{"id":7601,"date":"2024-05-31T14:36:05","date_gmt":"2024-05-31T14:36:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-405-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:05","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:05","slug":"t-405-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-405-01\/","title":{"rendered":"T-405-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-405\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T- 407061 y T &#8211; 407896 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Santader Zarache Zambrano y Hersilia Pedroza M\u00e1rquez \u00a0contra la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, Secretar\u00eda de Hacienda y el Fondo Territorial de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de abril de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T 407 061 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor a trav\u00e9s de apoderado que es pensionado de las Empresas Publicas Municipales de Barranquilla, derecho reconocido a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 0020 del 22 de enero de 1999 por valor de $260.276.92 debiendo ser cancelada mensualmente; sin embargo, las entidades demandadas Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, Secretar\u00eda de Hacienda y el Fondo Territorial de Pensiones no le han cancelado los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del a\u00f1o 2000, cuando a otros pensionados que est\u00e1n en igualdad de condiciones al actor s\u00ed se les ha pagado puntualmente, situaci\u00f3n que afecta gravemente sus condiciones de vida, ya que la mesada es el \u00fanico recurso econ\u00f3mico que percibe y del cual depende para los gastos de su hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que por la omisi\u00f3n de las demandadas en el pago de las mesadas pensionales se encuentra en mora de pagar los servicios de agua, luz, tel\u00e9fono, gas natural e impuesto predial para lo cual adjunta los recibos correspondientes ya vencidos e insolutos. Por ello, solicita al juez de tutela se ordene el pago de lo adeudado, con el fin de garantizar el m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T 407 896 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la actora, que mediante la Resoluci\u00f3n No. 0007 del 28 de enero de 1992, expedida por el Gerente General de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Barranquilla, se le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n vitalicia de jubilaci\u00f3n por un valor mensual de $211.781.36, seg\u00fan consta en fotocopia simple que adjunta y que obra a folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda (octubre 19\/00) los demandados Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla y Secretar\u00eda de Hacienda le adeudan las mesadas pensionales de los meses de julio, agosto y septiembre de 2000, siendo \u00e9ste el \u00fanico medio con el que cuenta para su supervivencia y la de su familia; que el atraso en el pago ha puesto en peligro hasta su vida ya que es una persona hipertensa y, de otra parte se est\u00e1 impidiendo a sus hijos la continuidad en su educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y el que tengan un lugar donde habitar. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, solicita que se le garantice sus derechos fundamentales vulnerados por la omisi\u00f3n de las entidades accionadas, orden\u00e1ndose que se cancelen sus mesadas adeudas, las cuales constituyen la remuneraci\u00f3n m\u00ednima y vital para su subsistencia digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el Juez de instancia acumul\u00f3 dos (2) expedientes de tutela m\u00e1s al que se analiza por esta Sala. Sin embargo, en la Secretar\u00eda General de \u00e9sta Corporaci\u00f3n se radic\u00f3 cada expediente de manera individual, y as\u00ed fueron analizados por la respectiva Sala de Selecci\u00f3n. Por lo tanto, para los efectos de la presente providencia se estudia y analiza \u00fanicamente el caso de la se\u00f1ora Hersilia Pedroza M\u00e1rquez. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Barranquilla, mediante fallo de fecha 7 de noviembre de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado por la se\u00f1ora Hersilia Pedroza M\u00e1rquez por considerar que la actora present\u00f3 una fotocopia simple de la resoluci\u00f3n que &#8220;supuestamente&#8221; acredita el reconocimiento a la pensi\u00f3n; as\u00ed mismo no demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital o el perjuicio irremediable que se le causa por el no pago de las mesadas adeudas por los accionados, por lo que la accionante debe acudir a los mecanismos legales ordinarios para lograr el pago de su pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. La tutela procede como mecanismo excepcional cuando el no pago de las mesadas pensionales afecta la subsistencia digna del trabajador y su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>En varias oportunidades la Corte ha resaltado la importancia de proteger excepcionalmente los derechos de los pensionados cuando aqu\u00e9llos se ven comprometidos por la falta de pago oportuno de la mesada pensional correspondiente. Es importante destacar que esa excepcionalidad procede cuando el pensionado se ve afectado en su m\u00ednimo vital o subsistencia digna y, como consecuencia de ello, se presenta un debilitamiento sustancial de sus derechos poniendo en riesgo su propia vida y las de sus dependientes. De ah\u00ed, que se requiera un mecanismo \u00e1gil y r\u00e1pido como lo es la acci\u00f3n de tutela, para restablecer el goce de los derechos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en relaci\u00f3n con la mesada pensional, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mesada pensional es una fuente de manutenci\u00f3n, una forma de asegurar dignamente el estado de sobrevivencia, como lo ha considerado la doctrina constitucional, cuando ha precisado que el ser pensionado no es un privilegio, sino una compensaci\u00f3n que se ha ganado previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo que indica que los pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden.