{"id":7703,"date":"2024-05-31T14:36:11","date_gmt":"2024-05-31T14:36:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-532-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:11","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:11","slug":"t-532-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-532-01\/","title":{"rendered":"T-532-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-532\/01 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-No entrega oportuna para participar en jornada electoral \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Exhortaci\u00f3n para que implemente una pol\u00edtica que permita oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte exhortar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica que permita la oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n y evite limitaciones al derecho de participaci\u00f3n de los ciudadanos en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-403131, T-413288 y T-413375 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Juan de Jes\u00fas Callejas Holgu\u00edn, Silvia Yelaine Jim\u00e9nez L\u00f3pez y Manuel P\u00e9rez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintiuno (21) de mayo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso del expediente T-403131, el actor manifiesta que, ante el extrav\u00edo de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tramit\u00f3 un duplicado y luego de un a\u00f1o la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no le ha hecho entrega del mismo. \u00a0Esa circunstancia, afirma, amenazaba su derecho al sufragio pues no podr\u00eda participar en las elecciones del 29 de octubre de 2000, elecciones que para el momento del ejercicio de la acci\u00f3n se encontraban pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso del expediente T-413288, la actora expone que tramit\u00f3 el original de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y que un a\u00f1o m\u00e1s tarde la Registradur\u00eda Nacional no le hab\u00eda hecho entrega de ese documento. \u00a0Indica que con esa omisi\u00f3n se le causa un perjuicio irremediable ya que no podr\u00eda participar en la jornada electoral que se encontraba pr\u00f3xima a realizarse. \u00a0Ante ello solicita que se le protejan sus derechos y se le ordene a la Registradur\u00eda le entregue ese documento o le autorice a votar con la contrase\u00f1a que se le entreg\u00f3 provisionalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, en el caso del expediente T-413375 el actor manifiesta que procedi\u00f3 al cambio de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y que seis meses despu\u00e9s la Registradur\u00eda no hab\u00eda realizado la sustituci\u00f3n correspondiente. \u00a0Ante ello afirma que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos al voto y al trabajo y que se le han causado dificultades adicionales ya que le hurtaron la contrase\u00f1a provisional que le entreg\u00f3 esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso del expediente T-403131, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn no tutel\u00f3 el derecho al voto pues encontr\u00f3 que la tardanza en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se encontraba justificada debido al proceso de tr\u00e1nsito operacional en que se encontraba la entidad accionada con ocasi\u00f3n de la reciente asignaci\u00f3n de todo el manejo del estado civil de los ciudadanos. \u00a0Ante ello, advirti\u00f3, no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna que permita afirmar que se est\u00e1n vulnerando o amenazando derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso del expediente T-413288, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no tutel\u00f3 el derecho invocado pues estim\u00f3 que la demora en la expedici\u00f3n del documento de identidad de la actora se encontraba justificada y resultaba razonable tanto por la reciente incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas orientadas a la modernizaci\u00f3n del funcionamiento de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con los traumatismos consecuentes, como por la concentraci\u00f3n de esfuerzos que implicaba la organizaci\u00f3n de la jornada electoral que se avecinaba. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00faltimo, en el caso del expediente T-413375, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no tutel\u00f3 los derechos al voto y al trabajo pues encontr\u00f3 que el proceso electoral pr\u00f3ximo a realizarse hab\u00eda motivado la suspensi\u00f3n temporal de la entrega de documentos y que los problemas de ajustes t\u00e9cnicos presentados en el programa de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la entidad accionada justificaban razonablemente la tardanza presentada. \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que debe resolver la Corte es el siguiente: \u00a0\u00bfSe vulnera el derecho a participar en la conformaci\u00f3n del poder pol\u00edtico a aquellos ciudadanos a los que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no les ha hecho entrega oportuna del original o del duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>2. La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el derecho a participar en la conformaci\u00f3n del poder pol\u00edtico \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto sometido a revisi\u00f3n se plantea una relaci\u00f3n directa entre la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el ejercicio de derechos pol\u00edticos al punto que los actores fundan las peticiones de amparo precisamente en la vulneraci\u00f3n del derecho a elegir y ser elegidos por la no entrega oportuna de su documento