{"id":7540,"date":"2024-05-31T14:35:59","date_gmt":"2024-05-31T14:35:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-327-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:59","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:59","slug":"t-327-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-327-01\/","title":{"rendered":"T-327-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-327\/01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y cont\u00ednua de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO INTERNO-Elementos cruciales\/DESPLAZAMIENTO INTERNO-Campesinos \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO INTERNO-Noci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-No requiere ser declarado por entidad p\u00fablica o privada\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situaci\u00f3n de hecho \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado por ser una situaci\u00f3n de hecho no necesita, como requisito indispensable para adquirir la condici\u00f3n de desplazado ser declarado por ninguna entidad ni p\u00fablica ni privada para configurarse. Cuesti\u00f3n diferente es el hecho de que el Gobierno haya establecido un procedimiento para incluir a la poblaci\u00f3n en un Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada, que reglamenta el acceso a las ayudas contempladas (ayuda inmediata, atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y programas de retorno, reasentamiento o reubicaci\u00f3n), mas no es un mecanismo que pretende dar una declaraci\u00f3n indebida a una situaci\u00f3n de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Aplicaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s favorable \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tratamiento de tan grave situaci\u00f3n como lo es el desplazamiento forzado, \u00a0lo m\u00e1s razonable es entender que no se puede condicionar la existencia de una realidad a la afirmaci\u00f3n de su configuraci\u00f3n por parte de las autoridades. La interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de los desplazados hace necesaria la aplicaci\u00f3n de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas, los cuales son parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad de este caso. En consecuencia, todos los funcionarios involucrados en la atenci\u00f3n de desplazados, de los cuales son un claro ejemplo los funcionarios del ministerio p\u00fablico que reciben las declaraciones de los desplazados y los funcionarios de la Red de Solidaridad Social, debieran ajustar su conducta, adem\u00e1s de las normas \u00a0constitucionales, a lo previsto en los mencionados Principios. No se puede tener como requisito sine qua nom para el ejercicio de derechos fundamentales de los desplazados la certificaci\u00f3n de la &#8220;condici\u00f3n de desplazado&#8221; del \u00a0Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DERIVADOS DE LA CONDICION DE DESPLAZADO\/ESTADO-Debe garantizar atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Esclarecimiento de las circunstancias del desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Garant\u00eda de acceso a la justicia \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto el derecho a la justicia se debe entender que este delito no debe quedar impune. Por lo tanto, se debe garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia a quien fue v\u00edctima del delito y el Estado colombiano debe velar por que la ocurrencia de tal hecho punible sea castigada por su aparato jurisdiccional a trav\u00e9s del procesamiento, condena y ejecuci\u00f3n de la pena del sujeto activo del delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Recuperaci\u00f3n de bienes de desplazados internos \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Trato digno \u00a0<\/p>\n<p>Se hace indispensable un trato digno y por dem\u00e1s humanitario en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada que acude ante las entidades que tramitan el Registro Nacional de Desplazados. \u00a0Desde el momento de la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, el funcionario p\u00fablico debe tomar conciencia de la vulnerabilidad y estado de indefensi\u00f3n en que se encuentra la persona desplazada que acude ante su oficina para declarar. \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE LA BUENA FE-Desplazados internos \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la aplicaci\u00f3n del articulo 83 de la Carta Pol\u00edtica, debe presumirse la buena fe en la actuaci\u00f3n de los particulares. En el caso de los desplazados, se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados para recibir la ayuda del Gobierno. El exigir aportar nuevos documentos, sin que estos est\u00e9n siquiera relacionados en un decreto, implica presunci\u00f3n de mala fe. Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. \u00a0Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Dificultad en la prueba de la causa \u00a0<\/p>\n<p>Hay hechos de los cuales es dif\u00edcil aportar prueba diferente del testimonio de quien lo presenci\u00f3. Esta situaci\u00f3n se presenta \u00a0por ser este el \u00fanico testigo y no haber constado en ning\u00fan documento la ocurrencia del mismo, ya sea por la sutileza misma que pude caracterizar al hecho en algunas ocasiones, la cual lo hace imperceptible para personas diferentes a quien es afectado por el mismo. Estos hechos de naturaleza sutil son dif\u00edciles de probar, ya que muchas veces no hay m\u00e1s testigo que quien vive la tensi\u00f3n de la amenaza. En muchos casos esas amenazas se realizan de manera clandestina buscando no dejar prueba alguna de la misma; de esa manera, le restar\u00e1n credibilidad al testimonio de quien se ve afectado. Es l\u00f3gico que en muchas ocasiones los grupos alzados en armas no dejan rastro alguno de sus actos vulneratorios de los derechos fundamentales de la sociedad civil para que luego sean corroborados por las autoridades. Estas circunstancias deben tomarse en consideraci\u00f3n para determinar si una persona tiene la condici\u00f3n o est\u00e1 en situaci\u00f3n de desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Indicios como elemento probatorio \u00a0<\/p>\n<p>Unos de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Uso de formatos y criterios uniformes en la toma de decisiones \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-366589 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Red de Solidaridad Social \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n a derechos fundamentales que conlleva el desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n de facto del desplazamiento forzado y derechos derivados de tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presunci\u00f3n de Buena Fe y necesidad de trato digno en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montelegre Lynet, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales han pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado 26 Civil de Circuito de Bogot\u00e1 el 17 de julio de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil el 29 de agosto de 2000 en la tutela instaurada por Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino contra la Red de solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino manifiesta que fue desplazado de Condoto-Choco en mayo de 1999 por amenazas recibidas de los paramilitares. Expresa que este hecho consta en la declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo sobre los motivos y circunstancias de su desplazamiento y en la ampliaci\u00f3n de la misma. Con posterioridad a las amenazas, aduce el accionante que \u00e9l y su familia se desplazaron a Bogot\u00e1 a finales del mes de mayo de 1999. Una vez en la capital estuvo viviendo en &#8220;un ranchito con s\u00f3lo la luz&#8221; junto con su familia hasta el mes de diciembre en el cual entr\u00f3 a ser parte junto con su familia de la toma del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CIRC).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante no ha podido ingresar al Programa de Atenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia de la Red de Solidaridad Social, ya que no se le ha permitido acceder al Registro Unico Nacional. Asegura que las personas que s\u00ed est\u00e9n inscritas, \u00a0reciben ayuda humanitaria consistente en alimentaci\u00f3n, alojamiento, atenci\u00f3n psico-social, salud y educaci\u00f3n para los hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Explica que a pesar de que ha insistido en tres ocasiones, no ha sido incluido dentro de dicho registro, porque seg\u00fan la Red de Solidaridad Social no se ha aportado nuevos documentos en las insistencias, presentado informaci\u00f3n contradictoria y el hecho que alega como motivo del desplazamiento forzado no existi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Afirma el peticionario que aunque desde el 14 de diciembre de 1999, se encontraba junto con su familia y otros desplazados por la violencia en ocupaci\u00f3n pac\u00edfica de la Sede del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CIRC), el Doctor Fernando Medell\u00edn Lozano, Director General de la Red de Solidaridad Social, manifest\u00f3 en varias ocasiones que las familias que estaban ocupando la sede del CIRC, \u00a0no eran desplazadas por la violencia. Lo anterior, agrega el accionante, sin tener en cuenta que estas llenaban los requisitos para ser incluidos en el registro de desplazados como los documentos expedidos por alcaldes, personeros, inspectores y presidentes de acciones comunales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Manifiesta el accionante que al neg\u00e1rsele el registro y dec\u00edrsele que no tiene la condici\u00f3n de desplazado, se configurar\u00e1n graves vulneraciones a sus derechos fundamentales a la igualdad -por no ser registrado al igual que otras familias en las mismas condiciones-, a la vida, a la seguridad personal, a la salud, a la libertad de circulaci\u00f3n, a la presunci\u00f3n de inocencia, al debido proceso y a los derechos del ni\u00f1o -con respecto a sus hijos menores de edad- para \u00e9l y su familia. En consecuencia el accionado SOLICITA que \u00e9l y su familia sean incluidos en \u00e9l Registro Nacional de Desplazados y, por lo tanto, no sean excluidos de su condici\u00f3n de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n del accionado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma la Red de Solidaridad Social que, para ofrecer mayor transparencia en el proceso de evaluaci\u00f3n de las declaraciones presentadas por los ocupantes de la sede del CIRC, se conform\u00f3 un comit\u00e9 interistitucional integrado por la Red de Solidaridad Social, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce el accionado que las razones por las cuales despu\u00e9s de las tres revisiones el accionante no fue seleccionado por el comit\u00e9 son: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No aport\u00f3 documentos nuevos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La informaci\u00f3n contenida en sus declaraciones es contradictoria. \u00a0En la declaraci\u00f3n del 29 de noviembre de 1999, manifest\u00f3 estar en Bogot\u00e1 desde el 2 de mayo del mismo a\u00f1o. En cambio, en la del 19 de enero de 2000, indic\u00f3 que el 22 de mayo sali\u00f3 de Condoto despu\u00e9s de la amenaza y lleg\u00f3 a Bogot\u00e1 m\u00e1s o menos el 24 de mayo del 99. