{"id":772,"date":"2024-05-30T15:36:47","date_gmt":"2024-05-30T15:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-498-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:47","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:47","slug":"t-498-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-498-93\/","title":{"rendered":"T 498 93"},"content":{"rendered":"<p>T-498-93<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO\/REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA-Disminuci\u00f3n del trabajo\/PERSECUCION LABORAL &nbsp;<\/p>\n<p>Un funcionario que, por causa de un ascenso, una reestructuraci\u00f3n administrativa y la falta de un manual de funciones, ha visto disminu\u00eddo su volumen de trabajo, y habida cuenta de que el correspondiente cargo tiene ya establecidas precisamente sus labores, no se percibe la vulneraci\u00f3n de las normas constitucionales supuestamente violadas. La tutela perfectamente habr\u00eda podido prosperar, si se hubiera probado la persecuci\u00f3n laboral. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref: expediente T-16007 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquir\u00e1, en contra de MAR\u00cdA ISABEL G. DE BOTERO, Directora General del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado Ponente:&nbsp; Dr. JORGE ARANGO MEJ\u00cdA. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada seg\u00fan consta en acta del d\u00eda veintinueve (29) del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera (1a.) de Revisi\u00f3n de Tutelas, compuesta por los se\u00f1ores magistrados JORGE ARANGO MEJ\u00cdA, ANTONIO BARRERA CARBONELL y EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ, por medio de esta providencia, revisa la sentencia del veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquir\u00e1 (Cundinamarca). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Por auto del siete (7) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero cinco (5) reparti\u00f3 el asunto referenciado, para su revisi\u00f3n, al magistrado JORGE ARANGO MEJ\u00cdA, ponente de la Sala Primera (1a.) de Revisi\u00f3n de Tutelas. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La demanda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fue presentada, a trav\u00e9s de apoderado judicial, el catorce (14) de mayo del corriente a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>a. Las peticiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Textualmente, corresponden a lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a.- Conceder la tutela aqu\u00ed solicitada. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b.- Como consecuencia de lo anterior se ordene a la se\u00f1ora Directora MARIA ISABEL G. DE BOTERO, a que restablezca el derecho a desempe\u00f1ar las funciones de JEFE DE SECCION OPERATIVA Y COMUNICACIONES al comandante GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO, cargo para el cual fue designado y posesionado dentro del t\u00e9rmino estipulado por la ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c.- Condenar al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, representado en este acto por la se\u00f1ora MARIA ISABEL G. DE BOTERO, al resarcimiento de los da\u00f1os morales ocasionados por la determinaci\u00f3n tomada por esta funcionaria, al suprimir de hecho las funciones asignadas por la Ley a mi representado en el cargo sin justa causa y sin el lleno de las formalidades legales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b. S\u00edntesis de los hechos planteados. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, desde hace 26 a\u00f1os, ha sido funcionario del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA. &nbsp;<\/p>\n<p>En junio12 de 1989 se posesion\u00f3 del cargo de JEFE DE RUTA III-27.