{"id":7628,"date":"2024-05-31T14:36:06","date_gmt":"2024-05-31T14:36:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-444-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:06","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:06","slug":"t-444-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-444-01\/","title":{"rendered":"T-444-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-444\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-409080 y T-411200 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Olga Carmela Castro Lozano y Enrique Henry Wallace Carroll Ariza contra el Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente\u00a0:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, Trece Civil del Circuito de Barranquilla y \u00a0por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela, interpuesta por Olga Carmela Castro Lozano y Enrique Henry Wallace Carroll Ariza contra el Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de esta Corporaci\u00f3n, mediante auto de treinta (30) de enero de 2001, orden\u00f3 la acumulaci\u00f3n de los referidos procesos por existir identidad en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes en su condici\u00f3n de pensionados instauraron acci\u00f3n de tutela contra el rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico, en raz\u00f3n a que esta instituci\u00f3n ha venido pagando de manera irregular sus mesadas y a la fecha les adeuda, a la primera, las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio y agosto del a\u00f1o 2000; \u00a0y al segundo, las mesadas de junio y julio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, manifiestan que el doctor Ubaldo Enrique Meza Ricardo desde el momento en que se posesion\u00f3 como rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico, ha venido ignorando el pago de las mesadas pensionales y la cancelaci\u00f3n de las cuotas mensuales a la E.P.S. o Caja de Previsi\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor Enrique Wallace Carroll Ariza que cansado del mal trato y discriminaci\u00f3n de que han sido objeto los pensionados por parte del demandado, envi\u00f3 queja al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica sobre las irregularidades presentadas, petici\u00f3n que en el tr\u00e1mite dado ha sido de conocimiento de las diferentes autoridades y en este momento es motivo de estudio por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que la edad que tienen en el momento, les impide conseguir otro empleo con el cual puedan cubrir sus necesidades b\u00e1sicas de manutenci\u00f3n y las de sus familias, al igual que las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas e inaplazables. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que con el desconocimiento y omisi\u00f3n del pago pensional se les est\u00e1n vulnerando derechos de rango constitucional, tales como el pago y reajuste oportuno de las pensiones, el derecho a la vida, a la seguridad social, a la especial protecci\u00f3n y asistencia por parte del Estado a las personas pertenecientes a la tercera edad, a la salud, derecho a la educaci\u00f3n de sus hijos; quebrantamiento constitucional con el cual se deteriora la calidad de vida de ellos y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, consideran que es injusto el proceso que deben tramitar para ser atendidos por las instituciones de salud, debido a la negligencia de la Rector\u00eda de la Universidad en efectuar el giro de los aportes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Universidad del Atl\u00e1ntico, a trav\u00e9s de su oficina jur\u00eddica, manifiesta que ha venido efectuando los pagos de manera directa, a pesar de que el Gobierno Nacional no ha hecho efectivo el giro de bonos pensionales que sirven de base para el pago de mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan que se ordene al Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales adeudadas con sus respectivos intereses de mora, y de los pagos que se efectuaron de manera tard\u00eda, lo que deber\u00e1 realizarse en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas. As\u00ed mismo, que se realice por parte del Gobierno el giro de los aportes a las E.P.S. y se prevenga al demandado para que no vuelva a incurrir en los mismos hechos que dieron motivo a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T &#8211; 409080: \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del asunto el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia de 27 de septiembre de 2000 neg\u00f3 las pretensiones de las demandante OLGA CARMELA CASTRO LOZANO, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional confirm\u00f3 mediante sentencia T-892 de 2000 un fallo ya proferido por ese juzgado sobre hechos similares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-411200: \u00a0<\/p>\n<p>Con sentencia de 13 de septiembre de 2000, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, concedi\u00f3 la tutela como mecanismo transitorio, teniendo en cuenta que la mesada pensional constituye para el accionante el medio insustituible para la propia subsistencia y la de su familia. No se concedi\u00f3 respecto al pago de intereses moratorios de mesadas ya canceladas en forma tard\u00eda, para lo cual debe acudir a la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante fallo del 27 de octubre de 2000 revoc\u00f3 el fallo proferido por el a quo, d\u00e1ndole la raz\u00f3n a la entidad demandada que aleg\u00f3 no ser la responsable de apropiar los recursos presupuestales tendientes a cumplir con el pago de las mesadas pensionales, sino que el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda, el Gobernador y el Alcalde de Barranquilla, son las autoridades responsables de situar oportunamente los recursos necesarios a fin de atender con el pago de las mesadas pensionales que se adeudan. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar las decisiones judiciales mencionadas y proferir la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo excepcional para el cumplimiento del pago de las mesadas pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes que acuden mediante la presente acci\u00f3n de tutela a solicitar la protecci\u00f3n constitucional de los derechos a la vida, a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, hacen referencia a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que se encuentran viviendo, como consecuencia del incumplimiento de la instituci\u00f3n demandada frente al pago oportuno de las mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la Corte ha considerado que el m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad no s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas. \u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en la sentencia T-229 de 2001, esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 al da\u00f1o que se causa en la persona pensionada, que depende de los recursos provenientes de la cancelaci\u00f3n completa y oportuna de su mesada pensional, para subsistir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Cuando se trata de un cese prolongado e indefinido del pago pensional se presume la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado y de su familia, la afectaci\u00f3n en consecuencia de sus condiciones m\u00ednimas de vida, y la procedencia de la tutela para \u00a0lograr la garant\u00eda \u00a0y eficacia de los derechos conculcados. La mesada pensional es una fuente de manutenci\u00f3n, una forma de asegurar dignamente el estado de sobrevivencia, como lo ha considerado la doctrina constitucional, cuando ha precisado que el ser pensionado no es un privilegio, sino una compensaci\u00f3n que se ha ganado previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo que indica que los pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al incumplimiento del Ministerio de Hacienda a prop\u00f3sito del tr\u00e1mite de los bonos pensionales de valor constante del primer semestre del 2000, se argumenta con base en el material probatorio anexado al expediente, que s\u00f3lo hasta tanto la Universidad del Atl\u00e1ntico realice la revisi\u00f3n de pensiones que se ajustan a la Ley 100 de 1993 se emitir\u00e1n los bonos correspondientes, condici\u00f3n que conlleva el desarrollo del \u00a0estudio, procedimiento y tr\u00e1mite administrativo, lo que obviamente no puede mantener indefinidamente paralizado el pago de las mesadas pensionales e involucrar los derechos constitucionales de las personas que se han hecho merecedoras de una equitativa fuente de manutenci\u00f3n con la cual garantizan dignamente el derecho a la subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones expuestas anteriormente llevan a esta Sala a considerar que debe existir previo a la toma de una decisi\u00f3n de esta magnitud, una coordinaci\u00f3n y acuerdo entre el Gobierno y la entidad encargada de efectuar el estudio, an\u00e1lisis y depuraci\u00f3n de datos a obtener, concediendo un plazo prudencial para tal fin, pero sin interrumpir el pago de las mesadas pensionales, porque con ello lo que se produce es la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales de los pensionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al reconocimiento de intereses moratorios causado en raz\u00f3n de las acreencias laborales debe decirse que no es viable su cobro a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto est\u00e1n involucrados derechos legales como son la valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de intereses.4 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y particularmente la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital, y de acuerdo con la jurisprudencia que se esta reiterando, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 las decisiones proferidas por el Juzgado Noveno Civil del Circuito y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante las cuales se neg\u00f3 la tutela a los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado Noveno Civil del Circuito, el 27 de septiembre de 2000, en la acci\u00f3n de tutela de Olga Carmela Castro Lozano y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el 27 de octubre de 2000, en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Enrique Henry Wallace Carroll Ariza, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado, con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, dentro del mismo tiempo deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales conducentes al pago de las mesadas insolutas. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico responder\u00e1 personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atl\u00e1ntico para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las omisiones que generaron la instauraci\u00f3n de las acciones de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencia T-677 de 2000. Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-299 de 1997, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-126 de 2000 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencias T-435 de 1998, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-323 de 1996, magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-444\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de mesadas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expedientes T-409080 y T-411200 \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Olga Carmela Castro Lozano y Enrique Henry Wallace Carroll Ariza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}