{"id":7680,"date":"2024-05-31T14:36:09","date_gmt":"2024-05-31T14:36:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-499-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:09","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:09","slug":"t-499-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-499-01\/","title":{"rendered":"T-499-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-499\/01 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-395120 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela incoada por Sandra Felisa Mu\u00f1oz Bravo contra el Director del Hospital Universitario de San Jos\u00e9, de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., mayo catorce (14) del a\u00f1o dos mil uno (2.001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Araujo Renter\u00eda, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popay\u00e1n, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela, interpuesta por Sandra Felisa Mu\u00f1oz Bravo contra el Director del Hospital Universitario de San Jos\u00e9, de Popay\u00e1n, doctor Jos\u00e9 Antonio Castro Bustamante. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>La accionante labora como enfermera especialista en la Unidad de Ginecolog\u00eda del Hospital accionado desde el 1 de julio de 1989. Dicho hospital le adeuda los salarios correspondientes a los meses de mayo y junio del a\u00f1o 2000, al igual que las prestaciones por concepto de prima de servicio y vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que dada la mora del pago de los salarios se est\u00e1 perjudicando, pues al tener a cargo sus padres, no ha podido cumplir con sus necesidades b\u00e1sicas, al igual que las obligaciones bancarias contra\u00eddas y pr\u00f3ximas a cobro jur\u00eddico por incumplimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente aduce que el salario es un derecho que tiene como retribuci\u00f3n al cumplimiento del trabajo realizado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la actora que se ordene al Director del Hospital Universitario de San Jos\u00e9, de Popay\u00e1n, el pago de los salarios adeudados en los meses de mayo y junio de 2000, as\u00ed como las prestaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia conoci\u00f3 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Popay\u00e1n, que mediante providencia del 8 de agosto de 2000 neg\u00f3 la tutela, al considerar que la omisi\u00f3n del pago no afecta el m\u00ednimo vital, por cuanto la accionante dispone de otros ingresos provenientes de su actividad como docente en la Universidad del Cauca, donde labora medio tiempo, como consta en la certificaci\u00f3n allegada al expediente. Igualmente, no est\u00e1 probada la afectaci\u00f3n de su subsistencia o de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popay\u00e1n, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2000, confirm\u00f3 en todas sus partes el fallo del A-quo, al no demostrarse que la accionante est\u00e9 en situaci\u00f3n de insolvencia, ni dependencia absoluta de una \u00fanica fuente de ingreso, requerimientos b\u00e1sicos que permiten asegurar la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veintid\u00f3s (22) de marzo de 2001, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 oficiar por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, al Gerente del Hospital Universitario de San Jos\u00e9, de Popay\u00e1n, informara sobre la cancelaci\u00f3n de los sueldos adeudados a la accionante por concepto de los meses mayo y junio e igualmente las prestaciones de prima de servicio y vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 17 de abril de 2001, el se\u00f1or Carlos Alberto Rodr\u00edguez Tesorero Pagador (E) de la entidad demandada, inform\u00f3 lo solicitado por la Corte en el sentido que a la se\u00f1ora Sandra Felisa Mu\u00f1oz Bravo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No 34.542.833, se le efectuaron los siguientes pagos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; en agosto 14 de 2000 se le cancel\u00f3 el mes de mayo de 2000 por un valor de $1,742,880 y en septiembre 15 de 2000 el mes de junio de 2000 por un valor de $4,916,810\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar las decisiones judiciales mencionadas y proferir la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n sobre el hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>En muchas oportunidades1 esta Corporaci\u00f3n se ha manifestado sobre el hecho consumado entendido \u00e9ste como la cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada de una autoridad p\u00fablica o un particular2, que conlleva a que se deniegue la acci\u00f3n interpuesta, pues no existe un objeto jur\u00eddico tutelable sobre el cual proveer: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en sentencia T-467 de 1996, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa se consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o amenaza ya ha sido superada, es decir, la pretensi\u00f3n instaurada en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, el instrumento constitucional &#8211; acci\u00f3n de tutela &#8211; \u00a0pierde eficacia y por tanto, su raz\u00f3n de ser. En \u00e9stas condiciones, la orden que pudiera impartir el juez, ning\u00fan efecto podr\u00eda tener y el proceso carecer\u00eda de objeto, resultando improcedente la tutela; efectivamente, \u00a0desaparece el supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, observa la Sala que el motivo generador de la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, puesto que ya se cancelaron a la peticionaria por parte de su empleador, los sueldos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2000, as\u00ed como las prestaciones debidas conclusi\u00f3n a que llega esta Corporaci\u00f3n luego de valorar la prueba solicitada que obra en el expediente3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en vista de que se est\u00e1 frente a un hecho superado y al comprobarse que no existe vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental que amerite la orden del restablecimiento de derechos constitucionales a la accionante, esta Sala confirmar\u00e1 la providencia de segunda instancia, pero por los motivos expresados. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popay\u00e1n, de 15 de septiembre de 2000, que neg\u00f3 la tutela interpuesta por Sandra Felisa Mu\u00f1oz Bravo contra el director del Hospital Universitario de San Jos\u00e9, de Popay\u00e1n, en virtud de haberse superado el hecho que la motiv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: L\u00edbrense por Secretar\u00eda General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencias T-167\/97, T-463\/97, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, T-281\/98, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-288\/98, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-278\/99. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto consultar sentencias T- 467\/96, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, T-085\/97, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folios 89 y 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-499\/01 \u00a0 Referencia: expediente T-395120 \u00a0 Acci\u00f3n de Tutela incoada por Sandra Felisa Mu\u00f1oz Bravo contra el Director del Hospital Universitario de San Jos\u00e9, de Popay\u00e1n. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., mayo catorce (14) del a\u00f1o dos mil uno (2.001). \u00a0 La Sala Octava de Revisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}