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En agosto de 1991, sin alteraci\u00f3n de funciones, se le cambi\u00f3 el nombre del empleo por el de JEFE DE SECCI\u00d3N OPERATIVA Y COMUNICACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>Ejerciendo este \u00faltimo cargo, algunos subalternos informaron al se\u00f1or MORENO ROMERO de unas irregularidades cometidas por el JEFE DE TALLERES, se\u00f1or LUCIANO CASTELLANOS, persona que, en la pr\u00e1ctica, es el chofer particular de la Directora de la instituci\u00f3n, se\u00f1ora MAR\u00cdA ISABEL G. DE BOTERO. &nbsp;<\/p>\n<p>El peticionario, por escrito, puso las anotadas quejas en conocimiento de la Directora, quien hizo caso omiso de la informaci\u00f3n y, m\u00e1s bien, inici\u00f3 una persecuci\u00f3n en su contra, la cual culmin\u00f3 con la sanci\u00f3n, &nbsp;verbal e ilegal, de suspenderlo en sus funciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el se\u00f1or MORENO ROMERO, que sigue percibiendo su sueldo, se ha visto, sin haber tenido oportunidad de rendir descargos, en la situaci\u00f3n de permanecer en su escritorio sin hacer nada, mientras sus tareas son efectuadas por su subalterno AURELIANO REYES MORATO.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todo esto ha ocasionado una vulneraci\u00f3n de su buen nombre, porque sus inferiores jer\u00e1rquicos y quienes lo conocen en la instituci\u00f3n, lo toman como &#8220;un rey de burla&#8221;. &nbsp;As\u00ed mismo, adem\u00e1s de ver coartados su libertad de expresi\u00f3n y su derecho de defensa, este trato humillante le ha causado perjuicios morales. &nbsp;<\/p>\n<p>En octubre de 1992, sin haberlas solicitado, la Directora dijo al se\u00f1or MORENO ROMERO que ten\u00eda que tomar sus vacaciones, a partir del 5 de tal mes. Antes de vencerse el correspondiente plazo de 15 d\u00edas, se &nbsp;avis\u00f3 al reclamante de la continuaci\u00f3n de sus vacaciones por otro lapso de 15 d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>El 16 de octubre hubo una reuni\u00f3n en la que varios funcionarios subalternos del actor denigraron de \u00e9l. En noviembre de 1992, ante la Junta Directiva, el se\u00f1or MORENO ROMERO present\u00f3 un escrito refutando &nbsp;tales infundios, el cual no ha merecido ninguna respuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>A su regreso de las vacaciones, la Directora le manifest\u00f3 que si se retiraba de la instituci\u00f3n, ella lo har\u00eda nombrar JEFE DE RESGUARDO DE RENTA DE CUNDINAMARCA, ofrecimiento que el actor, por considerarlo arbitrario y deshonesto, no acept\u00f3. Esto acrecent\u00f3 la persecuci\u00f3n en contra suya. &nbsp;<\/p>\n<p>En abril de 1993, la funci\u00f3n de recibir las \u00f3rdenes de comparendo, que era propia del cargo que desempe\u00f1aba el quejoso, fue puesta a cargo de otra secci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c. Derechos violados. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, &nbsp;se alega el quebrantamiento del derecho al trabajo contemplado en el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n, pues las arbitrariedades cometidas en contra del se\u00f1or MORENO ROMERO, contradicen el mandato constitucional que dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. &nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar, se dice que, con su conducta antijur\u00eddica, la Directora General del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA ha infringido los art\u00edculos 122 y 123 de la Carta, toda vez que el se\u00f1or MORENO ROMERO ha sido colocado en imposibilidad de prestar el servicio reglamentado a que tiene derecho la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Pronunciamiento de la demandada. &nbsp;<\/p>\n<p>La Dra. MAR\u00cdA ISABEL GUTI\u00c9RREZ DE BOTERO se refiri\u00f3 a las cuestiones alegadas por el demandante, en el interrogatorio de parte que rindi\u00f3 el diecinueve (19) de mayo del corriente a\u00f1o, y en el oficio sin fecha n\u00famero 425, por medio del cual dio respuesta a varios interrogantes formulados por esta Sala el cuatro (4) de octubre pasado. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente a la pregunta de cu\u00e1les fueron las funciones del se\u00f1or GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO entre diciembre de 1992 y mayo de 1993, dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>La Directora del IDATT, entre otras cosas, consider\u00f3 importante resaltar que, con base en la expedici\u00f3n de una serie de resoluciones y aplicando la reforma administrativa,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;algunas de las funciones que ven\u00eda desempe\u00f1ando antes de Marzo del 92 el Funcionario en menci\u00f3n, pr\u00e1cticamente son suprimidas por cuanto la Direcci\u00f3n mediante acto administrativo asume la funci\u00f3n y establece para toda la vigencia del a\u00f1o presente 1993, la asignaci\u00f3n de personal a las diferentes zonas donde funciona el