{"id":7513,"date":"2024-05-31T14:35:57","date_gmt":"2024-05-31T14:35:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-297-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:57","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:57","slug":"t-297-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-297-01\/","title":{"rendered":"T-297-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-297\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Inicio de tratamiento por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Tratamiento de quimioterapia por EPS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-392211 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Marlene Areiza de Celis contra Saludcoop E.P.S. O.C., Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., marzo veintiuno (21) del a\u00f1o dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, JAIME ARAUJO RENTERIA y ALFREDO BELTRAN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Medell\u00edn de fecha veinticinco (25) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Marlene Areiza de Celis contra Saludcoop E.P.S O.C., Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>I . ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos constitutivos de la presente acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n por parte de esta Sala, pueden resumirse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante, que en la actualidad es beneficiaria de los servicios m\u00e9dicos que presta \u00a0la entidad demandada, por ser su esposo cotizante de la misma. Aduce, que su m\u00e9dico tratante le diagnostic\u00f3 que padec\u00eda de un carcinoma Ductal Infiltrante, motivo por el cual le orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una quimioterapia, ante lo cual la accionante procedi\u00f3 a realizar las gestiones administrativas pertinentes obteniendo como respuesta por parte de la entidad demandada que no era posible cubrir la totalidad del aludido tratamiento, por cuanto la enfermedad que aqueja a la tutelante es de alto costo y por tanto su tratamiento esta sujeto al n\u00famero de semanas cotizadas, las cuales para la fecha de la presente acci\u00f3n ascend\u00edan a veintid\u00f3s (22) semanas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto solicita, el amparo a los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y salud; y por consiguiente, se ordene a Saludcoop E.P.S.O.C Seccional Antioquia autorizar, practicar y cubrir la totalidad de los costos que demande el procedimiento m\u00e9dico que requiere la tutelante, en aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, en especial las sentencias T-691 de 1998 y SU- 819 de 1999, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Maria Marlene Areiza de Celis no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para sufragar dicho tratamiento a titulo de copago. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Saludcoop E.P.S. O.C Seccional Antioquia respondi\u00f3 al Juez de tutela que la Sra. Mar\u00eda Marlene Ariza de Celis es beneficiaria de los servicios m\u00e9dicos que presta dicha entidad y que s\u00f3lo tiene 22 semanas cotizadas, por lo que no cuenta con la cantidad exigida para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por tratarse de una enfermedad de tipo catastr\u00f3fico seg\u00fan lo contemplado en la Resoluci\u00f3n No. 5261 art\u00edculo 117 y el Decreto 806 de 1998 art\u00edculo 1998 art\u00edculo 61, raz\u00f3n por la cual, si la tutelante deseaba ser atendida antes de los per\u00edodos legalmente exigidos, deb\u00eda pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotizaci\u00f3n que le falte para completar los per\u00edodos m\u00ednimos contemplados en el presente art\u00edculo 61, par\u00e1grafo del Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo igualmente la entidad, que no le hab\u00eda negado a la beneficiar\u00eda la prestaci\u00f3n del servicio, pero que ella estaba obligada a cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la ley 100 de 1993, que establec\u00eda para los afiliados y beneficiarios el deber de pagar, cuando les correspond\u00eda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta emanada de Saludcoop E.P.S. O.C de fecha veintitr\u00e9s (23) de \u00a0agosto del a\u00f1o dos mil (2000) mediante la cual se le informa a la tutelante que dicha entidad solo puede cubrir el 22% del valor total del tratamiento que requiere. (Fol.3) \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n de servicios por parte de Saludcoop E.P.S. O.C. para la realizaci\u00f3n del tratamiento de quimioterapia. (fol.4) \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de patolog\u00eda, emanado de la Fundaci\u00f3n Colombiana de Cancerolog\u00eda \u2013 Fundacancer de Medell\u00edn (fol.5), en la cual se describe la situaci\u00f3n de la actora de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDESCRIPCI\u00d3N MACROSCOPICA: \u00a0<\/p>\n<p>Multiples fragmentos blancos \u2013 amarillos obtenidos con aguja cortante SBT. \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N MICROSC\u00d3PICA: \u00a0<\/p>\n<p>Mama: neoplastiamaligna del tipo Adenocarcinoma Ductal infiltrante con grado histol\u00f3gico II; (Puntaje de Bloom Richardson 6). \u00a0<\/p>\n<p>Nota: para pruebas de receptore estrogenidos se sugiere esperar para hacerlas en el tumor resecado. \u00a0<\/p>\n<p>DIAGNOSTICO MICROSCOPICO: \u00a0<\/p>\n<p>Mama (Biopsias con aguja): CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Medell\u00edn, mediante fallo proferido el d\u00eda veinticinco (25) de septiembre del dos mil (2000) neg\u00f3 el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y seguridad social demandados por el accionante, por considerar que la actuaci\u00f3n surtida por la entidad demandada se ajusta al ordenamiento legal, en particular a lo dispuesto en el decreto 806 de 1998, respecto a la atenci\u00f3n en salud cuando los usuarios no han completado los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para un cubrimiento total, debiendo por tanto la actora cancelar el porcentaje equivalente al n\u00famero de semanas que le falten por cotizar o en su defecto, si llegare a demostrar que carece de capacidad econ\u00f3mica, debe acudir a las Instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud o aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas decretadas por la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil (2000), se dispuso oficiar al se\u00f1or Representante Legal de Saludcoop EPS OC. Seccional Antioquia, para que informara si se realizaron o no las sesiones de quimioterapia que requiere la peticionaria, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de la aludida entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se dispuso que a trav\u00e9s del Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Medell\u00edn, se practicara interrogatorio a la ciudadana Mar\u00eda Marlene Areiza de Celis, con el fin de determinar su capacidad econ\u00f3mica, el cual fue llevado a cabo el d\u00eda diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de la referencia, seg\u00fan lo precept\u00faan los art\u00edculos 86 inciso 1 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria pretende que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, se le conceda el amparo a los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y salud, en raz\u00f3n a que requiere de un tratamiento de quimioterapia, pero no cuenta con los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n (100 semanas Decreto 806 de 1998), ni con los recursos econ\u00f3micos para sufragar el porcentaje que por ley le corresponde a fin de obtener el procedimiento m\u00e9dico recomendado por el m\u00e9dico tratante adscrito a Saludcoop EPS. O.C. Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. La protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la salud \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples pronunciamientos sobre casos semejantes al aqu\u00ed estudiado, esta Corporaci\u00f3n ha estimado, que la protecci\u00f3n del derecho a la vida escapa a cualquier discusi\u00f3n de car\u00e1cter legal o contractual, pues no es aceptable que en un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana y en consecuencia a la vida, pueda tolerarse que ante la necesidad de recibir un tratamiento m\u00e9dico para conservarla, se antepongan intereses de car\u00e1cter econ\u00f3mico, o se invoquen disposiciones de car\u00e1cter legal, tal como sucede en el caso examinado, para negar tratamientos m\u00e9dicos urgentes que por la ausencia de pr\u00e1ctica ponen en vilo la vida misma de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no escapa a la Corte que existen disposiciones de car\u00e1cter legal (art. 164 de la ley 100 de 1993 y el decreto 1938 de 1993), que disponen que la atenci\u00f3n de determinadas enfermedades consideradas catastr\u00f3ficas o ruinosas y que requieren tratamientos de alto costo, como es el caso de un \u201ctratamiento de quimioterapia\u201d, est\u00e9 sujeto a periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y que en caso de no ser cumplidos por el afiliado o beneficiario, no le dan derecho de acceso al mismo; y, el art\u00edculo 61 del Decreto 806 de 1998, que obliga a realizar un copago por parte de los afiliados, de acuerdo con su capacidad socioecon\u00f3mica, para poder recibir dichos tratamientos; disposiciones que en principio justifican la negaci\u00f3n de un tratamiento de esta naturaleza por parte de Saludcoop E.P.S. O.C. Seccional Antioquia, as\u00ed como la improcedencia de la tutela. Sin embargo, en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias del caso concreto analizado, la mencionada normatividad, dentro de un Estado Social de Derecho, no puede servir de fundamento para negar un tratamiento o una intervenci\u00f3n quir\u00fargica como la que requiere la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, debe reiterar la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de enfermedades catastr\u00f3ficas o de alto costo, si bien deben respetarse las semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que cuando el afectado no tiene el m\u00ednimo de semanas cotizadas, puede acceder a los servicios m\u00e9dicos cancelando el porcentaje correspondiente a las semanas que le faltan para completar el m\u00ednimo o, en \u00faltimo caso, si fuere urgente e imprescindible la atenci\u00f3n y el afectado careciere de recursos econ\u00f3micos para ello, la EPS deber\u00e1 suministrarle los cuidados m\u00e9dicos y cl\u00ednicos que requiera, pudiendo posteriormente repetir por los sobrecostos contra la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social \u2013Fosyga-\u201d M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, est\u00e1 demostrado en el expediente (Interrogatorio de parte) que la peticionaria no cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar parte del tratamiento a t\u00edtulo de copago, pues es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, sin ning\u00fan tipo de trabajo y cuyo ingreso familiar corresponde a un salario m\u00ednimo, el cual es destinado por su esposo al pago de vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y vestuario de los miembros de su n\u00facleo familiar; por lo tanto, este se ajusta a las hip\u00f3tesis contempladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para conceder la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el tenor literal previsto en la Sentencia SU.089 de 1999 MP. Dr. Alvaro Tafur Galvis. Por consiguiente, se conceder\u00e1 la tutela ordenando la pr\u00e1ctica del tratamiento de quimioterapia solicitado, aunque la tutelante no haya cotizado el n\u00famero de cien (100) semanas, previsto por el Decreto 806 de 1998, dada la urgencia del mismo, sin que dicho tratamiento se pueda supeditar a pago alguno, y sin perjuicio claro est\u00e1, conforme a la jurisprudencia de esta Corte, que la EPS pueda acudir al FOSYGA para repetir por el equivalente al n\u00famero de semanas faltantes y de esta forma recuperar el valor econ\u00f3mico invertido en el tratamiento de quimioterapia que requiere la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Medell\u00edn de fecha veinticinco (25) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Marlene Areiza de Celis contra Saludcoop E.P.S. O.C., Seccional Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONCEDER la tutela del derecho a la vida en conexi\u00f3n con el derecho a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, se ordena a Saludcoop E.P.S. O.C. Seccional Antioquia, que en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, y previo el concepto del m\u00e9dico tratante, autorice y comience el tratamiento de quimioterapia que requiere la se\u00f1ora Mar\u00eda Marlene Areiza de Celis. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: DISPONER que Saludcoop E.P.S. O.C. Seccional Antioquia, pueda acudir al Fosyga para repetir por el equivalente al n\u00famero de semanas faltantes, sin que el aludido tratamiento pueda ser supeditado a pago alguno por parte de la tutelante Mar\u00eda Marlene Areiza de Celis. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-297\/01 \u00a0 ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Inicio de tratamiento por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0 ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Tratamiento de quimioterapia por EPS \u00a0 Referencia: expediente T-392211 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Marlene Areiza de Celis contra Saludcoop E.P.S. 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