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Alega la accionada que la Delegaci\u00f3n de la Red de Solidaridad para el Departamento del Choc\u00f3, manifest\u00f3 que los hechos causa de su desplazamiento, no ocurrieron. As\u00ed consta en el acta suscrita por el Comit\u00e9 Interistitucional para el registro de la poblaci\u00f3n desplazada. Sin embargo, no se anex\u00f3 al expediente el documento expedido por la Delegaci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social para el Choc\u00f3 que as\u00ed lo expresara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS Y DOCUMENTOS INCORPORADOS AL PROCESO DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en este proceso las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por la Personer\u00eda Municipal de Condoto Choco el 10 de abril de 2000 donde consta que el accionante se encuentra incluido en el Registro de Desplazados por la Violencia que lleva el Despacho de la Personer\u00eda Municipal de Condoto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Ilson Antonio Perea Mosquera, Iv\u00e1n Dar\u00edo Perea Mosquera, Freddy David Perea Mosquera, Marly Yasley Perea Mosquera, Marlenis Perea Mosquera y M\u00f3nica Mar\u00eda Perea Mosquera como hijos de Mar\u00eda Herminia Mosquera y Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Promesa de compraventa suscrita el 5 de mayo de 1997, en la cual el accionante consta como promitente comprador de un lote en Condoto Choco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n \u00a0realizada el 29 de noviembre de 1999 ante la Defensor\u00eda de Pueblo, Regional Bogot\u00e1, en la cual consta las condiciones en que fue desplazado el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n consta que el accionante viv\u00eda en uni\u00f3n libre, se desempe\u00f1aba como agricultor y minero en el municipio de Condoto. \u00a0<\/p>\n<p>Al pregunt\u00e1rsele \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos de su desplazamiento, el accionante respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Me toc\u00f3 salir de mi pueblo por las amenazas de los paramilitares.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Al ser preguntado acerca de la naturaleza del agente causante de su desplazamiento contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;los paramilitares.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Al pregunt\u00e1rsele si hab\u00eda recibido amenaza en alguna forma respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si, en forma verbal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Al pregunt\u00e1rsele cuanto tiempo hab\u00eda vivido en Condoto respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Toda la vida y estoy en Bogot\u00e1 desde mayo 2 de 1999.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 tambi\u00e9n estar viviendo en Bogot\u00e1 con su esposa e hijos. Por \u00faltimo manifest\u00f3 el nombre del alcalde del municipio de Condoto (Mibio Jacob) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n realizada el 19 de enero de 2000 ante la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Bogot\u00e1, en la cual constan las situaciones en las que el accionante viv\u00eda en Condoto y los supuestos hechos que causaron su desplazamiento y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser preguntado por los hechos que deseaba ampliar, el accionante respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Yo viv\u00eda con mi se\u00f1ora de nombre MARIA ERMINIA MOSQUERA y mis hijos IRSON ANTONIO, ERIC ANDRE, IVAN DARIO, FREDY DAVID, MARLIS JANETH, MARLENY Y MONICA PEREA MOSQUERA, de 19, 17, 15, 13, 12, 10 y 8 a\u00f1os respectivamente, en el municipio de Condoto Choc\u00f3, barrio Cascajero, yo ten\u00eda una finquita en el sector de Mandinga y la cultivaba y trabajaba en la mina de mi t\u00edo Am\u00e9rico. \u00a0<\/p>\n<p>A principios del mes de mayo de 1999, aproximadamente 6 personas entraron y rodearon la casa en horas de la noche, estaban encapuchados con armas y trajes camuflados; ellos eran paramilitares, porque ellos en esos d\u00edas mataron a mi primo de nombre ELEAZAR en el sitio llamado la Bomba y a otros muchachos del barrio los mataron dentro de sus casas. Las autoridades del pueblo dec\u00edan que fueron los paramilitares, adem\u00e1s ellos ten\u00edan una base en el pueblo de OPOBORO \u00a0cerca de Condoto. La noche que llegaron a mi casa, me dijeron que si contaba que ellos estaban en ese lugar me mataban, el d\u00eda 22 de mayo de 1999, sal\u00ed de Condoto despu\u00e9s de la amenaza que me hicieron los paramilitares, sent\u00ed miedo, mis hijos estaban asustados me ped\u00edan que nos fu\u00e9ramos para otra parte, nos vinimos a Bogot\u00e1 y llegamos m\u00e1s o menos el d\u00eda 24 de mayo de 1999 al barrio Aures y arrendamos una casa duramos cuatro meses solamente porque el due\u00f1o de la casa la iba a meter la familia y por eso nos la pidieron, nos trasladamos al barrio el Diamante y nos arrendaron un ranchito con s\u00f3lo la luz. \u00a0En este barrio me encontr\u00e9 con uno amigos que tambi\u00e9n viv\u00edan en Condoto y son desplazados, mi amigo CARLOS ASPRILLA me dijo que fuera a dar una declaraci\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo para ver si me ayudaban como desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>No he recibido ning\u00fan apoyo por parte de alguna autoridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Lo que quiero es tener una vivienda para mis hijos, educaci\u00f3n, trabajo, salud. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Yo no quiero volver a Condoto, me quiero quedar en Bogot\u00e1 porque mis hijos est\u00e1n m\u00e1s tranquilos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convenio de Cooperaci\u00f3n Interinstitucional para el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, suscrito por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Red de Solidaridad Social, suscrito el 22 de diciembre de 1999.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tres (3) revisiones no aporta documentos nuevos, se ratifica la no inclusi\u00f3n por informaci\u00f3n contradictoria, la Delegaci\u00f3n del Choc\u00f3 verific\u00f3 los presuntos hechos causa de su desplazamiento manifestando que estos no ocurrieron.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de la Red de Solidaridad Social, Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social explica el concepto de desplazado consagrada en ley 387 de 1997. Expresa que recoge el esp\u00edritu del concepto de desplazado dado por la Consulta Permanente para el Desplazamiento de la Am\u00e9ricas, pero lo diferencia del concepto de condici\u00f3n de desplazado ya que para reconocer tal condici\u00f3n es necesario que se cumplan los tr\u00e1mites establecidos en el decreto reglamentario 2569 de 2000. Es decir, que la persona que se considera desplazada debe rendir una declaraci\u00f3n ante un funcionario del Ministerio P\u00fablico y luego funcionarios de la Red de Solidaridad Social valoran tal declaraci\u00f3n, seg\u00fan la definici\u00f3n de desplazado de la ley 387 de 1997, e inscriben o no a la persona y su grupo familiar en el registro nacional de desplazados. Sin embargo, en cuanto a la noci\u00f3n de desplazado forzado, la Red de Solidaridad acoge la parte considerativa de la sentencia T-277 de 1997 en la cual se reconoce que la calidad de desplazado no surge tanto del reconocimiento hecho por el Ministerio del Interior -quien para ese entonces era la entidad encargada de dar la certificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazado-, sino de la realidad del caso respectivo. \u00a0Igualmente reconoce que el acto de reconocimiento no cambia la naturaleza del desplazamiento como un hecho, ya que es &#8220;un acto meramente declarativo de ese hecho objetivo&#8221;. \u00a0A\u00f1ade finalmente que es con ese acto con el cual &#8220;se configura como tal la condici\u00f3n de desplazado y se puede tener acceso a los beneficios se\u00f1alados en la ley 387 de 1997&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la situaci\u00f3n de Condoto Choc\u00f3 afirma la Red de Solidaridad Social que, seg\u00fan lo estipulado en el oficio del 13 de agosto de 2000, suscrito por el Dr. Luis Angel Moreno Lemus en su condici\u00f3n de Coordinador de la Unidad Territorial del Choc\u00f3, en la actualidad no se presentan problemas de orden p\u00fablico en el municipio de Condoto que originen desplazamiento de la poblaci\u00f3n. En dicho oficio, que se anexa al concepto, se manifiesta que el \u00fanico desplazamiento del cual tiene conocimiento la Red \u00a0es el que ocurri\u00f3 hace cuatro a\u00f1os en el corregimiento de Santa Rita del R\u00edo Iro hacia Condoto pero &#8220;no ha habido desplazamiento de Condoto hacia otros municipios de este Departamento&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe de la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este concepto enviado por CODHES se deben mencionar estos aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0la noci\u00f3n de desplazado forzado, CODHES acoge la definici\u00f3n presentada en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos que se transcribir\u00e1 posteriormente en este fallo. A pesar de encontrar clara la definici\u00f3n de desplazamientos forzado, pone de presente la complejidad del reconocimiento de tal situaci\u00f3n y su diferencia con otras problem\u00e1ticas de exclusi\u00f3n (migrantes econ\u00f3micos, damnificados, desplazados, etc&#8230;). Expresa en este punto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Desde una mirada externa, lograr una n\u00edtida diferenciaci\u00f3n entre unos y otros obedece m\u00e1s a un ejercicio epistemico-metodol\u00f3gico que a la presencia de aspectos &#8220;visibles&#8221; que permitan realizar distinciones a primera vista&#8230;.