de identidad por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil pues para la \u00e9poca en que se ejercieron las acciones se encontraba pr\u00f3xima una jornada electoral en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda la Corte ha expuesto que se trata un documento que tiene una din\u00e1mica que va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la simple identificaci\u00f3n de los ciudadanos pues, aparte de la determinaci\u00f3n de la individualidad de cada persona, es un documento que acredita la mayor\u00eda de edad y, en consecuencia, la capacidad civil, y que habilita al ciudadano para el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, por ejemplo, la Corte ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la &#8220;&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la &#8220;mayor\u00eda de edad&#8221;, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en \u00a0que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed en cuanto la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, al constituir un presupuesto para el ejercicio de los \u00a0derechos pol\u00edticos, est\u00e1 ligada a la realizaci\u00f3n de la democracia, esto es, a la concurrencia de los ciudadanos a la configuraci\u00f3n de las instancias del poder y del ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de unos procedimientos que posibilitan la confluencia de la voluntad y la opini\u00f3n p\u00fablicas. \u00a0Son esos procedimientos los que permiten vincular a la ciudadan\u00eda a la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de poder y del derecho de tal manera que ella pueda asumirse como autora de las instituciones jur\u00eddicas de las que luego es destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un presupuesto para el ejercicio de derechos que conducen, en \u00faltimas, a legitimar el ejercicio del poder y del derecho pues viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esos \u00e1mbitos funcionales de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su vinculaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico como fundamento de legitimidad, son los que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su tr\u00e1mite, expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n y que todo ese proceso, entre otros, se haya encomendado a una \u00f3rbita especializada de la funci\u00f3n p\u00fablica como la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0De all\u00ed por qu\u00e9 la cedulaci\u00f3n constituya un servicio p\u00fablico que debe prestarse con especial inter\u00e9s pues no se trata s\u00f3lo de la expedici\u00f3n de un documento p\u00fablico cualquiera sino de la concreci\u00f3n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y pol\u00edticos reconocidos por el ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los casos sometidos a revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. En las condiciones expuestas, el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, indistintamente de su procedencia o improcedencia, lejos de constituir un exabrupto, como parecen creerlo los jueces de instancia, es explicable pues la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil omiti\u00f3 la oportuna entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a varios ciudadanos y en raz\u00f3n de esa omisi\u00f3n \u00e9stos no pudieron participar en una jornada electoral con la consecuente limitaci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa situaci\u00f3n, deben precisarse las circunstancias que condujeron a la entidad accionada a no cumplir oportunamente con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n pues s\u00f3lo con base en ellas puede establecerse si procede o no el amparo invocado. \u00a0Ello es as\u00ed en cuanto no toda omisi\u00f3n de una entidad p\u00fablica, con efectos en el ejercicio de un derecho fundamental, es susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela pues \u00e9sta s\u00f3lo procede bajo los estrictos condicionamientos impuestos por el constituyente. \u00a0<\/p>\n<p>2. El examen de los expedientes acumulados permite advertir que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil suministra dos explicaciones a la no entrega oportuna de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, ya se trate de originales o duplicados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, indica que &#8220;inici\u00f3 hace tres a\u00f1os el Programa de Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, proceso que comprende Registro Civil, Identificaci\u00f3n y Producci\u00f3n de Documentos de Identificaci\u00f3n, para migrar de un sistema de 48 a\u00f1os de historia a uno m\u00e1s moderno que cumpla con las necesidades del pa\u00eds&#8221; y que &#8220;Dentro de dicho programa se han presentado algunos problemas de ajustes t\u00e9cnicos los cuales nos han impedido expedir oportunamente el nuevo documento&#8221;. De otro lado, refiere la carencia de los insumos requeridos en el proceso de cedulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de esos argumentos, los jueces constitucionales de instancia tuvieron en cuenta el esfuerzo institucional que para la entidad accionada implicaba el debate electoral a realizarse el 29 de octubre de 2000, compromiso que conllev\u00f3 la suspensi\u00f3n del proceso de cedulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte advierte que tanto los argumentos expuestos por la entidad accionada como aqu\u00e9l incorporado por los jueces de conocimiento tornan comprensible, hasta cierto punto, el retardo en que se incurri\u00f3 en la entrega del documento requerido por los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la