{"id":7501,"date":"2024-05-31T14:35:57","date_gmt":"2024-05-31T14:35:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-284-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:57","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:57","slug":"t-284-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-284-01\/","title":{"rendered":"T-284-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-284\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos \u00a0de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de medicamentos excluidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-325638 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Belinda Florez de Guevara contra SaludCoop E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los quince (15) d\u00edas del mes de marzo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Belinda Florez de Guevara contra SaludCoop E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Belinda Florez de Guevara, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0SaludCoop E.P.S., por cuanto \u00e9sta neg\u00f3 la autorizaci\u00f3n para el suministro del medicamento ordenado por el m\u00e9dico tratante adscrito a esa E.P.S., por encontrarse excluido del P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo pone de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Guillermo Gonz\u00e1lez Manrique le diagnostic\u00f3 a la demandante Diston\u00eda Cervical asociada a Blefaroespasmo, para lo cual le formul\u00f3 el medicamento denominado Toxina Botul\u00ednica y afirm\u00f3 que aunque se encuentra excluido del P.O.S. no existe uno similar que alivie la sintomatolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El medicamento que requiere la se\u00f1ora Florez de Guevara fue negado por SaludCoop E.P.S., por cuanto se encuentra excluido del P.O.S. Ante esta situaci\u00f3n la accionante dirigi\u00f3 un oficio al Gerente Regional y al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la entidad demandada, en el que informaba su estado de salud y la necesidad del referido medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de marzo de 2000, mediante oficio No.000830, el Gerente Regional de SaludCoop E.P.S. inform\u00f3 a la peticionaria que la solicitud presentada se encontraba \u00a0en estudio por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La directora m\u00e9dica de SaludCoop E.P.S., Regional Huila, el 30 de marzo de 2000 le inform\u00f3 a la demandante que el suministro del medicamento toxina botul\u00ednica no fue aprobado por los Comit\u00e9s Nacional y Regional de SaludCoop E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Florez de Guevara considera que la omisi\u00f3n de la demandada le ha afectado su integridad f\u00edsica, y la tranquilidad, desconoci\u00e9ndose de esta manera el derecho a la vida y a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita al juez de tutela se ordene a SaludCoop E.P.S. -Regional Huila- el suministro en forma eficiente del medicamento formulado, y se ordene la continuidad del tratamiento requerido para su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada, obedeciendo lo dispuesto por el juez de conocimiento, dirigi\u00f3 copia del oficio donde se consign\u00f3 la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico Regional y la ratificaci\u00f3n de \u00e9sta, en segunda instancia por parte del Comit\u00e9 Nacional. El suministro del medicamento se neg\u00f3 por considerar que no existe riesgo inminente para la vida y la salud de la paciente y que no se han agotado las posibilidades terap\u00e9uticas existentes. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 el Juzgado Primero Penal del Circuito, que en sentencia de 28 de abril de 2000, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud, de la se\u00f1ora Belinda Fl\u00f3rez de Guevara y en consecuencia, orden\u00f3 al gerente regional de SaludCoop E.P.S., que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, suministre el medicamento Toxina Butol\u00ednica, en la cantidad y especificaciones establecidas en el recetario C- 5473867 del 2 de febrero de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dispuso que en lo sucesivo, de manera oportuna y eficaz preste la atenci\u00f3n requerida por la accionante, para el tratamiento de la enfermedad que se le diagnostic\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional en el presente caso acert\u00f3 el juez de instancia al conceder la tutela interpuesta, y por ello su sentencia ser\u00e1 confirmada por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en el sentido de considerar la salud como un derecho fundamental por conexidad, cuando en casos concretos, debidamente sopesados y analizados por el juez de tutela, la protecci\u00f3n de la salud involucre al mismo tiempo el amparo de la vida misma1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte Constitucional en la sentencia T &#8211; 260 de 19982, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, en relaci\u00f3n con la calidad de vida, ha considerado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; el derecho a la vida no significa una posibilidad simple de existencia, cualquiera que sea, sino por el contrario, una existencia en condiciones dignas y cuya negaci\u00f3n es, precisamente, la prolongaci\u00f3n de dolencias f\u00edsicas, la generaci\u00f3n de nuevos malestares y el mantenimiento de un estado de enfermedad, cuando es perfectamente posible mejorarla en aras de obtener una \u00f3ptima calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que en este caso se dan las condiciones que jurisprudencialmente3 se han determinado para inaplicar la reglamentaci\u00f3n que excluye el medicamento