{"id":7719,"date":"2024-05-31T14:36:12","date_gmt":"2024-05-31T14:36:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-562-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:12","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:12","slug":"t-562-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-562-01\/","title":{"rendered":"T-562-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-562\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-424703 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Susana del Pilar Garc\u00eda Norato contra el Departamento de Boyac\u00e1 &#8211; Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente\u00a0:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno ( 31) de mayo de dos mil uno (2.001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, \u00a0ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de Tunja, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Susana del Pilar Garc\u00eda Norato contra el Departamento de Boyac\u00e1 &#8211; Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La actora en calidad de servidora p\u00fablica instaura la acci\u00f3n de tutela contra el Departamento de Boyac\u00e1 &#8211; Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1, entidad a la que presta sus servicios desde el mes de agosto del a\u00f1o 1996, en raz\u00f3n a que esta instituci\u00f3n, de manera sistem\u00e1tica e invariable ha venido absteni\u00e9ndose de efectuar cumplidamente el pago de salarios, adeud\u00e1ndole a la fecha lo correspondiente a sueldos de los meses de septiembre y octubre como tambi\u00e9n el reajuste salarial del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que requiere el pago oportuno de su salario y la cancelaci\u00f3n de los meses adeudados e igualmente el reajuste salarial de 2000, para poder atender las elementales y sentidas necesidades humanas, como son el alimento de su familia, asegurarles techo, educaci\u00f3n y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no es l\u00f3gico ni digno instaurar acciones ordinarias laborales para obtener el pago de salarios adeudados y causados por efectiva prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de fecha 29 de noviembre de 20001 el jefe de Recursos Humanos de la entidad accionada, certifica que le fue ordenado el pago del salario del mes de septiembre y por consiguiente s\u00f3lo le adeuda el mes de octubre de 2000, para el cual existe disponibilidad presupuestal, pero no la suficiente liquidez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la gerente (E) del Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1, mediante oficio enviado con fecha 29 de noviembre de 2000 al Juzgado Cuarto de Familia de Tunja2, inform\u00f3 que el mes de salarios de octubre de 2000 no ha sido posible girarlo en primer lugar, porque no existe la suficiente disponibilidad presupuestal, situaci\u00f3n que oblig\u00f3 a la administraci\u00f3n, en Junta Directiva llevada a cabo el d\u00eda 24 de noviembre a trasladar los saldos presupuestales de los dem\u00e1s rubros al rubro &#8220;personal &#8211; n\u00f3mina&#8221;. Y en segundo lugar, y a pesar de existir disponibilidad presupuestal para la n\u00f3mina del mes de octubre, a\u00fan no ha sido posible el pago efectivo de la misma, pues se requiere de liquidez de caja o de tesorer\u00eda, la cual s\u00f3lo alcanz\u00f3 para el pago de la n\u00f3mina del mes de septiembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto de Familia de Tunja \u00a0con sentencia de cuatro (4) de diciembre de 2000 neg\u00f3 la tutela a la accionante, teniendo en cuenta que la entidad demandada s\u00f3lo le adeuda a la fecha el mes de octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera considera, que la actora no se encuentra en condiciones dif\u00edciles por la mora en el pago, lo que no impide que se le exija a la entidad accionada que realice las gestiones pertinentes para la consecuci\u00f3n de los recursos, que permitan efectuar de manera oportuna el pago de los salarios. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBA SOLICITADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de tres (3) de mayo de 2001, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 oficiar por Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n al Gerente del Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1 y al Jefe de Recursos Humanos de esta entidad, para que informaran sobre la cancelaci\u00f3n de los salarios adeudados a la se\u00f1ora Mar\u00eda Susana del Pilar Garc\u00eda Norato, en \u00a0los meses de septiembre y octubre de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por comunicaci\u00f3n de 16 de mayo de 2001 el se\u00f1or Jairo L\u00f3pez Rodr\u00edguez, Profesional Universitario de Recursos Humanos del Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1, inform\u00f3 que ya le fueron cancelados los salarios de los meses de septiembre y octubre de 2000, a Mar\u00eda Susana del Pilar Garc\u00eda Norato. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Susana del Pilar Garc\u00eda Norato instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela, para que el Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1 le pagara los salarios adeudados de los meses de septiembre y octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de 16 de mayo de 2001, se inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Dando respuesta al oficio de la referencia me permito comunicar a \u00a0usted que ya se cancelaron los salarios correspondientes a los meses de septiembre, y octubre de 2000 a la se\u00f1orita MARIA SUSANA DEL PILAR GARC\u00cdA NORATO, funcionaria de esta Entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en muchas oportunidades3 esta Corporaci\u00f3n se ha manifestado sobre el hecho superado, entendido \u00e9ste como la realizaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n por parte de la autoridad p\u00fablica o particular, que hace desaparecer o cesar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental invocado por el actor, no existiendo ya bien jur\u00eddico a tutelar y por consiguiente cualquier decisi\u00f3n que se adopte al respecto ser\u00eda innecesaria e ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto se ha afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o amenaza ya ha sido superada, es decir, la pretensi\u00f3n instaurada en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, el instrumento constitucional &#8211; acci\u00f3n de tutela- \u00a0pierde eficacia y por tanto, su raz\u00f3n de ser. En \u00e9stas condiciones, la orden que pudiera impartir el juez, ning\u00fan efecto podr\u00eda tener y el proceso carecer\u00eda de objeto, resultando improcedente la tutela; efectivamente, \u00a0desaparece el supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica &#8211; la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales&#8221;-4. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, como se est\u00e1 frente a un hecho superado por haberse demostrado que ya ces\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, esta Sala confirmar\u00e1 la providencia de \u00fanica instancia, pero por los motivos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de Tunja el cuatro (4) de diciembre de dos mil (2000), pero por las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 23 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folios 24 y 25 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto consultar sentencias T-167 de 1997 y T-463 de 1997, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>4Sentencia T-467 de 1996, \u00a0M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-562\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-424703 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Susana del Pilar Garc\u00eda Norato contra el Departamento de Boyac\u00e1 &#8211; Instituto de Tr\u00e1nsito de Boyac\u00e1. \u00a0 Magistrado Ponente\u00a0:\u00a0 \u00a0 Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. \u00a0 Bogot\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}