{"id":773,"date":"2024-05-30T15:36:47","date_gmt":"2024-05-30T15:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-499-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:47","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:47","slug":"t-499-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-499-93\/","title":{"rendered":"T 499 93"},"content":{"rendered":"<p>T-499-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-499\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE COCINOL\/ACCION DE NULIDAD\/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA &nbsp;<\/p>\n<p>El suministro de combustibles, y el cocinol es uno de ellos, constituye un servicio p\u00fablico, cuya regulaci\u00f3n, control y vigilancia corresponde al Estado, como lo se\u00f1ala el inciso 2o. del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n, y hace parte de las finalidades del mismo, en la forma prevista en el inciso 1o. del mismo art\u00edculo. Sin embargo, si una persona o un grupo de personas, no est\u00e1 de acuerdo con las pol\u00edticas generales del Gobierno Nacional, en asuntos tales como la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustibles, no es a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela que podr\u00eda obtener su inaplicaci\u00f3n, ya que existe el medio judicial apropiado, cual es acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, y demandar all\u00ed la nulidad de los actos administrativos objeto de su desacuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIOS:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARIA SOLEDAD OLIVA BERMUDEZ, ROSALBA MARIN, JOSE ROA, MAX ACEVEDO CRUZ, LUZ MERY HURTADO Y BLANCA CALDERON. &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada, en sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, celebrada a los veintinueve (29) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, a revisar la sentencia proferida &nbsp;por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 10 de junio de 1993, en la acci\u00f3n de tutela presentada por los se\u00f1ores MARIA SOLEDAD OLIVA BERMUDEZ, ROSALBA MARIN, JOSE ROA, MAX ACEVEDO CRUZ, LUZ MERY HURTADO Y BLANCA CALDERON contra el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Empresa Colombiana de Gas, S.A. &#8211; COLGAS, para que no se les suspenda el servicio de suministro de Cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>El negocio lleg\u00f3 a conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 33 del citado decreto, la Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para efectos de revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Los peticionarios, el d\u00eda 26 de mayo de 1993, presentaron acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que no se les suspenda el servicio de suministro de cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores manifiestan que son usuarios de cocinol desde hace aproximadamente 15 a\u00f1os. Son personas de escasos recursos, que no cuentan con otro combustible para cocinar sus alimentos. En iguales condiciones se encuentran varios jardines comunitarios y hogares de bienestar, donde estudian, al parecer, hijos de los actores. Existe una poblaci\u00f3n infantil de 5.000 ni\u00f1os que se beneficia del servicio de cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda le concedi\u00f3 la distribuci\u00f3n de tal combustible a la Empresa Colombiana de Gas, S.A. &#8211; COLGAS, la cual sistem\u00e1ticamente ha estado recortando el servicio. Para tal efecto, ha utilizado mecanismos intimidatorios, e inform\u00e1ndoles que se va a eliminar totalmente el cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de los actores, se trata de &#8220;un chantaje y una violaci\u00f3n a la estabilidad familiar porque no contamos con otro servicio para el cocinamiento de nuestros alimentos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Los actores finalizan su escrito as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Acudimos ante Ustedes para que se nos respete nuestros derechos fundamentales y no se nos suspenda el servicio de COCINOL que tanta falta nos hace y del cual se est\u00e1n beneficiando no solo (sic) quienes presentamos esta tutela sino miles de ciudadanos de esta localidad de bogot\u00e1 (sic). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Queremos que ustedes nos protegan (sic) estos derechos e informen al Ministerio de Minas y Energia (sic) lo mismo que a COLGAS para que no suspendan el servicio hasta tanto no exista otra alternativa de energ\u00eda para nuestras familias. Es un derecho que tenemos desde hace 15 a\u00f1os y somo (sic) familias de escasos recursos econ\u00f3micos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Derechos fundamentales presuntamente vulnerados. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44, en lo que se refiere a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, pues &#8220;con la politica (sic) de recorte permanente del servicio de cocinol y de su eminente (sic) suspensi\u00f3n se est\u00e1n violando los derechos fundamentales del ni\u00f1o, tales como la integridad fisica (sic), la salud, la seguridad social, la vida, y la alimentaci\u00f3n. Tal como lo se\u00f1ala la constituci\u00f3n Nacional en su art. 44.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SENTENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA &#8211; SECCION PRIMERA. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal s\u00f3lo cit\u00f3 a uno de los actores para efectos del cumplimiento de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 37 del decreto 2591 de 1991, tambi\u00e9n solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a Colg\u00e1s sobre las causas del recorte de cocinol y la limitaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Vale la pena se\u00f1alar que la solicitud de informaci\u00f3n a las entidades mencionadas, el Tribunal la hace en forma general, sin circunscribirla a ning\u00fan barrio o sector en particular.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 10 de junio de 1993, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, previo analisis de las pruebas allegadas, decidi\u00f3 : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONCEDESE LA TUTELA SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NI\u00d1OS, consagrados en e\u00f1 art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, solicitada por MARIA SOLEDAD OLIVA BERMUDEZ Y OTRAS PERSONAS contra el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y LA COMPA\u00d1IA COLOMBIANA DE GAS &#8220;COLGAS S.A.&#8221;, POR EL RECORTE EN EL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE LIQUIDO DOMESTICO &#8220;COCINOL&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, orden\u00f3 al Ministerio cumplir las disposiciones vigentes sobre distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de cocinol, y a Colg\u00e1s, que lo suministre regular y peri\u00f3dicamente en la cantidad suficiente a los usuarios que posean carn\u00e9 vigente, en los barrios en los que viven los accionantes, hasta que se pongan en ejecuci\u00f3n los mecanismos de sustituci\u00f3n, previstos en la Resoluci\u00f3n Nro. 32228, del 8 de noviembre de 1991, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Las consideraciones del Tribunal son: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No trata la acci\u00f3n de proteger los Derechos Colectivos mencionados en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y a pesar de que la comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del Cocinol est\u00e1 reglamentada en las Resoluciones aportadas como pruebas, es procedente entrar a estudiar la solicitud en virtud de lo dispuesto en la parte final del art\u00edculo 44 de la Carta.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal transcribe el art\u00edculo y lo pertinente de la Resoluci\u00f3n Nro. 32228, del 8 de noviembre de 1991, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Y se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Estudiadas las Actas del Comit\u00e9 de Sustituci\u00f3n del Cocinol, aportadas por el Ministerio, no se encuentra que en los barrios de la Localidad de Santaf\u00e9, Zonas 3 y 4, denominados El Dorado, Atanasio Girardot, El Triunfo y El Rocio, se hayan instalado redes de distribuci\u00f3n de gas natural, o que all\u00ed exista suministro oportuno de gas propano, y menos que se haya recomendado suspender el servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En consecuencia, las afirmaciones de los solicitantes no tienen contradicci\u00f3n. Y, siendo evidente que el recorte en el suministro del Cocinol no s\u00f3lo afecta a la poblaci\u00f3n infantil con violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales consagrados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Nacional, sino a toda la comunidad que requiere el servicio, SE CONCEDERA LA TUTELA . . .&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye el Tribunal expresando que la omisi\u00f3n del suministro del cocinol afecta los siguientes derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la salud y la alimentaci\u00f3n equilibrada. Y, tambi\u00e9n se vulneran esos derechos a los peticionarios de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n no fue impuganada. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3, el Tribunal solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a Colg\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s del Magistrado Sustanciador, solicit\u00f3 a los mismos organismos y a Ecopetrol, mayor informaci\u00f3n, especialmente referida a los barrios o sectores en los que viven los actores. Por consiguiente, obran en el expediente los siguientes documentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n Nro. 32228 de 1991, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sobre comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n del Ministerio sobre el programa de sustituci\u00f3n del consumo de cocinol por gas propano o natural. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Actas de reuni\u00f3n del comit\u00e9 de sustituci\u00f3n de cocinol, Nros. 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 22, correspondientes al per\u00edodo comprendido entre el &nbsp;14 de enero de 1992 y el 18 de enero de 1993. N\u00f3tese que no se encuentra el acta n\u00famero 13. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Decreto 2334 de 1989, por el cual se crea el Comit\u00e9 de Planeamiento del Programa de Cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Resoluciones Nros. 2737 de 1988, 765 de 1990, 32413 de 1992, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sobre distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n &nbsp;de fecha 5 de octubre de 1993, de Colg\u00e1s, sobre el programa de sustituci\u00f3n en los barrios donde viven los actores, el suministro del cocinol y la forma de acceder al cambio de combustible. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda del 7 de octubre de 1993, sobre los programas de sustituci\u00f3n de cocinol. Se se\u00f1ala expresamente que en la actualidad y en la \u00e9poca de presentaci\u00f3n de la tutela, los barrios donde viven los actores recib\u00edan normalmente el cocinol. Se adjunt\u00f3 el Acta de Iniciaci\u00f3n del contrato con Colg\u00e1s, y el informe de suministro de cocinol en los meses de mayo &nbsp;y septiembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primera: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte para dictar sentencia en relaci\u00f3n con el negocio de la referencia, con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El suministro de cocinol es un servicio p\u00fablico. Importancia del combustible. &nbsp;<\/p>\n<p>a) El suministro del cocinol es un servicio p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, decreto 1056 de 1953, dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Como el transporte y la distribuci\u00f3n del petr\u00f3leo y sus derivados constituyen un servicio p\u00fablico, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deber\u00e1n ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n en el Cap\u00edtulo 5, trata &#8220;De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios P\u00fablicos&#8221;. El art\u00edculo 365 dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 365. Los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado ma &nbsp;<\/p>\n<p>ntendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. . .&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, por definici\u00f3n legal, el suministro del cocinol, como combustible para la cocci\u00f3n y calefacci\u00f3n de alimentos, es un servicio p\u00fablico, que puede ser prestado directamente por el Estado o por particulares. Y su regulaci\u00f3n, control y vigilancia, corresponde al Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Importancia del combustible. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con informaci\u00f3n que reposa en el expediente, enviada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ecopetrol y Colg\u00e1s, adem\u00e1s de la directamente suministrada por la Vicepresidencia Comercial de Ecopetrol, se resaltan los siguientes aspectos del cocinol: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Es un elemento de primera necesidad en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y en algunas regiones de Boyac\u00e1, ya que es el combustible apropiado para alturas superiores a los 2.500 m.s.n.m., donde el contenido de ox\u00edgeno en la atm\u00f3sfera es menor. Otros derivados del petr\u00f3leo, que se utilizan en el resto del pa\u00eds, como el kerosene, no son eficientes, por la raz\u00f3n anotada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Gobierno Nacional est\u00e1 realizando esfuerzos para terminar con la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del cocinol, por sustitutos m\u00e1s seguros, garantizando previamente el suministro de tales sustitutos. Primero inici\u00f3 la sustituci\u00f3n con briquetas de carb\u00f3n, pero \u00e9stas fueron rechazadas por la comunidad, por dos razones principales: dificultades en la manipulaci\u00f3n y problemas de combusti\u00f3n en estufas peque\u00f1as, que por el bajo contenido de ox\u00edgeno hacen necesario un iniciador. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Pol\u00edtica de sustituci\u00f3n del cocinol por combustibles m\u00e1s seguros. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, en comunicaci\u00f3n del 4 de junio de 1993, se\u00f1al\u00f3 &nbsp;al Tribunal las razones para sustitu\u00edr el cocinol: &nbsp;<\/p>\n<p>1o. Desviaci\u00f3n del cocinol para usos no dom\u00e9sticos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El bajo costo del Cocinol en raz\u00f3n del alto subsidio asumido por ECOPETROL, gener\u00f3 el mercado negro de este producto. Fueron muchas las quejas recibidas en este Ministerio, en las que se manifestaba que miembros de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, a las que inicialmente se hab\u00eda asignado la entrega de los cupos a las familias que formaban parte de la comunidad, desviaron el objeto del programa y lo comercializaron en las Estaciones de Servicio, quienes lo mezclaban con gasolina, obteniendo unos y otros grandes ganancias, en detrimento de los consumidores de bajos recursos econ\u00f3micos en favor de quienes hab\u00eda sido concebido el programa.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El cocinol se vende a $85 por gal\u00f3n, y el gal\u00f3n de gasolina tiene un valor de $575. &nbsp;<\/p>\n<p>2o. Accidentalidad por el mal manejo del cocinol.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; El elevado porcentaje de accidentes sufrido por los miembros de las familias consumidoras de cocinol, en raz\u00f3n al mal manejo de de este producto y a su alta peligrosidad, fueron factores preponderantes para implementar el programa de sustituci\u00f3n de consumo de Cocinol por combustibles mucho mas (sic) seguros&#8230;&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3o. Deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La prestaci\u00f3n del servicio del cocinol se ha caracterizado por ser muy deficiente, debido a que los consumidores deben hacer interminables filas por largas horas, mientras el gas natural, es un combustible que llega a las redes directamente a los hogares de los usuarios que tienen acceso a ella; y, el gas propano lo distribuyen las empresas en diferentes barrios a trav\u00e9s de camiones, en cilindros de 20, 40 y 100 libras, lo cual conlleva para los usuarios una mejor prestaci\u00f3n del servicio.