{"id":7695,"date":"2024-05-31T14:36:10","date_gmt":"2024-05-31T14:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-524-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:10","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:10","slug":"t-524-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-524-01\/","title":{"rendered":"T-524-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-524\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Vulneraci\u00f3n por no realizar cirug\u00eda excluida del POS a persona de la tercera edad\/ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Informaci\u00f3n al afiliado sobre posibilidad de atenci\u00f3n en servicio no incluido en POS \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a una persona afiliada al r\u00e9gimen subsidiado se le niega un servicio por no estar contemplado en el P.O.S.S., la A.R.S. junto con las autoridades administrativas del sector salud, tiene la responsabilidad de informarle claramente al interesado qui\u00e9n le prestar\u00e1 el servicio y acompa\u00f1ar al afiliado en el tr\u00e1mite para reclamar la atenci\u00f3n solicitada, con el objeto de garantizar que se lleve a cabo. Adem\u00e1s, se se\u00f1ala que por tratarse de una persona en estado de debilidad manifiesta, tiene derecho a que su situaci\u00f3n sea atendida de manera prioritaria, y se le practique la operaci\u00f3n a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-417607 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Florentino Monroy Guerrero contra Comcaja A.R.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucio\u00ad\u00adna\u00adles y previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de P\u00e1ez, Boyac\u00e1 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Florentino Monroy Guerrero contra Comcaja A.R.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del 14 de febrero de 2001 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos y repartido a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Florentino Monroy Guerrero present\u00f3 el d\u00eda 31 de octubre de 2000 acci\u00f3n de tutela en contra de Comcaja A.R.S., pues consider\u00f3 que \u00e9sta viol\u00f3 sus derechos a la salud, a la vida y a la igualdad; al no realizarle una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de car\u00e1cter oft\u00e1lmico que requiere con urgencia para aliviar una grave patolog\u00eda de vieja data. Los hechos que sirven de fundamento al amparo solicitado fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Seg\u00fan comenta el Sr. Monroy, el Municipio de P\u00e1ez tiene, al momento de presentar la tutela, contrato vi\u00adgente con Comcaja A.R.S. desde el 1 de abril de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Monroy Guerrero afirma en su demanda que en este momento \u00e9l padece &#8220;de ptosis paipebral inferior bilateral, hefanoconjuntivitis vieja data bilateral&#8221;, raz\u00f3n por la que fue &#8220;remitido a interconsulta por oftalmolog\u00eda el d\u00eda 15 de septiembre del a\u00f1o en curso (\u2026)&#8221;. Se\u00f1ala que fue remitido a la cl\u00ednica Los Andes, donde fue atendido por el Dr. Jhon A. Cetina, quien orden\u00f3 una operaci\u00f3n para solucionar el delicado problema de sus ojos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. &#8220;A la fecha&#8221;, sostiene el demandante, \u201csiendo una operaci\u00f3n tan urgente, no se me ha practicado por cuanto la respuesta que me han dado es que Comcaja no se encuentra al d\u00eda en los pagos al centro hospitalario que realiza esta clase de operaciones y por lo tanto mi problema de salud d\u00eda a d\u00eda se est\u00e1 agravando; y a esto se le agrega mi problema f\u00edsico de locomoci\u00f3n, pues se me dificulta caminar y debo siempre apoyarme en muletas, raz\u00f3n por la cual se me dificulta viajar como para estar pendiente en Tunja hasta cuando Comcaja resuelva mi situaci\u00f3n en forma consciente y voluntaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Ante lo anterior, Comcaja respondi\u00f3, por solicitud del Juzgado Pro\u00ad\u00admis\u00adcuo Municipal de P\u00e1ez, lo siguiente: \u201cEl paciente hace m\u00e1s o menos 15 a\u00f1os inici\u00f3 cuadro patol\u00f3gico caracterizado por ca\u00edda de p\u00e1rpado inferior con eritema y resequedad conjuntival y hace un a\u00f1o inicia cuadro en ojo derecho donde se evidencia eritema-edema-resequedad y secreci\u00f3n purulenta con Dx PTOSIS PALPEBRAL INFERIOR BILATERAL. Diagn\u00f3stico que fue efec\u00adtuado por el Hospital de Miraflores el 05 de Septiembre de 2000, quienes solicitaron valoraci\u00f3n y