{"id":7650,"date":"2024-05-31T14:36:07","date_gmt":"2024-05-31T14:36:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-466-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:07","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:07","slug":"t-466-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-466-01\/","title":{"rendered":"T-466-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-466\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-404412 y T-404414 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Hermes L\u00f3pez Saenz y Luis Angel Garc\u00eda contra el Municipio de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. mayo siete (7) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Cali, en las acciones de tutela incoadas por los se\u00f1ores Hermes L\u00f3pez Saenz y Luis Angel Garc\u00eda contra el Municipio de Cali.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes instauraron acciones de tutela contra el Municipio de Cali, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, consagrados en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que son pensionados a cargo del Municipio de Cali, el cual les adeuda las mesadas correspondientes a los meses de septiembre y octubre del a\u00f1o 2000, lo cual los coloca en una situaci\u00f3n irregular que desvirt\u00faa el concepto de dignidad y justicia. Afirman que no han podido cancelar sus obligaciones m\u00e1s elementales pues su pensi\u00f3n es el \u00fanico medio de subsistencia con que cuentan para su sostenimiento y el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto anteriormente, solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y piden se ordene al demandado, la cancelaci\u00f3n de las mesadas atrasadas, e igualmente, prevenir al Alcalde para que en un futuro no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a las tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Unidad Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Cali, mediante oficios DAHM-UJ-1969 y 1970 de 24 de octubre de 2000, dirigidos al Juzgado de instancia, manifiesta que debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n fiscal que afronta el Municipio de Cali, los recursos que ingresan a la Tesorer\u00eda han sido insuficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones que actualmente se tienen con los jubilados y los dem\u00e1s acreedores, por lo que solicita se declaren improcedentes las tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 de los asuntos objeto de revisi\u00f3n, el Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Cali, el cual en providencias del tres (3) de noviembre de 2000, declar\u00f3 improcedentes las tutelas incoadas al considerar que los accionantes cuentan con otro medio de defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la tutela para obtener el pago de acreencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub lite los demandantes manifiestan que ante la falta de pago de sus mesadas pensionales, las que constituyen su \u00fanico medio de subsistencia, se ha visto afectado su equilibrio econ\u00f3mico al no poder cumplir con las obligaciones adquiridas, las cuales se traducen en el constante incumplimiento de pago de arriendo, servicios p\u00fablicos, colegios y alimentaci\u00f3n entre muchos otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema3 se ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mesada pensional es una fuente de manutenci\u00f3n, una forma de asegurar dignamente el estado de sobrevivencia, como lo ha considerado la doctrina constitucional, cuando ha precisado que el ser pensionado no es un privilegio, sino una compensaci\u00f3n que se ha ganado previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo que indica que los pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En los expedientes de tutela, cuyos fallos se revisan, se observa que el Municipio de Cali, no ha efectuado el pago respectivo, se\u00f1alando para ello que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; no obstante estar ejecutados presupuestalmente, los pagos de las mesadas se har\u00e1n efectivos en la medida en que el flujo de caja lo permita, pues, debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n fiscal que afronta el Municipio de Santiago de Cali, los recursos que por pago de impuestos ingresan a la Tesorer\u00eda \u00a0General Municipal han sido insuficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones que actualmente se tienen con los empleados, jubilados y dem\u00e1s acreedores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No es de recibo para la Sala la excusa presentada por el ente demandado para justificar la falta de pago, pues la critica situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la cual atraviesa, ha sido estudiada por esta Corporaci\u00f3n en diversas ocasiones en las cuales se ha se\u00f1alado que la dificultades econ\u00f3micas y financieras, no son \u00f3bice para garantizar el pago completo y cumplido de las obligaciones laborales, y m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de pensionados que gozan de especial protecci\u00f3n por parte del Estado4. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, observa la Corte que la ausencia de pago a que est\u00e1n siendo sometidos los demandantes por parte del Municipio de Cali, ha afectado su m\u00ednimo vital al ver deteriorada su calidad de vida, por no contar con otros recursos que les permitan sufragar sus necesidades b\u00e1sicas, impidi\u00e9ndoles de tal manera llevar una vida en condiciones dignas y justas. En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n, revocar\u00e1 los fallos objeto de revisi\u00f3n y en su lugar conceder\u00e1 el amparo solicitado por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Cali el tres (3) de noviembre de dos mil (2000), y en su lugar CONCEDER las tutelas incoadas por los se\u00f1ores Hermes L\u00f3pez Saenz y Luis Angel Garc\u00eda, por las razones expuestas en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al se\u00f1or Alcalde del Municipio de Cali, que si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, cancele la totalidad de las mesadas adeudadas a los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contar\u00e1n con el t\u00e9rmino anteriormente se\u00f1alado para iniciar las gestiones tendientes a la obtenci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los accionantes, para lo cual dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencia T-01 de 1997, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencia T-126 de 2000, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencias T-323 de 1993 y T-458 de 1997, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz,T-005 y T-075 de 1999, M.P. Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-240 de 2001, M.P. Dr. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-466\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expedientes T-404412 y T-404414 \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Hermes L\u00f3pez Saenz y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}