{"id":7625,"date":"2024-05-31T14:36:06","date_gmt":"2024-05-31T14:36:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-440-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:06","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:06","slug":"t-440-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-440-01\/","title":{"rendered":"T-440-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-440\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-414724 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Wilson Moreno contra la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. a los veintis\u00e9is (26 ) d\u00edas del mes de abril de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Veinte Penal del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver sobre la petici\u00f3n de tutela, interpuesta por Jos\u00e9 Wilson Moreno contra la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante prest\u00f3 sus servicios a la Universidad del Valle por m\u00e1s de veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual dicha instituci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n No 950 del 14 de junio de 1999, le reconoci\u00f3 su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Sin embargo, y a pesar de haber adquirido tal derecho, la Universidad del Valle no le ha pagado sus prestaciones sociales, como tampoco le ha cancelado las mesadas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y lo transcurrido del mes de agosto del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente, que el no pago de sus mesadas pensionales lo ha llevado a incumplir la obligaci\u00f3n hipotecaria contraida con un particular, de lo cual anexa prueba, motivo por el cual se encuentra a punto de perder su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifiesta que si bien su mesada pensional asciende a setecientos cincuenta mil ($ 750.000) pesos, sobre dichos recursos pesa un embargo ordenado por el Juzgado Segundo del Circuito de Cali, por el cual se le retiene cerca del cincuenta (50%) por ciento de los mismos. Explica tambi\u00e9n, que su pensi\u00f3n es la \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos de que dispone \u00e9l y su familia. A\u00fan cuando su esposa genera unos pocos ingresos con la venta de comestibles en un kiosco, dichos dineros son destinados a cubrir los gastos de transporte de sus dos hijos, estudiantes universitarios en la \u00a0Universidad del Valle, situaci\u00f3n esta que los libera de un gran pago por concepto de matr\u00edcula, gracias a que su padre es pensionado de esa misma instituci\u00f3n universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con los hechos expuestos, el actor considera vulnerado su derecho a la vivienda digna, por cuanto con el incumplimiento en el pago de su pensi\u00f3n est\u00e1 en peligro de perder su vivienda por incumplimiento de su obligaci\u00f3n hipotecaria. Por ello, pide se ordene la cancelaci\u00f3n de las prestaciones sociales y las mesadas atrasadas junto con el respectivo inter\u00e9s de mora. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Valle en escrito remitido al juez de primera instancia manifest\u00f3 que dicha instituci\u00f3n, en forma directa ha asumido el pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del actor y dem\u00e1s pensionados de dicha universidad, para luego recuperar tales recursos por reintegro que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento del Valle deben hacerle. Sin embargo, la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la instituci\u00f3n, ha impedido que \u00e9sta cumpla con el pago que ven\u00eda haciendo al actor, a pesar de las gestiones que ha adelantado en la consecuci\u00f3n de recursos para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 25 de agosto de 2000, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali concedi\u00f3 la tutela, s\u00f3lo respecto de las mesadas pensionales presentes y futuras, a fin de evitar la ocurrencia un perjuicio irremediable, pues la conducta omisiva de la universidad accionada est\u00e1 comprometiendo adem\u00e1s del derecho a la vida, la dignidad humana y el m\u00ednimo vital del actor y su familia. Por ello orden\u00f3 a la Universidad del Valle que en un plazo m\u00e1ximo de 48 horas, cancelara los dineros adeudados por concepto de las mesadas causadas entre el mes de abril y agosto del 2000, as\u00ed como las futuras. Si no existiere disponibilidad presupuestal para cumplir con dicho pago, se le conceder\u00e1 el t\u00e9rmino ya se\u00f1alado para iniciar las gestiones que permitan cumplir con el pago aqu\u00ed ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo, conoci\u00f3 en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la cual en sentencia del 9 de octubre de 2000, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo s\u00f3lo en lo relativo al pago de las mesadas de \u00a0octubre de 2000 y las futuras que se causen en favor del accionante, pero revoc\u00f3 respecto de las anteriores mesadas que no fueron pagadas, pues, para ello, el actor debe acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso 2\u00b0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar las decisiones judiciales mencionadas y proferir la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Procedencia excepcional de la tutela ante la omisi\u00f3n del pago de acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el pago de acreencias laborales resulta improcedente por v\u00eda de tutela, por cuanto \u00e9ste no es el mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar tales reclamaciones, dada la existencia de otros medios de defensa judicial. S\u00f3lo en circunstancias excepcionales es procedente conceder el amparo constitucional, cuando con \u00e9l se pretende evitar un perjuicio irremediable o salvaguardar el m\u00ednimo vital del actor y de su familia.1 De la misma forma esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la suspensi\u00f3n prolongada e indefinida en el pago de las mesadas pensionales o de los salarios de los trabajadores hace presumir la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital.2 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las dificultades econ\u00f3micas que aduce la entidad demandada como elemento b\u00e1sico para justificar su omisi\u00f3n, aunado al incumplimiento de las otras entidades responsables que deben concurrir en el pago de las mesadas, no es una explicaci\u00f3n aceptable por esta Sala de Revisi\u00f3n, y tampoco es excusa v\u00e1lida para relevarse de la obligaci\u00f3n de cumplir con el pago de dichas mesadas, pues es deber propio de la demandada adelantar de manera oportuna todos los tr\u00e1mites pertinentes, as\u00ed como tomar todas las medidas dirigidas a la obtenci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y la transferencia de los mismos, para que de manera puntual y completa pague las acreencias laborales aqu\u00ed reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en casos similares al que es objeto de esta revisi\u00f3n, decisiones en las cuales la entidad demandada \u00a0ha sido la misma Universidad del Valle,3 en donde se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional solicitada ante la evidente afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante, cuya \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos est\u00e1 representada en sus mesadas pensionales no canceladas durante un periodo de m\u00e1s de cinco (5) meses. Por tal motivo, se proceder\u00e1 de igual manera en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 la jurisprudencia proferida por esta Corte, en particular lo consignado en la sentencia T-259 de 1999 y conceder\u00e1 la tutela impetrada en este caso. Se solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como a la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, que mancomunadamente gestionen una soluci\u00f3n de fondo, que permita sanear la crisis por la que est\u00e1 atravesando la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, debe ampararse el derecho al m\u00ednimo vital y seguridad social del accionante. Por ende, se conceder\u00e1 la tutela respecto de todas las mesadas pensionales adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali del 9 de octubre de 2000, en cuanto tutel\u00f3 los derechos fundamentales reclamados por el se\u00f1or Jos\u00e9 Wilson Moreno como violados. CONCEDER la tutela respecto de la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad del Valle que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al demandante, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deber\u00e1 agotar las acciones que le permitan atender lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, deber\u00e1n, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no lo hubiere hecho, deber\u00e1n adelantar las gestiones pertinentes para obtener las disponibilidades presupuestales necesarias para dicho pago, adem\u00e1s de continuar las acciones y pol\u00edticas dirigidas a \u00a0resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Instituci\u00f3n obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad del Valle responder\u00e1 personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional Sentencia T-357\/00. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-440\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-414724 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Wilson Moreno contra la Universidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}