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la mencionada pol\u00edtica de sustituci\u00f3n, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de conformidad con las funciones se\u00f1aladas por la ley 1a. de 1984, art\u00edculo 3o., &nbsp;ha proferido, entre otros, los siguientes decretos y resoluciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 4O. Contin\u00faan vigentes las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 1o. (incluyendo par\u00e1grafo), 5o., 6o. y 9o. del Decreto 2493 de 1984, referentes a la destinaci\u00f3n unica (sic) y exclusiva del Cocinol (C.D.L.), como art\u00edculo de primera necesidad, en determinados sectores de la poblaci\u00f3n, a las condiciones y formalidades que deben llenar los expendios de Cocinol y los veh\u00edculos automotores que se dediquen al transporte y distribuci\u00f3n del mencionado combustible, y a los horarios del transporte del mismo.&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n 32228 de 1991, sobre comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del cocinol. En sus considerandos, estableci\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Que el Cocinol es un combustible, cuyo suministro debe destinarse \u00fanica y exclusivamente al uso dom\u00e9stico en los sectores de poblaci\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas demanden su utilizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Que es necesario ejercer un estricto control de la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del Cocinol mediante carnetizaci\u00f3n de los usuarios para depurar informaci\u00f3n relacionada con la demanda real de este combustible para uso dom\u00e9stico y eliminar su utilizaci\u00f3n fraudulenta en otras actividades, su reventa y especulaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Que es prop\u00f3sito del Gobierno Nacional, terminar con la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del Cocinol, garantizando previamente el suministro de combustibles sustitutos m\u00e1s seguros, como son el gas natural y el gas propano, GLP.&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, los art\u00edculos 5o. y 6o. de la misma Resoluci\u00f3n, disponen: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO QUINTO: A partir de la vigencia de la presente resoluci\u00f3n no se otorgar\u00e1n nuevos cupos de Cocinol y las empresas distribuidoras no podr\u00e1n reasignar los ya otrogados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO SEXTO: Las empresas distribuidoras dejar\u00e1n de suministrar Cocinol, a los barrios o \u00e1reas donde entre en operaci\u00f3n el suministro de gas natural por medio de redes de distribuci\u00f3n; cuando exista un suministro oportuno y continuo de gas propano, GLP; o en los casos en que el Comit\u00e9 de Sustituci\u00f3n recomiende debido a que los usuarios se encuentran en un estrato que su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica no lo justifique.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con las normas transcritas y las explicaciones suministradas por las entidades relacionadas con este tema, la sustituci\u00f3n del cocinol no obedece a una decisi\u00f3n discrecional de una empresa, Colgas, de no distribu\u00edr cocinol, sino que est\u00e1 enmarcada en decretos y resoluciones, los cuales constituyen actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, proferidos por el Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n es importante, ya que tal clase de actos, seg\u00fan el art\u00edculo 6o., numeral 5o. del decreto 2591 de 1991, hacen que la acci\u00f3n de tutela no proceda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00eda pensarse que en el caso concreto ser\u00eda procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, si, efectivamente, para la \u00e9poca en que fue presentada la demanda, a los actores directamente se les hubiera suspendido el suministro de cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>Para aclarar este punto, la Corte solicit\u00f3 a las entidades que intervienen en el proceso de suministro de cocinol informaci\u00f3n precisa al respecto. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en comunicaci\u00f3n del 7 de octubre de 1993 (folios 144 a 146), manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Los Barrios El Triunfo, Atanasio Girardot, El Dorado y El Roc\u00edo, est\u00e1n inclu\u00eddos en el programa de sustituci\u00f3n de cocinol por gas propano. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Para los barrios mencionados est\u00e1 programada la sustituci\u00f3n con gas propano, debido a que los barrios en menci\u00f3n se encuentran ubicados a gran distancia de las redes de gas natural constru\u00eddas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Como se mencion\u00f3 en el punto 1.), la sustituci\u00f3n a\u00fan no se ha realizado, por consiguiente el 26 de mayo de 1993 los barrios en menci\u00f3n recib\u00edan normalmente el cocinol. Adjunto el informe de susministro de cocinol efectuado por Colgas en el mes de mayo del presente a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;. . .