manejo por el especialista, el paciente fue enviado donde el oftalm\u00f3logo Dr. Jhon A. Cetina el 3 de octubre de 2000 y se le diagnostic\u00f3 ECTROPI\u00d3N AO QUERATTI, siendo una patolog\u00eda que se encuentra por fuera del P.O.S., nuestro deber es enviarlo por subsidio a la oferta y para lo cual el d\u00eda 3 de octubre de 2000 fue enviado al Hospital San Rafael de Tunja, como consta en la remisi\u00f3n pertinente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Comcaja alleg\u00f3 al expediente una copia de la remisi\u00f3n con la que envi\u00f3 al accionante al Hospital San Rafael, se\u00f1alando que \u201cno se encuentra dentro del plan de beneficios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y debe ser atendido con recursos de la oferta seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00b0 del acuerdo 72 del C.N.S.S.S.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En la demanda, alega el Sr. Monroy, Comcaja ha vulnerado sus derechos a la vida, la salud y la igualdad, ya que \u00e9l es una persona de la tercera edad \u00a0(83 a\u00f1os) afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, quien padece una enfermedad que le afecta su visi\u00f3n, adem\u00e1s de su dignidad como persona, pues sus ojos secretan constantemente una sustancia espesa desagradable a la vista. Le ha sido ordenada una operaci\u00f3n oft\u00e1lmica con car\u00e1cter urgente, la cual no ha sido efectuada por encontrarse fuera del P.O.S.S., por lo que ha sido remitido a centros hospitalarios del r\u00e9gimen con subsidio a la oferta, en donde tampoco ha sido atendido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La situaci\u00f3n del demandante se agrava con la incapacidad econ\u00f3mica que le afecta para poder costearse \u00e9l mismo su operaci\u00f3n, lo que se constata con su pertenencia a estrato uno y su afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. A esto se suma su edad y una incapacidad f\u00edsica que le impide estar viajando a Tunja para estar pendiente de cu\u00e1ndo hay recursos para efec\u00adtuar\u00adle la operaci\u00f3n que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En consecuencia, el Sr. Monroy solicita que se le tutelen sus derechos a la vida, la salud y la igualdad, orden\u00e1ndole a Comcaja A.R.S. efectuarle de inmediato la operaci\u00f3n que le ha sido prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de noviembre 17 de 2000, el Juzgado Promiscuo Municipal de P\u00e1ez, Boyac\u00e1, neg\u00f3 la tutela por considerar que no exist\u00eda una violaci\u00f3n a los derechos a la vida, la salud y la igualdad del Sr. Monroy, por las razones que se presentan a continuaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De lo analizado o observado (sic) tiene este despacho que decir, entonces, que la A.R.S. Comcaja actu\u00f3 dentro de lo que le correspond\u00eda en el presente caso de manera correcta y en lo que estuvo a su alcance y despu\u00e9s de acuerdo a la patolog\u00eda y tratamiento quir\u00fargico a practic\u00e1rsele al afiliado Monroy Guerrero la A.R.S. lo remiti\u00f3 para que fuera atendido este (sic) por subsidio a la oferta, es decir, en el caso sub examine se ve a las claras que en ning\u00fan momento la A.R.S. Comcaja conculc\u00f3 o amenaz\u00f3 de manera seria los derechos fundamentales a la salud, vida e igualdad que aqu\u00ed expres\u00f3 el accionante que la A.R.S., se los estava (sic) vulnerando (\u2026)&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala debe entrar a resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfviola una Entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado los derechos a la vida, la igualdad y la salud de uno de sus afiliados, de 83 a\u00f1os de edad, por no practicarle una cirug\u00eda urgente y necesaria que no est\u00e1 contemplada en el P.O.S.S., y en consecuencia, remitirla a una entidad responsable de adelantarla? \u00a0<\/p>\n<p>El anterior problema ya fue resuelto por otra sala de revisi\u00f3n de esta misma Corporaci\u00f3n. Por tratarse en esta ocasi\u00f3n un caso muy semejante al que se analiz\u00f3 aquella vez, se procede a reiterar la jurisprudencia en el presente proceso, concretamente la sentencia T-1227\/00, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballe\u00adro. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; las A.R.S. tienen un deber de infor\u00admaci\u00f3n y apoyo con sus afiliados, para ponerlos en conocimiento de cu\u00e1les son las entidades que s\u00ed prestan los servicios de salud requeridos \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de esta Corte resolvi\u00f3 un caso semejante al que ocupa a la Sala Tercera. En efecto, una mujer de 62 a\u00f1os de edad, es decir, tambi\u00e9n de la tercera edad, solicit\u00f3 a la A.R.S. en la que se encontraba afiliada que se le practicara un examen m\u00e9dico. La entidad se neg\u00f3 a hacerlo debido a que no estaba contemplado dentro del P.O.S.S. y la remiti\u00f3 a un Hospital para que se le atendiera con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. En aquel caso la Sala decidi\u00f3 tutelar los derechos del accionante, por considerar que si bien era cierto que la A.R.S. no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de prestar el servicio demandado, si ten\u00eda la obligaci\u00f3n de informar al afiliado acerca de las entidades prestadoras de los servicios de salud requeridos, as\u00ed como seguirle prestando atenci\u00f3n en lo que fuera de su competencia. Dijo la Sala, \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De esta manera, la A.R,S. COMBARRANQUILLA, conociendo que el servicio m\u00e9dico solicitado por la accionante no se encuentra amparado por el P.O.S.S., debi\u00f3, en cumplimiento de lo previsto por el art\u00edculo 31 del Decreto 806 de 1998,1 remitir a la paciente a las entidades prestadoras de salud, ya sea de la red p\u00fablica o a aquellas privadas que tuvieran contrato con el Estado, en donde, de forma obligatoria deb\u00eda ser atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en aras de proteger los derechos a la salud, vida, igualdad y dignidad de la peticionaria, la entidad, aparte de dar la informaci\u00f3n, debe sugerir al afiliado que se dirija a las autoridades municipales o distritales de salud con el fin de que \u00e9stas le informen qu\u00e9 instituciones p\u00fablicas o privadas tienen suscrito contrato con el Estado para determinar cu\u00e1l de ellas le ha de prestar los servicios de salud reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien existen varios documentos que dejan en claro la necesidad de que a la accionante le sea practicado el examen de urodinamia, y existe una amplia respuesta dada por la demandada al juez de instancia, no existe por ninguna parte, prueba que demuestre que COMBARRANQUILLA A.R.S., le hubiera informado a la accionante de las alternativas que existen para que el servicio solicitado por ella y que se encuentra excluido del P.O.S.S., sea asumido por otras entidades de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, COMBARRANQUILLA A.R.S., debe informar a la demandante las posibilidades existentes para recibir la atenci\u00f3n de su salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del decreto 806 de 1998. Para ello, dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Igualmente, se ordenar\u00e1 tambi\u00e9n a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de la ciudad de Barranquilla que deber\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, informar cu\u00e1les son las instituciones que tienen contrato con el Estado y por ende capacidad para realizarle el examen m\u00e9dico requerido.&#8221;2 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso ocurre lo mismo. El se\u00f1or Florentino Monroy Guerrero, persona de la tercera edad, padece de una disfunci\u00f3n grave en sus ojos, lo que ha llevado a un especialista a ordenar que se le practique una cirug\u00eda. Comcaja, A.R.S. a la que Monroy Guerrero se encuentra afiliado, se neg\u00f3 a practicarla en raz\u00f3n a que \u00e9sta no se encuentra contemplada por el P.O.S.S., por lo tanto, fue remitido al Hospital San Rafael de Tunja, entidad que seg\u00fan lo dicho en la demanda, tambi\u00e9n se ha negado a prestarle el servicio de salud que necesita. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para esta Sala que Comcaja A.R.S. no es responsable de la cirug\u00eda que el accionante requiere3, sin embargo s\u00ed debe indicarle, de forma adecuada y completa, qu\u00e9 entidades s\u00ed tienen la obligaci\u00f3n de realizarla. Comcaja alega haber cumplido con su deber al enviar al afiliado al Hospital San Rafael de Tunja con la siguiente remisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la manera m\u00e1s atenta le informo que nuestro afiliado Florentino Monroy del municipio P\u00e1ez y con diagn\u00f3stico Ectrpi\u00f3n AO Queratiti a quien solicita el servicio Correcci\u00f3n Ectropi\u00f3n, Suspensi\u00f3n Tarsal AO no se encuentra dentro del plan de beneficios del plan obligatorio de salud subsidiado y quien debe ser atendido con recursos de la oferta seg\u00fan el art\u00edculo 4o del acuerdo 72 del C.N.S.S.S.