\u201d (Sentencia T-126 de 2000, M.P.: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el salario m\u00ednimo legal que est\u00e1 rigiendo para el a\u00f1o 2001 es de $286.000.oo, sirviendo de comparaci\u00f3n frente al valor que reciben los actores por pago de sus mesadas pensionales, sumas estas que apenas si alcanzan a cubrir gastos m\u00ednimos para el bienestar y subsistencia del pensionado y su n\u00facleo familiar. As\u00ed pues es claro que si los actores no reciben tal mesada, su m\u00ednimo vital se ve perturbado y repercute en sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia, tal como se deduce de lo expuesto por los actores y de las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se observa como los jueces de instancia solicitaron a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, a la Secretar\u00eda de Hacienda Distrital y al Fondo Territorial de Pensiones informar, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas los motivos por los cuales no hab\u00edan cancelado a los pensionados las mesadas adeudadas, \u00a0absteni\u00e9ndose de rendir tales informes. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991: &#8220;Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa&#8221;. Por lo anterior, queda demostrada la falta de inter\u00e9s de las mencionadas entidades tanto en colaborar con la justicia como para responder por la obligaci\u00f3n que han adquirido con los actores y en consecuencia, se tienen por cierto los hechos afirmados por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de advertir los jueces de instancia que los demandados no allegaron la informaci\u00f3n requerida, no tuvieron en cuenta esta situaci\u00f3n para tener por ciertas la informaci\u00f3n, declaraciones y documentos allegados por los tutelantes, tal como se puede verificar en la parte motiva de las sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte los jueces de instancia negaron las tutelas entre otros motivos, por no encontrarse probada la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital ni el perjuicio irremediable de los actores, sin tener en cuenta que la omisi\u00f3n en el pago ya es prolongada en el tiempo, puesto que ya han transcurrido casi cuatro (4) meses para la fecha de la presentaci\u00f3n de las respectivas acciones sin que se hayan cancelado las mesadas adeudadas presumi\u00e9ndose la vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital, como lo ha manifestado en varias oportunidades esta Corte, es as\u00ed como \u00a0en relaci\u00f3n con el m\u00ednimo vital tambi\u00e9n, se ha afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cSobre la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que \u00e9ste se presume afectado, cuando la suspensi\u00f3n en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervenci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondi\u00e9ndole al demandado la demostraci\u00f3n de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia&#8221; (Corte Constitucional. Sentencia T-1218 de 2000 M.P.: Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad invocado por el actor Santander Zarache Zambrano, se considera que no se demostr\u00f3 a trav\u00e9s de medio probatorio alguno que las entidades demandadas hayan cancelado a \u00a0otros pensionados que est\u00e9n en relaci\u00f3n de igualdad con el actor, por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo prosperar\u00e1 en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital que como se indic\u00f3 se presume vulnerado por la omisi\u00f3n prolongada ya en el tiempo respecto al pago de las mesadas que para la fecha de presentaci\u00f3n de las respectivas demandas ya sumaban tres (3) y hasta cuatro (4) per\u00edodos mensuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el acervo probatorio y lo manifestado en sus demandas por los actores, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 los fallos de instancia con el fin de conceder el amparo solicitado y ordenar que se cancele, si no se hubiere hecho ya, el valor de las mesadas adeudas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar los fallos proferidos por los Juzgados Quinto Civil Municipal y S\u00e9ptimo Penal Municipal de Barranquilla, mediante los cuales se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Conceder la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales de los actores, a la vida en relaci\u00f3n con su m\u00ednimo vital y Ordenar a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, Secretar\u00eda de Hacienda y el Fondo Territorial de Pensiones, en cabeza de sus respectivos representantes legales, en cuanto corresponda a cada uno seg\u00fan sus competencias y funciones, que, si a\u00fan no lo han hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, procedan a cancelar las mesadas pensionales que se adeudan a los actores. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deber\u00e1n informar a los Despachos Judiciales respectivos en forma motivada, debiendo dentro del mismo t\u00e9rmino proceder a iniciar los tr\u00e1mites necesarios que deber\u00e1n culminar con el pago en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-405\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Referencia: expedientes acumulados T- 407061 y T &#8211; 407896 \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Santader Zarache Zambrano y Hersilia Pedroza M\u00e1rquez \u00a0contra la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, Secretar\u00eda de Hacienda y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}