{"id":7649,"date":"2024-05-31T14:36:07","date_gmt":"2024-05-31T14:36:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-465-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:07","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:07","slug":"t-465-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-465-01\/","title":{"rendered":"T-465-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-465\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cirug\u00eda de cataratas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 374379 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gustavo Silva Caballero contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. mayo siete (7) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, Santander, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gustavo Silva Caballero contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Gustavo Silva Caballero interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional del Socorro, Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y a la seguridad social, en raz\u00f3n a que el ente demandado se niega a practicarle una cirug\u00eda que requiere con urgencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, puso de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Por presentar una molestia en el ojo derecho acudi\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales, donde luego de ser valorado por el especialista en oftalmolog\u00eda le fue diagnosticada la existencia de un terigio, por lo que le fue ordenada una cirug\u00eda para retirarlo. Afirma que en repetidas ocasiones se dirigi\u00f3 a la entidad demandada para solicitar la autorizaci\u00f3n para que se le realice la intervenci\u00f3n quir\u00fargica y entregar la orden para el procedimiento, pero dicha autorizaci\u00f3n le fue negada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que debido a su dolencia la empresa donde labora amenaza con cancelar su contrato, por lo que solicita se ordene al Instituto de Seguros Sociales le autorice la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en declaraci\u00f3n rendida por Isabelia Mu\u00f1oz Galvis, auxiliar de servicios asistenciales del Instituto de Seguros Sociales, inform\u00f3 que la demora en la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda se debe a los tr\u00e1mites ordinarios que deben cumplir todas las solicitudes de este tipo. Se\u00f1al\u00f3 que a la solicitud del se\u00f1or Silva Caballero se le ha dado el tr\u00e1mite regular y que al momento de la declaraci\u00f3n (31 de agosto de 2000), dicha solicitud se encontraba en la Junta M\u00e9dica de Prioridades Quir\u00fargicas del Instituto de los Seguros Sociales en Bucaramanga, junto con otro listado de solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Instituto de Seguros Sociales, en escrito de 28 de agosto de 2000, dirigido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, Santander, inform\u00f3 que en la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Silva Caballero no aparece ninguna solicitud de cirug\u00eda para terigio. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el 6 de septiembre de 2000, el Centro de Autorizaciones del Instituto de Seguros Sociales, inform\u00f3 que el accionante ten\u00eda una cita programada el 8 de septiembre de 2000, con el oftalm\u00f3logo Luis Miguel Gir\u00f3n, para valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de conducta para programaci\u00f3n a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Santander, que en providencia de 7 de septiembre de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que al se\u00f1or Silva Caballero le asiste el derecho a exigir la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda de terigio diagnosticada por el oftalm\u00f3logo tratante, para la recuperaci\u00f3n de su salud, pero no para asegurar el derecho a la vida, por cuanto el derecho a la salud en el presente caso no es de car\u00e1cter fundamental, por ausencia de conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBA SOLICITADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n, para confirmar los supuestos de hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, orden\u00f3 mediante auto de 26 de febrero de 2001, que los doctores Carlos Humberto Pico M\u00e1rquez y Alberto Villareal Salazar, del Instituto de Seguros Sociales informaran a la Sala de Revisi\u00f3n si ya le hab\u00eda sido practicada al se\u00f1or Silva Caballero la cirug\u00eda de retiro de terigio. As\u00ed mismo orden\u00f3 oficiar al accionante, para que informara si la entidad demandada ya le hab\u00eda practicado la cirug\u00eda requerida. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la anterior solicitud, la entidad accionada mediante oficio de 9 de marzo de 2001 inform\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;me permito informarle que al paciente GUSTAVO SILVA CABALLERO, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8.334.644 de \u00a0Chigorod\u00f3 (Antioquia) se le dio \u00a0orden de cirug\u00eda en la Central de Autorizaciones de Bucaramanga. Seg\u00fan orden 6800071524 y se le practic\u00f3 la resesi\u00f3n (sic) terigio Ojo Derecho, en la Cl\u00ednica Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga el d\u00eda 25 de Septiembre de 2000 por el Doctor LUIS MIGUEL GIRON.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene que en el presente caso, el motivo que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, pues el Instituto de Seguros Sociales inform\u00f3, por solicitud de la Sala de Revisi\u00f3n, que esa entidad ya le hab\u00eda practicado la cirug\u00eda solicitada al accionante, configur\u00e1ndose as\u00ed un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema del hecho superado la Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo ha dejado sentado esta Corporaci\u00f3n en su amplia jurisprudencia, el objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, pues, ciertamente el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la amenaza o vulneraci\u00f3n ya ha sido superada, la decisi\u00f3n que pueda proferir el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica&#8230;\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que en el presente caso se est\u00e1 ante un hecho superado y no existiendo orden que emitir en contra del accionado, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia, pero por las razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2000, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, Santander, en la tutela instaurada por Gustavo Silva Caballero contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-463 de 1997, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-465\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cirug\u00eda de cataratas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T- 374379 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gustavo Silva Caballero contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 Bogot\u00e1, D.C. mayo siete (7) de dos mil uno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}