{"id":7638,"date":"2024-05-31T14:36:06","date_gmt":"2024-05-31T14:36:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-454-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:06","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:06","slug":"t-454-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-454-01\/","title":{"rendered":"T-454-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-454\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-406799 y T-407414 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Aura Estela de la Hoz Medina y Carmen Alicia Acu\u00f1a de Fuentes contra el Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los cuatro (4) d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, MARCO GERARDO MONROY CABRA, EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Y RODRIGO ESCOBAR GIL, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Barranquilla y por la Sala de Familia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, al resolver sobre las acciones de tutela interpuestas por Aura Estella de la Hoz Medina y Carmen Alicia Acu\u00f1a de Fuentes contra el Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes como pensionadas de la Universidad del Atl\u00e1ntico, \u00a0instauraron acciones de tutela contra el Rector de dicha universidad, en raz\u00f3n a que esta instituci\u00f3n ha venido pagando de manera irregular sus mesadas, pues a la fecha les adeuda las mesadas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del a\u00f1o 2000. As\u00ed mismo, manifiestan que ha sido irregular el pago por concepto del aporte a salud, a las entidades prestadoras del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Indican igualmente las accionantes, que en raz\u00f3n a su avanzada edad, el pretender el acceso a un nuevo empleo es pr\u00e1cticamente imposible, lo cual ser\u00eda la soluci\u00f3n para cubrir todas sus necesidades b\u00e1sicas , como alimentaci\u00f3n, vivienda, servicios p\u00fablicos, educaci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, consideran que la Universidad del Atl\u00e1ntico, con su conducta omisiva est\u00e1 violando sus derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, a la salud, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n de sus hijos, m\u00ednimo vital. Por ello, piden la protecci\u00f3n de los mismos, y que se ordene a la se\u00f1or Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico, la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales adeudadas, as\u00ed como tambi\u00e9n, se le prevenga para que en el futuro no vuelva a incurrir en las mismas conductas que dieron motivo para iniciar las presentes acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Universidad del Atl\u00e1ntico a trav\u00e9s de su oficina jur\u00eddica y del jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, manifest\u00f3 que con gran esfuerzo econ\u00f3mico ha venido efectuando algunos pagos, habiendo ya cancelado lo correspondiente al mes de junio, a pesar de que, el Gobierno Nacional no ha hecho efectivo el giro de los bonos pensionales y que hacen parte del pago de mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-406799. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla mediante sentencia de agosto 30 de 2000, neg\u00f3 la tutela, pues consider\u00f3 que la entidad demandada act\u00faa como una simple intermediaria, por lo que se concluye que la responsabilidad del pago recae en el Gobierno Nacional y no en la Universidad del Atl\u00e1ntico. Por ello, observa el juez de instancia que el ente educativo demandado no esta causando al accionante afectaci\u00f3n de derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n anterior, conoci\u00f3 en segunda instancia la Sala de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que en sentencia del 27 de septiembre de 2000, confirm\u00f3 el pronunciamiento del a quo, se\u00f1alando adicionalmente, que el m\u00ednimo vital del accionante fue restablecido mediante el pago de la mesada del mes de junio y la mesada adicional de ese mismo mes, por lo cual, la omisi\u00f3n sencillamente corresponde a un retardo en el pago de la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-407414. \u00a0<\/p>\n<p>Con sentencia del 25 de septiembre de 2000, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por la accionante, pues no encontr\u00f3 la inminencia de un perjuicio irremediable. De igual forma, manifest\u00f3 que la accionante puede acudir a la justicia ordinaria laboral para hacer efectivo el pago de sus mesadas pensionales adeudadas. Finalmente, anota que la Universidad del Atl\u00e1ntico ha mostrado ser diligente en el pago, y que la mora existente ha sido responsabilidad de la Naci\u00f3n y no del ente educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar las decisiones judiciales mencionadas y proferir la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo excepcional en personas de tercera edad, que demandan cabal cumplimiento del pago pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n reiteradamente ha indicado la procedencia del amparo tutelar para las personas de la tercera edad, ya pensionadas y que encuentran vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, por el incumplimiento o el retardo injustificado de quienes tienen la obligaci\u00f3n de cancelar las mesadas pensionales, como es el presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, conlleva a que el juez constitucional considere la situaci\u00f3n planteada por las accionantes, con