adopci\u00f3n de un programa de implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica inicialmente puede resultar traum\u00e1tico, como todo cambio, y conllevar inconvenientes en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0No obstante, superados esos impases, ese programa debe reportar una multiplicidad de beneficios pues ello es lo que explica su implementaci\u00f3n. \u00a0De otro lado, no cabe duda que la carencia de los insumos requeridos en el proceso de cedulaci\u00f3n puede originar retrasos como los aqu\u00ed reportados y que esos retrasos se pueden mantener hasta tanto exista disponibilidad de tales insumos. \u00a0Finalmente, es cierto que un debate electoral a nivel nacional implica \u00a0un gran esfuerzo estructural y funcional para una entidad como la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y que la prioridad institucional que impone puede conllevar la suspensi\u00f3n del proceso de cedulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, si bien se est\u00e1 ante un retardo en el servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n y ante una limitaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de los actores en raz\u00f3n de tal retardo, los inconvenientes t\u00e9cnicos derivados del programa de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de la carencia de insumos y el grado de exigencia impl\u00edcito en una jornada electoral de car\u00e1cter nacional, despojan a ese retardo de la relevancia requerida para que proceda el amparo invocado. Esas circunstancias ubican esa tardanza en un contexto del que no puede afirmarse, sin m\u00e1s, la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados pues es claro que no se trat\u00f3 de abusos de poder, de actos deliberados o fruto de manifiesta negligencia susceptibles de vulnerar o amenazar tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto situaciones como las reportadas por los actores resulten racionalmente explicables en raz\u00f3n de la din\u00e1mica propia de la Organizaci\u00f3n Electoral, y en particular de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, no se puede afirmar la concurrencia de abusos de poder susceptibles de vulnerar o amenazar derechos fundamentales y ante ello es clara la improcedencia de la tutela invocada. \u00a0Bien hicieron, entonces, los Tribunales Superiores de Medell\u00edn y Bogot\u00e1 al negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte resalta el car\u00e1cter temporal de los inconvenientes t\u00e9cnicos que se imputan al programa de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de la indisponibilidad de los insumos requeridos en el proceso de cedulaci\u00f3n pues ellos no pueden prolongarse indefinidamente de tal manera que se mantengan las deficiencias del sistema que se pretende superar o que el servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n se vea entorpecido por la permanente indisponibilidad de insumos pues no debe perderse de vista, como ya se lo expuso, que cuando se trata de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, no se est\u00e1 s\u00f3lo ante la expedici\u00f3n de un documento p\u00fablico sino ante el cumplimiento de un presupuesto que permite el ejercicio de derechos civiles y pol\u00edticos y ante un trasunto de la democracia como ejercicio leg\u00edtimo del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta tambi\u00e9n la Corte que un debate electoral explica moras como las referidas en los expedientes aqu\u00ed acumulados s\u00f3lo en cuanto ellas coincidan con la implementaci\u00f3n de ese programa de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica pues no puede perderse de vista que el desarrollo de los debates electorales es una de las funciones que por excelencia debe cumplir la entidad accionada y por ello toda su estructura y su din\u00e1mica deben concebirse tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con esa funci\u00f3n. \u00a0As\u00ed las cosas, a una situaci\u00f3n que hace parte de la \u00f3rbita funcional de la Registradur\u00eda Nacional no puede d\u00e1rsele el car\u00e1cter de excepcional de tal modo que en raz\u00f3n de ella permanentemente puedan justificarse retardos en los procesos de cedulaci\u00f3n de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte exhortar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica que permita la oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n y evite limitaciones al derecho de participaci\u00f3n de los ciudadanos en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones precedentes, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. NO TUTELAR el derecho a participar en la conformaci\u00f3n del poder pol\u00edtico de los actores Juan de Jes\u00fas Callejas Holgu\u00edn, Silvia Yelaine Jim\u00e9nez L\u00f3pez y Manuel P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Exhortar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que implemente una pol\u00edtica que permita la oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n y evite limitaciones al derecho de participaci\u00f3n de los ciudadanos en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. \u00a0Sentencia C-511 de 1999. \u00a0M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-532\/01 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-No entrega oportuna para participar en jornada electoral \u00a0 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Exhortaci\u00f3n para que implemente una pol\u00edtica que permita oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n \u00a0 La Corte exhortar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica que permita la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}