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del concepto se hace especial \u00e9nfasis al hecho de que el desplazamiento forzado se debe tratar como una &#8220;situaci\u00f3n&#8221; y no como una &#8220;condici\u00f3n&#8221;. \u00a0Lo anterior en virtud de que esta entidad ve en la palabra &#8220;situaci\u00f3n&#8221; una noci\u00f3n de transitoriedad de las circunstancias que caracterizan al desplazado forzado, mientras que al hablarse de &#8220;condici\u00f3n&#8221;, se est\u00e1 frente a un t\u00e9rmino de naturaleza est\u00e1tico y casi definitivo de la persona que se cataloga como en condici\u00f3n de desplazado forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Critica CODHES el hecho de que una definici\u00f3n legal (abstracta, universal e impersonal) como la que hace la ley 387 de 1997 de desplazado forzado, que en principio acoge la definici\u00f3n dada por los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, se vea obstaculizada al ser necesario en cada caso un espec\u00edfico reconocimiento de la condici\u00f3n de desplazamiento como lo consagra \u00a0el Decreto 2569 de 2000. Afirma que, la necesidad de tal reconocimiento implica que la vulneraci\u00f3n de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario que conlleva el desplazamiento forzado, se prolonguen indefinidamente y en ciertos casos se perpet\u00fae en virtud de la tard\u00eda o nula atenci\u00f3n a los desplazados forzados. \u00a0<\/p>\n<p>CODHES \u00a0recuerda en su informe, y resalta con especial \u00e9nfasis, la necesidad de hacer efectivo el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica en la aplicaci\u00f3n de las normas sobre desplazamiento forzado. En particular, reitera la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe en la recepci\u00f3n de testimonios a los desplazados y en an\u00e1lisis de los mismos con miras a la inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados. Dice en su concepto: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si fuera necesaria una &#8220;investigaci\u00f3n exhaustiva&#8221; de absolutmente todos y cada uno de los casos de personas que solicitan el reconocimiento de la condici\u00f3n de persona desplazada, la ley 387 de 1997 y, en general, la pol\u00edtica p\u00fablica referida a esta problem\u00e1tica implicar\u00eda que estos preceptos ser\u00edan meros textos legales con una escasa, si no nula eficacia m\u00e1s all\u00e1 de lo simb\u00f3lico de su vigencia pero no de su verdadera aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que sea necesario implementar mecanismos institucionales para canalizar los recursos existentes -por dem\u00e1s escasos- para atender las exigencias planteadas por la problem\u00e1tica del desplazamiento forzado; no significa que se pongan obst\u00e1culos insalvables a las personas solicitantes del reconocimiento del desplazado; (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n realizada por las personas solicitantes debe enmarcarse en el precepto constitucional vigente de presunci\u00f3n de buena fe en las actuaciones de los particulares (art.83). En consecuencia, la carga de la prueba sobre las eventuales inconsistencia e incluso los posibles casos de falsedad en la informaci\u00f3n suministrada por la persona solicitante, corre por cuanta de la entidad encargada del Registro Nacional, es decir, la Red de Solidaridad Social, que bajo los presupuestos del debido proceso tendr\u00e1 que allegar informaci\u00f3n c\u00e1lida de las autoridades competentes para casa caso concreto, que permitan objetivamente contrastar la informaci\u00f3n aportada por el o la solicitante de la condici\u00f3n de persona desplazada, como base s\u00f3lida de decisiones motivadas que permitan concluir que la persona solicitante no re\u00fane los requisitos correspondientes para ser incluida en el mencionado registro. \u00a0<\/p>\n<p>La discrecionalidad administrativa de la Red de Solidaridad Social respecto de la inclusi\u00f3n o la exclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados, como condici\u00f3n para el reconocimiento de derechos y para acceder a bienes y servicios contemplados en los programas espec\u00edficos de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, tiene l\u00edmites afincados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los textos legales reglamentarios correspondientes. Decisiones \u00e9stas que, reiteramos, deben estar suficientemente motivadas y en toso caso susceptible de controversia por parte de las personas solicitantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucede con los casos de violencia difusa (amenazas gen\u00e9ricas o contra personas espec\u00edficas) que no son &#8220;hechos notorios&#8221; y que pueden eventualmente quedar por fuera del conocimiento de autoridades locales encargadas de avalar la ocurrencia de los mismos, como elemento indispensable del proceso de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona desplazada? No todos los desplazamientos ocurren como resultado directo de una gran masacre; otros hechos no necesariamente &#8220;p\u00fablicos&#8221; pueden motivar desplazamientos(&#8230;). Por el hecho de que una autoridad no conozca de estos hechos no significa que no hayan ocurrido y que por ende la persona aporte informaci\u00f3n falsa.(&#8230;)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las posibles contradicciones entre distintas declaraciones frente a diversas entidades, en cuanto a lugares fechas o motivos de la expulsi\u00f3n, CODHES \u00a0considera que estas se pueden deber a posibles secuelas psicoafectivas y psicosociales generadas por situaciones traum\u00e1ticas del desplazamiento forzado que traen lagunas informativas o imposibilidad de reconocimiento de secuencias temporales. Al parecer de la entidad conceptuante, la Red de Solidaridad Social ha omitido la consideraci\u00f3n de estos factores al hacer la valoraci\u00f3n de las declaraciones, pas\u00e1ndose en algunos casos del l\u00edmite de la discrecionalidad al de la arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Para poder precisar la situaci\u00f3n que viv\u00eda Condoto Choc\u00f3 al momento del desplazamiento, CODHES anexa los Resultado de la Encuesta Hogares a Familias de la Asociaci\u00f3n de Afroamericanos Desplazados en Bogot\u00e1 (AFRODES1). \u00a0Seg\u00fan este documento, las familias que han llegado a Bogot\u00e1 y Soacha, provinientes del Choc\u00f3, como consecuencia del desplazamiento su pueden clasificar dentro de los siguientes porcentajes: el 3% de las personas llegaron en 1996, el 21% en 1997, \u00a0el 27% en 1998 y el 48% en 1999.2 Seg\u00fan el informe de AFRODES, el 55% de los casos de desplazamiento del departamento del Choc\u00f3 entre 1996 y 1999, se produjo a causa de los paramilitares. \u00a0Dentro del total de hogares encuestados entre diciembre de 1999 y febrero de 2000, 6 de 102 familias provienen de Condoto Choc\u00f3 (5.88%); 6 de los hogares provienen de Itsmina (4,9%) y 19 de los hogares provienen de Tad\u00f3 (18.63%). Estas poblaciones s\u00f3lo distan 17,5 Kms de Condoto y por lo tanto los hechos ocurridos en las mismas, pueden llegar a tener repercusi\u00f3n en Condoto, poblaci\u00f3n en la cual habitaba el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas -solicitado por esta Sala de Revisi\u00f3n-, sobre la noci\u00f3n de desplazado forzado, cuando una persona se configura como tal y cual es la situaci\u00f3n particular de Condoto-Choco, con respecto a la realidad de desplazamiento forzado, que se vive en esta regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concepto de persona desplazada forzadamente la Comisi\u00f3n acoge el consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos \u00a0formulados por el Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el desplazamiento interno de personas. Igualmente, acepta como v\u00e1lido el consagrado en la ley 387 de 1997, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Sin embargo, considera que es necesario aclarar que en el procedimiento de inscripci\u00f3n consagrado en el decreto reglamentario s\u00f3lo se est\u00e1 estableciendo un requisito para acceder a los beneficios, mas no se confiere mediante este la condici\u00f3n de desplazado que se tiene desde el momento en que se obliga a la persona a salir de su lugar de residencia; y se sigue perpetuando indefinidamente hasta que no se de un retorno o la reubicaci\u00f3n en condiciones de consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al cese de la situaci\u00f3n de desplazamiento la Comisi\u00f3n \u00a0resalta que se debe hacer \u00e9nfasis en la necesidad de lograr la sostenibilidad econ\u00f3mica y social que consagra la ley 387 de 1997 en su art\u00edculo 17, ya que para que esta se logre no es suficiente tener un proyecto productivo, sino que este debe garantizar un ingreso econ\u00f3mico permanente, estable y duradero. Esa sostenibilidad debe ir acompa\u00f1ada de reasentamiento voluntario, digno y seguro. \u00a0<\/p>\n<p>Critica la Comisi\u00f3n el hecho de que seg\u00fan el decreto 2569 de 2000, la condici\u00f3n de persona desplazada cese por la exclusi\u00f3n de la persona del registro, o por la solicitud del interesado. Reitera que por la exclusi\u00f3n de la persona del registro no cesa la condici\u00f3n de desplazado porque el registro es una consecuencia del desplazamiento y no viceversa. En particular, considera que la causal de exclusi\u00f3n del registro por reiterada renuencia de la persona desplazada a participar de los programas desarrollados por el gobierno, no faculta a este a que en ejercicio de la facultad reglamentaria se excluya del registro a las personas que no cumplan ese deber. \u00a0Tampoco es v\u00e1lida la exclusi\u00f3n del registro por solicitud del interesado, pues los derechos que surgen de la condici\u00f3n de persona desplazada -mientras persista la condici\u00f3n de tal- est\u00e1n consagrados en la Constituci\u00f3n y en tratados internacionales de derechos humanos y son irrenunciables. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los derechos que surgen de la situaci\u00f3n de desplazamiento la Comisi\u00f3n los clasifica en dos grupos. El primero, el acceso a los beneficios consagrados en la ley 387 de 1997 para la etapa de prestaci\u00f3n de ayuda humanitaria de emergencia, la etapa de retorno voluntario y la de consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. El segundo, el derecho a la justicia, que surge de la aplicaci\u00f3n de los preceptos constitucionales, y que implica el derecho a la verdad o al esclarecimiento de los hechos, el derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho a la justicia propiamente dicha que implica que la persona responsable sea condenada y sancionada penalmente (y disciplinariamente cuando se trate de un servidor p\u00fablico). El tercero, el derecho a la verdad consistente en que las v\u00edctimas conozcan la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima; con respecto a esta se citan las sentencias T-275\/94, T-265\/94, SU-624\/96, entre otras. \u00a0Finalmente, incluyen el derecho a la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se busca que la persona quede indemne -como si el hecho no hubiere ocurrido-; derecho que es desarrollo del art\u00edculo 90 \u00a0de la Constituci\u00f3n -responsabilidad estatal- y 2341 del C.C. La fuente de la obligaci\u00f3n de estos derechos de los desplazados forzados surge del reconocimiento del desplazamiento como un delito (art 284\u00aa del C\u00f3digo Penal vigente, y 159 del nuevo C\u00f3digo Penal,; art\u00edculo 8, numeral 2, e, viii, \u00a0del Estatuto de la Corte Penal Internacional y art\u00edculo 17 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra). Dice la Comisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En este punto debe tenerse en cuenta que, por tratarse de una vulneraci\u00f3n permanente como violaci\u00f3n a los derechos humanos, como delito y como una causa de responsabilidad, los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y caducidad de las acciones para el ejercicio de los derechos que surgen de la situaci\u00f3n de desplazamiento s\u00f3lo corren desde el momento en que cesa la condici\u00f3n de persona desplazada.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instacia \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de julio de 2000, el Juzgado Veintiseis Civil de Circuito de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 la tutela a Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino ordenando el registro del accionante en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada. Este juzgado consider\u00f3 que los documentos aportados \u00a0como prueba del desplazamiento forzado al proceso y en particular el Certificado de Desplazado expedido por el Personero Municipal de Condoto, eran sustento suficiente para demostrar que el accionado es desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la informaci\u00f3n contradictoria, considera que no es motivo suficiente para negar el registro ya que se debe tener en cuenta la condici\u00f3n de analfabetismo expresada por el accionante lo que lleva a concluir que las palabras que constan en las declaraciones no fueron escritas por el, sino por otra persona que bien pudo incurrir en un error al copiar las declaraciones hechas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a\u00f1ade que Condoto es uno de los municipios que m\u00e1s alto \u00e9xodo por la violencia presenta en nuestro pa\u00eds (0,23 % de poblaci\u00f3n expulsada y 0,0% de poblaci\u00f3n recibida) seg\u00fan el texto Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada en el Conflicto Armado, de la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social, consider\u00f3 que los argumentos en los que se bas\u00f3 el Juez de Primera Instancia no son v\u00e1lidos ya que no es el Personero Municipal de Condoto quien, seg\u00fan la ley 387 de 1997 sobre poblaci\u00f3n desplazada, en su art\u00edculo 32 tiene competencia para incluir o no a una persona en el Registro Nacional para la Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Convenio de Cooperaci\u00f3n Interistitucional para el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada contempla en su art\u00edculo cuarto una competencia especial para el estudio de casos dif\u00edciles: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;An\u00e1lisis de casos especiales. Para aquellos casos en los cuales la Red de Solidaridad Social o el Ministerio del Interior en su momento, hayan negado la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional para la Poblaci\u00f3n Desplazada o se establezca la ocurrencia de las circunstancias previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 de la ley 387 de 1997, se conformar\u00e1 un equipo integrado por las tres instancias que suscriben el presente acuerdo, para estudiar conjuntamente cada caso y tomar las decisiones pertinentes&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de agosto de 2000, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, revoc\u00f3 el fallo del a quo considerando que el Juez de Tutela no es el competente para decidir quien debe ser o no incluido en el Registro de Desplazados ya que la competencia est\u00e1 otorgada a quien la ley 387 de 1997 determine. \u00a0El Juez de Tutela no tiene los elementos de juicio necesarios, ni la atribuci\u00f3n legal para revocar la decisi\u00f3n tomada con respecto al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que del supuesto f\u00e1ctico de la tutela no se desprende una situaci\u00f3n concreta vulneradora de los derechos fundamentales diferente a la no inclusi\u00f3n en el Registro de Desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n por insistencia del Defensor del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre de 2000, la Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 solicitud de inisitencia de selecci\u00f3n ante los magistrados de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto de la Defensor\u00eda, la calidad de desplazado forzado se adquiere de facto y no por una calificaci\u00f3n que de ella hagan las autoridades, de conformidad con la sentencia T-227 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Defensor\u00eda reconoce la necesidad de una regulaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del apoyo estatal, esta entidad es clara al opinar que esta actividad, lejos de estructurarse con unos indicadores y par\u00e1metros r\u00edgidos, debe moldearse a las muy dis\u00edmiles circunstancias en que una u otra persona es desplazada desde las distintas regiones del pa\u00eds:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Circunstancias claras y objetiva, como contundentes hasta las menos notorias y subjetivas, como el temor que emerge de una zozobra generalizada. De all\u00ed, que la formalidad del acto no puede imponerse ante la imperiosa evidencia de la movilizaci\u00f3n forzada.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al caso en estudio, aduce que no son claros ni contundentes los motivos de la negativa de registro ya que si bien contemplan como una causal el no aporte de nuevos documentos, no menciona cuales deben ser aportados. Adem\u00e1s, se enfrentan el concepto de la Delegaci\u00f3n del Choc\u00f3, quien dice que los hechos narrados por el accionante no existieron, con el documento p\u00fablico, expedido por el Personero Municipal de Condoto, contentivo de un pronunciamiento oficial en el sentido de que el actor s\u00ed fue desplazado de ese lugar. Se concluye que no queda menos que la incertidumbre sobre cu\u00e1l de las versiones es la depositaria de la verdad de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la violaci\u00f3n de derechos humanos que conlleva el hecho de no ser incluido en el registro nacional de desplazados aduce que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si bien, el mero hecho de no ser registrado no representa una situaci\u00f3n concreta vulneradora de derechos fundamentales, en lo que nos identificamos con el ad quem, ese acto formal es el determinante para que un desplazado pueda ser cobijado por la pol\u00edtica prestacional establecida en la ley 387 de 1997, y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0En tal virtud, posee un estrecho v\u00ednculo de conexidad con una amplia gama de derechos fundamentales -amenazados o conculcados por la movilidad forzada-, los \u00a0cuales pretenden ser aliviados por esta dicha oferta estatal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Aspectos Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Violaciones a derechos fundamentales que conlleva el desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se hace necesario reiterar el an\u00e1lisis que ha venido haciendo esta corporaci\u00f3n con respecto a la grave vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que implica el desplazamiento forzado. En la sentencia T-227 de 1997 con ponencia del Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero se dijo sobre el desolador panorama que presenta tal fen\u00f3meno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuando mujeres, ni\u00f1os y ancianos se ven precisados a dejar sus hogares y recorrer grandes distancias desafiando toda clase de peligros, viendo sufrir y a\u00fan morir a sus compa\u00f1eros, como les ha ocurrido a los colonos de la hacienda, la explicable huida no es un problema de orden p\u00fablico propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tambi\u00e9n en lo relacionado con el acceso a los servicios p\u00fablicos esenciales las personas desplazadas afrontaban un deterioro de su calidad de vida. Al respecto se se\u00f1ala: &#8220;En 1998, a diferencia de los a\u00f1os anteriores, el acceso a servicios p\u00fablicos es m\u00e1s limitado para los desplazados. En efecto, los servicios de energ\u00eda, acueducto y alcantarillado ten\u00edan mayor cobertura en las zonas de llegada. Antes del desplazamiento ten\u00edan conexi\u00f3n el\u00e9ctrica el 46% de los hogares desplazados y en los nuevos sitios de vivienda tienen esta posibilidad el 43%. El servicio de acueducto era una posibilidad para el 37% antes del desplazamiento y para el 32% despu\u00e9s del desplazamiento. S\u00f3lo la conexi\u00f3n al servicio de alcantarillado presenta \u00edndices favorables, pues el 17% no ten\u00eda este servicio antes mientras que el 25% tiene hoy esa posibilidad. Pareciera que la sobrepoblaci\u00f3n de algunas zonas urbanas ha generado un colapso en la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y que el desplazamiento forzado es una de las causas de esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado implica rupturas y destrucci\u00f3n del tejido social que se \u00a0manifiestan en los cambios de las estructuras familiares, la recomposici\u00f3n poblacional de inmensas regiones, y la perversi\u00f3n de los poderes pol\u00edticos y econ\u00f3micos. Adem\u00e1s, a nivel comunitario, se han destruido procesos de organizaci\u00f3n, producci\u00f3n y participaci\u00f3n propios de las comunidades rurales, a trav\u00e9s de los cuales se han buscado soluciones a sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado terminan, en condiciones infrahumanas, hacinadas en zonas marginadas de las ciudades intermedias o capitales, donde la insatisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas es habitual y su arribo influye decididamente en el empeoramiento de las condiciones generales de vida de la comunidad all\u00ed asentada: alojamiento, salubridad, abastecimiento de alimentos y agua potable, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos psicol\u00f3gicos y culturales del desplazamiento forzado son devastadores. El desplazamiento afecta de una manera total al individuo, pues se ve expuesto a intensos procesos psicoafectivos y socioecon\u00f3micos como los sentimientos de p\u00e9rdida total de sus referencias e incertidumbre sobre su futuro, el de su familia y allegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La poblaci\u00f3n rural sufre graves procesos de desarraigo al pasar de una cultura rural a una urbana o semiurbana, en la que se le considera extra\u00f1a y, en el peor de los casos, invasora.