{"id":7621,"date":"2024-05-31T14:36:06","date_gmt":"2024-05-31T14:36:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-435-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:06","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:06","slug":"t-435-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-435-01\/","title":{"rendered":"T-435-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-435\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes Acumulados T-407895 y T-408088. Acciones de tutela promovidas individualmente por Belinda Rinc\u00f3n Barros y Jos\u00e9 Victor Arteta Barrios contra la Alcald\u00eda, Secretar\u00eda de Hacienda y Concejo Distrital de Barranquilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de mayo de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, JAIME ARAUJO RENTERIA y ALFREDO BELTRAN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, concretamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el decreto 2591 de 1991, dicta la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Barranquilla el 31 de octubre y 1\u00ba de noviembre de 2000, respecto de las acciones de tutela formuladas individualmente por JOSE VICTOR ARTETA BARRIOS y BELINDA RINCON BARROS, contra la ALCALDIA, SECRETARIA DE HACIENDA y CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 26 de enero de 2001, la Sala de Selecci\u00f3n No. 1 de la Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 seleccionar para su revisi\u00f3n el expediente radicado bajo el No. T-408088 y acumularlo al No. T-407895, por presentar unidad de materia para que fueran fallados en una sola sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Informaci\u00f3n preliminar: \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores BELINDA RINCON BARROS y JOSE VICTOR ARTETA BARRIOS son empleados del Concejo Distrital de Barranquilla. El d\u00eda 18 de octubre de 2000 interpusieron sendas acciones de tutela contra esa Corporaci\u00f3n, la Alcald\u00eda Distrital y la Secretar\u00eda de Hacienda de la misma ciudad, con demandas cuyo contenido es pr\u00e1cticamente el mismo y las que correspondieron por reparto al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal, Despacho que dict\u00f3 los fallos respectivos el 31 de octubre y 1\u00ba de noviembre de 2000, en los que plasm\u00f3 id\u00e9ntico criterio para denegar las solicitudes de amparo. Igualmente se observa que las autoridades accionadas se pronunciaron de la misma manera frente a las acciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante BELINDA RINCON BARROS se encuentra vinculada al Concejo Distrital de Barranquilla desde el mes de abril de 2000, en el cargo de Asesor, C\u00f3digo 105-02 del Sector V\u00edas de la Unidad de Control y Resultado, con una asignaci\u00f3n mensual de $1.300.000,oo. La mencionada Corporaci\u00f3n no le ha cancelado los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre y octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes argumentan que su salario como funcionarios del Concejo Distrital de Barranquilla es el \u00fanico ingreso del cual derivan su sustento y el de sus familias; como servidores p\u00fablicos no se les permite &#8220;ejercer ninguna otra relaci\u00f3n contractual laboral con entidades p\u00fablicas o privadas&#8221;, por lo cual se les ha lesionado su patrimonio y bienestar propio y el de sus familias y se les ha afectado en sus condiciones de vida digna, subsistencia y desarrollo material y cultural. Igualmente se encuentran en mora en el pago de las pensiones escolares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantean, en consecuencia, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela pues la demora en el pago de sus salarios genera un da\u00f1o al m\u00ednimo vital y perjuicio a la familia. Destacan que a los empleados del nivel central del Distrito les han cancelado sus salarios y primas pues all\u00ed s\u00ed se gestionan oportunamente los recursos, con lo cual se genera un trato discriminatorio y desigual para con los funcionarios del Concejo. Sostienen que el Alcalde ha cesado en su obligaci\u00f3n de hacer los giros oportunos a dicha c\u00e9lula legislativa y ha incumplido los Acuerdos 012 de 1998 y 020 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3. Petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan que se ordene al Concejo Distrital de Barranquilla en su condici\u00f3n de nominador, al Alcalde de la misma ciudad como ordenador del gasto y ejecutor del presupuesto, y al Secretario de Hacienda Distrital, encargado de ordenar y ejecutar los giros y transferencias para los pagos de los salarios, que dentro de las 48 horas siguientes al fallo les cancelen los salarios que les adeudan como funcionarios del Concejo Distrital, as\u00ed como el pago oportuno de los que lleguen a devengar en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes anexaron a sus demandas sendas certificaciones expedidas por el Secretario General del Concejo Distrital de Barranquilla, seg\u00fan las cuales a la se\u00f1ora BELINDA