{"id":7612,"date":"2024-05-31T14:36:05","date_gmt":"2024-05-31T14:36:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-422-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:05","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:05","slug":"t-422-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-422-01\/","title":{"rendered":"T-422-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-422\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-384419 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Juan Carlos Rojas Tovar contra la Junta Directiva de la &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias de 16 de junio de 2000 y de 2 de agosto de 2000, proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, Cesar y la Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior de Valledupar, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Juan Carlos Rojas Tovar contra la Junta Directiva de la &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan Carlos Rojas Tovar interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Junta Directiva de la &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221;&#8221;, representada legalmente por Enrique Orteg\u00f3n Rivera, pues consider\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus cuatro hijos menores, en raz\u00f3n a que la empresa a la cual se encuentra vinculado laboralmente a t\u00e9rmino indefinido, no ha cancelado los aportes a la seguridad social, y a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela le adeuda el salario integral correspondiente a cinco (5) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ponen de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de marzo de 1998, el demandante ingres\u00f3 a trabajar a la empresa &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221; la cual le cancelaba mensualmente un salario integral como contraprestaci\u00f3n por su servicio como gerente de la misma. Afirma que desde mayo de 1999, la carencia de fondos oblig\u00f3 a la empresa a abstenerse de cancelar los aportes a la seguridad social, y desde diciembre de 1999 hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente tutela, mayo 26 de 2000, no le hab\u00edan cancelado los salarios correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acta No. 006 con fecha de 8 de julio de 1999, el gerente operativo del Fondo Emprender &#8211; programa adscrito al Ministerio de Agricultura -, como socio de la empresa, propuso una partida por intermedio de ese Ministerio de la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) para el fortalecimiento de la empresa, pero esos dineros no fueron entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, aduce el actor que pese a los diversos requerimientos que realiz\u00f3 a la Junta Directiva de la Empresa para lograr el pago de las referidas acreencias laborales, y luego de dar cuenta de su grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica, al se\u00f1alar que adeudaba los servicios p\u00fablicos domiciliarios y la educaci\u00f3n de sus menores hijos, la empresa accionada no le ha pagado \u00a0<\/p>\n<p>Asevera el tutelante que la empresa pese a descontar los correspondientes aportes a la seguridad social, no ha realizado las respectivas transferencias, raz\u00f3n por la cual en este momento no goza de atenci\u00f3n en salud, especialmente el \u00a0requerido por uno de sus hijos a quien la E.P.S. Saludcoop \u00a0le orden\u00f3 en marzo de 1999 la realizaci\u00f3n de una cirug\u00eda para corregir la hernia inguinal que padece, la cual no se ha realizado por la mora del empleador en el pago de los aportes. De igual manera a su c\u00f3nyuge, quien presenta un quiste en el ri\u00f1\u00f3n izquierdo, le fue suspendida la atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene al Ministerio de Agricultura, Fondo Emprender, para que con los dineros asignados a la &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221; le cancelen los salarios adeudados, con el fin de proteger los derechos fundamentales de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Se presentaron algunas consideraciones respecto de la acci\u00f3n de la referencia por parte de las siguientes entidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Emprender, por intermedio de su gerente operativo, se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Mel\u00e9ndez D\u00edaz, designado a partir del 1 de junio de 2000, expone la existencia de ciertas irregularidades en la empresa &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221;&#8221;. Anexa oficio en el cual el se\u00f1or Luis Arango Nieto en calidad de Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural reitera que los aportes que dicho Ministerio realice est\u00e1n condicionados a las contrapartidas que deben realizar los socios restantes. Igualmente, desconociendo los hechos, fundamentos y pretensiones invocados por el accionante, solicita al juzgado que se abstenga de conceder la acci\u00f3n de tutela por ser improcedente este mecanismo cuando existen otros medios judiciales, excepto cuando se trate de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional del Ganado- Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), mediante oficio suscrito por el subdirector administrativo y financiero, se\u00f1or Ricardo Cort\u00e9s Due\u00f1as, manifiesta que contrario a lo que afirma el accionante, s\u00ed han apoyado el proyecto de la pasteurizadora con un aporte inicial de ciento setenta millones de pesos ($170.000.000) de contado en 1996, setenta y nueve millones setecientos pesos ($79.000.700) en 1998 cuando fue solicitada la recapitalizaci\u00f3n de la empresa y finalmente, doscientos millones de pesos ($200.000.000) aprobados y girados para la vigencia de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el se\u00f1or Enrique Orteg\u00f3n Rivera actuando como Presidente saliente de la junta directiva y en representaci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros, dirigi\u00f3 oficio el 9 de junio de 2000, en el cual sostiene que la empresa suspendi\u00f3 sus actividades en diciembre de 1999, toda vez, que la orden de giro de aportes por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fue retirada por el titular de aquella cartera, ante el no cumplimiento de la suma prometida por el Fondo Nacional del Ganado. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, que la \u00fanica partida aprobada es la que radica en cabeza del Ministerio, que con su incumplimiento oblig\u00f3 a suspender operaciones y actividades. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, Cesar y en segunda instancia la Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior de Valledupar, que en sentencias de 16 de junio de 2000 y 2 de agosto del mismo a\u00f1o, negaron la tutela del derecho fundamental al m\u00ednimo vital. Coincidieron en se\u00f1alar que existen otros medios de defensa judicial diferentes a la acci\u00f3n de tutela, debido a la celeridad con que se tramitan tales asuntos en aqu\u00e9l circuito judicial (entre los cuales est\u00e1 el juzgado laboral) y con la posibilidad de solicitar y obtener la pr\u00e1ctica de medidas cautelares sobre los bienes del deudor. \u00a0<\/p>\n<p>Se consider\u00f3 igualmente que el actor no se encuentra dentro de aquellas circunstancias excepcionales por las cuales resulta procedente la tutela para el cobro de acreencias laborales, y no es competente el juez constitucional para discutir las razones que le asisten al trabajador para que se le respeten sus derechos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de catorce (14) de febrero de 2001 se orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al se\u00f1or Juan Carlos Rojas Tovar, informar si ya le hab\u00edan cancelado los salarios que se le adeudaban en calidad de Gerente de la Pasteurizadora &#8220;El Holand\u00e9s S.A.&#8221;, y en qu\u00e9 situaci\u00f3n laboral se encontraba respecto de la misma empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Gerente de la Pasteurizadora &#8220;El Holand\u00e9s S.A.&#8221;, y al se\u00f1or Arismendi Mora Perdomo, Gerente operativo del Fondo Emprender del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que informaran si ya se le hab\u00edan cancelado al se\u00f1or Juan Carlos Rojas Tovar los salarios que se le adeudaban, correspondientes a los meses de diciembre de 1999 a mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de 26 de febrero de 2001, la se\u00f1ora Yolanda Plata G\u00f3mez en calidad de Gerente de la &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221;, inform\u00f3 que a la fecha no se le hab\u00edan cancelado al se\u00f1or Juan Carlos Rojas Tovar los salarios adeudados, toda vez que el cierre de la planta de producci\u00f3n ha imposibilitado el cumplimiento de tales obligaciones, pero que, actualmente cursa proceso ejecutivo laboral en el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica instaurado por el peticionario para el respectivo cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, afirm\u00f3 que se vienen realizando m\u00faltiples acciones para recapitalizar la empresa, a trav\u00e9s de los nuevos aportes de los socios, proceso que a\u00fan no se ha finiquitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el se\u00f1or Arismendi Mora Perdomo, como Gerente operativo del Fondo Emprender del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio de 23 de febrero de 2001, se\u00f1al\u00f3, entre otros aspectos, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Queda claro que no es el Fondo EMPRENDER el responsable del pago de los salarios que se le adeudan al accionante Juan Carlos Rojas Tovar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; El 27 de noviembre de 2000, el Comit\u00e9 Administrativo aprob\u00f3 realizar un nuevo fortalecimiento a la empresa por TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ( $300.000.000.oo), que junto con los aportes a los que se comprometieron los dem\u00e1s accionistas se pretende conformar un importante monto de recursos financieros con el cual se pretende en primera instancia sanear los pasivos internos de la sociedad, entre los cuales est\u00e1 por supuesto en primer lugar los laborales y entre ellos los que se le adeuden al se\u00f1or Juan Carlos Rojas Tovar&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de 22 de febrero de 2001, el se\u00f1or Juan Carlos Rojas Tovar afirm\u00f3 que a la fecha no le han cancelado los salarios adeudados. As\u00ed mismo, anex\u00f3 copia de la demanda ejecutiva laboral instaurada ante el Juez Laboral del Circuito de Aguachica y de la carta de renuncia al cargo que desempe\u00f1aba en la empresa demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando existe otro medio de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>La Corte1 ha considerado que la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, de conformidad con los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 6\u00ba numeral 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, es la de ser un medio de defensa judicial subsidiario y residual que s\u00f3lo opera cuando no existe otro instrumento de protecci\u00f3n judicial, o cuando a pesar de existir, se invoca como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de manera que no puede utilizarse para remplazar los procesos judiciales o administrativos, pues su finalidad no es otra que brindar a las personas una protecci\u00f3n efectiva, real y eficaz, para la garant\u00eda de sus derechos constitucionales fundamentales. En consecuencia, ri\u00f1e con la idea de admitirla a procesos administrativos o judiciales en curso o ya terminados, en cuanto unos y otros tienen mecanismos judiciales ordinarios para la protecci\u00f3n de derechos de naturaleza constitucional o legal, que por lo tanto la hacen improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al pago de acreencias laborales, en la sentencia T-001 de 1997, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La jurisprudencia de la Corte ha sido enf\u00e1tica en sostener que la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales escapa al \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, en los t\u00e9rminos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera espec\u00edfica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Se ha considerado igualmente2, que si la pretensi\u00f3n del actor en el proceso de amparo constitucional va dirigida a obtener el pago de salarios adeudados por el patrono, cuando la relaci\u00f3n laboral ha cesado, aqu\u00e9lla no debe prosperar en virtud del car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de autos est\u00e1 demostrado3 que Juan Carlos Rojas Tovar present\u00f3 su renuncia al cargo de Gerente de la &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221; el 1 de junio de 2000, y que ya interpuso una demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica &#8211; C\u00e9sar, para conseguir el pago de las acreencias laborales que le adeudan, por lo que no hay ninguna duda que ten\u00eda otro medio de defensa judicial, del cual hizo uso y que por tanto, resulta improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior de Valledupar, el 2 de agosto de 2000, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta por Juan Carlos Rojas Tovar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencia T-418 de 2000, Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-594 de 1999, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver en el expediente folios 69, 70 y 71 a 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-422\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de acreencias laborales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-384419 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por Juan Carlos Rojas Tovar contra la Junta Directiva de la &#8220;Pasteurizadora El Holand\u00e9s S.A.&#8221;.\u00a0 \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}