(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias.&#8221; 3 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-1365 de 2000 con ponencia del Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo se corrobor\u00f3 lo ya expresado por la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en el art\u00edculo 1 que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. El Estado reconoce tambi\u00e9n la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad. Consagra igualmente que nadie ser\u00e1 sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas disposiciones constitucionales, que tambi\u00e9n encuentran reiteraci\u00f3n en tratados internacionales sobre derechos humanos, se contempla la protecci\u00f3n a elementales garant\u00edas y derechos de la persona, como el de la vida en condiciones de dignidad, la salud en conexi\u00f3n con ella, la integridad personal, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, el derecho a una vivienda digna, la educaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n m\u00ednima, la prohibici\u00f3n del destierro, entre otros, adem\u00e1s de los prevalentes, asegurados por el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica y por el Derecho Internacional en favor de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza en la Constituci\u00f3n la protecci\u00f3n integral de la familia, estableciendo en forma expresa que cualquier forma de violencia o abandono en relaci\u00f3n con ella se considera destructiva de su armon\u00eda y unidad y ser\u00e1 sancionada conforme a la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos preceptos y los valores constitucionales y humanitarios que los inspiran se ven amenazados y con certeza vulnerados cuando la familia, no por propia voluntad sino por la fuerza de circunstancias externas que escapan a su control, tiene que abandonar su territorio y el lugar de su domicilio para, al huir de los violentos, sobrevivir aun en condiciones angustiosas y preservar, cuando menos, la esperanza de un futuro regreso o de nuevas oportunidades de subsistencia.&#8221;4 (el resaltado es nuestro) \u00a0<\/p>\n<p>b. La posici\u00f3n jurisprudencial antes rese\u00f1ada responde a la cruda realidad colombiana resaltada en la visita realizada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a Colombia entre el 3 y 4 de diciembre de 2000. A consecuencia de la realidad percibida en tal visita, el 8 de febrero de 2001, se emiti\u00f3 un informe cuyos resultados a nivel de desplazamiento interno reiteran la grave situaci\u00f3n que en esta materia se vive el pa\u00eds. Este informe expresa, entre otros puntos, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Durante el a\u00f1o 2000, la expansi\u00f3n, escalamiento y degradaci\u00f3n del conflicto armado han exacerbado el problema del desplazamiento forzado. Los actores armados han continuado intensificando sus operaciones en todo el pa\u00eds y el desplazamiento contin\u00faa siendo una estrategia de guerra en la lucha por el control del territorio. \u00a0En la actualidad, casi la totalidad de los departamentos est\u00e1n afectos por este flagelo. \u00a0<\/p>\n<p>CODHES reporta una cifra de m\u00e1s de 308.000 personas desplazadas, de enero a noviembre de 2000. La cifra m\u00e1s alta se habr\u00eda registrado en el tercer trimestre con 93.216 personas. Seg\u00fan esa organizaci\u00f3n, estas cifras representan un inquietante incremento, pues se sit\u00faan alrededor de las registradas en 1998, el peor de los a\u00f1os, pero sin los datos de diciembre. No obstante, el problema no se circunscribe a los nuevos desplazados durante el a\u00f1o 2000, pues la mayor\u00eda de los desplazados de a\u00f1os anteriores no han visto solucionada su situaci\u00f3n y se encuentran desempleados, con d\u00e9ficit alimentario, sin vivienda y en la total indigencia. Esto significa que las consecuencias del continuo incremento del n\u00famero de desplazados aumenta paulatinamente la gravedad y dimensi\u00f3n de esta problem\u00e1tica. La situaci\u00f3n constituye una emergencia humanitaria en el \u00e1mbito nacional, con posibilidades de extenderse hacia los pa\u00edses vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>La incidencia de las amenazas de muerte, de las masacres y de los retenes sobre los desplazamientos forzados es incuestionable. As\u00ed, CODHES destac\u00f3 el hecho de que durante el per\u00edodo de mayor flujo de desplazados, las 53 masacres ocurridas en ese lapso, que dejaron\u00a0285\u00a0muertos, han tenido relaci\u00f3n directa con el abandono de los lugares de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la responsabilidad respecto al desplazamiento forzado, la misma fuente se\u00f1al\u00f3 que, durante el primer semestre de 2000, los principales responsables del desplazamiento siguieron siendo los grupos paramilitares con el 49%, seguidos por la guerrilla con un 28% y las fuerzas militares con un 5%. Este a\u00f1o se increment\u00f3 en forma notoria el desplazamiento causado por desconocidos, que lleg\u00f3 al 16%, lo cual indica que los actores armados buscan ocultar su identidad y no reivindican los hechos de violencia que provocan desplazamiento. El Ministerio de Defensa no ha hecho p\u00fablico el n\u00famero total de desplazamientos registrados durante el a\u00f1o, pero seg\u00fan cifras difundidas por ese despacho, de enero a junio de 2000 el 71% de los desplazamientos fueron causados presuntamente por grupos paramilitares, el 14% por grupos guerrilleros, el 15% como consecuencia de acciones de guerrilla y paramilitares y el 0,04% por agentes armados del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos m\u00e1s afectados por el desplazamiento, ya sea como zonas de recepci\u00f3n o de expulsi\u00f3n, siguen siendo Antioquia, Bol\u00edvar, Valle del Cauca, Atl\u00e1ntico, Magdalena y la ciudad de Bogot\u00e1. Este a\u00f1o el fen\u00f3meno se ha acrecentado en los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Meta, Tolima y Huila. Adem\u00e1s de la influencia de las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la impunidad que ha reinado en relaci\u00f3n a este fen\u00f3meno, sumada a la inacci\u00f3n estatal en el \u00e1rea de la prevenci\u00f3n, hacen que las poblaciones se desplacen frente a la orden, amenaza o a la mera presencia de actores armados como medida preventiva. La Oficina ha alertado sobre amenazas directas de desplazamientos forzados o creciente inseguridad en zonas de expulsi\u00f3n o de recepci\u00f3n, y ha solicitado al Gobierno acciones puntuales para contrarrestar dichas amenazas. Sin embargo, no ha obtenido respuestas satisfactorias por parte del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n de los desplazados, cabe se\u00f1alar que la Red de Solidaridad Social, entidad encargada del tema, aunque tiene presencia en cada departamento, no es una estructura suficientemente descentralizada. Las representaciones regionales no han recibido suficiente delegaci\u00f3n para la toma de decisiones, ni tampoco en el manejo de los recursos, ya que todo se gestiona a trav\u00e9s de Bogot\u00e1. La atenci\u00f3n de los desplazados se ha focalizado mayormente en la ayuda humanitaria de emergencia, la cual contin\u00faa en gran parte en manos de la comunidad internacional, en particular del CICR, entidad que entre enero y octubre ha proporcionado asistencia a 106.981 personas y 22.564 familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante destacar el aumento en la cobertura del registro de los desplazados. Sin embargo sigue sin poder estimarse el desplazamiento en Colombia, en particular por la existencia del subregistro. La rigidez en la atenci\u00f3n y las trabas burocr\u00e1ticas hacen que el registro se perciba, por la poblaci\u00f3n afectada, m\u00e1s como una obstaculizaci\u00f3n para los beneficios previstos que como el instrumento para acceder a los mismos. Adicionalmente, esta situaci\u00f3n hace que el fen\u00f3meno del desplazamiento contin\u00fae sin adquirir para el Estado la dimensi\u00f3n real, con las consiguientes consecuencias en la eficacia de las respuestas y en las prioridades estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina sigue notando con preocupaci\u00f3n que a\u00fan no se cuenta con un mecanismo legal id\u00f3neo para la reubicaci\u00f3n o el retorno de los desplazados. En el presente a\u00f1o, gran parte de los retornos masivos de poblaci\u00f3n desplazada se han desarrollado sobre la base de fr\u00e1giles acuerdos con grupos armados ilegales, sin que el Estado haya cumplido sus deberes de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n frente a dicha poblaci\u00f3n. No se ha avanzado con los programas de soluciones duraderas urbanas ni rurales, con lo cual no se puede hablar de restablecimiento de la poblaci\u00f3n en condiciones de seguridad y de sostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la urgencia de una respuesta integral y coordinada por parte del Estado, cabe se\u00f1alar que queda pendiente la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada. Lo mismo debe decirse de la creaci\u00f3n del Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia y de un sistema de alerta temprana, previstos en la Ley\u00a0387. \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre, la Corte Constitucional emiti\u00f3 un fallo donde describe el fen\u00f3meno como &#8220;una situaci\u00f3n de grave emergencia social&#8221; y fija t\u00e9rminos para garantizar la ejecuci\u00f3n de la Ley\u00a0387. Adem\u00e1s, le solicita al Presidente de la Rep\u00fablica asumir la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en esta materia y al gobierno nacional destinar suficientes recursos para hacer frente a la emergencia (v\u00e9ase el cap\u00edtulo VII.A). \u00a0En general, el problema est\u00e1 fundamentalmente en la puesta en pr\u00e1ctica de las normas y mecanismos previstos m\u00e1s que en la ausencia de unos y otros.