del P.O.S. :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentaci\u00f3n legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado4, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos; Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el P.O.S. o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el m\u00ednimo vital del paciente; Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a \u00e9l por ning\u00fan otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.). Y, finalmente, que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante . \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente consta que la se\u00f1ora Belinda Florez de Guevara tiene en la actualidad setenta y cuatro (74) a\u00f1os5, y figura como beneficiaria de su hija Mar\u00eda Silvia Guevara Florez, en la E.P.S. de SaludCoop desde el primero (1) de agosto de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Que el m\u00e9dico Neur\u00f3logo Guillermo Gonz\u00e1lez Manrique le diagnostic\u00f3 Diston\u00eda Cervical asociada a Blefaroespasmo y le formul\u00f3 Toxina Botul\u00ednica, medicamento que no fue autorizado por SaludCoop E.P.S. al considerar que no existe un riesgo inminente para la vida o la salud (ver folios 35 y 92 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n que se encuentra desvirtuada, a juicio de esta Sala, con las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El formato de \u00a0justificaci\u00f3n m\u00e9dica, por medio del cual el m\u00e9dico tratante, el doctor Guillermo Gonz\u00e1lez Manrique, solicit\u00f3 el medicamento no incluido en el P.O.S., se\u00f1alando que la enfermedad que sufre la se\u00f1ora Florez de Guevara s\u00f3lo puede ser tratada con el medicamento denominado Toxina Botul\u00ednica, que debe ser aplicado cada cuatro (4) meses, y que la dosis que se recet\u00f3 fueron dos (2) ampolletas. Tambi\u00e9n afirm\u00f36 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta medicaci\u00f3n es la \u00fanica que alivia esta sintomatolog\u00eda con real \u00e9xito, la paciente no puede ver por su blefaroespasmo lo que atenta en forma clara contra su vida&#8221;. (Negrillas de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>2. En la declaraci\u00f3n del doctor Guillermo Gonz\u00e1lez Manrique, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, que obra a folio 97 vto del expediente, se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; tiene un Blefaroespasmo y una Diston\u00eda Cervical, eso quiere decir que ella no puede ver, no puede caminar, debido a que los m\u00fasculos se cierran en forma total en sus ojos, y la torci\u00f3n sostenida del cuello, adem\u00e1s de dolorosa es completamente incapacitante, la droga de elecci\u00f3n y realmente a mi juicio la \u00fanica que tiene buena respuesta cl\u00ednica es la Toxina Botul\u00ednica, que debe aplicarse por periodos de m\u00e1s o menos cuatro (4) meses, seg\u00fan evoluci\u00f3n cl\u00ednica &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; la enfermedad es continua, permanente y sin medicaci\u00f3n no tiene ning\u00fan alivio&#8230; ella pr\u00e1cticamente no puede vivir, uno mira una persona de esas cinco minutos y se da cuenta que es un pecado absoluto.&#8221; (Negrillas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que no hay duda que para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de una persona de la tercera edad, y lograr efectivamente la recuperaci\u00f3n de sus derechos a la salud, a la vida digna y a la integridad de la peticionaria, es necesario que se le suministre el medicamento Toxina Botul\u00ednica, a pesar de no estar incluido en la lista de los autorizados dentro del P.O.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 la entrega del medicamento recetado a la demandante, advirtiendo a SaludCoop E.P.S. que podr\u00e1 repetir contra la cuenta respectiva del FOSYGA por el valor del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta \u00a0Sala de Revisi\u00f3n, obrando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia de 28 de abril de 2000, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud de la se\u00f1ora Belinda Fl\u00f3rez de Guevara. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ADVERTIR a la E.P.S. SaludCoop E.P.S. que le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en esta sentencia, ante la cuenta respectiva del FOSYGA, que deber\u00e1 reconocer ese valor dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al del env\u00edo de la cuenta de cobro correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Entre otras, se pueden ver: T-484 de 1992, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-491 de 1992, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y, T-576 de 1994, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Tambi\u00e9n se pueden ver en el mismo sentido las sentencias T-395 de 1998, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-1298 de 2000, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Se pueden consultar \u00a0las sentencias SU-111 de 1997, SU-480 de 1997, T-236 de 1998, T-283 de 1998 y T-560 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 En la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda que obra en el folio 41 del expediente se observa que naci\u00f3 el 6 de noviembre de 1926. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 36 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-284\/01 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos \u00a0de alto costo \u00a0 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de medicamentos excluidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-325638 \u00a0 Acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}