\u201d4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que el deber de las A.R.S. cuando se abstiene de prestar un servicio por estar excluido del P.O.S.S. es mayor a simplemente enviar una peque\u00f1a nota a un hospital, sobre todo, si, como en este caso, se trata de un anciano de 83 a\u00f1os de edad con graves dificultades de locomoci\u00f3n. La buena gu\u00eda y acompa\u00f1amiento de Comcaja es definitiva para el \u00e9xito de los tr\u00e1mites del se\u00f1or Florentino Monroy Guerrero. Por lo tanto se proceder\u00e1 a revocar el fallo de instancia, concediendo la tutela y dando \u00f3rdenes similares a las impartidas por la Sala Sexta en la jurisprudencia que aqu\u00ed se reitera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La especial condici\u00f3n de una persona de la tercera edad sin recursos econ\u00f3micos implica una protecci\u00f3n prioritaria por parte del Estado \u00a0<\/p>\n<p>Considera preciso la Sala resaltar que nunca ha estado en duda si Florentino Monroy Guerrero tiene derecho o no a que se le practique la operaci\u00f3n que requiere. Se trata de una intervenci\u00f3n que aunque en ocasiones puede ser considerada cosm\u00e9tica, no lo es as\u00ed en el presente caso; el malestar que aqueja al accionante es de tales dimensiones que m\u00e1s all\u00e1 de constituir una molestia, es la causa de una verdadera disfunci\u00f3n, impide al buen funcionamiento de los ojos. En tal medida, se trata de una situaci\u00f3n en la que un especialista ha ordenado realizar urgentemente una intervenci\u00f3n quir\u00far\u00adgi\u00adca no contemplada en el P.O.S.S. a un afiliado, debido a su grave estado de salud, lo cual se encuadra dentro del supuesto normativo del art\u00edculo 4\u00ba del acuerdo 072\/97 del C.N.S.S.S. En consecuencia, Monroy Guerrero tiene, con prioridad, derecho a ser atendido obligatoriamente en las instituciones p\u00fablicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicio para el efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta, adem\u00e1s, que la condici\u00f3n de Florentino Monroy es especial. En efecto, su situaci\u00f3n es penosa no s\u00f3lo por reunir los requisitos exigidos por la disposici\u00f3n del acuerdo del C.N.S.S.S. citada, para acceder a un tratamiento prioritario por medio del subsidio a la oferta. Florentino Monroy es un campesino bastante humilde, viudo, de 83 a\u00f1os de edad y con graves problemas para desplazarse, pues para hacerlo siempre debe apoyarse en muletas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pues una persona que, desafortunada\u00admente, se encuentra en el grupo de los d\u00e9biles entre los d\u00e9biles. Por ello, precisamente, merece una protecci\u00f3n especial de sus derechos. Para la Carta Pol\u00edtica, y as\u00ed lo ha se\u00f1alado de forma reiterada la jurisprudencia tanto de la Sala Plena como de las distintas salas de revisi\u00f3n, es imperioso el deber que recae sobre el Estado de garantizar con toda diligencia los derechos constitucionales de personas pertenecientes a grupos desventajados, indefensos o d\u00e9biles de la sociedad colombiana.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dentro de la parte resolutiva de esta sentencia se declarar\u00e1 el derecho del que es titular el accionante. Ello con el prop\u00f3sito de evitar que cuando vaya a hacer efectivo su cumplimiento, \u00e9ste se dilate injustificada\u00admente, so pretexto de resolver cuestiones tales como establecer si el accionante tiene prelaci\u00f3n en el cumplimiento de su derecho frente a otras personas, o peor aun, cuestionar si tiene o no el derecho. Florentino Monroy Guerrero debe ser atendido pronta y prioritariamente por la entidad correspondiente ante la cual el solicite se adelante su tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Corte, tambi\u00e9n reiterando lo dicho en la sentencia T-1227\/00, que el Estado debe velar de manera diligente, mediante las entidades encargadas del sector salud, concretamente la Secretar\u00eda de Salud de Tunja, por que la intervenci\u00f3n requerida por el accionante se realice a la mayor brevedad y en las mejores condiciones posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se reitera en el caso presente lo decidido por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n en la sentencia T-1227\/00, en el sentido de reconocer que cuando a una persona afiliada al r\u00e9gimen subsidiado se le niega un servicio por no estar contemplado en el P.O.S.S., la A.R.S. junto con las autoridades administrativas del sector salud, tiene la responsabilidad de informarle claramente al interesado qui\u00e9n le prestar\u00e1 el servicio y acompa\u00f1ar