IDATT en el Departamento&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la deponente manifest\u00f3 que las citadas \u00f3rdenes fueron impartidas, verbalmente, en los meses de noviembre y diciembre de 1992 y febrero de 1993, y que no volvi\u00f3 a dar al se\u00f1or MORENO ROMERO m\u00e1s trabajos por lo dispendioso de las labores atinentes al tema de los comparendos y al desplazamiento a las Inspecciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la pregunta de si se ven\u00edan llevando a cabo las funciones del cargo del actor, la declarante dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Dentro del dise\u00f1o nuevo que tenemos dentro del Instituto se vienen desempe\u00f1ando en el caso concreto del funcionario, algunas de las funciones, por cuanto a \u00e9l como a los dem\u00e1s funcionarios del Instituto les ser\u00e1n notificadas por escrito todas las funciones completas que debe desempe\u00f1ar en su cargo espec\u00edfico como Jefe de la Secci\u00f3n dependiente de la Divisi\u00f3n de Vigilancia y Seguridad.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Y en fecha m\u00e1s reciente, explic\u00f3 que el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, a partir del mes de febrero de 1992, fue objeto de reestructuraci\u00f3n, y que una de las consecuencias de esta situaci\u00f3n fue la necesidad de adoptar un nuevo &#8220;Manual de Funciones&#8221;. Sin embargo, puntualiz\u00f3 la funcionaria, tal instrumento no fue una realidad sino hasta la expedici\u00f3n del Acuerdo 12 de septiembre de 1993. As\u00ed, se explica que &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Actualmente el Jefe de la Secci\u00f3n Operativa y comunicaciones tiene asignadas las funciones contenidas en el Acuerdo 012\/93, de la Junta Directiva del IDATT-CUNDINAMARCA, p\u00e1gina 15, que corresponden a las asignadas mediante memorando No. 000035 de fecha mayo 31 de 1993.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la representante legal del IDATT sostiene que la disminuci\u00f3n de funciones del peticionario obedece al hecho de que \u00e9ste, dentro del contexto de la reestructuraci\u00f3n del Instituto, fue ascendido a otro cargo, habiendo quedado, en principio, sin la obligaci\u00f3n inmediata de dirigir al personal uniformado, tal como lo hac\u00eda cuando ocupaba el puesto de Jefe de Ruta III-27. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>a. La sentencia de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquir\u00e1, el veintiocho (28) de mayo de este a\u00f1o, tutel\u00f3 &#8220;el derecho Constitucional Fundamental del Trabajo en condiciones dignas y justas, que consagra la Carta Magna en su art\u00edculo 25, del cual es titular el se\u00f1or GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO&#8221;. En consecuencia, sin decretar el resarcimiento de da\u00f1os morales, dispuso ordenar al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, la asignaci\u00f3n concreta de funciones al demandante, &#8220;ya sea las inherentes al cargo o las que estime convenientes, conforme a los reglamentos vigentes de la instituci\u00f3n&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta sentencia no se impugn\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, la parte demandada, mediante oficio 000230 del primero (1o.) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), inform\u00f3 sobre el cumplimiento de la orden judicial, adjuntando una copia del memorando 35 del 31 de mayo del mismo a\u00f1o, de la cual se desprende que se asign\u00f3 una serie de funciones al cargo del se\u00f1or GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO. &nbsp;<\/p>\n<p>II. COMPETENCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar la sentencia anotada, por lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y en los art\u00edculos 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n en conjunto de las pruebas, lleva a la Sala, conforme &nbsp;al siguiente &nbsp;resumen de los hechos, a la idea de que en el presente caso, lo ocurrido se ajusta m\u00e1s a una incomprensi\u00f3n de una situaci\u00f3n de transici\u00f3n institucional, que a un despojo abusivo de funciones originado en una inconfesable persecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor ocupaba el cargo de Jefe de Ruta III-27 desde el mes de junio de 1989 (demanda de tutela, folio 1, y acta de posesi\u00f3n, folio 