{"id":7489,"date":"2024-05-31T14:35:56","date_gmt":"2024-05-31T14:35:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-270-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:56","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:56","slug":"t-270-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-270-01\/","title":{"rendered":"T-270-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-270\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 384645 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gloria Esther Gal\u00e1n de Santana contra el Gobernador del Departamento del Magdalena y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gloria Esther Gal\u00e1n de Santana contra el Gobernador del Departamento del Magdalena y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 25 de julio de 2000, Gloria Esther Gal\u00e1n de Santana, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Gobernador del Departamento del Magdalena y los Secretarios Departamentales de Hacienda y Educaci\u00f3n, por considerar que estos han vulnerado sus derechos a la vida digna, al pago oportuno del salario y a la igualdad. La actora, quien se desempe\u00f1a como educadora al servicio del Departamento desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, afirma que no se le han cancelado \u00a0los salarios correspondientes a los meses de marzo a julio de 2000. Sostiene que pese a que ha solicitado el pago oportuno de dichas acreencias laborales, la Administraci\u00f3n Departamental le ha manifestado que no cuenta con los recursos propios necesarios para cancelar las sumas debidas. En consecuencia, solicita al juez de tutela que proteja sus derechos constitucionales ordenando el pago de las acreencias que se le adeudan as\u00ed como su incorporaci\u00f3n a la n\u00f3mina de los educadores a quienes se cancelan sus salarios con recursos del situado fiscal, a los cuales s\u00ed se les cancelan sus salarios en forma oportuna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El Gobernador del Departamento del Magdalena, a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita que la acci\u00f3n de tutela sea denegada por improcedente, toda vez que la demandante cuenta con otros medios judiciales para perseguir el pago de lo que se le adeuda. Por su parte, la Secretaria de Educaci\u00f3n del Departamento de Magdalena, manifiesta que la dependencia que representa se encarga \u00fanicamente del manejo de los recursos del situado fiscal y por lo tanto, \u00a0no es la encargada de los pagos a los docentes que pertenecen a la n\u00f3mina que se solventa con recursos propios del departamento. Se\u00f1ala que la Administraci\u00f3n departamental, dentro de los mecanismos de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, ha incluido uno tendiente a la incorporaci\u00f3n gradual de docentes departamentales pagados con recursos propios a la n\u00f3mina cancelada con recursos del situado fiscal, siempre y cuando hayan vacantes en plazas pagadas con recursos del situado fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, a trav\u00e9s de sentencia del 15 de agosto de 2000, \u00a0deneg\u00f3 el amparo solicitado. A su juicio, el no pago oportuno del salario a la actora \u201cno es el producto del querer de la autoridad p\u00fablica a quien le corresponde hacerlo, sino que son las circunstancias de disponibilidad presupuestal del Departamento, las que hacen dicho pago imposible, en raz\u00f3n a la crisis financiera por la cual atraviesa el ente territorial.\u201d As\u00ed mismo, estima que por medio de la acci\u00f3n de tutela no es posible incorporar a la demandante a la n\u00f3mina de docentes cuyas acreencias laborales se cancelan con recursos ya que tales incorporaciones est\u00e1n sujetas a la existencia de disponibilidad num\u00e9rica y presupuestal para ello, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para ordenar el pago de acreencias laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha establecido1 que, en principio, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para obtener el pago de obligaciones de car\u00e1cter laboral, dada la existencia de otros medios judiciales id\u00f3neos para obtener dicho pago. Sin embargo, se ha precisado que, en ciertas circunstancias excepcionales, cuando se encuentra de por medio la amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, es procedente la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, cuando se determina que el salario es el \u00fanico ingreso con el que cuenta el trabajador para obtener los medios indispensables que le permitan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y mantener unas condiciones de vida dignas, tanto para \u00e9l como para su familia, la falta o el atraso en la cancelaci\u00f3n de sus salarios conlleva a la vulneraci\u00f3n de su m\u00ednimo vital.2 En tales circunstancias, se hace inminente la intervenci\u00f3n del juez de amparo para \u201cevitar que el trabajador sufra una situaci\u00f3n cr\u00edtica econ\u00f3mica y psicol\u00f3gica.\u201d3 De esta manera, el juez de tutela debe estudiar los hechos y las pretensiones de cada caso para determinar si el amparo constitucional es indispensable para garantizar los derechos fundamentales de la persona o si, por el contrario, los medios de defensa ordinarios son efectivos y brindan la protecci\u00f3n requerida por el demandante.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte ha establecido que la crisis financiera y la consecuente escasez de recursos econ\u00f3micos de las entidades p\u00fablicas, no son razones suficientes para justificar el incumplimiento de sus obligaciones laborales, pues las respectivas administraciones tienen la obligaci\u00f3n de tomar las medidas necesarias para garantizar el pago oportuno y completo de tales sumas.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio del caso bajo revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, la actora acude a la acci\u00f3n de tutela para obtener el pago de las acreencias laborales que el Departamento del Magdalena le adeuda y, adicionalmente, lograr que se le incluya en la n\u00f3mina de docentes a quienes se les cancelan sus salarios y prestaciones con los recursos del situado fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n principal, de las pruebas ordenadas por esta Sala de Revisi\u00f3n pudo determinarse que los hechos de la demanda fueron superados. En efecto, lo pretendido por la actora era obtener el pago de los salarios de los meses de marzo a julio de 2000, los cuales le adeudaba el Departamento. De la informaci\u00f3n suministrada por el Secretario de Gesti\u00f3n Financiera Integral del Departamento del Magdalena, el 29 de enero de 2001, se concluye que la entidad territorial ya ha cancelado a la demandante los salarios y dem\u00e1s prestaciones correspondientes al a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en \u00a0reiterada jurisprudencia, cuando los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela han desaparecido al momento de dictarse sentencia, la protecci\u00f3n constitucional pierde su raz\u00f3n de ser por no existir un objeto jur\u00eddico tutelable.6 En consecuencia, en el presente caso la pretensi\u00f3n de la actora debe negarse por sustracci\u00f3n de materia, pues ya obtuvo el pago de las acreencias laborales que se le adeudaban \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto a la pretensi\u00f3n de que se ordene su inclusi\u00f3n dentro de la n\u00f3mina de docentes del situado fiscal, el amparo constitucional no es procedente. Por medio del presente mecanismo excepcional no es viable que el juez ordene a la administraci\u00f3n departamental la forma en que debe disponer de los recursos del situado fiscal. Adem\u00e1s, las incorporaciones a la referida n\u00f3mina son una iniciativa de car\u00e1cter gubernamental de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal con la que se cuente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 15 de agosto de 2000 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- LIBRENSE por Secretar\u00eda, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras, las sentencias T-167\/94 (MP Hernando Herrera Vergara), T-015\/95 MP Hernando Herrera Vergara), T-063\/95 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-146\/96 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-437\/96 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-565\/96 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-641\/96 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-006\/97 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-081\/97 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-234\/97 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-273\/97 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-527\/97 (MP Hernando Herrera Vergara), T-529\/97 MP Hernando Herrera Vergara), T-012\/98 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y SU-995\/99 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-015\/95 (MP Hernando Herrera Vergara), T-063\/95 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-018\/98 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0y SU-995\/99 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia SU-995\/99 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencias T-661\/97 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz, T-399\/98 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), SU-995\/99 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) y T-1626\/00 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sobre este tema, las sentencias T-515\/92, T-338\/93, T-494\/93, T-100\/95, T-469\/96, T-167\/97, T-463\/97 y T-522\/97, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-270\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente T- 384645 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gloria Esther Gal\u00e1n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}