proyecto que permitir\u00e1 conocer la demanda educativa en 38 municipios del pa\u00eds de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con d\u00e9ficit atencional con el fin de que cada Entidad territorial elabore su Plan Cubrimiento Gradual y as\u00ed proyectar programas educativos pertinentes a esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Se encuentra vigente el contrato general 005F\/89 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACION y el ICETEX por el cual se constituy\u00f3 el Fondo de Becas para Educaci\u00f3n Especial con la finalidad de &#8220;financiaci\u00f3n y otorgamiento de ayudas educativas en la modalidad de subsidios para ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes que presentan limitaciones o con capacidades excepcionales que se encuentren matriculados en establecimientos educativos de Educaci\u00f3n Especial o Regulares&#8217;. Estos subsidios son manejados a nivel departamental y\/o Distrital por Comit\u00e9s Regionales con la funci\u00f3n de inscripci\u00f3n, selecci\u00f3n y seguimiento de beneficiarios del mismo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico psiquiatra de ni\u00f1os y adolescentes, doctor Rafael V\u00e1squez conceptu\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La dificultad tal vez m\u00e1s frecuente, es que la inquietud perturba el funcionamiento corriente de la clase, motivo por el cual los ni\u00f1os y adolescentes son sancionados. Cuando el maestro no encuentra resultado a sus esfuerzos por mejorar el comportamiento de ni\u00f1os y adolescentes, recurren a sanciones cada vez dr\u00e1sticas que en muchas ocasiones terminan con el retiro del plantel educativo. El equipo docente acepta al final que &#8220;no pueden&#8221; con estos ni\u00f1os y adolescentes. Me parece que el obst\u00e1culo principal es que no saben que los ni\u00f1os y adolescentes, no pueden controlarse a si mismos, porque padecen una enfermedad. No se trata de cometer transgresiones de la disciplina y convivencia, por el placer de hacerlo, no, es que no se pueden controlar sin tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se tiene una reuni\u00f3n con un equipo docente la pregunta constante y primera es: qu\u00e9 hago con ese ni\u00f1o, qu\u00e9 debo hacer para que funcione mejor, como lo debo manejar. Esta pregunta asume que se dispone de medidas que reemplacen al tratamiento m\u00e9dico del Trastorno. Mi respuesta es: como se debe manejar en clase a un ni\u00f1o o adolescente con una faringitis? La respuesta es obvia, envi\u00e1ndolo al m\u00e9dico, no hay &#8220;algo&#8221; que manejarle. Lo mismo pasa con estos j\u00f3venes, hay que enviarlos al m\u00e9dico. Las medidas que se toman en el aula hacen parte de un cuerpo de medidas de tratamiento. Aisladas y sin tratamiento no los ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>En el aula estos ni\u00f1os adolescentes tienen distintos tipos de problemas: disciplinarios, de oposici\u00f3n y desaf\u00edo a la autoridad del docente, de rendimiento escolar en las materias, porque como no atienden no captan ni entregan tareas, de aislamiento social en su grupo de compa\u00f1eros. En fin acusan una imagen social censurable y de problem\u00e1ticos. Es esperable que si no se entiende que se trata de una enfermedad las sanciones sean la manera m\u00e1s com\u00fan de tratarlos, se genera un clima de trabajo que hace que el ni\u00f1o o el adolescente no sea un alumno sino una persona a quien se tiene que soportar. Si la intensidad de la perturbaci\u00f3n de la convivencia social es muy intensa los ni\u00f1os y adolescentes terminan fuera del plantel. \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de esta descripci\u00f3n, las medidas de control parten de que el alumno con esta dificultad es un maleducado y no un enfermo. La manera inicial de remediar este fen\u00f3meno es capacitando a los directivos y maestros de los planteles&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se refiere a las responsabilidades de los centros educativos, el experto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hacerse cargo de su educaci\u00f3n. Necesitan ser tratados como menores con discapacidad, no intelectual sino de los sistemas de interrelaci\u00f3n con el medio ambiente. Esto quiere decir que deben estar en tratamiento m\u00e9dico, bajo responsabilidad de los padres y que en el aula se deben tomar una serie de medidas&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Para puntualizar sobre las medidas que un plantel debe tomar, para hacerse cargo de la educaci\u00f3n de estos ni\u00f1os y adolescentes, se me ocurren las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaci\u00f3n de todos los docentes y directivos en el tratamiento del ni\u00f1o inquieto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acatamiento de las medidas de modificaci\u00f3n del ambiente del aula propuesto por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acatamiento de las medidas de modificaci\u00f3n de la actitud de los docentes propuesto por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dise\u00f1o de algunas estrategias de docencia complementarias para que estos j\u00f3venes alcancen el rendimiento deseado. \u00a0<\/p>\n<p>-Considerarlos como enfermos y no como &#8220;insoportables o maleducados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tener en cuenta que estos j\u00f3venes necesitan salir del aula algunas veces durante las clases. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Programar las clases de materias abstractas en la ma\u00f1ana y dejar la tarde para actividades que requieran menos esfuerzo intelectual. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No dejar tareas para hacer en casa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tener un espacio en el horario del d\u00eda para hacer las tareas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Facilitarles algunos espacios de la actividad social escolar en los cuales se destaquen para favorecer una imagen social de mayor aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Permitirles recuperaciones parciales de algunas materias y tutorias especiales que les permitan mejorar los h\u00e1bitos de estudio&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las posibles consecuencias de una mala conducci\u00f3n del proceso educativo el m\u00e9dico dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La principal es que el menor salga del sistema educativo. Un menor expulsado o no admitido en su colegio, tendr\u00e1 un lapso de alteraciones emocionales que agravan todas las dificultades que de suyo tiene ese trastorno. \u00a0<\/p>\n<p>El sufrimiento del ni\u00f1o igualmente lo padece su familia. Las quejas, las sanciones del hijo o su exclusi\u00f3n del colegio son sentidas como fracasos y censura para ellos. Adem\u00e1s, por la manera como el centro educativo se relaciona con ellos, tienen la convicci\u00f3n inc\u00f3moda de ser padres deficientes y sometidos a cr\u00edtica&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la frecuencia de los citados fen\u00f3menos, dijo que en cada sal\u00f3n de 20, al menos un alumno tiene esa dificultad. \u201cEn todo caso, es bastante frecuente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El psiquiatra Germ\u00e1n Puerta Batista asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1) No es raro que ni\u00f1os y ni\u00f1as con trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH) sean tratados, en los colegios, como si tuvieran solamente problemas de disciplina. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os, los docentes han ido adquiriendo capacitaci\u00f3n acerca del TDAH, lo que ha favorecido su oportuna detecci\u00f3n y remisi\u00f3n para tratamiento especializado. \u00a0<\/p>\n<p>2) No existen centros educativos especializados en el manejo de TDAH. Con tratamiento adecuado, estos ni\u00f1os deben tener educaci\u00f3n normal. Las responsabilidades de los centros educativos comienzan con la identificaci\u00f3n del problema y orientaci\u00f3n a los padres del ni\u00f1o para asegurar su tratamiento. Dentro del colegio, ser\u00eda preferible ubicar a estos menores en aulas con bajo n\u00famero de alumnos, lo cual en la pr\u00e1ctica, es m\u00e1s bien ut\u00f3pico. Es necesario el apoyo psicoeducativo, muchas veces incluyendo refuerzos en distintas \u00e1reas y terapia ocupacional para estimular atenci\u00f3n, concentraci\u00f3n y mejor control motriz. Debe evitarse el maltrato infantil. \u00a0<\/p>\n<p>3) Una mala conducci\u00f3n del proceso educativo no permite a los ni\u00f1os con TDAH progresar acad\u00e9micamente. El aprendizaje se hace fragmentario, incompleto y sin inter\u00e9s para ellos. Sus dificultades de comportamiento ocasionan rechazo, de alumnos y compa\u00f1eros, con detrimento de la autoestima, autonom\u00eda y seguridad en ellos mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4) El TDAH es un trastorno del desarrollo neurofisiol\u00f3gico que afecta al 10% de escolares del mundo. Algunos estudios en Colombia evidencian tasas similares. Por ejemplo, entre la poblaci\u00f3n infantil de Colsanitas, la prevalencia de ni\u00f1os con TDAH es casi del 10%. Con tratamiento integral, m\u00e9dico y psicoeducativo, 80% de ni\u00f1os corrige sus dificultades especialmente en el sal\u00f3n de clase. Puede decirse que dos terceras partes no tendr\u00e1n s\u00edntomas del trastorno al terminar la adolescencia. Alrededor del 25% de adolescentes con historia de TDAH, no tratados, continuar\u00e1n presentando s\u00edntomas, generalmente complicados con baja autoestima, agresividad, bajo logro acad\u00e9mico o laboral, depresi\u00f3n, consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas y, no raramente, problemas sociopaticos y legales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Estando en sede revisi\u00f3n, la