10). Posteriormente, dentro del marco de un proceso de reestructuraci\u00f3n del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, antiguo Departamento Administrativo de Tr\u00e1nsito y Transportes, fue ascendido al cargo de Jefe de Secci\u00f3n Operativa y Comunicaciones (demanda, folio 1, y declaraciones de la Directora, folios 36, 37 y 115), con sueldo superior a la plaza hom\u00f3loga a su anterior empleo, es decir, al nuevo puesto de Jefe de Unidad Auxiliar, Categor\u00eda 3, Clasificaci\u00f3n 20, Grado 29 (decreto de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca 448 de 1992, folio 156). &nbsp;<\/p>\n<p>Las funciones del cargo anterior (folio 9) eran: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) Dirigir, coordinar y controlar el personal de patrulleros adscritos al DATT &nbsp;de Cundinamarca. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Velar por la oportuna prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia en las carreteras y per\u00edmetros del Departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Coordinar con la Jefatura de la Divisi\u00f3n, lo referente a operativos de emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Presentar a relaci\u00f3n el personal de patrulleros de la Divisi\u00f3n y al Director del DATT, cuando \u00e9ste lo solicite. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Llevar el control individual de cada agente, sobre el cumplimiento de las tareas asignadas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Informar permanentemente al Jefe de la Divisi\u00f3n sobre las actividades que desarrolla. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Llevar el control de los veh\u00edculos que prestan el servicio de vigilancia y coordinar. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cumplir con las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n al desarrollo de la reestructuraci\u00f3n, y atendiendo al hecho de que el Instituto no cont\u00f3 desde un principio con un manual de funciones para todos sus colaboradores, (declaraciones de la Directora, folio 114, y del Dr. JUAN PORFIRIO CASTELLANOS RODR\u00cdGUEZ, folios 74 y 75), inicialmente el se\u00f1or ROMERO MORENO sigui\u00f3 adelantando las tareas del cargo anterior. Sin embargo, con el andar del tiempo y el ajuste a las nuevas realidades organizacionales, sus antiguas ocupaciones fueron pasando a otras dependencias. Es as\u00ed como la labor atinente al control de los patrulleros, vino a ser asumida directamente por la Direcci\u00f3n de la Divisi\u00f3n, con la asistencia de un Jefe de Unidad Auxiliar (declaraci\u00f3n del Dr. CASTELLANOS RODR\u00cdGUEZ, folio 75, y declaraci\u00f3n de parte del actor, folio 79). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente da cuenta de que el peticionario traslad\u00f3 a la Direcci\u00f3n del Instituto varias acusaciones de terceros en contra del se\u00f1or LUCIANO CASTELLANOS (folios 11 a 17), pero de ninguna manera demuestra -por ausencia total de pruebas sobre el particular-, que por ello el se\u00f1or MORENO ROMERO haya sido objeto de persecuci\u00f3n por parte de la Dra. MAR\u00cdA ISABEL G. DE BOTERO. Al contrario, en las declaraciones de esta \u00faltima, pueden verse, m\u00e1s bien, expresiones de respeto, casi elogiosas, en relaci\u00f3n con el demandante (folios 40 y 41). Por ejemplo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar si hasta la fecha el se\u00f1or Moreno ha cumplido las funciones que comenz\u00f3 a ejercer desde que fue ascendido a Jefe de Secci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONTEST\u00d3: S\u00ed las ha cumplido y como respuesta de esas funciones y gracias a su colaboraci\u00f3n hemos podido reformar, me atrevo a decir que casi totalmente, el manejo en lo que se refiere a la parte de personal uniformado y el control que sobre el mismo se debe ejercer, en la medida que siendo una de sus obligaciones y funciones colaborar en el dise\u00f1o de funciones del personal uniformado, se establecieron los actos administrativos de los cuales adjunto copia, 4 resoluciones que cambiaron sustancialmente el manejo administrativo y el control de las funciones a cumplir por el personal uniformado del IDATT. (Se hace entrega de fotocopia de las resoluciones n\u00famero 001190 de diciembre 30 de 1992, 000001 de enero 7 de 1993, 000002 de enero 7 de 1993, 000003 de enero 7 