{"id":7480,"date":"2024-05-31T14:35:55","date_gmt":"2024-05-31T14:35:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-258-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:55","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:55","slug":"t-258-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-258-01\/","title":{"rendered":"T-258-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-258\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION-Deja de serlo cuando existe amenaza contra la vida de empleados\/AUTORIZACION DE TRASLADO-Discrecionalidad deja de serlo por estar en peligro vida del empleado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Protecci\u00f3n especial de docente amenazado \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL DOCENTE AMENAZADO-Reubicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE DESPLAZADO POR LA VIOLENCIA-Reubicaci\u00f3n atendiendo \u00a0seguridad de la vida e integridad personal \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el accionante reconoce que no tiene evidencias de amenazas directas contra su vida, tambi\u00e9n lo es que el asesinato de dos de sus hermanos es un hecho que de ninguna manera puede pasar inadvertido, como tampoco la constancia de inscrito en el registro nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Ahora bien, a\u00fan cuando el Comit\u00e9 de Desplazados de Caldas dispuso \u201cno conceder la calidad de desplazado\u201d, el comportamiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, en el sentido de autorizar el traslado, indica un reconocimiento t\u00e1cito de dicha condici\u00f3n. \u00a0As\u00ed, el hecho de haber concedido un primer traslado al docente no significa que la solicitud haya sido atendida, pues aquella no consiste en la reubicaci\u00f3n en otro centro educativo, sino en el aseguramiento de sus derechos a la vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE DESPLAZADO POR LA VIOLENCIA-Protecci\u00f3n vida hijo menor de edad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-382046 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jhon Jairo Acevedo Franco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela radicada con el No.382046, promovida por el se\u00f1or Jhon Jairo Acevedo contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del tres (3) de noviembre de 2000, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero once de la Corte Constitucional, escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el expediente de la referencia, repartido al despacho del Magistrado Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los supuestos f\u00e1cticos de la tutela pueden sintetizarse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) Manifiesta el actor que se desempe\u00f1aba como docente de la escuela rural \u201cPatio Bonito\u201d del corregimiento de Berl\u00edn, ubicada en el municipio de Saman\u00e1 (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>b) Indica que en el \u00faltimo a\u00f1o, el frente 47 del grupo guerrillero de las FARC asesin\u00f3 a dos de sus hermanos, por lo cual se vio obligado a desplazarse, con toda su familia, a la ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>c) Afirma que la Red de Solidaridad Social lo reconoci\u00f3 como desplazado de la violencia, no s\u00f3lo a \u00e9l, sino tambi\u00e9n a su peque\u00f1o hijo Jhon Anderson. \u00a0<\/p>\n<p>d) El demandante refiere que solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental su reubicaci\u00f3n en el municipio de Manizales, pero que su petici\u00f3n fue despachada desfavorablemente. \u00a0Sin embargo, precisa que luego de haber sido ubicado temporalmente en el Colegio Agrario de \u00e9sta ciudad, fue trasladado a la escuela \u201cInmaculada\u201d de la vereda de Fonditos, tambi\u00e9n del municipio de Manizales, donde otra docente se encontraba en una situaci\u00f3n similar, pero advierte que all\u00ed opera el mismo frente de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>e) En escrito allegado posteriormente, precisa que es su deseo ser trasladado a la ciudad de Manizales o a una vereda cercana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considera que sus derechos a la vida, a la integridad personal y familiar, al trabajo y a la igualdad, est\u00e1n siendo seriamente amenazados, por lo que solicita se ordene su traslado a una regi\u00f3n del departamento donde no tenga influencia el frente 47 de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Posici\u00f3n de la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n rendida por la Secretaria de Educaci\u00f3n de Manizales, la funcionaria manifiesta no conocer al accionante, pero indica que en su condici\u00f3n de Presidente del Comit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados de Caldas, debi\u00f3 asumir el conocimiento del caso expuesto por el se\u00f1or Acevedo Franco, en donde concluyeron que no se reun\u00edan los requisitos para considerar al docente en condici\u00f3n de \u201camenazado\u201d, decisi\u00f3n que se le hizo saber oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que atraviesa el pa\u00eds, resulta dif\u00edcil reubicar a todos los docentes en un sitio donde no se consideren amenazados y que por lo mismo, el Comit\u00e9 