RINCON BARROS se le adeuda la suma de $6.600.000,oo, \u00a0correspondiente a los salarios de los meses de abril a septiembre de 2000, y que al se\u00f1or JOSE VICTOR ARTETA se le deben $14.066,280,oo por el per\u00edodo julio a diciembre de 1999, $7.803.180,oo respecto del lapso enero a marzo de 2000, y $7.803.180,oo correspondiente a los meses de abril a septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Del Concejo Distrital de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Su Presidente manifiesta que los hechos expuestos por los accionantes son ciertos, pero no ha sido responsabilidad de la Corporaci\u00f3n pues a pesar de que es un ente aut\u00f3nomo depende de los giros que le haga el Distrito para el pago de sus acreencias. Pone de presente que el Distrito le adeuda al Concejo (para el 26 de octubre de 2000, fecha de la comunicaci\u00f3n), m\u00e1s de $5.500.000.oo millones de pesos del presupuesto del 1999 y 2000, lo cual ha sumido en una profunda crisis a la Corporaci\u00f3n. Agrega que en virtud de los Acuerdos 012 y 017 de 1998 los pagos de la seguridad social fueron asumidos por la administraci\u00f3n central pero no han cumplido con \u00a0lo all\u00ed dispuesto. Concluye que existe violaci\u00f3n de los derechos a los accionantes, pero \u00e9sta es predicable de la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De la Secretar\u00eda de Hacienda Distrital de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>El titular de ese Despacho inicialmente precisa que no le corresponde el pago de salarios a los funcionarios del Concejo Distrital, en raz\u00f3n de la autonom\u00eda administrativa y funcional que el art\u00edculo 168 de la Ley 136 de 1994 otorga a ese ente de control y por ello es el responsable de las obligaciones, de conformidad con el presupuesto que le corresponde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que la Alcald\u00eda del Distrito de Barranquilla, en el lapso comprendido entre enero y junio de 2000, le ha transferido al Concejo sumas que superan los mil millones de pesos y el 21 de septiembre del mismo a\u00f1o se instruy\u00f3 a la Directora de la Fiduciaria La Previsora S. A. para que girara a favor del Concejo Distrital espec\u00edficamente para el &#8220;pago de tutelas&#8221;, transferencias que se continuar\u00e1n efectuando en la medidas en que las posibilidades financieras del Distrito lo permitan. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario igualmente argumenta que la Corte Constitucional ha definido suficientemente el car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como la necesaria demostraci\u00f3n del perjuicio irremediable para que proceda como mecanismo transitorio y la prueba de la amenaza del m\u00ednimo vital para que sea factible su prosperidad, situaciones que no se han probado en los casos motivo de su pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la seguridad social de los empleados, rese\u00f1a que se han adelantado gestiones con &#8220;Barranquilla Sana S. A.&#8221;, entre el Secretario de Hacienda y la gerencia liquidadora de la &#8220;EPS BARRANQUILLA SANA&#8221;, tendientes a firmar un convenio de pago de los aportes adeudados por el Concejo Distrital, en virtud de lo cual la entidad prestadora del servicio de salud expedida el correspondiente paz y salvo para que los trabajadores se afilien a la EPS que libremente elijan conforme a la Ley 100 de 1993, convenio que para la fecha de su respuesta ya fue formalizado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las pensiones de los trabajadores, el Secretario de Hacienda informa que si bien mediante el Acuerdo 012 de 1998 la Administraci\u00f3n Distrital asumi\u00f3 la obligaci\u00f3n, ello no ha sido posible porque tal Acuerdo no regul\u00f3 el procedimiento para tal efecto y no obstante que la Administraci\u00f3n present\u00f3 un proyecto de Acuerdo ante el Concejo el 26 de octubre de 1999, dicha Corporaci\u00f3n lo desestim\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el funcionario se refiere con amplitud a la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atraviesan las finanzas del Distrito de Barranquilla desde hace mucho tiempo, puesto que los ingresos corrientes son insuficientes para atender la totalidad de los gastos, por lo cual se recurre permanentemente al cr\u00e9dito y se han tomado decisiones fundamentales para la reducci\u00f3n del presupuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencias de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal, en fallos de 31 de octubre y 1\u00ba de noviembre de 2000, luego de poner de presente la subsidiaridad y su improcedencia frente a la existencia de otro medio de defensa judicial, resolvi\u00f3 denegar las solicitudes de tutela, al considerar, en las dos providencias, que existen casos excepcionales en los que puede ser viable la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pero su inminencia y gravedad no fueron demostradas por los actores en su solicitud de tutela, y por lo tanto deben &#8220;someterse a los rigores