de 1993 y 000216 de marzo 11 de 1993). Vale la pena anotar que con estas resoluciones y aplicando nuestra reforma administrativa, algunas de las funciones que ven\u00eda desempe\u00f1ando antes de marzo del 92 el funcionario en menci\u00f3n, pr\u00e1cticamente son suprimidas por cuanto la Direcci\u00f3n mediante acto administrativo asume la funci\u00f3n y establece para toda la vigencia del a\u00f1o presente 1993, la asignaci\u00f3n de personal a las diferentes zonas donde funciona el IDATT en el Departamento, con esto estamos logrando una organizaci\u00f3n macro de la entidad y ejerciendo un control interno que nos obliga la ley sobre este personal del Instituto, vuelvo y repito, todo esto se elabor\u00f3 de un trabajo efectuado por un equipo del cual hace parte el se\u00f1or funcionario Gabriel Moreno. El est\u00e1 cumpliendo sus funciones generales que le fueron asignadas como Jefe de Secci\u00f3n de la entidad perteneciente a la parte administrativa. Lo anterior es un ejemplo del cumplimiento de una de sus funciones y las otras ya han sido mencionadas anteriormente y las que le ser\u00e1n asignadas m\u00e1s concretamente mediante memorando a partir del 1o. de junio del presente a\u00f1o, fecha en la cual se termina el proceso de la reforma administrativa de la entidad dentro de la cual se contempla la supresi\u00f3n o creaci\u00f3n de cargos, definici\u00f3n de la planta de personal y elaboraci\u00f3n de manual de funciones, cronogramas de trabajo, manual de procedimientos y hojas de ruta.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, inquirido el actor sobre la cuesti\u00f3n de si la se\u00f1ora Directora le imparti\u00f3 las \u00f3rdenes verbales atr\u00e1s mencionadas (folios 78 a 80), aqu\u00e9l, en opini\u00f3n de la Sala, se limit\u00f3 a responder en forma no exenta de contradicciones (obs\u00e9rvese a continuaci\u00f3n lo dicho en relaci\u00f3n con el momento en que dice haber recibido la &#8220;orden&#8221;), reconociendo no haber estado totalmente desprovisto de tareas. Por su importancia, se citan las palabras del interrogado, subrayando las partes contradictorias y aquellas en las que confiesa haber ejercido algunas actividades. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PREGUNTADO: Se informa por la Directora del Instituto que se le ha encargado a Ud. varios temas, entre ellos investigar recogiendo toda la informaci\u00f3n referente al porte de armamento de los uniformados, con el fin de determinar en qu\u00e9 momento aparece esta autorizaci\u00f3n e igualmente de estar pendiente del funcionamiento de los radios del personal uniformado. Tambi\u00e9n a trav\u00e9s de su secretaria la revisi\u00f3n de los procedimientos de los comparendos. En coordinaci\u00f3n con el Jefe de Sub-Direcci\u00f3n y Vigilancia establecieran todos los aspectos administrativos y las pol\u00edticas a seguir y finalmente que se desplazara a las diferentes Inspecciones del Departamento con el fin de evaluar el manejo &nbsp;y cumplimiento &nbsp;por las Inspecciones de las sanciones establecidas en dichos comparendos, \u00bfqu\u00e9 tiene que manifestar al respecto? &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONTEST\u00d3: Es cierto que recib\u00ed esa orden. Reci\u00e9n que entr\u00e9 de vacaciones recib\u00ed la orden en lo referente al armamento. &nbsp;Eso fue antes de salir a vacaciones&nbsp; y de retirarme las funciones, por motivo de las vacaciones qued\u00f3 eso esa informaci\u00f3n pendiente y al regresar de vacaciones ya hab\u00edan asignado al Comandante Fern\u00e1ndez Jairo por lo tanto v\u00ed que ya se me hab\u00eda quitado esa funci\u00f3n. Se puede comprobar en el Almac\u00e9n que antes o despu\u00e9s de la fecha de mis vacaciones todos los Jefes, varios Jefes de Divisi\u00f3n lo mismo que de Secci\u00f3n ordenaban entrega y salida de radios sin mi conocimiento, lo mismo que resultaban Agentes con radio y \u00e9stos eran autorizados por la Divisi\u00f3n previo consentimiento del Sub-Comandante General que es Aureliano Reyes o quien est\u00e1 ocupando las funciones m\u00edas. En el expediente debe reposar dos resoluciones una por la cual me autoriza y otra por la cual ordena retirarme la competencia de los comparendos, es decir de la revisi\u00f3n de los comparendos. El resto lo hacen es las secretarias y lo pasan al Jefe de la Divisi\u00f3n. En relaci\u00f3n con el aspecto