{"id":7651,"date":"2024-05-31T14:36:07","date_gmt":"2024-05-31T14:36:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-467-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:07","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:07","slug":"t-467-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-467-01\/","title":{"rendered":"T-467-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-467\/01 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO-Protecci\u00f3n\/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-404711 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Olga Mar\u00eda Valencia contra Luque Medina y Cia Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., mayo siete (7) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Valencia contra Luque Medina y Cia Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Valencia interpuso acci\u00f3n de tutela contra la empresa Luque Medina y C\u00eda. Ltda., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la maternidad, en raz\u00f3n a que fue despedida estando embarazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, puso de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Labor\u00f3 para la accionada desde el 18 de febrero de 1999 mediante contrato a t\u00e9rmino definido inferior a un a\u00f1o. Mediante comunicaci\u00f3n de 31 de mayo de 2000, dirigida a la se\u00f1ora Jeanneth Rueda de Inmobiliaria Luque Medina y Cia Ltda, inform\u00f3 sobre su estado de embarazo. Sin embargo, el 12 de julio de 2000 le fue comunicada la terminaci\u00f3n de su contrato a partir de 17 de agosto de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene a la empresa demandada el reintegro al cargo en que se ven\u00eda desempe\u00f1ando y le cancele los salarios dejados de devengar as\u00ed como los aportes a seguridad social, para as\u00ed poder acceder a todos los servicios de salud y obtener el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad accionada, en oficio dirigido al Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que la terminaci\u00f3n del contrato de la se\u00f1ora Valencia se debi\u00f3 a pol\u00edticas de reducci\u00f3n de personal, en raz\u00f3n a la crisis econ\u00f3mica que atraviesa el pa\u00eds y a la que no es ajena esa empresa. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Bogot\u00e1, que en providencia de 16 de noviembre de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que la desvinculaci\u00f3n de la demandante se produjo de acuerdo con los t\u00e9rminos del contrato de trabajo a t\u00e9rmino definido inferior a un a\u00f1o y por supresi\u00f3n del cargo desempe\u00f1ado por ella, seg\u00fan lo inform\u00f3 el gerente de la compa\u00f1\u00eda accionada. Adem\u00e1s, la demandante no demostr\u00f3 que la determinaci\u00f3n del patrono fuera arbitraria y afectara su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata en el presente caso de dilucidar si a la demandante, quien se encontraba en estado de embarazo, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la maternidad al no ser renovado su contrato de trabajo por parte de su empleador. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha admitido que la terminaci\u00f3n unilateral sin justa causa del contrato de trabajo con una mujer en periodo de gestaci\u00f3n, origina la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, cuya protecci\u00f3n es factible, en ciertas circunstancias, mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-470 de 19971 esta Corte declar\u00f3 la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 239 del C.S.T., modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990, en el sentido de que &#8220;carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido&#8221;. La Corte, de acuerdo con la anterior jurisprudencia, ha ordenado el reintegro de mujeres despedidas durante el embarazo o en los 3 meses que siguen al parto, sin la autorizaci\u00f3n del funcionario competente2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sentencia se reiter\u00f3 la protecci\u00f3n laboral que merece la mujer trabajadora embarazada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que, la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones m\u00e1s claras de discriminaci\u00f3n sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fen\u00f3meno puede implicar para las empresas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se ha se\u00f1alado igualmente por la Corte que el juez constitucional deber\u00e1 verificar el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, en cada caso concreto, para que sea viable la protecci\u00f3n de la estabilidad laboral para las trabajadoras embarazadas3: \u00a0<\/p>\n<p>Que el despido o la desvinculaci\u00f3n se ocasion\u00f3 durante el embarazo o dentro del per\u00edodo de lactancia; que la desvinculaci\u00f3n se produjo sin los requisitos \u00a0legales pertinentes para cada caso; que el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer el estado de embarazo de la empleada o trabajadora; que el despido amenaza el m\u00ednimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulta evidente y el da\u00f1o que apareja es devastador. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se encuentran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del contrato individual de trabajo a t\u00e9rmino definido inferior a un a\u00f1o, suscrito entre la accionante y la empresa demandada, el cual tiene como fecha de iniciaci\u00f3n de labores 18 de febrero de 1999 y vencimiento el 17 de agosto de 1999 (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la comunicaci\u00f3n suscrita por Olga Mar\u00eda Valencia, dirigida a la se\u00f1ora Jeaneett Rueda L\u00f3pez, Directora del Departamento de Contabilidad de la Inmobiliaria Luque Medina y Cia Ltda, en la cual le informa su estado de embarazo, y que aparece recibida el 31 de mayo de 2000 (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la carta de 12 de julio de 2000 enviada por Jeannett Rueda L\u00f3pez, Directora del Departamento de Contabilidad de la empresa demandada, comunicando a la demandante la terminaci\u00f3n de su contrato de trabajo a partir del 17 de agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte acerca de los contratos a t\u00e9rmino fijo y la estabilidad reforzada otorgada a las mujeres embarazadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la protecci\u00f3n constitucional a la mujer embarazada no se circunscribe a los contratos celebrados a t\u00e9rmino indefinido, pues el texto constitucional es claro al consagrar la protecci\u00f3n en forma total y general, sin se\u00f1alar excepciones respecto al tipo de contrato que se ejecuta. Si una empleada