que preside maneja algunos criterios para determinar si un docente en realidad est\u00e1 bajo amenazas, o si por el contrario ello ocurre con un pariente cercano pero no con el educador, como se concluy\u00f3 en el caso del se\u00f1or Jhon Jairo Acevedo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, indica que para colaborar con el docente, dispusieron su traslado a la escuela \u201cLa Inmaculada\u201d de la vereda de Fonditos, que cuenta con dormitorio, ba\u00f1os y puede acceder a la alimentaci\u00f3n, adem\u00e1s de ubicarse a unos 45 minutos de Manizales, aproximadamente. \u00a0Concluye la intervenci\u00f3n se\u00f1alando que en el momento no cuentan con plazas disponibles para el traslado del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio allegado al expediente, la Corte destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del Acta No. 0222 del 27 de marzo de 2000, mediante la cual el se\u00f1or Jhon Jairo Acevedo Franco tom\u00f3 posesi\u00f3n de su cargo como docente en la escuela \u201cPatio Bonito\u201d (Berl\u00edn) de la zona rural del municipio de Saman\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificados civiles de defunci\u00f3n de los se\u00f1ores Carlos Alberto y Adolfo Le\u00f3n Acevedo Franco. \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de escritos dirigidos por el demandante al Secretario de Educaci\u00f3n y al Procurador Departamental de Caldas, as\u00ed como al Comit\u00e9 de Docentes Amenazados, en los que solicita su traslado a la ciudad de Manizales, o en su defecto a un municipio cercano. \u00a0El actor considera que al igual que en el caso de sus hermanos fallecidos, nada lo compromete con alg\u00fan grupo armado, pero que est\u00e1 previniendo lo que pueda ocurrir con su vida. \u00a0<\/p>\n<p>e) Comunicado No. 767 de junio 7 de 2000, por medio del cual el \u201cComit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados de Caldas\u201d informa al demandante que en sesi\u00f3n del 7 de junio de 2000, resolvi\u00f3 no conceder la calidad de amenazado, por considerar insuficiente el material probatorio allegado y, en consecuencia, no reunirse los requisitos exigidos para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia objeto de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento de la acci\u00f3n correspondi\u00f3, en primera instancia, al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que deneg\u00f3 la tutela mediante sentencia de septiembre 8 de 2000. \u00a0En criterio del despacho, el propio solicitante acept\u00f3 no tener problemas de ning\u00fan g\u00e9nero, ni enfrentamientos o enemistadoes con el grupo guerrillero de las FARC. \u00a0A la misma conclusi\u00f3n lleg\u00f3 el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados, ante la ausencia de prueba que demostrara lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho destaca que pese a no reunir los requisitos para una reubicaci\u00f3n, el docente fue trasladado a la escuela de la vereda \u201cFonditos\u201d, ubicada en el municipio de Manizales, satisfaci\u00e9ndose entonces la pretensi\u00f3n del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitida a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 3 de noviembre de 2000, la tutela fue seleccionada para revisi\u00f3n por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto bajo estudio \u00a0<\/p>\n<p>2.- Corresponde a esta Sala determinar si, teniendo en cuenta las condiciones particulares del se\u00f1or Jhon Jairo Acevedo Franco y de su hijo, sus derechos a la vida y a la integridad personal est\u00e1n siendo seriamente amenazados, haci\u00e9ndose necesaria su reubicaci\u00f3n, o si, por el contrario, de conformidad con la jurisprudencia al respecto, no se re\u00fanen los requisitos para proceder en este sentido. \u00a0 La Corte concretar\u00e1 su estudio al caso espec\u00edfico de los docentes amenazadas y los mecanismos de protecci\u00f3n previstos en tales eventos. \u00a0<\/p>\n<p>Amenazas contra la vida de una persona e intervenci\u00f3n de las autoridades \u00a0<\/p>\n<p>3.- En reiterados pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha precisado que las amenazas contra la vida pueden tener distintos niveles de riesgo, pudiendo ir desde la realizaci\u00f3n de actos que comportan un perjuicio \u00a0adicional m\u00ednimo para alguien, hasta la consumaci\u00f3n de actos de los cuales se deriva la inminencia de un atentado1. \u00a0Igualmente, la jurisprudencia ha reconocido que la Constituci\u00f3n no hace distinciones y protege a todas las personas de aquellos actos que, de manera objetiva ponen en peligro su vida, sin importar el grado de afectaci\u00f3n o la responsabilidad penal que pueda derivarse2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Ahora bien, con respecto a las actuaciones de las autoridades en estos eventos, y espec\u00edficamente cuando se evidencian amenazas contra la integridad de una persona, la Corte ha dicho que \u201cactos de la administraci\u00f3n que de ordinario son ampliamente discrecionales -como la autorizaci\u00f3n de un traslado o una comisi\u00f3n, o la asignaci\u00f3n de labores espec\u00edficas a determinadas personas, etc.