&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;6. Acogerse al programa de sustituci\u00f3n de cocinol es enteramente voluntario por parte de las comunidades &#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El procedimiento acordado con la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a. Las comunidades expresan ante Ecopetrol su deseo de que se les lleve el programa de sustituci\u00f3n de cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b. Ecopetrol autoriza a la Empresa designada, la cual es una de las compa\u00f1\u00edas distribuidoras de gas propano contratadas para ejecutar el programa, para que efect\u00fae la sustituci\u00f3n en la comunidad, o autoriza a Gas Natural S.A., cuando la sustituci\u00f3n con gas natural es factible. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;A pesar de ser un programa voluntario, la sustituci\u00f3n de cocinol ha tenido gran acogida, tal como se muestra en los informes adjuntos, habi\u00e9ndose sustitu\u00eddo el 63% de los expendios de cocinol y 192.000 usuarios.&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, en los barrios de los actores no se ha suspendido el suministro del cocinol, por no contar con combustibles sustitutos, y en la fecha en que presentaron la acci\u00f3n de tutela, contaban con el servicio normal de cocinol &nbsp;<\/p>\n<p>Esta consideraci\u00f3n est\u00e1 corroborada por el mismo escrito de la tutela, el cual finaliza as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Acudimos ante Ustedes para que se nos respete (sic) nuestros derechos fundamentales y no se nos suspenda el servicio de COCINOL que tanta falta nos hace y del cual se est\u00e1n beneficiando no solo (sic) quienes presentamos esta tutela sino miles de ciudadanos de esta localidad de bogot\u00e1 (sic). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Queremos que ustedes nos protegan (sic) estos derechos e informen al Ministerio de Minas y Energia (sic) lo mismo que a COLGAS para que no suspendan el servicio hasta tanto no exista otra alternativa de energ\u00eda para nuestras familias. Es un derecho que tenemos desde hace 15 a\u00f1os y somo (sic) familias de escasos recursos econ\u00f3micos.&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>En otras palabras, los actores quieren que, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, se suspenda una pol\u00edtica gubernamental, la sustituci\u00f3n del cocinol, servicio que ni cuando presentaron la tutela, ni actualmente, les ha sido suspendido, hechos \u00e9stos que no fueron considerados por el a quo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todas las anteriores consideraciones llevan a esta Sala a revocar la decisi\u00f3n del Tribunal de conceder la tutela, en forma transitoria, a los actores, ya que la demanda estaba encaminada no s\u00f3lo a atacar un acto de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, sino que, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, a los actores no se les hab\u00eda suspendido ni reducido el suministro de cocinol. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCLUSIONES &nbsp;<\/p>\n<p>El suministro de combustibles, y el cocinol es uno de ellos, constituye un servicio p\u00fablico, cuya regulaci\u00f3n, control y vigilancia corresponde al Estado, como lo se\u00f1ala el inciso 2o. del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n, y hace parte de las finalidades del mismo, en la forma prevista en el inciso 1o. del mismo art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, si una persona o un grupo de personas, no est\u00e1 de acuerdo con las pol\u00edticas generales del Gobierno Nacional, en asuntos tales como la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustibles, no es a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela que podr\u00eda obtener su inaplicaci\u00f3n, ya que existe el medio judicial apropiado, cual es acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, y demandar all\u00ed la nulidad de los actos administrativos objeto de su desacuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Diferente es la situaci\u00f3n de aquellos a quienes, sin contar con los combustibles sustitutos de cocinol, la empresa responsable de su distribuci\u00f3n procediera a suspenderlo. En tal caso, de acuerdo con la situaci\u00f3n concreta, se podr\u00eda presentar una posible vulneraci\u00f3n del derecho a la vida de los afectados, al no poder preparar su alimentaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el diez (10) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), &nbsp;por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente, no acceder a la tutela presentada por los se\u00f1ores MARIA SOLEDAD OLIVA BERMUDEZ, ROSALBA MARIN, JOSE ROA, MAX ACEVEDO CRUZ, LUZ MERY HURTADO Y BLANCA CALDERON contra el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Empresa Colombiana de Gas, S.A. &#8211; COLGAS. Pero, se advierte que los peticionarios tienen derecho a recibir el servicio de cocinol, mientras no se haga la sustituci\u00f3n por otro combustible, conforme al programa aludido en esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNAN ALEJANDRO OLANO GARCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Secretario General (E) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-499-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-499\/93 &nbsp; SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE COCINOL\/ACCION DE NULIDAD\/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA &nbsp; El suministro de combustibles, y el cocinol es uno de ellos, constituye un servicio p\u00fablico, cuya regulaci\u00f3n, control y vigilancia corresponde al Estado, como lo se\u00f1ala el inciso 2o. del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n, y hace [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}