&#8221;5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior indica que es necesario reforzar los mecanismos de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Configuraci\u00f3n de facto del desplazamiento forzado y derechos derivados de tal situaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>a. Noci\u00f3n de desplazado forzado \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-227\/97, con ponencia de Alejandro Mart\u00ednez Caballero se estudi\u00f3 el concepto de desplazado interno, g\u00e9nero dentro del cual se incluye el de desplazado forzado. Al respecto se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La descripci\u00f3n de \u00a0\u201cdesplazados internos\u201d, es variada seg\u00fan la organizaci\u00f3n que la defina. En el \u00e1mbito regional, hay una caracterizaci\u00f3n, dada por la Consulta Permanente para los Desplazados Internos en las Am\u00e9ricas (CPDIA) y es la siguiente\u00a0:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona que se haya visto obligada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar de residencia o su oficio habitual, debido a que su vida, su integridad f\u00edsica o su libertad se han hecho vulnerables o corren peligro por la existencia de cualquiera de las situaciones causados por el hombre\u00a0: \u00a0conflicto armado interno, disturbios o tensiones internos, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos u otras circunstancias causadas por situaciones anteriores que puedan perturbar o perturben el orden p\u00fablico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sea cual fuere la descripci\u00f3n que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales\u00a0: la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el car\u00e1cter de desplazados internos de quienes han interpuesto la presente tutela no surge tanto de la propia certificaci\u00f3n que el Ministerio del Interior les ha dado individualmente a cada uno de los solicitantes de la acci\u00f3n, mediante documentos que obran en el expediente, cuanto de la realidad objetiva, f\u00e1cilmente palpable porque est\u00e1 demostrado que el retiro del lugar natural que los campesinos ten\u00edan, no se debi\u00f3 a propia voluntad de ellos, sino a la coacci\u00f3n injusta de grupos armados que no solamente amenazaron la vida de los colonos de la hacienda Bellacruz, sino que les quemaron las casas y como si fuera poco ya han sido asesinados dirigentes de ese n\u00facleo de desplazados. \u00a0Tan grave es la situaci\u00f3n que el mismo gobierno, en oportunidades, tuvo que organizar operativos muy cuidadosos para trasladar a esos damnificados hacia la capital de la Rep\u00fablica.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la ley 387 de 1997, en su art\u00edculo primero, define como desplazada forzada a toda persona que se ha visto compelida a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los Principios Rectores de los Desplazados Internos, emanados de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Consejo Econ\u00f3mico y Social (ECOSOC) de la ONU, se entiende por desplazado interno: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, por situaciones de violencia generalizada, por violaciones de derechos humanos o por cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida&#8221;(el resaltado es nuestro) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del concepto de desplazamiento interno, est\u00e1 incluido el de desplazamiento forzado por la violencia6. Vale la pena resaltar, que en ning\u00fan momento se menciona, dentro del contenido de los principios, la necesidad de una declaraci\u00f3n por funcionario p\u00fablico o privado para que se configure la situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>b. A pesar de la coincidencia de fondo de estas tres definiciones, la situaci\u00f3n se ha tornado pol\u00e9mica cuando se entra al estudio de la noci\u00f3n de condici\u00f3n de desplazado consagrada en el decreto 2569 de 2000. \u00a0Al respecto, el mencionado decreto que desarrolla la ley 387 de 1997 (art. 2) dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias que emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue, declarar\u00e1 que se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento aquella persona desplazada que solicite tal reconocimiento mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la ley 387 de 1997, a saber: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o cualquier despacho judicial, y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar que se remita para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para los Derechos humanos del Ministerio del Interior o a la oficina que este designe a nivel departamental distrital o municipal copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los conceptos de desplazado forzados consagrados en los Principios Rectores de los Desplazados Internos, la ley 387 de 1997, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n 7 y los conceptos rendidos por CODHES \u00a0y la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, es claro que el desplazamiento forzado por ser una situaci\u00f3n de hecho no necesita, como requisito indispensable para adquirir la condici\u00f3n de desplazado ser declarado por ninguna entidad ni p\u00fablica ni privada para configurarse. Cuesti\u00f3n diferente es el hecho de que el Gobierno haya establecido un procedimiento para incluir a la poblaci\u00f3n en un Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada, que reglamenta el acceso a las ayudas contempladas en el t\u00edtulo IV del decreto 2569 de 2000 (ayuda inmediata, atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y programas de retorno, reasentamiento o reubicaci\u00f3n), mas no es un mecanismo que pretende dar una declaraci\u00f3n indebida a una situaci\u00f3n de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Aplicaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar una interpretaci\u00f3n razonable al art\u00edculo 2 inciso 2 del decreto 2569 de 2000, se deben aplicar criterios de interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, y m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Siendo esto as\u00ed, al aplicar la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, se debe tener muy claro que el decreto contentivo del art\u00edculo en estudio es desarrollo reglamentario de una ley que reconoce el desplazamiento forzado como situaci\u00f3n de hecho; a su vez, esta ley es desarrollo de un sistema constitucional al cual est\u00e1n incorporadas normas supranacionales como lo son los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la ONU y el art\u00edculo 17 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,8que buscan proteger a los desplazados y no exigen certificaci\u00f3n de tal fen\u00f3meno de facto. \u00a0Si se hace una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica de la norma, se observa que el fin de tal art\u00edculo es brindar protecci\u00f3n y ayuda frente a una situaci\u00f3n que, como se reconoce en el inciso primero de tal art\u00edculo, se da por la ocurrencia de los hechos de una manera estructurada. No requiere el citado art\u00edculo la necesidad del reconocimiento oficial para la configuraci\u00f3n del desplazamiento forzado en un caso concreto. Igualmente, realiza una interpretaci\u00f3n en el sentido que m\u00e1s convenga a la finalidad de la norma, se encuentra que frente al tratamiento de tan grave situaci\u00f3n como lo es el desplazamiento forzado, \u00a0lo m\u00e1s razonable es entender que no se puede condicionar la existencia de una realidad a la afirmaci\u00f3n de su configuraci\u00f3n por parte de las autoridades. Finalmente, de acuerdo con el criterio hermen\u00e9utico de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Al \u00a0aceptar como v\u00e1lida tal interpretaci\u00f3n, el inciso segundo de la norma en estudio se debe tomar como una serie de pautas para facilitar una organizada protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de los desplazados hace necesaria la aplicaci\u00f3n de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas9, los cuales son parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad de este caso. En consecuencia, todos los funcionarios involucrados en la atenci\u00f3n de desplazados, de los cuales son un claro ejemplo los funcionarios del ministerio p\u00fablico que reciben las declaraciones de los desplazados y los funcionarios de la Red de Solidaridad Social, debieran ajustar su conducta, adem\u00e1s de las normas \u00a0constitucionales, a lo previsto en los mencionados Principios. \u00a0<\/p>\n<p>No se puede tener como requisito sine qua nom para el ejercicio de derechos fundamentales de los desplazados la certificaci\u00f3n de la &#8220;condici\u00f3n de desplazado&#8221; del \u00a0Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Derechos derivados de la condici\u00f3n de desplazado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que ha sido desplazada de su territorio a causa de la violencia ve vulnerados una larga lista de derechos fundamentales entre los cuales se puede mencionar, entre otros, el derecho a la vida, a la paz, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, la integridad personal, la dignidad humana, la educaci\u00f3n -particularmente de los menores que se ven obligados a huir-, la vivienda en condiciones dignas. \u00a0Frente a tales vulneraciones el Estado colombiano, siendo consecuente con su naturaleza de Estado Social de Derecho, tiene la obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n a los desplazados para que cesen las privaciones del goce de los derechos fundamentales por este grupo poblacional. Al existir tal obligaci\u00f3n, se genera el consecuente derecho en cabeza de los desplazados de ser atendidos con prontitud, y en condiciones que respeten su dignidad humana, por parte de las entidades del Estado competentes para prestar apoyo y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, toda v\u00edctima del desplazamiento es a su vez sujeto pasivo del delito de desplazamiento10; de ah\u00ed se derivan los \u00a0derechos de justicia, verdad y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al referirnos al derecho a la verdad entendemos que, como lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n en anterior jurisprudencia11, se debe buscar el mayor esclarecimiento, dentro del proceso penal, de las circunstancias del desplazamiento -agentes causantes (no s\u00f3lo el grupo armado culpable, sino tambi\u00e9n los autores intelectuales y materiales concretos), m\u00f3viles de los agentes para la perpetuaci\u00f3n del delito de desplazamiento forzado, etc\u2026 Adem\u00e1s, como dijo la Corte Constitucional en su sentencia T-265 de 1994, la participaci\u00f3n del perjudicado dentro del proceso penal, tambi\u00e9n hace parte del derecho a la verdad en cuanto implica conocimiento del curso del proceso y facilita la investigaci\u00f3n por parte de los funcionarios del Estado en la medida en que las v\u00edctimas fueron testigos directos del hecho. Reafirman el derecho a la verdad los principios 16.1 y 16.2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos que dicen: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y paradero de sus familiares desaparecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades competentes tratar\u00e1n de averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperar\u00e1n con los organismos internacionales competentes dedicadas a esta labor. Informar\u00e1n a los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos de la marcha de la investigaci\u00f3n y les notificar\u00e1n los posibles resultados.