el fin de proporcionar las garant\u00edas y la protecci\u00f3n de aquellos derechos, que ha pesar de hacer parte de aquellos denominados como econ\u00f3micos, prestacionales y laborales1, requieren su amparo a trav\u00e9s de un mecanismo judicial \u00e1gil que les permita de manera oportuna recibir su leg\u00edtimo amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, como la Corte al referirse a la procedencia de la tutela respecto de las \u00a0personas de tercera edad, ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de personas de la tercera edad, cuyas capacidades laborales para procurarse su propio sustento se encuentran pr\u00e1cticamente agotadas, y cuyo m\u00ednimo vital se encuentra afectado como consecuencia de la ausencia total o parcial de una seguridad social que le permita unas condiciones de vida dignas y justas, la tutela surge como el mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger su derecho constitucional fundamental\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se reitera por parte de esta Sala, \u201cque el m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad no s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensi\u00f3nales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas\u201d3, circunstancia que en el presente caso, se evidencia, en raz\u00f3n a que las entidades responsables en el cumplido pago pensional tienen una conducta omisiva o negligente al efectuar de manera tard\u00eda el pago correspondiente, lesionando con ello, el m\u00ednimo vital a las personas demandantes, quienes disponen como \u00fanica fuente de ingreso4, los recursos provenientes de sus mesadas, y forzosamente deben someterse a la interrupci\u00f3n o retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de sus pagos pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la irregularidad que aqu\u00ed se presenta sobre el no cumplimiento oportuno en el pago de las mesadas de las accionantes, obedece a causas de \u00edndole administrativo o financiero, pero de ninguna manera pueden afectar los derechos constitucionales que le asisten a estas personas, en raz\u00f3n a que como \u201c &#8230; pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3&#8230;\u201d5. Igualmente esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la justificaci\u00f3n presentada por la Universidad del Atl\u00e1ntico sobre los esfuerzos realizados para atender la obligaci\u00f3n pensional, no es admisible como excusa para incumplir con su obligaci\u00f3n de pagar de manera puntual y completa las pensiones a su cargo, pues los pensionados afectados con tal conducta, s\u00ed cumplieron por su parte, al reunir los requisitos para el reconocimiento de tal prestaci\u00f3n, la cual les permite gozar de unas condiciones dignas de vida. Por ello, la universidad accionada deber\u00e1 agilizar los procedimientos y tr\u00e1mites que conlleven a la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios, a fin de cumplir de manera puntual con el pago de las acreencias laborales aqu\u00ed reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las anteriores, consideraciones, y de acuerdo con la jurisprudencia que se esta reiterando, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 las decisiones proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, mediante las cuales se neg\u00f3 el amparo tutelar a las peticionarias. \u00a0<\/p>\n<p>IV &#8211; DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por Aura Estela de la Hoz Medina y Carmen Alicia Acu\u00f1a de Fuentes, con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL ATL\u00c1NTICO que en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas a las demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del t\u00e9rmino ya se\u00f1alado, deber\u00e1 agotar las acciones que le permitan atender con la orden aqu\u00ed impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n Departamental del Atl\u00e1ntico, deber\u00e1n, si ya no lo hubiere hecho, proceder a realizar las transferencias de los recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no lo hubieren, deber\u00e1n continuarse las acciones y pol\u00edticas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Atl\u00e1ntico, para permitirle a esa Instituci\u00f3n obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico responder\u00e1 personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atl\u00e1ntico para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauraci\u00f3n de las presentes acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencia \u00a0T-237 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia SU T-062 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencia T-299 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencia T-225 de 2000. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. sentencia T-126 de 2000 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. sentencia T-126 de 2000 M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-454\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Pago de mesadas pensionales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expedientes T-406799 y T-407414 \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Aura Estela de la Hoz Medina y Carmen Alicia Acu\u00f1a de Fuentes contra el Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7638","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7638"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7638\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}