-, dejan en buena parte de serlo cuando, a m\u00e1s de la consideraci\u00f3n regular de las necesidades y conveniencias del servicio, deben tomarse en cuenta riesgos graves o amenazas serias contra la vida de los empleados o trabajadores a cargo de la prestaci\u00f3n del servicio, que ellos no deban afrontar por raz\u00f3n de la profesi\u00f3n u oficio que desempe\u00f1an, o en contra de la vida e integridad de los usuarios. En semejantes circunstancias, la protecci\u00f3n de la vida de las personas prima sobre otras consideraciones, y puede llegar a afectar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio&#8221;3. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n espec\u00edfica de los docentes \u00a0<\/p>\n<p>5.- Las condiciones por las que atraviesa el pa\u00eds y la funci\u00f3n misma que desempe\u00f1an en la sociedad, han conllevado a que en no pocas ocasiones los docentes sean objeto de graves amenazas y atentados contra su integridad, por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0Por ello, requieren de especial protecci\u00f3n del Estado cuando quiera que se configuren tales circunstancias. \u00a0La jurisprudencia constitucional ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta Sala debe se\u00f1alar al respecto que los docentes son servidores p\u00fablicos civiles y, a diferencia de los miembros de las fuerzas armadas, no tienen el deber de arriesgar su vida en ejercicio del cargo para el cual han sido nombrados. Precisamente por las situaciones de alto riesgo a las que vienen siendo sometidos por los grupos alzados en armas, se dict\u00f3 el Decreto 1645 de 1992, en el que se regul\u00f3 la protecci\u00f3n especial que debe otorgarles el Estado, previ\u00e9ndose en ese estatuto el pago del salario de los docentes desplazados hasta tanto les sea resuelta su situaci\u00f3n en forma definitiva. Es claro entonces que el actor, habiendo probado ante el Comit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados su situaci\u00f3n, ten\u00eda derecho a recibir regularmente su salario, sin que se le obligase a esperar hasta tanto se le trasladar\u00e1 de manera definitiva y pudiera obtener la certificaci\u00f3n de estar nuevamente laborando. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia viol\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo, porque ignor\u00f3 los t\u00e9rminos de la protecci\u00f3n especial que deb\u00eda brind\u00e1rsele a Ayala Mosquera, y la orden de protecci\u00f3n que dieron los jueces de tutela en ambas instancias, en lugar de poner t\u00e9rmino a esa actuaci\u00f3n contraria al ordenamiento constitucional, la acogi\u00f3 como debida; por tanto, tal orden hizo inane la tutela que en ambas instancias se decidi\u00f3 otorgar&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro entonces que el docente amenazado de muerte y forzado a abandonar su sitio de trabajo y de residencia por cualquiera de los diversos grupos levantados en armas que operan en el pa\u00eds, es una persona que ha sido sometida injustamente a un trato violento, contrario al ordenamiento vigente y gravemente discriminatorio, por lo que debe ser objeto, seg\u00fan lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica4, de una acci\u00f3n positiva de parte del Estado. Precisamente para orientar la actuaci\u00f3n de las autoridades encargadas de administrar el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de esa clase de acci\u00f3n positiva, se expidi\u00f3 el Decreto 1645 de 1992, al que hace referencia la sentencia que se acaba de citar, en el que se regula, no la figura administrativa ordinaria del traslado, sino\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la extraordinaria de la reubicaci\u00f3n de los docentes amenazados\u201d 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- En otra providencia la Corte hizo referencia a la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los docentes desplazados, y a los mecanismos de protecci\u00f3n que han sido dise\u00f1ados por la administraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente que el Decreto Reglamentario 1645 de 1992 establece los mecanismos para la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados, que se encuentren bajo situaci\u00f3n de amenaza, y que alli mismo se se\u00f1ala un procedimiento para provocar la reubicaci\u00f3n del sitio de trabajo del educador, pero esto no significa que se deba conminar al educador a que permanezca en el lugar donde est\u00e1 siendo amenazado en su vida y en su integriadad personal, y a que deba motu proprio acopiar el acervo documental reclamado, y a agotar personal y directamente todos los tr\u00e1mites o a recabar por su cuenta los conceptos y las recomendaciones administrativas, para obtener un visto bueno de la misma administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA juicio de esta Corte, en estos espec\u00edficos casos, es deber de la administraci\u00f3n provocar la reuni\u00f3n y el acopio de los documentos que en las distintas instancias de la misma se deben producir para decidir la reubicaci\u00f3n; adem\u00e1s, tambien es deber de la administraci\u00f3n actuar con celeridad para que la amenaza al derecho a la vida no siga perturbando la actividad del educador y para que los compromisos laborales con la administraci\u00f3n no sean obst\u00e1culo en la protecci\u00f3n del derecho