{"id":7549,"date":"2024-05-31T14:36:00","date_gmt":"2024-05-31T14:36:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-342-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:00","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:00","slug":"t-342-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-342-01\/","title":{"rendered":"T-342-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-342\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-382.792 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Franco Barrero Jos\u00e9 Serv\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur G\u00e1lvis, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, en el proceso de tutela de Jos\u00e9 Serv\u00e1n Franco Barrero contra del INCORA (regional Huila) por la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, la salud, la vivienda digna y la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario afirma que trabaj\u00f3 durante 28 a\u00f1os en el INCORA y que al llegar a la edad de 55 a\u00f1os, solicit\u00f3 a la entidad el reconocimiento y pago de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. No obstante, mediante Oficio 8325 del 21 de junio de 2000, la empresa le comunic\u00f3 que el pago de la prestaci\u00f3n se encontraba a la espera de que \u201cel Ministerio de Hacienda autorice la viabilidad presupuestal de las cotizaciones de los funcionarios retirados entre el 1\u00ba de abril de 1994 y el 30 de junio de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El tutelante solicita el pago inmediato de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, pues sostiene que debe sufragar el tratamiento m\u00e9dico de su esposa (quien sufre de un c\u00e1ncer en la piel), los estudios universitarios de su hijo y algunos cr\u00e9ditos de vivienda y consumo que suscribi\u00f3 con la cooperativa de trabajadores del INCORA. Alega que la mora en el reconocimiento de su jubilaci\u00f3n le acarrea un evidente perjuicio a los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad, a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio remitido el 2 de agosto de 2000, el INCORA manifest\u00f3 al juez de instancia que la petici\u00f3n de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n elevada por el tutelante se encontraba asignada para sustanciaci\u00f3n a uno de sus abogados, encontr\u00e1ndose listo el proyecto de reconocimiento. No obstante, aclar\u00f3 que dicho reconocimiento hab\u00eda sido suspendido por parte del Ministerio de Hacienda, en virtud de las investigaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al pasivo pensional del INCORA, espec\u00edficamente a las prestaciones de los funcionarios que se retiraron despu\u00e9s de entrar en vigencia de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n judicial \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 8 de agosto de 2000, y luego de haber vinculado al proceso al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por supuesta responsabilidad de la entidad, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el peticionario, habida cuenta de que este procedimiento judicial no era el adecuado para obtener el reconocimiento de la prestaci\u00f3n social reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado concluye diciendo que el INCORA -adem\u00e1s- dio respuesta al peticionario acerca del estado de su solicitud e inform\u00f3 las dificultades presupuestales y administrativas que deb\u00edan sortearse antes de proceder a reconocer la jubilaci\u00f3n, por lo que tambi\u00e9n quedaba descartada una posible violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n por ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas recaudadas por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 22 de febrero de 2001 y con el fin de tomar una decisi\u00f3n de fondo en el proceso de la referencia, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional decidi\u00f3 oficiar al INCORA a fin de que se informara acerca del estado de la solicitud de reconocimiento pensional del actor. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad respondi\u00f3 a la solicitud mediante oficios del 23 y 27 de febrero de 2001, en los cuales se consigna que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n solicitada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Serv\u00e1n Franco Barrero fue reconocida mediante Resoluci\u00f3n 017 del 3 de enero de 2001, acto administrativo que -adem\u00e1s- orden\u00f3 su pago. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se incluye en el material probatorio el Oficio 00037, remitido a la Gerencia Regional del INCORA en Huila, por el cual se solicita la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina del pensionado, se ordena el reconocimiento del retroactivo y de las mesadas adicionales y se remite carn\u00e9 para entregar al interesado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se adjunta copia de la notificaci\u00f3n personal de la resoluci\u00f3n y del volante de pago de la mesada correspondiente al mes de enero de 2001 m\u00e1s el retroactivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito original de la presente tutela era el de obtener la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la vivienda digna y a la educaci\u00f3n del peticionario y de su familia, los cuales se encontraban en aparente riesgo de vulneraci\u00f3n debido a la mora de la entidad demandada en reconocer la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tal como se manifest\u00f3 en los antecedentes de la providencia, esta Sala Sexta de Revisi\u00f3n (gracias a la prueba decretada por Auto del 21 de febrero de 2001) tuvo conocimiento \u00a0de que el INCORA, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y mediante Resoluci\u00f3n 0017 del 3 de enero de 2001, hab\u00eda reconocido y cancelado al demandante la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n reclamada junto con la retroactividad correspondiente y las mesadas adicionales (folios 71 a 89). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, superado el hecho que dio origen a la presentaci\u00f3n de la demanda, no encuentra la Sala motivo alguno para retomar y analizar el conflicto jur\u00eddico expuesto en ella, como tampoco para determinar responsabilidades en punto a la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha dicho en numerosas decisiones -f\u00e1cticamente similares a la revisada- que la desaparici\u00f3n de la causa jur\u00eddica que motiva la demanda vuelve inane cualquier decisi\u00f3n judicial que pudiera adoptarse al respecto. Y ello es as\u00ed, porque en tales condiciones el juez de tutela no tiene materialmente ning\u00fan conflicto sobre el cual aplicar las consecuencias jur\u00eddicas que le dicta la ley. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto sostuvo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. \u00a0Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;&#8221; (sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente, doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n de instancia en virtud de la cual se deneg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por el demandante, pero lo har\u00e1 por las razones sucintamente expuestas en el aparte considerativo de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Confirmar la decisi\u00f3n adoptada por el 8 de agosto de 2000 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, en el proceso de tutela adelantado por Jos\u00e9 Serv\u00e1n Franco Serrano contra el INCORA y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-342\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Referencia: expediente T-382.792 \u00a0 Peticionario: Franco Barrero Jos\u00e9 Serv\u00e1n \u00a0 Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C. veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001) \u00a0 La Sala Sexta de Revisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}