{"id":7529,"date":"2024-05-31T14:35:58","date_gmt":"2024-05-31T14:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-315-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:58","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:58","slug":"t-315-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-315-01\/","title":{"rendered":"T-315-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-315\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reconocimiento de derechos litigiosos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n de fondo\/DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n sobre reconocimiento de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>-Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia- \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-390073 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Gregorio Espinosa Chavarr\u00eda contra el Alcalde Municipal de Taraz\u00e1 -Antioquia-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Taraz\u00e1, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela impetrada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Gregorio Espinosa Chavarr\u00eda contra el Alcalde del Municipio de Taraz\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jos\u00e9 Gregorio Espinosa Chavarr\u00eda manifiesta que labor\u00f3 para el Municipio de Taraz\u00e1 -Antioquia-, durante el tiempo comprendido entre el 7 de abril de 1980 hasta el 7 de abril del 2000, en calidad de obrero municipal. Esto significa que trabaj\u00f3 20 a\u00f1os para dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, hasta el momento y pese a que ha reiterado varias veces su petici\u00f3n, el Alcalde demandado no le ha reconocido su pensi\u00f3n, aludiendo inconsistencias en cuanto a la identificaci\u00f3n del peticionario y los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n, pues seg\u00fan el Alcalde corresponde conceder la pensi\u00f3n a &#8220;quienes hayan nacido antes de 1938 presenten su partida o f\u00e9 de bautismo y quienes hayan nacido a partir de 1938 su registro civil de nacimiento&#8221;1 y el actor naci\u00f3 en el a\u00f1o 1924. \u00a0<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or Espinosa considera que al no conced\u00e9rsele su pensi\u00f3n se le est\u00e1n desconociendo sus derechos a la igualdad, a la recreaci\u00f3n, a la familia y al descanso y por tanto, solicita al juez de tutela ordenar se le otorgue la pensi\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL. \u00a0<\/p>\n<p>La Juez Promiscuo Municipal de Taraz\u00e1 -Antioquia-, mediante fallo proferido el 6 de septiembre de 2000, neg\u00f3 la tutela al considerar que no existe una &#8220;acci\u00f3n u omisi\u00f3n lesiva de las garant\u00edas constitucionales que pueda atribuirse a la Administraci\u00f3n Municipal de Taraz\u00e1, pues el interesado no ha aportado la documentaci\u00f3n en debida forma, ya que existe confusi\u00f3n en relaci\u00f3n con el nombre del solicitante&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala analizar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar que se reconozca una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, cuando \u00e9sta no ha sido otorgada por el empleador al no reunirse las formalidades propias para adquirir el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n al problema planteado. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reiterado en sus fallos que la acci\u00f3n de tutela no ha sido establecida para declarar derechos litigiosos, como es el caso del reconocimiento de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Este mecanismo excepcional prospera solamente en el evento en que hayan dejado de pagar mesadas pensionales ya reconocidas trat\u00e1ndose de personas de la tercera edad o de pensionados a quienes se les lesione su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n al respecto ha indicado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional ha considerado que la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social de las personas no entra\u00f1a la posibilidad de reconocimiento de los derechos pensionales de las personas por parte del juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela es un instrumento id\u00f3neo para solicitar el pago de una pensi\u00f3n ya reconocida por la instituci\u00f3n de seguridad social respectiva. Sin embargo, cuando se trata de una pensi\u00f3n que a\u00fan no ha sido reconocida, el particular tiene derecho a obtener una decisi\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n con base en su derecho fundamental de petici\u00f3n, sin que ello lo libere de la obligaci\u00f3n de cumplir con el tr\u00e1mite legal previsto para el reconocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, al Juez de tutela no le corresponde se\u00f1alar el contenido de las decisiones que deban tomar las autoridades p\u00fablicas en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, como la de reconocer una pensi\u00f3n, pues fuera de carecer de competencia para ello, no cuenta con los elementos de juicio indispensables para resolver sobre los derechos por cuyo reconocimiento y efectividad se propende. En este sentido ha sido clara la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n en indicar que \u201clos fallos emitidos en materia de acci\u00f3n de tutela no tienen virtualidad para declarar derechos litigiosos, menos a\u00fan cuando de estos se predica su car\u00e1cter legal&#8221; (Corte Constitucional. Sentencia T-038 de 1997, M. P. Hernando Herrera Vergara). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso y seg\u00fan los testimonios de autos el accionado ha justificado dentro del expediente de tutela que existen inconsistencias para poder otorgar la pensi\u00f3n. Sin embargo, \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Gobierno \u00a0(E) del Municipio de Taraz\u00e1 -Antioquia-, ha solicitado a la Juez de instancia que conoci\u00f3 del presente caso, un plazo &#8220;prudencial con el fin de solucionar la situaci\u00f3n al petente&#8221;2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el actor no ha recibido respuesta formal sobre su solicitud de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n presentada el 4 de agosto de 1999, por lo que se est\u00e1 frente a la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, pues no se ha obtenido respuesta pronta y cumplida sobre lo pedido y la respuesta dada a la Juez Municipal de Taraz\u00e1, que obra a folios 7 y 8, no constituye contestaci\u00f3n al petente, de acuerdo con la jurisprudencia dictada por esta Corporaci\u00f3n 3. Esa circunstancia hace que esta Sala deba proteger el derecho violado al actor en forma perentoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de conformidad con el testimonio rendido por el accionante el 4 de septiembre de 2000 (Folio 11), donde se establece que el actor no sabe leer ni escribir y por su avanzada edad, 76 a\u00f1os, se hace necesario que se ordene al Defensor del Pueblo, de acuerdo con el art\u00edculo 282-14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, oficie al respectivo delegado de esa entidad en el Departamento de Antioquia, para que se traslade al Municipio de Taraz\u00e1, con el fin de promover la defensa y protecci\u00f3n de los derechos del demandante en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n elevada ante el Alcalde demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Taraz\u00e1 -Antioquia-, el 6 de septiembre de 2000. En su lugar, CONCEDER \u00fanicamente la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Gregorio Espinosa Chavarr\u00eda, por las razones que se exponen en las consideraciones de este Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Taraz\u00e1, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, profiera respuesta al se\u00f1or Jos\u00e9 Gregorio Espinosa Chavarr\u00eda sobre su solicitud de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, elevada el 4 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. SOLICITAR al se\u00f1or Defensor del Pueblo que comisione un funcionario de la jurisdicci\u00f3n de Antioquia para que se traslade a la Alcald\u00eda del Municipio de Taraz\u00e1, con el fin de velar por la defensa de los derechos del se\u00f1or Jos\u00e9 Gregorio Espinosa Chavarr\u00eda frente a la solicitud de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 8 del expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 18 del expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia No. T-019 de 2000. M.P.: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 &#8220;El defensor del Pueblo ejercer\u00e1 las siguiente funciones..: Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional&#8230; en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de car\u00e1cter privado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-315\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reconocimiento de derechos litigiosos \u00a0 DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n de fondo\/DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n sobre reconocimiento de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0 -Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia- \u00a0 Referencia: expediente T-390073 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Gregorio Espinosa Chavarr\u00eda contra el Alcalde Municipal de Taraz\u00e1 -Antioquia-. \u00a0 Magistrado Ponente: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7529","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7529"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7529\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}