demandante aport\u00f3 al proceso un casete en el que se oye una conversaci\u00f3n entre dos profesoras del plantel \u2013una de ellas ya retirada de esa instituci\u00f3n-, y en la cual se alude a alteraciones en los informes sobre la conducta del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se anex\u00f3 copia de la carta enviada al Consejo Directivo del colegio por la profesora Diana Marcela Rond\u00f3n Vives, por medio de la cual informa a dicho \u00f3rgano acerca de la persecuci\u00f3n de que ella fue v\u00edctima por haber ayudado al hijo de la peticionaria. Adem\u00e1s, la demandante inform\u00f3 que hab\u00edan decidido matricular al menor en otro plantel, en el cual ha respondido en debida forma a las orientaciones o programas acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os hiperactivos o con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n. Falta de una atenci\u00f3n adecuada \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, debe la Corte esclarecer si la decisi\u00f3n del plantel educativo demandado, consistente en no renovar el cupo de un ni\u00f1o de seis a\u00f1os, con el argumento de no estar preparado para asumir la educaci\u00f3n especial que debe d\u00e1rsele a un ni\u00f1o hiperactivo y con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, ha violado los derechos fundamentales del menor a favor de quien se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, es importante aclarar que, seg\u00fan se desprende de las pruebas aportadas al proceso por los expertos, a quienes se les pidi\u00f3 concepto, el trastorno por atenci\u00f3n deficitaria con hiperactividad se diagnostica cuando en el ni\u00f1o se presentan las siguientes cuatro condiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Padece uno o varios de los siguientes s\u00edntomas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desatenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hiperactividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impulsividad \u00a0<\/p>\n<p>2. Los s\u00edntomas comenzaron antes de los siete a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los s\u00edntomas descritos se presentaron en el colegio y -o en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>4. Altera su funcionamiento social, acad\u00e9mico y ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>La ciencia ha dicho que no existe una causa \u00fanica, y se describen alteraciones neurobiol\u00f3gicas en general. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas tambi\u00e9n se infiere que es un fen\u00f3meno corriente y que se presenta m\u00e1s frecuentemente en los varones. Dicho trastorno requiere de tratamiento &#8220;porque las repercusiones ambientales los marginan, evidencian que \u00a0no logran autocontrolarse, terminan induciendo en el paciente depresi\u00f3n y angustia ante la conciencia de su minuzvalidez para compartir la vida y desempe\u00f1arse bien en la escuela&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Ese tratamiento, seg\u00fan los expertos, debe darse en tres modalidades: educaci\u00f3n, psicoterapia y medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primera, se requiere informaci\u00f3n especializada para el paciente, la familia y la escuela. En relaci\u00f3n con el ambiente escolar se tiene que en la mayor\u00eda de los casos los profesores no est\u00e1n bien informados para atender los requerimientos de estos ni\u00f1os y por ello suelen hacer uso de los m\u00e9todos tradicionales para imponer una dr\u00e1stica disciplina a quienes consideran son esencialmente transgresores de las reglas. Las consecuencias m\u00e1s frecuentes son la estigmatizaci\u00f3n de estos ni\u00f1os que no logran dominar ni su cuerpo ni sus emociones, ya que para los educadores en general es dif\u00edcil comprender que se trata realmente de una alteraci\u00f3n neurol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en nuestro pa\u00eds la posibilidad real de acudir a centros especializados es ciertamente muy reducida, sobre todo para las clases de m\u00e1s escasos recursos o para aquellas personas que viven en ciudades peque\u00f1as y en el campo. As\u00ed que, dada la alta frecuencia con que se presenta este fen\u00f3meno, la falta de atenci\u00f3n de estos menores trae graves consecuencias para ellos mismos y para la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, dicha responsabilidad deben asumirla los colegios aunque no sean especializados, pues de lo contrario se estar\u00eda atentando contra el derecho a la igualdad en el acceso a educaci\u00f3n, quiz\u00e1s el m\u00e1s valioso instrumento para alcanzar la libertad y la autonom\u00eda. Adem\u00e1s, esta consideraci\u00f3n no solamente es v\u00e1lida respecto del derecho individual a ser educado, sino que tambi\u00e9n lo es si se analiza el asunto desde la \u00f3ptica del bien com\u00fan y de la solidariadad, pues estigmatizar y aislar a estos ni\u00f1os genera consecuencias desastrozas no solamente para el peque\u00f1o entorno familiar, sino que de esta forma la sociedad se ve privada de seres muy valiosos que pueden aportar con su inteligencia y habilidades al desarrollo y al progreso. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es importante destacar que el art\u00edculo 13 de la Carta establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y que debe adoptar medidas en favor de los grupos discriminados y marginados. Y, como se ha visto, los ni\u00f1os con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad son constantemente objeto de aislamiento, estimatizaci\u00f3n, mal trato, incomprensi\u00f3n y discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra se\u00f1alar que a la luz del principio de igualdad, soporte fundamental del concepto de Estado Social de Derecho, se impone una acci\u00f3n de las autoridades y de la sociedad que no ha de ser siempre neutra, y ello con el fin de lograr el equilibrio necesario en pro de un sistema m\u00e1s justo y equitativo, fundado en la dignidad humana. De esta forma, se espera, por el contrario, que se otorgue un trato especial a los grupos sociales que se hallan en condiciones reales de indefensi\u00f3n o de inferioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de esos nuevos postulados b\u00e1sicos es el principio constitucional contenido en el art\u00edculo 44 de la Carta, seg\u00fan el cual &#8220;los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s&#8221;, as\u00ed como la prescripci\u00f3n de que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 47 superior dispone que el Estado debe adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n social que requieran. Tambi\u00e9n es pertinente mencionar que el art\u00edculo 16 superior establece que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n, la propia Carta declara su naturaleza fundamental en trat\u00e1ndose de los menores, y el art\u00edculo 67 ib\u00eddem prev\u00e9 que es un servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social, y que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, la cual tiene car\u00e1cter obligatorio \u00a0entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad. Adem\u00e1s, determina que el Estado debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo, y reconoce a los padres de familia el derecho de escoger el tipo de educaci\u00f3n para sus hijos menores (art\u00edculo 68 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Se trata entonces de que la familia, la sociedad y el Estado, asuman la responsabilidad compartida de la educaci\u00f3n de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la familia debe obligarse a brindar un tratamiento integral al menor con este tipo de dificultades, pero esta responsabilidad debe ser compartida tambi\u00e9n con los centros educativos y con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe resaltar que, seg\u00fan se deduce de las pruebas aportadas al proceso, los padres de familia han estado siempre preocupados por el desarrollo integral de su hijo, y que por ello han hecho realmente grandes esfuerzos para compreder el trastorno que padece, y de esta forma han logrado darle un trato digno y acorde con sus especiales necesidades. Tambi\u00e9n los padres han estado particularmente interesados en el desarrollo educativo del menor, y ello se evidencia \u00a0con el permanente contacto que tuvieron con el personal docente y con las directivas del colegio demandado. As\u00ed que ning\u00fan reparo merece la conducta de los padres, quienes han tenido la fortaleza de car\u00e1cter para asumir este important\u00edsimo reto, pues s\u00f3lo se ha evidenciado una gran dedicaci\u00f3n, amor y comprensi\u00f3n hacia un hijo que, como ya se dijo, a veces no logra dominarse ni emocional ni f\u00edsicamente a causa de un desorden neurol\u00f3gico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo respecto de la responsabilidad que ha debido asumir el colegio demandado, puesto que, como bien lo anot\u00f3 el tribunal de instancia, la posici\u00f3n de aqu\u00e9l no ha sido coherente en este aspecto. En efecto, el centro educativo aleg\u00f3 como motivo para no renovar la matr\u00edcula del menor, el hecho de que no se hallaba preparado para educar a ni\u00f1os con este tipo de problemas. No obstante, durante el proceso las directivas se\u00f1alaron que eran adalides en ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero lo que realmente resulta grave es que, de acuerdo con el \u00faltimo material probatorio (casete) allegado al proceso por la parte demandante, dicha instituci\u00f3n educativa haya podido alterar los informes de conducta de un ni\u00f1o de escasos seis a\u00f1os con el fin de justificar su decisi\u00f3n de negarle el cupo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con esta prueba, la Sala estima que las razones aducidas por el &#8220;Gimnasio Los Almendros&#8221; no