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto el derecho a la justicia se debe entender que este delito no debe quedar impune. Por lo tanto, se debe garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia a quien fue v\u00edctima del delito y el Estado colombiano debe velar por que la ocurrencia de tal hecho punible sea castigada por su aparato jurisdiccional a trav\u00e9s del procesamiento, condena y ejecuci\u00f3n de la pena del sujeto activo del delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el derecho a la reparaci\u00f3n conlleva, como lo consagra el principio 29.2 de los Principios Rectores de los desplazados internos a una actuaci\u00f3n diligente del Estado en la efectiva recuperaci\u00f3n de los bienes que se vieron compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento, o su equivalente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, las autoridades competentes conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la obtengan&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>No es justo que si no se expide la certificaci\u00f3n por la Red de Solidaridad, se crea que una persona no tenga la condici\u00f3n de desplazado. Si lo v\u00e1lido \u00fanicamente fuera tal certificaci\u00f3n, los derechos \u00a0fundamentales de los desplazado se estar\u00edan condicionando, en cuanto a su exigibilidad al mencionado certificado. \u00a0<\/p>\n<p>III. Presunci\u00f3n de Buena Fe y necesidad de trato digno en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados \u00a0<\/p>\n<p>III.1. Se hace indispensable un trato digno y por dem\u00e1s humanitario en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada que acude ante las entidades que tramitan el Registro Nacional de Desplazados. \u00a0Desde el momento de la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, el funcionario p\u00fablico debe tomar conciencia de la vulnerabilidad y estado de indefensi\u00f3n en que se encuentra la persona desplazada que acude ante su oficina para declarar. Adem\u00e1s para determinar la condici\u00f3n de desplazado hay que considerar, entre otras, estos factores: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la mayor\u00eda de las personas desplazadas por la violencia provienen de ambientes donde la \u00a0educaci\u00f3n a la que tuvieron acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismo es alto-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que en muchas ocasione \u00a0quien es desplazado por la violencia proviene de contextos en los cuales se ha educado a las personas en una especie de &#8220;temor reverencial&#8221; hacia las autoridades p\u00fablicas;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que en el momento de rendir un testimonio ante las autoridades, el grado de espontaneidad y claridad con el que podr\u00edan hacerlo se reduce considerablemente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que a las circunstancias del entorno de origen de los desplazados, se a\u00f1aden las secuelas de la violencia. No es f\u00e1cil superar el trauma causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado. Esta situaci\u00f3n puede conllevar traumas sicol\u00f3gicos, heridas f\u00edsicas y afectivas de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s de la inminente violaci\u00f3n de derechos humanos que se da desde que la persona es v\u00edctima del delito de desplazamiento que pueden influir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El temor de denunciar los hechos que dieron lugar al desplazamiento hace que no exista espontaneidad en su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias implican que al analizar los casos de los desplazados se debe tener en cuenta el principio constitucional de la buena fe. No deben formul\u00e1rsele preguntas capciosas tendientes hacer incurrir a la persona en contradicci\u00f3n; debe recordarse que como posibles secuelas mentales del desplazamiento la persona no sea capaz de recordar los hechos con total nitidez y coherencia; y debe darse una atenci\u00f3n inmediata a la recepci\u00f3n de su declaraci\u00f3n. En resumen, al desplazado debe mir\u00e1rsele como ser digno que no ha perdido su condici\u00f3n de sujeto protegido por los derechos constitucionales y que a\u00fan m\u00e1s, es un sujeto que merece especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>III. 2. Implicaciones de la presunci\u00f3n de buena fe \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la aplicaci\u00f3n del articulo 83 de la Carta Pol\u00edtica, debe presumirse la buena fe en la actuaci\u00f3n de los particulares. En el caso de los desplazados, se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados para recibir la ayuda del Gobierno. El exigir aportar nuevos documentos, sin que estos est\u00e9n siquiera relacionados en un decreto, implica presunci\u00f3n de mala fe. Para analizar si una persona es o no desplazada basta una prueba siquiera sumaria, especialmente si tal desplazamiento se presenta dentro de una situaci\u00f3n de temor generalizado ocasionado por la violencia existente en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. \u00a0Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.3. Dificultad en la prueba de la causa del desplazamiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay hechos de los cuales es dif\u00edcil aportar prueba diferente del testimonio de quien lo presenci\u00f3. Esta situaci\u00f3n se presenta \u00a0por ser este el \u00fanico testigo y no haber constado en ning\u00fan documento la ocurrencia del mismo, ya sea por la sutileza misma que pude caracterizar al hecho en algunas ocasiones, la cual lo hace imperceptible para personas diferentes a quien es afectado por el mismo. \u00a0El desplazamiento forzado puede ser causado por circunstancias abruptamente evidentes como el hecho de una masacre en la poblaci\u00f3n en la que se est\u00e1 viviendo, el asesinato de un allegado como \u00a0aviso de lo que puede pasar si no abandonan sus tierras, o por hechos m\u00e1s sutiles \u00a0como la simple amenaza verbal de alguno de los grupos alzados en armas, la iniciaci\u00f3n de reclutamiento de j\u00f3venes de la regi\u00f3n por la cual se podr\u00eda ver afectado alg\u00fan miembro de la familia en caso de no desplazarse, o el simple clima de temor generalizado que se vive en determinados territorios el cual es percibido por sus habitantes como una tensa calma. \u00a0Estos hechos de naturaleza sutil son dif\u00edciles de probar, ya que muchas veces no hay m\u00e1s testigo que quien vive la tensi\u00f3n de la amenaza. En muchos casos esas amenazas se realizan de manera clandestina buscando no dejar prueba alguna de la misma; de esa manera, le restar\u00e1n credibilidad al testimonio de quien se ve afectado. Es l\u00f3gico que en muchas ocasiones los grupos alzados en armas no dejan rastro alguno de sus actos vulneratorios de los derechos fundamentales de la sociedad civil para que luego sean corroborados por las autoridades. Estas circunstancias deben tomarse en consideraci\u00f3n para determinar si una persona tiene la condici\u00f3n o est\u00e1 en situaci\u00f3n de desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usualmente, las causas de un desplazamientos no se pueden concretar en un hecho puntual, sino que son el resultado de numerosos detalles que van llenando de temor a las v\u00edctimas. \u00a0No es f\u00e1cil dejar el producto del trabajo de toda una vida, las ra\u00edces culturales y los v\u00ednculos familiares, pero frente a el inminente peligro de ser privados de la vida, la sumatoria de la situaci\u00f3n de violencia generalizada y los hechos que han vulnerado o pretendido vulnerar la vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo pese m\u00e1s que la vida construida en una regi\u00f3n. Es deber del funcionario que est\u00e9 estudiando el caso reunir cuidadosa y diligentemente las piezas o pruebas dispersas que en su totalidad arrojan claridad en el hecho a probar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unos de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>III.4. Urgente necesidad de la utilizaci\u00f3n de formatos y criterios uniformes en la toma de declaraciones y valoraciones de las misma \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad social ha dise\u00f1ado varios formatos \u00fanicos para recepci\u00f3n de declaraci\u00f3n, valoraci\u00f3n de la misma, caracterizaci\u00f3n de hogares y seguimiento de ayudas entregadas, respectivamente. Estos formatos tienen como objetivo lograr una uniformidad, mayor claridad y precisi\u00f3n en la el proceso de inscripci\u00f3n del desplazado en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Frente a la grave situaci\u00f3n de desplazamiento que vive nuestro pa\u00eds es inminente la urgencia de que todos los funcionarios que seg\u00fan el art\u00edculo 2, inciso 2 del decreto 2569 de 2000, pueden recibir declaraciones o valorar las mismas tengan a su disposici\u00f3n tales formatos y reciban la capacitaci\u00f3n para diligenciarlos en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal capacitaci\u00f3n debe incluir la formaci\u00f3n en los criterios de trato digno, presunci\u00f3n de buena fe, eficacia, celeridad en el proceso de registro y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Esto adem\u00e1s de ser una aplicaci\u00f3n directa de los principios de la Carta Pol\u00edtica, implica la puesta en marcha del Formato de Valoraci\u00f3n de Declaraciones -Manual de Diligenciamiento- del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia que consagra como principios de administraci\u00f3n de informaci\u00f3n, entre otros, la presunci\u00f3n de buena fe?, el beneficio de la duda? y celeridad del proceso?. \u00a0Con la aplicaci\u00f3n obligatoria de este conjunto de principios, busca esta Corte que cesen los obst\u00e1culos en la recepci\u00f3n y particularmente en la valoraci\u00f3n de los testimonios de los desplazados de la cual es una manifestaci\u00f3n el caso de la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Cada d\u00eda que tarde la capacitaci\u00f3n y suministro de recursos para el proceso de registro es un d\u00eda en el que la poblaci\u00f3n desplazada seguir\u00e1 \u00a0sujeta a una doble victimizaci\u00f3n al no recibir atenci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n y en consecuencia un d\u00eda en el cual la violaci\u00f3n de derechos fundamentales que conlleva el desplazamiento se sigue perpetuando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra evidente la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino generada por la no inscripci\u00f3n de el y su n\u00facleo familiar. Para el mejor estudio del caso vamos a dividir el an\u00e1lisis en cuatro puntos: a. La vulneraci\u00f3n del principio de buena fe por la no inclusi\u00f3n del accionante en el Registro Unico de Desplazados; b. La falta de correcto an\u00e1lisis probatorio en la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n; c. La situaci\u00f3n de Condoto-Choc\u00f3 como causa del desplazamiento; y d. La vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del peticionario y su familia en virtud de la negativa de inclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a. Se vulner\u00f3 el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica en el caso de la presente tutela, porque no se dio validez a lo declarado por el accionante en las declaraciones ante la Defensor\u00eda del Pueblo el nueve de noviembre de 1999 y el 19 de enero de 2000. En las mismas, el accionante declar\u00f3 haber sido v\u00edctima de amenazas de paramilitares por las cuales se vio obligado a abandonar Condoto. \u00a0Por su parte, los funcionarios de la Red de Solidaridad encargados de valorar la declaraci\u00f3n, negaron la inscripci\u00f3n por considerar, entre otras, que Cesar Iv\u00e1n Perea hab\u00eda suministrado informaci\u00f3n falsa. Tal afirmaci\u00f3n la sustentan en el hecho de que la Coordinaci\u00f3n de la Unidad Territorial del Choc\u00f3 de la Red de Solidarida, no tuvo conocimiento de tal hecho. \u00a0Como se dijo en la parte considerativa, al presumirse la buena fe se da una inversi\u00f3n de la carga de la prueba correspondiendo al funcionario administrativo que vaya a negar el registro por falsa informaci\u00f3n, el probar que tal hecho no ocurri\u00f3. El no tener conocimiento de la ocurrencia del mismo no es ni siquiera indicio de su no ocurrencia. Como se estableci\u00f3 en esta sentencia, en las situaciones de desplazamiento se pueden encontrar hechos silenciosos o sutiles de dif\u00edcil naturaleza probatoria y no por tal dejan de ser causa justificada de desplazamiento. Por lo tanto, al no haberse desvirtuado la afirmaci\u00f3n del accionante de una manera id\u00f3nea esta es veraz por la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Como si la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe no fuera suficiente para que se le hubiera otorgado el registro al accionante, la administraci\u00f3n tambi\u00e9n hizo caso omiso al resto de pruebas aportadas en el momento de la solicitud de registro. Se prob\u00f3 el car\u00e1cter de desplazado porque adem\u00e1s de su declaraci\u00f3n, se anexa el certificado de desplazamiento forzado expedido por el Personero Municipal de Condoto-Choc\u00f3. Si bien este no es el funcionario que, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente, debe valorar las declaraciones rendidas para ver si una persona se debe incluir o no en el Registro Unico de Desplazados, este funcionario s\u00ed forma parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Adem\u00e1s, es evidente que el concepto emanado de un funcionario de tal naturaleza y de tal cercan\u00eda a la poblaci\u00f3n donde ocurri\u00f3 el desplazamiento, no debe excluirse de plano como prueba v\u00e1lida por el mero hecho de no encajar en los par\u00e1metros establecidos por la normatividad \u00a0vigente al momento de expedirse tal concepto. \u00a0Adem\u00e1s de considerar insuficientes las declaraciones y el concepto del personero, la administraci\u00f3n \u00a0pas\u00f3 por alto la promesa de compraventa de un terreno en Condoto la cual es indicio de posesi\u00f3n de bienes en esa poblaci\u00f3n. \u00a0Estas pruebas valoradas a la luz de la sana cr\u00edtica permiten concluir que se prob\u00f3 plenamente la condici\u00f3n de desplazado del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Por \u00faltimo como se estudi\u00f3 en la parte considerativa, el hecho del no registro conlleva la violaci\u00f3n de innumerables derechos fundamentales, que en el caso en estudio se extiende a la vulneraci\u00f3n de los derechos de menores que son \u00a0hijos del accionante, que tambi\u00e9n se debieron haber visto favorecidos con la inclusi\u00f3n en el registro y la ayuda a la cual se hacen acreedores por tal inclusi\u00f3n. No es que el registro en si sea un \u00a0 derecho fundamental, pero a trav\u00e9s del mismo se buscan mermar las nefastas y m\u00faltiples violaciones a los derechos fundamentales de las cuales son v\u00edctimas los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO\u00a0: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogot\u00e1, Sala Civil, del 25 de agosto de 2000 y en su lugar CONCEDER la tutela a Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Red de Solidaridad Social la inclusi\u00f3n de Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada y la consecuente prestaci\u00f3n de los beneficios derivados del registro. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0PREVENIR a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada para que en el futuro no se repitan situaciones como las que han dado motivo a esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Asociaci\u00f3n de Afroamericanos Desplazados. Para la realizaci\u00f3n del estudio aportado se realizaron 102 encuestas entre diciembre de 1999 y febrero de 2000 a jefes de hogar ubicados en Bogot\u00e1 y Soacha. Tal encuesta es una muestra de \u00a0las negritudes desplazadas en la capital \u00a0y Soacha. Aclara Afrodes que el estudio es una muestra parcial de el total de desplazados pertenecientes a las negritudes que pueden estar en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2 En el a\u00f1o en el cual ha habido mayor porcentaje de inmigrac\u00f3n a Bogot\u00e1 \u00a0por causa del desplazamiento, se dio seg\u00fan declaraci\u00f3n del accionante su desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencia SU-1150\/00 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T- 1635\/00 \u00a0<\/p>\n<p>5 Tomado de www.hchr.org.co \u00a0el 21 de marzo de 2001\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Tal concepto, al igual que los dem\u00e1s Principios Rectores de los Desplazados Internos, es acogido por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver sentencias T-227\/00, SU-1150\/00 y T-1635\/00 \u00a0<\/p>\n<p>8 En la sentencia T-1635\/00 del Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, se analiz\u00f3 como no s\u00f3lo las normas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n los tratados aprobados por Colombia en la materia conformantes del bloque de constitucionalidad, protegen a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las normas del Derecho Internacional, aplicables en el presente caso en virtud de la conformaci\u00f3n del aludido \u201cbloque de constitucionalidad\u201d, consagran en el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional, aprobado por la Ley 171 de 1994, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.No se podr\u00e1 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto\u201d. 8 \u00a0<\/p>\n<p>9 Naciones Unidas, Doc E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>10 1. Art\u00edculo 284 A del C\u00f3digo Penal Vigente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Desplazamiento forzado. El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la poblaci\u00f3n ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrir\u00e1(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No se entender\u00e1 por desplazamiento forzado, el movimiento de poblaci\u00f3n que realice la fuerza p\u00fablica cuando tenga por objeto la seguridad de la poblaci\u00f3n, o en desarrollo de imperiosas razones militares, de acuerdo con el derecho internacional humanitario.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2. Art\u00edculo 159 del nuevo C\u00f3digo Penal (ley 599 de 2000) que entrar\u00e1 en vigencia este a\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil. El que con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificaci\u00f3n militar, deporte, expulse, o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento ala poblaci\u00f3n civil, incurrir\u00e1 (\u2026)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3. Art\u00edculo 17, Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. \u00a0Si tal \u00a0desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver sentencias T-275\/94, C-293\/95, y SU-717\/98 \u00a0<\/p>\n<p>12 Estudio Sociodemogr\u00e1fico elaborado por AFRODES. Pg. 19 aportado dentro del concepto rendido por CODHES a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem 19. Pg. 21 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem 19. Pg. 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-327\/01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y cont\u00ednua de derechos fundamentales \u00a0 DESPLAZAMIENTO INTERNO-Elementos cruciales\/DESPLAZAMIENTO INTERNO-Campesinos \u00a0 DESPLAZAMIENTO INTERNO-Noci\u00f3n \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-No requiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}