a la vida de \u00e9ste. En realidad, la situaci\u00f3n en la que se amenaza violar el derecho constitucional a la vida de la peticionaria no es creada por la autoridad p\u00fablica, ni es atribuible a la voluntad positiva de aquella o de alg\u00fan funcionario siquiera de modo remoto; por lo contrario, se trata de la existencia de un elemento de derecho p\u00fablico y de naturaleza administrativa que favorece la protecci\u00f3n inmediata del derecho constitucional fundamental a la vida y a la integridad personal de los educadores amenazados (Decreto Reglamentario No. 1645 de 1992); lo que sucede es que por la falta de celeridad de la administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n que le corresponde, y por virtud de la interpretaci\u00f3n r\u00edgida y desfavorable que se aplica en aquellos casos de reubicaci\u00f3n de educadores amenazados, se agrava la situaci\u00f3n de amenaza de violaci\u00f3n de tan importante derecho constitucional, lo cual justifica y hace necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela de estos derechos\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>7.- As\u00ed pues, de conformidad con los criterios anteriormente expuestos, corresponde a la Sala estudiar la situaci\u00f3n concreta del se\u00f1or Jhon Jairo Acevedo Franco y de su peque\u00f1o hijo. \u00a0<\/p>\n<p>El Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>8.- Analizada la totalidad de las diligencias, observa la Corte que en realidad existen elementos de juicio para concluir que la situaci\u00f3n del actor comporta una seria amenaza para su vida, que hacen procedente el amparo tutelar. \u00a0Si bien el accionante reconoce que no tiene evidencias de amenazas directas contra su vida, tambi\u00e9n lo es que el asesinato de dos de sus hermanos es un hecho que de ninguna manera puede pasar inadvertido, como tampoco la constancia de inscrito en el registro nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0De otro lado, se evidencia que el docente ha realizado distintas gestiones tendientes a obtener su traslado a otro centro educativo, donde no tenga presencia militar el frente guerrillero que le comporta la amenaza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Ahora bien, a\u00fan cuando el Comit\u00e9 de Desplazados de Caldas dispuso \u201cno conceder la calidad de desplazado\u201d, el comportamiento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, en el sentido de autorizar el traslado, indica un reconocimiento t\u00e1cito de dicha condici\u00f3n. \u00a0As\u00ed, el hecho de haber concedido un primer traslado al docente no significa que la solicitud haya sido atendida, pues aquella no consiste en la reubicaci\u00f3n en otro centro educativo, sino en el aseguramiento de sus derechos a la vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Un tercer elemento por el que debe concederse la tutela, pero no menos importante que los anteriores, est\u00e1 relacionado con la situaci\u00f3n del hijo del docente, ni\u00f1o de 11 a\u00f1os de edad, tambi\u00e9n inscrito en el Registro de la Red de Solidaridad Social como desplazado por la violencia. \u00a0La prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os no admite discusi\u00f3n y por este hecho es necesario asegurarle unas condiciones m\u00ednimas en las que pueda desarrollarse integralmente y de las cuales no puede gozar en un ambiente hostil o violento. \u00a0En consecuencia, la sentencia de instancia habr\u00e1 de ser revocada y en su lugar se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal, para lo cual se ordenar\u00e1 a la entidad demandada adelantar las gestiones administrativas necesarias, a fin de reubicar al actor en un centro educativo que no le comporte amenaza a tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales el 8 de septiembre de 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal del se\u00f1or Jhon Jairo Acevedo Franco y de su peque\u00f1o hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Manizales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante las gestiones necesarias a fin de trasladar al docente Jhon Jairo Acevedo Franco a una instituci\u00f3n educativa donde no corra peligro su integridad y su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-525 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencias T-525\/92 y C1131 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia T-362 de 1997\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 &#8220;El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos discriminados y marginados&#8221; (subraya fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, Sentencia T-733 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencia T-160 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-258\/01 \u00a0 ACTO DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION-Deja de serlo cuando existe amenaza contra la vida de empleados\/AUTORIZACION DE TRASLADO-Discrecionalidad deja de serlo por estar en peligro vida del empleado \u00a0 DERECHO A LA VIDA-Protecci\u00f3n especial de docente amenazado \u00a0 PERSONAL DOCENTE AMENAZADO-Reubicaci\u00f3n \u00a0 DOCENTE DESPLAZADO POR LA VIOLENCIA-Reubicaci\u00f3n atendiendo \u00a0seguridad de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}