administrativo y las pol\u00edticas a seguir en relaci\u00f3n con ascensos, yo nunca tuve que ver nada de eso, con lo de traslados tuve que ver hasta que ella me quit\u00f3 las funciones, sobre las asignaciones de personal lo hace directamente el Jefe de la Divisi\u00f3n. Recib\u00ed una vez que no recuerdo la fecha la orden para trasladarme directamente a Soacha la cual le inform\u00e9 los resultados de esa misi\u00f3n pero ella nunca me pluraliz\u00f3 de que me trasladara a las Inspecciones en general por lo tanto eso qued\u00f3 suspendido inclusive que en varias ocasiones le manifest\u00e9 al Jefe de la Divisi\u00f3n de que si podr\u00eda pasar revista a otra Inspecci\u00f3n, manifest\u00e1ndome que hasta que no ordenara la Directora y en lo referido a los ascensos yo le, yo no tuve nada que ver con esto ya que ah\u00ed inclusive en la querella reposa una acta de lo que se hizo estando yo ausente (el declarante, anota la Sala, se refiere a un documento sin firmas). Se anexar\u00e1 copia de los resultados de esa orden. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PREGUNTADO: El doctor Juan Castellanos afirma que actualmente revisa Ud. los formularios ya diligenciados de informes de accidentes y \u00f3rdenes de comparendo ya diligenciadas por el personal uniformado como tambi\u00e9n distribuye los formularios de accidente y los formatos de \u00f3rdenes de comparendo a los agentes de tr\u00e1nsito en la medida que sean necesarios y coordina cuando es necesario la revisi\u00f3n de algunos equipos de comunicaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 tiene que manifestar al respecto? &nbsp;<\/p>\n<p>CONTEST\u00d3: En lo referente a la entrega de formularios este oficio lo ven\u00eda desempe\u00f1ando una de las secretarias de nombre Elizabeth el apellido no lo recuerdo y las libretas las ven\u00eda entregando la secretaria de la oficina m\u00eda de nombre Maritza Garc\u00eda, ahora que est\u00e1n incapacitadas por maternidad esos formularios los hemos venido entregando varias personas tales como el que desempe\u00f1a mis funciones Aureliano Reyes, la secretaria de la Divisi\u00f3n de nombre Anita y de vez en cuando los entrego yo, o sea que intervenimos varias personas. (&#8230;)&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, es del caso anotar que el mismo Juzgado de conocimiento (folio 81), cuando describi\u00f3 el estado de la oficina del peticionario, dej\u00f3 constancia de que la alegada inactividad no fue absoluta. En efecto, ese Despacho dijo que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Revisado el control de Oficios que se lleva en dicha oficina aparece hasta el n\u00famero 19 y se confronta con la copia al carb\u00f3n del mismo, el cual tiene fecha del 29 de abril del 93, en el cual aparece Gabriel Alfredo Moreno Romero como Jefe Operativa y Comunicaciones, suscribiendo y firmando dicho Oficio.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n de la Sala, adem\u00e1s, el hecho de que, con arreglo a la atr\u00e1s citada declaraci\u00f3n de parte, el actor soport\u00f3 pasivamente las intervenciones de otros funcionarios respecto de algunos de los temas a su cargo, es decir, el porte de armas por los uniformados y el control de los radios del personal, pues nunca afirm\u00f3 haberse quejado u opuesto a ellas, y, ni siquiera, insinu\u00f3 haberlas cuestionado por el conducto regular. \u00bfHasta qu\u00e9 punto, entonces, el supuesto despojo de funciones no se confunde con la inactividad del se\u00f1or MORENO ROMERO? &nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de la secretaria de la Divisi\u00f3n de Vigilancia y Control, a saber, ANA LUC\u00cdA R\u00cdOS DE PRIETO (folios 43 a 45), que afirma que el actor, desde hace cuatro o cinco meses, no est\u00e1 desempe\u00f1ando ninguna funci\u00f3n, y el aspecto indiciario de la observaci\u00f3n dejada por el a-quo en el sentido de que el despacho del quejoso &#8220;se encuentra en apariencia de desuso y empolvado&#8221;, son cuestiones que, a juicio de la Sala, no empecen la idea de que alrededor de la situaci\u00f3n del se\u00f1or MORENO ROMERO, m\u00e1s que una persecuci\u00f3n con oscuros prop\u00f3sitos, lo que se presenta es la falta de acomodo de un funcionario a un momento de transici\u00f3n institucional, en el cual, como infortunadamente suele ocurrir en nuestro medio, existe cierto grado de desorden e