queda en estado de gravidez en el curso de un contrato laboral, cualquiera que sea, goza de una protecci\u00f3n garantiza y no puede ser despedida, sin las formalidades que la ley se\u00f1ala para tales eventos&#8230;\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>En un caso similar al presente esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-1002 de 1999, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; En efecto, ha dicho la Corte Constitucional (Sentencia C-016 de 1998) &#8211; y ahora lo reitera- que el solo hecho de la renovaci\u00f3n del contrato no cambia su naturaleza, es decir, no se trueca en indefinido. Pero s\u00ed se produce esa mutaci\u00f3n en la naturaleza del convenio cuando acontece lo contrario, esto es, cuando se ha celebrado bajo la modalidad &#8220;a t\u00e9rmino fijo especial&#8221; (menos de un a\u00f1o), y no se prorroga de manera expresa, d\u00e1ndose simult\u00e1neamente y de hecho la prolongaci\u00f3n t\u00e1cita de los servicios prestados por el trabajador. No puede entonces el patrono, a posteriori, acogerse al car\u00e1cter fijo del contrato inicial para alegar su libertad de dar por terminada la relaci\u00f3n laboral, que se ha tornado en indefinida. Con mucha mayor raz\u00f3n si se trata, como en este asunto se ha probado, de una trabajadora en avanzado estado de embarazo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que la decisi\u00f3n de Luque Medina y Cia Ltda de no renovar el contrato de la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Valencia, tuvo como causa su embarazo, pues el objeto para el cual fue contratada la se\u00f1ora Valencia no desapareci\u00f3, sino que fue reducido a una actividad marginal realizada por la mensajera de esa empresa, esto de acuerdo con la comunicaci\u00f3n suscrita por el Gerente General de la empresa accionada en la que indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; las funciones relacionadas con aseo y cafeter\u00eda que ven\u00eda desempe\u00f1ando la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Valencia, se redujeron a una actividad marginal de una hora de duraci\u00f3n y est\u00e1n siendo realizadas por la se\u00f1ora Helena Munar Rodr\u00edguez con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 51.634.287 de Bogot\u00e1, quien oficialmente desempe\u00f1a el cargo de mensajera, que es su funci\u00f3n principal y a la cual dedica por lo menos 7 de las 8 horas de trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de Aseadora como tal, fue eliminado por razones de reducci\u00f3n de costos, dada la crisis por la cual est\u00e1 atravesando la econom\u00eda del pa\u00eds&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sobre el despido de la mujer en estado de embarazo, cuando las causas que originaron su contrataci\u00f3n a\u00fan existen, se ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el arribo de la fecha de terminaci\u00f3n del contrato no siempre constituye terminaci\u00f3n con justa causa de la relaci\u00f3n laboral, pues si a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo subsisten las causas, la materia del trabajo y si el trabajador cumpli\u00f3 a cabalidad sus obligaciones, \u201c a este se le deber\u00e1 garantizar su renovaci\u00f3n \u201d5. Por lo tanto, para terminar un contrato laboral cuando existe notificaci\u00f3n del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deber\u00e1 analizarse si las causas que originaron la contrataci\u00f3n a\u00fan permanecen, pues de responderse afirmativamente no es dable dar por terminado el contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, mas a\u00fan cuando la Constituci\u00f3n obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protecci\u00f3n especial a la mujer en estado de embarazo.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se dan los requisitos para la procedencia de la tutela como mecanismo garante del principio de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, esto es que el despido se produjo durante el embarazo, que la empresa estaba debidamente notificada de dicho estado de gravidez, que no se tramit\u00f3 el permiso respectivo ante la autoridad competente para proceder al despido, que el salario que percib\u00eda es la \u00fanica fuente de ingresos de su familia, y que la labor que desempe\u00f1aba la demandante en la empresa continu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que la tutela se concede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo que implica que la demandante est\u00e1 obligada a presentar, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, demanda ante la jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Bogot\u00e1. En consecuencia, se conceder\u00e1 la tutela de los derechos al trabajo, a la estabilidad reforzada y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Valencia, por lo que se ordenar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda Luque Medina y Cia Ltda, reintegrar a la accionante en las mismas condiciones en que fue contratada, sin perjuicio de las dem\u00e1s pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales deber\u00e1n ser definidas por el juez ordinario correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Bogot\u00e1, de noviembre diecis\u00e9is (16) de dos mil (2000) que neg\u00f3 la tutela solicitada por Olga Mar\u00eda Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER a la demandante Olga Mar\u00eda Valencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la tutela de sus derechos fundamentales a la especial protecci\u00f3n constitucional a la maternidad y al m\u00ednimo vital. En tal virtud, ORDENAR al demandado Luque Medina y Cia Ltda, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, reintegre en las mismas condiciones en que fue contratada a la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Valencia, sin perjuicio de las dem\u00e1s pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales deben ser definidas por la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencias C-470\/97, T-373\/98, T-739\/98, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-373 de 1998, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-832 de 2000, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-016 de 1998 Magistrado Ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-426 de 1998 Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-467\/01 \u00a0 MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO-Protecci\u00f3n\/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-404711 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Olga Mar\u00eda Valencia contra Luque Medina y Cia Ltda. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}