{"id":7679,"date":"2024-05-31T14:36:09","date_gmt":"2024-05-31T14:36:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-498-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:09","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:09","slug":"t-498-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-498-01\/","title":{"rendered":"T-498-01"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL-Formulaci\u00f3n anual del presupuesto y ley de apropiaciones\/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes Acumulados: \u00a0T-323673 y \u00a0<\/p>\n<p>T-324725. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Alfredo M\u00e1rquez y Ana Lucia Mancera Lara, contra la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. a los catorce (14) d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil uno, (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Quince de Familia y el Veintinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1, al resolver sobre las acciones de tutela, interpuestas por Alfredo M\u00e1rquez y Ana Lucia Mancera Lara, contra la Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes son servidores p\u00fablicos del Distrito Capital adscritos a la Secretar\u00eda de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan, que el gobierno expidi\u00f3 el Decreto 182 del 11 de febrero de 2000, mediante el cual autoriza el incremento salarial para empleados p\u00fablicos que devenguen hasta dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, medida con la cual se les discrimina, pues se desconoce el mandato constitucional consagrado en el art\u00edculo 53 de la Carta. As\u00ed mismo, se les vulneran los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la remuneraci\u00f3n m\u00f3vil y vital, y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran los accionantes que en relaci\u00f3n con el tema del incremento salarial, el Presidente del Sindicato Nacional de los Servidores P\u00fablicos mediante oficio del 30 de diciembre de 1999, recibi\u00f3 respuesta en la cual, se el inform\u00f3 que el se\u00f1or Alcalde Mayor se encuentra sujeto a lo que determine el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales reclamados como vulnerados, y en consecuencia piden se ordene el incremento salarial retroactivo que les corresponde, de acuerdo con el \u00edndice de precios al consumidor causado a 31 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T- 323673. Alfredo M\u00e1rquez. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quince de Familia de Bogot\u00e1, en sentencia del 24 de abril de 2000, niega el amparo solicitado por improcedente. Consider\u00f3 el juez de instancia que el accionante no acredit\u00f3 el perjuicio irremediable. De igual forma considera que el peticionario cuenta con otros medios de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n administrativa o laboral, a las que puede acudir, pues la acci\u00f3n de tutela no puede entrar a reemplazar dichas v\u00edas judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-324725. Ana Lucia Mancera Lara. \u00a0<\/p>\n<p>El sentencia del 9 de mayo de 2000, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1, niega el amparo tutelar solicitado, al no encontrar que el accionante est\u00e9 ante un inminente perjuicio irremediable que haga viable el amparo solicitado. La decisi\u00f3n de no aumentar los salarios, est\u00e1 basada en \u00a0pol\u00edticas econ\u00f3micas de la Naci\u00f3n se\u00f1aladas para garantizar las finanzas p\u00fablicas. Adem\u00e1s, el actor puede acudir a la v\u00eda ordinaria para obtener la protecci\u00f3n de los derechos reclamados, o controvertir constitucionalmente la norma, pues de esta manera el beneficio pretendido, tendr\u00e1 un alcance general, dado que el juez de tutela no tiene competencia para autorizar incrementos salariales particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar las decisiones judiciales mencionadas y proferir la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Improcedencia de la tutela para solicitar incrementos salariales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0en reiterados pronunciamientos,1 deneg\u00f3 el amparo tutelar reclamado por los servidores p\u00fablicos, quienes con similares motivos a los expuestos en las presentes tutelas, exponen los efectos negativos sobre sus salarios con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del Decreto Reglamentario 182 del 2000, relativo a las medidas gubernamentales de incremento salarial. En las sentencias se\u00f1aladas, la Corte sustent\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para debatir las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional en materia de gasto p\u00fablico y pol\u00edtica salarial y que, en consecuencia, las tutelas interpuestas por esa causa no est\u00e1n llamadas a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia SU-1052 de 2000, Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis, expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la acci\u00f3n de tutela, tal como qued\u00f3 expuesto, no es el mecanismo pertinente para cuestionar o modificar las orientaciones o directrices del Gobierno Nacional en materia de gasto p\u00fablico, en raz\u00f3n a que la pol\u00edtica fiscal del Estado se hace realidad en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y Ley de apropiaciones para una vigencia determinada, que debe controvertirse, ante esta Corporaci\u00f3n, pero en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad. Al respecto vale recordar que a consideraci\u00f3n de \u00e9sta Corte se encuentran sendas demandas en las cuales se controvierte la constitucionalidad de la Ley 547 de 1999 &#8211; por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre del 2000- radicadas con los n\u00fameros 2780, 2804, 2922 y 3051. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, tampoco la acci\u00f3n de tutela es el procedimiento id\u00f3neo para controvertir la constitucionalidad del art\u00edculo 15 de la Ley 04 de 1992. Esta disposici\u00f3n, al igual que las anteriores, debe demandarse ante \u00e9sta Corte en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, el mandato del art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con el cual la asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso se reajustar\u00e1 cada a\u00f1o, no puede objetarse por ning\u00fan procedimiento, puesto que su incuestionable jerarqu\u00eda la hace inmune a las controversias, incluso ante esta Corporaci\u00f3n a la cual corresponde velar por su guarda e integridad. No obstante cabe recordar que las mismas pueden ser reformadas por los canales previstos para el efecto en el mismo ordenamiento (Art. 374 a 379 C.P.).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la Corte estima que en el presente asunto la tutela no puede concederse como mecanismo transitorio, en raz\u00f3n a que deben ser las instancias correspondientes las que decidan si los actos generales que se controvierten, vulneran el derecho a la igualdad y al trabajo de los servidores p\u00fablicos; y, como ha quedado expuesto, ninguno de los accionantes adujo ni prob\u00f3 un perjuicio irremediable que amerite la protecci\u00f3n transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante no puede desconocerse el efecto general que en los ingresos de los servidores p\u00fablicos ocasiona el no haberse decretado el incremento de sus salarios, por tanto, ha de recomendarse al Gobierno Nacional que tal como lo plantea en su escrito de contestaci\u00f3n, cuando las circunstancias lo permitan expida \u201clos Decretos que determinen el aumento salarial a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2.000 para los empleados p\u00fablicos y oficiales\u201d puesto que, tal como lo dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, el salario es elemento esencial y definitivo para que el trabajador y su familia alcancen y mantengan una vida digna, lo cual implica que no puede permanecer est\u00e1tico sino que debe, cuando menos, permitirle al trabajador conservar su nivel de vida y esto no es posible, si la remuneraci\u00f3n que recibe por su trabajo pierde su poder adquisitivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas y de conformidad con la jurisprudencia que se reitera, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 las sentencias proferidas por los Juzgados Quince de Familia y Veintinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 mediante las cuales se neg\u00f3 el amparo tutelar a las peticiones propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: .CONFIRMAR las sentencias proferidas por los Juzgados Quince de Familia y el Veintinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en las acciones de tutela interpuestas por Alfredo M\u00e1rquez y Ana Lucia Mancera Lara contra la Naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y el Distrito Capital de Bogot\u00e1, con base con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. las sentencias SU-1052 de 2000, M.P. Alvaro Tafur Galvis, SU-1113 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, y recientemente la sentencia T-211 de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA-Naturaleza \u00a0 JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 GOBIERNO NACIONAL-Formulaci\u00f3n anual del presupuesto y ley de apropiaciones\/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores p\u00fablicos \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores p\u00fablicos \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}