imprevisi\u00f3n, reflejado aqu\u00ed, por ejemplo, en la demora en la expedici\u00f3n de un manual de funciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, desde el punto de vista pr\u00e1ctico, no puede dejarse de tener en cuenta la consideraci\u00f3n de que el mantenimiento o la revocaci\u00f3n de la sentencia revisada son cosas inocuas, toda vez que hoy d\u00eda el demandante tiene satisfechas sus aspiraciones de contar con actividades o labores expresas, porque seg\u00fan el acuerdo 12 de septiembre 10 de 1993 de la Junta Directiva del IDATT-CUNDINAMARCA (folio 167), ya se asignaron las funciones del cargo de Jefe de Secci\u00f3n Operativa y Comunicaciones. Tales funciones son: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a. Colaborar con el Jefe de la Divisi\u00f3n en la fijaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de trabajo y elaboraci\u00f3n de programas para el control de tr\u00e1nsito en el Departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b. Evaluar los informes de los Jefes de Unidad 3-20-20, sobre el desempe\u00f1o individual de los agentes de tr\u00e1nsito. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c. Coordinar con el Jefe de la Divisi\u00f3n, la programaci\u00f3n de los cursos de actualizaci\u00f3n para el personal de vigilancia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;d. Revisar los Informes de Accidentes y las Ordenes de Comparendo elaboradas por el personal uniformado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;e. Distribuir y controlar la utilizaci\u00f3n de los formularios de Informe de Accidente y Ordenes de Comparendo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;f. Coordinar el mantenimiento de los equipos de Radio Comunicaciones del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;g. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, entendido todo este asunto simplemente como el caso de un funcionario que, por causa de un ascenso, una reestructuraci\u00f3n administrativa y la falta de un manual de funciones, ha visto disminu\u00eddo su volumen de trabajo, y habida cuenta de que el correspondiente cargo tiene ya establecidas precisamente sus labores, la Sala no percibe la vulneraci\u00f3n de las normas constitucionales supuestamente violadas. &nbsp;En consecuencia, por este aspecto, la tutela no habr\u00e1 de prosperar. &nbsp;<\/p>\n<p>Resulta interesante anotar que, seg\u00fan el numeral 3o. del art\u00edculo s\u00e9ptimo del Acuerdo 447 del 20 de febrero de 1992 de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, visible al folio 142 del expediente, m\u00e1s adelante, conforme sea necesario a juicio del Jefe de la Divisi\u00f3n de Vigilancia y Control, el actor podr\u00eda volver a colaborar con la direcci\u00f3n y control del personal uniformado, pues una de las funciones de la mencionada Jefatura es &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Coordinar con el Jefe de la Secci\u00f3n Operativa y de Comunicaciones las actividades del personal de vigilancia del Tr\u00e1nsito del IDATT, y la operaci\u00f3n de la Central de Comunicaciones.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, es del caso dejar constancia de que la tutela perfectamente habr\u00eda podido prosperar, si se hubiera probado la persecuci\u00f3n alegada. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala Primera (1a.) de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo del Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquir\u00e1 (Cundinamarca), de fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), y NO CONCEDER la tutela solicitada por el se\u00f1or &nbsp;GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. COMUNICAR inmediatamente esta decisi\u00f3n al citado despacho judicial, para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERN\u00c1N ALEJANDRO OLANO GARC\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-498-93 DERECHO AL TRABAJO\/REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA-Disminuci\u00f3n del trabajo\/PERSECUCION LABORAL &nbsp; Un funcionario que, por causa de un ascenso, una reestructuraci\u00f3n administrativa y la falta de un manual de funciones, ha visto disminu\u00eddo su volumen de trabajo, y habida cuenta de que el correspondiente cargo tiene ya establecidas precisamente sus labores, no se percibe la vulneraci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}