de un proceso ordinario&#8221;, para obtener el pago de sus acreencias laborales, ya que en sus demandas no demostraron la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 87 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con lo previsto en Decreto 2591, art\u00edculos 33 a 36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos materia de las acciones de tutela interpuestas por los funcionarios del Concejo Distrital de Barranquilla, conducen a la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional a reiterar los criterios de la Corporaci\u00f3n sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial para obtener el pago de acreencias laborales, frente a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del no pago indefinido del salario de un trabajador pues ello implica la presunci\u00f3n de la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre tales temas, en sentencia T-152, de 12 de febrero del a\u00f1o que avanza, con ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galvis, en lo pertinente, se puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por no afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Corte Constitucional ha se\u00f1alado reiteradamente en muchas de sus sentencias que la acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional como mecanismo judicial para obtener el pago de acreencias laborales,1 pues estas deben ser reclamadas por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n laboral o contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, la tutela, puede surgir como el mecanismo judicial m\u00e1s id\u00f3neo, cuando quiera que, quienes reclaman la protecci\u00f3n constitucional ven afectadas sus condiciones de vida digna2, y las \u00a0v\u00edas judiciales ordinarias se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por otra parte, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia, la suspensi\u00f3n prolongada e indefinida en el pago de los salarios a que tienen derecho los trabajadores de una entidad p\u00fablica o privada, hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital,3 lo cual atenta de manera directa contra sus condiciones elementales de vida. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; esta misma Corporaci\u00f3n en varios de sus fallos ha determinado el concepto de m\u00ednimo vital como \u201c&#8230;los requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a la alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano\u201d.(Sentencia T-011 de 1998, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>En los dos fallos objeto de revisi\u00f3n, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Barranquilla deneg\u00f3 el amparo solicitado sobre la base de que al no haberse demostrado la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital por parte de los accionantes JOSE VICTOR ARTETA BARRIOS y BELINDA RINCON BARROS, la acci\u00f3n de tutela resultaba improcedente por cuanto \u00e9stos ten\u00edan a su alcance la acci\u00f3n ordinaria laboral para perseguir el pago de sus acreencias de tal car\u00e1cter. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Juez pas\u00f3 por alto que el propio Secretario del Concejo Distrital de Barranquilla certific\u00f3 que a la se\u00f1ora BELINDA RINCON no se le hab\u00edan cancelado sus salarios a partir del mes de abril de 2000 (recu\u00e9rdese que la peticionaria interpuso la acci\u00f3n el 18 de octubre), es decir, que ya le adeudaban siete (7) meses de salario. Igualmente, el mismo funcionario hizo constar que al se\u00f1or JOSE VICTOR ARTETA se le adeudaban los salarios de los meses de julio a diciembre de 1999 y enero a septiembre de 2000, esto es, que para la fecha de formulaci\u00f3n de la tutela llevaba ya quince (15) meses sin recibir salario alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Y, si se adiciona a lo anterior el desolador panorama respecto de las finanzas que presentaron tanto el Presidente del Concejo Distrital como la Secretar\u00eda de Hacienda de Barranquilla al pronunciarse sobre la acciones de tutela impetradas, no puede menos que concluirse que la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital resulta palmaria para los dos accionantes, pues ciertamente est\u00e1n viviendo la suspensi\u00f3n prolongada e indefinida del pago de sus salarios, sin que para arribar a tal conclusi\u00f3n se requieran pruebas espec\u00edficas que as\u00ed lo demuestren. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este t\u00f3pico del cese indefinido del pago de salarios, en la sentencia T-259 de 1999, La Corte se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs f\u00e1cil comprender que cuando el cese de pagos salariales se prolonga en el tiempo, el empleador pone no s\u00f3lo al empleado sino a la familia que depende de \u00e9l en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de tal magnitud que hace necesaria la intervenci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del Estado, pues otros derechos del propio trabajador como de quienes dependen de \u00e9l empiezan a verse afectados &#8211; la educaci\u00f3n, la salud, incluso el derecho al buen nombre&#8230;. En estos casos, ha de presumirse la vulneraci\u00f3n de ese m\u00ednimo vital, \u00a0dado que \u00a0privar a un trabajador de su remuneraci\u00f3n, \u00a0 por un lapso indefinido, lo somete a \u00e9l y a su familia a una situaci\u00f3n que justifica la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a efectos de ordenar al empleador el restablecimiento de los pagos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDadas las condiciones de nuestro pa\u00eds, donde las tasas de desempleo son altas; el nivel de vida de un alto porcentaje de la poblaci\u00f3n no es el mejor y \u00a0el ingreso del colombiano medio alcanza para cubrir escasamente sus necesidades b\u00e1sicas, no se requieren de mayores y complicados an\u00e1lisis para entender las vicisitudes a las que puede quedar sometido un empleado cuando no recibe en tiempo su salario y esta situaci\u00f3n se prolonga en el tiempo. &#8230;.. Es claro que mientras no se implementen acciones r\u00e1pidas, o se abrevien los t\u00e9rminos y el procedimiento en las existentes, recursos como la acci\u00f3n de tutela seguir\u00e1n siendo los llamados a ser utilizados para que el derecho del trabajador a recibir en \u00a0tiempo su asignaci\u00f3n salarial, pueda ser realizable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En los casos bajo examen, el se\u00f1or ARTETA BARRIOS, para el momento de interposici\u00f3n de la demanda de tutela, hab\u00eda completado ya 15 meses sin pago del salario, y por su parte la se\u00f1ora RINCON BARROS no hab\u00eda recibido salario alguno desde el mes de abril de 2000, es decir, desde la fecha en que ingres\u00f3 a laborar al Concejo Distrital de Barranquilla, circunstancias espec\u00edficas que en esos precisos eventos hacen presumir con absoluta raz\u00f3n la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital y, por consiguiente, con el fin de protegerlo de manera inmediata al igual que el derecho al trabajo, los fallos objeto de revisi\u00f3n ser\u00e1n revocados, para en su lugar ordenar al Presidente del Concejo y al Secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla que, dentro del en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, en el ejercicio de sus respectivas competencias, \u00a0inicien los tr\u00e1mites y gestiones presupuestales necesarios, \u00a0si es que no los han hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de los salarios que se les adeudan a los funcionarios del Concejo BELINDA RINCON BARROS y JOSE VICTOR ARTETA BARRIOS, sin \u00a0que el pago efectivo de los mismos pueda superar los quince (15) d\u00edas calendario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable precisar que la orden que se emitir\u00e1 va dirigida tanto al Secretario de Hacienda Distrital como al Presidente del Concejo Distrital de Barranquilla, pues aunque el primero arguye que no le corresponde efectuar el pago de los salarios, ocurre que el segundo aduce que no lo ha hecho porque la Alcald\u00eda Distrital le adeuda a esa c\u00e9lula legislativa m\u00e1s de cinco mil millones de pesos, y lo cierto es que cada funcionario, dentro de sus competencias, est\u00e1 comprometido en la efectivizaci\u00f3n de los pagos, y tan as\u00ed lo entiende el Secretario de Hacienda que al contestar las demandas expone que se instruy\u00f3 a la Direcci\u00f3n de la Fiduciaria La Previsora S. A. para que girara a favor del Concejo Distrital &#8220;espec\u00edficamente para el pago de tutelas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Barranquilla el 31 de octubre y 1\u00ba de noviembre de 2000, mediante la cuales deneg\u00f3 las acciones de tutela formuladas individualmente por los ciudadanos BELINDA RINCON BARROS y JOSE VICTOR ARTETA BARRIOS, para en su lugar TUTELAR los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR, en consecuencia, al Presidente del Concejo y al Secretario de Hacienda Distritales de Barranquilla que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, en el ejercicio de sus respectivas competencias, inicien los tr\u00e1mites y gestiones presupuestales necesarios, \u00a0si es que no los han hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de los salarios que se les adeudan a los funcionarios del Concejo BELINDA RINCON BARROS y JOSE VICTOR ARTETA BARRIOS, sin que el pago efectivo de los mismos pueda superar los quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-437 de 1996, T-529 y T-576 de 1997, SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-435\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios \u00a0 Referencia: expedientes Acumulados T-407895 y T-408088. Acciones de tutela promovidas individualmente por Belinda Rinc\u00f3n Barros y Jos\u00e9 Victor Arteta Barrios contra la Alcald\u00eda, Secretar\u00eda de Hacienda y Concejo Distrital de Barranquilla.\u00a0 \u00a0 Magistrada Ponente: \u00a0 Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0 Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}