al afiliado en el tr\u00e1mite para reclamar la atenci\u00f3n solicitada, con el objeto de garantizar que se lleve a cabo. Adem\u00e1s, se se\u00f1ala que por tratarse de una persona en estado de debilidad manifiesta, tiene derecho a que su situaci\u00f3n sea atendida de manera prioritaria, y se le practique la operaci\u00f3n a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 17 noviembre de 2000 por el Juzgado Promiscuo Municipal de P\u00e1ez, Boyac\u00e1, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad del se\u00f1or Florentino Monroy Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR que el se\u00f1or Florentino Monroy Guerrero tiene derecho a que se le practique, a la menor brevedad posible y bajo el apremio de los t\u00e9rminos legales, la intervenci\u00f3n quir\u00fargica ordenada por su m\u00e9dico tratante. Dicha obligaci\u00f3n recae sobre la entidad p\u00fablica o privada que tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios con el Estado para el efecto, ante la cual se presente Florentino Monroy Guerra a solicitar ser atendido. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ordenar a Comcaja A.R.S., Boyac\u00e1, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, informe claramente al demandante qui\u00e9n puede operarlo, cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 condiciones. Adicionalmente, ordenar a Comcaja A.R.S., de Boyac\u00e1, que disponga de todo lo pertinente junto con la entidad m\u00e9dica que finalmente vaya a practicar el examen requerido por la accionante. Estas actuaciones deber\u00e1n adelantarse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre con la plena observancia y acatamiento de los requisitos normativos y procedimientos establecidos, y teniendo como finalidad \u00faltima la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico solicitado, a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de Tunja para que en el mismo t\u00e9rmino establecido en el anterior numeral, informe al se\u00f1or Florentino Monroy Guerrero, cu\u00e1les son las entidades p\u00fablicas o privadas de la ciudad de Tunja que tienen contrato con el Estado y que est\u00e9n en capacidad de practicarle el examen m\u00e9dico requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a Comcaja A.R.S., Boyac\u00e1, y a la Secretar\u00eda de Salud de Tunja, entregar un informe quincenal a partir del momento de la notificaci\u00f3n y hasta que se le preste el servicio m\u00e9dico requerido, al Juez Promiscuo Municipal de P\u00e1ez, quien deber\u00e1 encargarse de velar por el cabal cumplimiento de las ordenes impuestas y garantizar as\u00ed el goce efectivo de los derechos constitucionales invocados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- L\u00cdBRESE, por Secretar\u00eda, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 31 del Decreto 806 de 1998, dice lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 31.- Prestaci\u00f3n de servicios no cubiertos por el POS subsidiado. Cuando el afiliado al r\u00e9gimen subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS \u00a0y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, podr\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas instituciones est\u00e1n facultadas para cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2Sentencia T-1227\/00; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>3 Acuerdo 072\/97 del C.N.S.S.S., art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0La complementaci\u00f3n de los servicios del P.O.S.S., a cargo de los recursos del subsidio a la oferta. En la etapa de transici\u00f3n, mientras se unifican los contenidos del P.O.S.S. con los del P.O.S. del r\u00e9gimen contributivo aquellos beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado que por sus condiciones de salud o necesidades de ayuda de diagn\u00f3stico y tratamiento requieran de servicios no incluidos en el P.O.S.S., tendr\u00e1n prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones p\u00fablicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicio para el efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. \u00a0<\/p>\n<p>4Folio 15 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-524\/01 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Vulneraci\u00f3n por no realizar cirug\u00eda excluida del POS a persona de la tercera edad\/ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Informaci\u00f3n al afiliado sobre posibilidad de atenci\u00f3n en servicio no incluido en POS \u00a0 Cuando a una persona afiliada al r\u00e9gimen subsidiado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}