tienen entonces soporte alguno. La Sala remitir\u00e1 copia de todo el expediente al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para que se investiguen los hechos y se adopten las medidas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que la demandante inform\u00f3 que ante la evidente persecuci\u00f3n de la cual hab\u00eda sido v\u00edctima su hijo, decidi\u00f3 cambiarlo de colegio. Tambi\u00e9n anex\u00f3 copia de los resultados obtenidos por el ni\u00f1o en esta \u00faltima instituci\u00f3n, y prob\u00f3 el logro de las metas acad\u00e9micas y que -aunque no se desconoce que persiste el d\u00e9ficit de atenci\u00f3n y la impulsividad- en todo caso el ni\u00f1o ha obtenido grandes resultados en su proceso de formaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta procedente que se ordene al &#8220;Gimnasio Los Almendros&#8221; que renueve la matr\u00edcula. En este sentido habr\u00eda una carencia actual de objeto del amparo. Con todo, y ante la gravedad de las denuncias hechas en el curso del proceso, la Sala estima pertinente prevenir a dicho colegio para que, en el futuro, se abstenga de incurrir nuevamente en este tipo de conductas que atentan contra los derechos fundamentales de un menor, y que no se compadecen con la dignidad de la alta misi\u00f3n de educar a la ni\u00f1ez de este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, auncuando no se va a conceder en este caso concreto la tutela de los derechos afectados, en vista de la trascendencia de este caso, que pone en evidencia el marginamiento al que est\u00e1n expuestos los ni\u00f1os con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad, se estima conveniente hacer alusi\u00f3n a la responsabilidad del Estado en este tema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que el Ministerio de Educaci\u00f3n inform\u00f3 a la Corte sobre \u00a0los programas que hab\u00eda llevado a cabo para el manejo de los ni\u00f1os con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad, pero de ello no se deduce claramente que en efecto dichos planes hayan tenido una plena cobertura de los centros educativos del pa\u00eds. En efecto, el trato que continuamente reciben los alumnos con este tipo de trastornos en los planteles educativos no es, seg\u00fan los expertos, el adecuado, lo que genera nefastas consecuencias personales y sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la realidad refleja que los esfuerzos que muy posiblemente han hecho las autoridades no han sido lo suficientemente efectivos para el adecuado manejo del problema. En consecuencia, se prevendr\u00e1 y exhortar\u00e1 al Minsiterio de Educaci\u00f3n Nacional para que implemente y desarrolle planes y programas tendientes al mayor cubrimiento de una buena formaci\u00f3n especializada de los docentes del pa\u00eds, con el fin de que puedan asumir en debida forma la tarea de educar a los ni\u00f1os con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad, y de esta manera evitar que sigan recibiendo maltrato y que sean objeto de estigmatizaci\u00f3n y aislamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido \u00a0por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, por medio del cual se concedi\u00f3 el amparo. No obstante, como las circunstancias de hecho variaron despu\u00e9s de haberse proferido esa sentencia, en cuanto actualmente el menor se encuentra estudiando en otro centro educativo, la Sala se limitar\u00e1 a prevenir al &#8220;Gimnasio Los Almendros&#8221; para que no vuelva a incurrir en conductas como las que originaron la proposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REMITIR al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, copia del presente proceso, incluyendo la cinta magnetof\u00f3nica anexada al expediente, para que inicien las investigaciones y adopten las medidas a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Se previene y exhorta al Minsiterio de Educaci\u00f3n Nacional para que implemente y desarrolle planes y programas tendientes al mayor cubrimiento de formaci\u00f3n especializada de los docentes del pa\u00eds, con el fin de que puedan asumir en debida forma la tarea de educar a los ni\u00f1os con d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad, y de esta manera evitar que sigan recibiendo maltrato y que sean objeto de estigmatizaci\u00f3n y aislamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DAR cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-255\/01 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O HIPERACTIVO-Modalidades de tratamientos \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O HIPERACTIVO-Responsabilidad \u00a0 Dicha responsabilidad deben asumirla los colegios aunque no sean especializados, pues de lo contrario se estar\u00eda atentando contra el derecho a la igualdad en el acceso a educaci\u00f3n, quiz\u00e1s el m\u00e1s valioso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}